Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2013 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 24 de mayo de 2013
notificar a los restantes accionistas su intención de realizar la transferencia y ii demostrar que el adquiriente es una Afiliada conforme la defini ción de dicho término establecida anteriormen te. Los restantes accionistas podrán oponerse a dicha transferencia solamente sobre la base de que la sociedad adquiriente no es una Afilia da del Enajenante. Si los restantes accionistas no objetasen la transferencia dentro del plazo de quince 15 días hábiles contados a partir de la notificación, el Enajenante interesado podrá perfeccionar la transferencia. 5. Transferencia de acciones a terceras partes no Afiliadas. El Enajenante sólo podrá transferir a un tercero que no sea una Afiliada el Oferente el total de sus acciones no pudiendo en consecuencia pretender transferir sólo una parte de sus ac ciones las Acciones Ofrecidas, siempre que cumpla con el siguiente procedimiento: a El restante o los restantes accionistas los accio nistas no Enajenantes tendrán derecho de preferencia para adquirir las Acciones Ofreci das. El Enajenante deberá comunicar a los ac cionistas no Enajenantes: I el nombre, domici lio y demás datos del Oferente, II la cantidad de Acciones Ofrecidas, III el precio ofrecido y las restantes condiciones financieras de la transferencia en adelante el Precio, y IV las restantes condiciones de transferencia. El Ena jenante deberá adjuntar una declaración firma da por él mismo y por el Oferente que asevere que aceptan que la inexactitud o falsedad de cualquier declaración que efectúen autorizará a los accionistas no Enajenantes a reclamar da ños y perjuicios al Enajenante y al Oferente por hasta una suma igual al cincuenta por ciento 50% del Precio. b Dentro de los diez 10 días hábiles siguientes a la notificación referida en el párrafo a, los accionistas no Enajenantes que estuvieran interesados en adquirir las Acciones Ofrecidas deberán hacer saber su interés de adquirir las mismas al Enajenante. Los accio nistas no Enajenantes, solamente podrán ad quirir la totalidad de las Acciones Ofrecidas. En caso de que la contraprestación ofrecida por el Oferente no consistiera en un pago en dinero, los accionistas no Enajenantes interesados en la compra de las Acciones Ofrecidas podrán ofrecer el Precio en dinero, pero manteniendo de forma correspondiente el resto de las condi ciones de compra ofrecidas por el Oferente. En este caso, el Enajenante estará obligado a aceptar la oferta efectuada por el accionista no Enajenante y, por consiguiente, deberá transfe rir las Acciones Ofrecidas contra el pago del Precio. Ahora bien, si dicho interés no fuera exteriorizado dentro de los referidos diez 10
días hábiles o, aún en caso de ser exteriorizado, no lo sea por la totalidad de las Acciones Ofre cidas, se entenderá que el Enajenante queda facultado para perfeccionar la transferencia de las Acciones Ofrecidas, solamente a favor del Oferente, dentro del plazo de seis 6 meses contados a partir del vencimiento del plazo de 10 diez días antes indicado, siempre que el Precio sea igual o más favorable para el Enaje nante, respecto del comunicado a los accionis tas no Enajenantes. c Si transcurriera el plazo de seis 6 meses antes indicado sin haberse realizado la inscripción de la transferencia de las Acciones Ofrecidas en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, se entenderá que la autorización para la Transferencia de las Ac ciones Ofrecidas ha caducado. d Si los accio nistas no Enajenantes no ejercieran el derecho de preferencia pero el Enajenante y el Oferente modificaran el Precio que oportunamente se notificó a los accionistas no Enajenantes, el proceso para ejercer el derecho de preferencia deberá ser reiniciado. Sin embargo, no será necesario reiniciar dicho proceso en caso que se modificasen condiciones de la venta que no se refieran al Precio. e El contrato de compra venta de las Acciones Ofrecidas en favor de los accionistas no Enajenantes que hayan ejercido el derecho de adquisición preferente, deberá ser suscripto dentro del menor plazo posible, estableciéndose que los accionistas efectuarán sus mejores esfuerzos a tal fin. f La Sociedad no registrará en el Libro de Registro de Accio nes ninguna transferencia excepto que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el pre sente artículo. Asimismo, cualquier transferen cia de acciones que se realizara en contraven ción con lo establecido en el presente artículo hará responsable al accionista incumplidor por los daños y perjuicios que dicho incumplimien to genere. g Derecho de suscripción preferen te. En el caso de que la Sociedad emita nuevas acciones, o cualquier otro título que implique algún tipo de participación en la Sociedad ex cepto que se trate de emisiones en el marco de transacciones financieras por préstamos a fa
Segunda Sección vor de la Sociedad, cada accionista tendrá de recho a adquirir las nuevas acciones emitidas a pro rata y en un monto tal que los accionistas mantengan cada uno su porcentaje de capital y participación en la Sociedad. En el caso de que uno de los accionistas decidiera no ejercitar su derecho de suscripción preferente y por consi guiente adquirir las nuevas acciones emitidas en un monto tal que necesariamente le permita mantener su porcentaje de participación en la Sociedad, entonces los restantes accionistas quedarán habilitados para adquirir las nuevas acciones emitidas. h A menos que los accio nistas acuerden lo contrario en una Asamblea convocada al efecto, todo aumento de capital deberá incluir una prima de emisión. 6. Todas las comunicaciones indicadas en el presente artículo deberán efectuarse por medio feha ciente escrito y ser remitidas al domicilio de los accionistas indicando en el Registro de Accio nistas de la Sociedad. ARTICULO NOVENO.
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La dirección y la administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por seis directores titulares y seis directores su plentes. El término de su elección es de un ejercicio pudiendo ser reelegidos. La Asamblea fijará la remuneración de los Directores. El Di rectorio sesionará con la presencia de al menos 5 de sus integrantes y tomará resoluciones me diante el voto favorable de al menos 5 miem bros presentes, en forma física o comunicados entre sí mediante videoteleconferencia medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos incluyendo sin carácter limitativo para determinar si existe o no quórum para sesionar. Cada Director tiene de recho a un voto. En caso de que asistan miem bros a distancia deberá constar en el acta qué Directores asisten en tal forma y el voto emitido por ellos, cada Director que asista a distancia firmará un ejemplar del acta y la transmitirá por fax a la Sociedad o, en caso de que así lo re suelva el Directorio, deberá transmitir a la So ciedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmada digitalmente. La Comisión Fiscali zadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Cada Director dará, en concepto de garantía del buen desempeño de sus funciones, la suma de pesos diez mil $10.000 o la suma que establezca la normati va vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor o su equivalente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda extranjera.
Dicho monto deberá ser depositado en entida des financieras y/o cajas de valores, a la orden de la sociedad. Dicha garantía podrá asimismo, a elección del director, consistir en fianzas y/o avales bancarios y/o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años a contarse desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposi ción, incluso los que requieren poderes espe ciales a tenor del artículo 1881, del Código Civil, y del artículo 9 del Decreto Ley Nº5965/63. Po drá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones de la socie dad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. ARTICULO DECI
MO: La fiscalización de la Sociedad está a car go de una Comisión Fiscalizadora, integrada por tres síndicos titulares y tres síndicos su plentes, estos últimos reemplazarán a los titula res en caso de impedimento de actuar. El térmi no de duración de sus mandatos será de un ejercicio pudiendo ser reelegidos. La comisión fiscalizadora se reúne válidamente con la pre sencia de la mayoría de sus miembros y adopta sus resoluciones por mayoría de votos. Cada síndico tendrá un voto. Las deliberaciones y resoluciones constarán en actas que se exten derán en un libro especial. ARTICULO DECI
MOPRIMERO. ASAMBLEAS: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en prime ra o segunda convocatoria, en la forma estable cida en el artículo 237 de la Ley 19.550 texto ordenado, Decreto número 841/84, sin perjui
BOLETIN OFICIAL Nº 32.646

cio de lo allí dispuesto para el caso de asam blea unánime en cuyo caso se celebrará en se gunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237, antes citado. Quórum: La constitución de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas titulares del 80% ochenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocato ria se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Mayorías: Las resoluciones en las Asam bleas ordinarias y extraordinarias serán toma das por accionistas que representen el 80%
ochenta por ciento del capital social y votos de la Sociedad, en el caso de primera convocato ria y por accionistas que representen el 80 %
ochenta por ciento del capital social y votos de la Sociedad presentes en la respectiva asam blea, en el caso de segunda convocatoria. Asi mismo, se aprobó la redacción del nuevo texto ordenado del Estatuto Social. Johanna Scara no, Tº 100 Fº 1000, autorizada por Asamblea del 14/05/13. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordina ria de fecha 14/05/2013.
Johanna Cristina Scarano Tº: 111 Fº: 1000 C.P.A.C.F.
e. 24/05/2013 Nº37515/13 v. 24/05/2013


INVERSORA HUARPE
S.A.C.I.F.
Por esc. 18 del 16/05/13, Reg. 326: Se transcribe Acta de Asamblea Extraordinaria del 31/1/13: i Renuncian Gustavo Antonio Regueira y Ana Elena Bruzzone como Presidente y Director Suplente. Se designa Directorio por 3 ej: Presidente: Ana Elena Bruzzone, argentina, DNI. 17625109, casada, lic.
en sistemas, 26/10/65, domicilio: Autopista Bs.
As La Plata, Club de Campo Abril, Barrio J, 44, Hudson, Prov. Bs. As. Director Suplente: Carlos Ernesto Bruzzone, argentino, divorciado, DNI.
16257665, 02/04/63, empleado, domicilio: Ignacio de la Roza 349 Oeste, Piso 9, Dpto A, Prov. San Juan y fijan domicilio especial en la sede social.
Se reforman art. 1 y 3: cambian la denominacion por ANNA SOFAS SA como continuadora de IN
VERSORA HUARPE SACIF y el objeto: fabricacion, comercializacion, importacion, exportacion, repre sentacion, consignacion y distribucion de sillas, sillones, sofas, muebles, almohadones, articulos de cuero, todo tipo de accesorios y tapizados en cuero, plástico, fibras textiles, hilados y tejidos naturales o artificiales, cualquiera sea el material utilizado para su armazon. Autorizado según ins trumento público Esc. Nº18 de fecha 19/05/2013
Reg. Nº326.
Mónica Delia Cataldo Matrícula: 3041 C.E.C.B.A.
e. 24/05/2013 Nº37609/13 v. 24/05/2013


JD CAPITAL ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución Escritura 15052013. Folio 166.
Registro 59 de Vicente López. SOCIOS: Ale jandro Marcelo Giambirtone, argentino, nacido el 22051971, contador público, casado, DNI
22.118.036, domiciliado en Olazábal 5496 8º 39, C.A.B.A, y Pablo Andrés Muñoz, argentino, nacido el 15021973, empresario, casado, DNI
23.235.020 domiciliado en Granaderos 332, piso 1, C.A.B.A. Denominación: JD Capital Argentina S.A.. Duración: 99 años. Objeto:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o bien asociada con terceros en cualquier parte de la República o del extranjero, a las siguientes actividades: a Inversora: tomar participaciones en otras socie dades, mediante la compra, venta o permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables, debentures u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse y cualquier otro valor mobiliario de inversión, inversión en bienes inmuebles, cuotas partes, derecho, créditos, acciones, inclusive intangibles como los de propiedad intelectual o industrial, o celebrar los contratos de colaboración empresaria tipificados en la ley de sociedades comerciales; la promoción, mediación y asesoramiento preparatorio de la normalización de contratos de seguros pri vados entre personas físicas o jurídicas y en tidades aseguradoras legalmente autorizadas.

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b Financiera: Mediante el otorgamiento de préstamos, con garantía, incluso real, o sin ella, para la financiación de operaciones y negocios realizados o a realizarse, constitución, extinción y transferencia, para cesión de prendas, hipote carias o cualquier otro derecho real, préstamos personales o de consumo pagaderos para la adquisición de bienes de uso o de consumo corrientes, pudiendo incorporar la utilización de libretas o bonos de consumo privado, órdenes de compra, tarjetas cerradas y/o abiertas de compra o crédito para consumo y otros ins trumentos de compra o financiación utilizables ante comercios adheridos a un sistema común dentro de los límites de la ley 25.060; la socie dad no realizará las operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso o ahorro público. c Mandataria: Mediante la adminis tración de activos de terceros y/o para terceros de cualquier tipo, administrar fideicomisos de distinto tipo de acuerdo con la legislación vi gente constituyéndose como fiduciario ordina rio en los términos del art. 1º y concordante de la ley 24.441, gestión de negocios y comisión de mandatos en general y por consignación;
la gestión de cobranza a terceros sea ésta de carácter extrajudicial, su administración y con trol sea que ello se verifique directamente por la sociedad o mediante la subcontratación de personas o empresas especializadas, actuar como promotor de operaciones realizadas en el ámbito del mercado de capitales o fuera de éste, mediando el cumplimiento de las dispo siciones legales en la materia; d Comercial:
Comercialización de bienes, derechos y servi cios para sí o para terceros en los mercados locales y de extraña jurisdicción. Capital: Pesos 100.000. Administración: Directorio de 1 a 5
titulares por 3 años. Representación legal: Pre sidente o vicepresidente en su caso. Prescinde de Sindicatura. Cierre ejercicio: 30/06 cada año. Presidente: Alejandro Marcelo Giambir tone. Director Suplente: Pablo Andrés Muñoz.
Sede social y domicilio especial socios y autori dades: Gemes 4747, piso 5, oficina F, C.A.B.A.
Escribana Laura Alejandra Schnitman Matrícula 5897. Autorizada en Escritura citada.
Notaria Laura Alejandra Schnitman Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Fecha: 17/5/2013.
Número: FAA05387567.Matrícula número: 5897.
e. 24/05/2013 Nº37407/13 v. 24/05/2013


OXFORD GROUP
SOCIEDAD ANONIMA
1 Los cónyuges Oscar Héctor Yosa, 11749, DNI 6.077.880, Adriana Cecilia Volpi, 28763, DNI 16.523.337, ambos argentinos, empresarios, domiciliados: República de la India 2929, piso 13, depto A CABA; 2 Instrumento Público 15513.
3 Oxford Group S.A. 4 Carlos Pellegrini 1063, 2º piso, depto B, C.A.B.A. 5 Objeto: Actividades fi nancieras y de inversión mediante el otorgamien to de préstamos a interés y/o la realización de aportes de inversiones de capitales a particulares o sociedades, de financiaciones y operaciones de crédito con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, la negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios realizar inversiones en todos aquellos rubros de la producción de bienes y servicios, actuar como fiduciario ordinario público, fiduciario financiero, o cualquier otra modalidad prevista en la Ley 24.441
y normas complementarias, como así también la realización de operaciones financieras de las que quedan excluidas las comprendidas en la Ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. 6 99 años. 7 $ 100.000. 8
Directorio 1 a 5 titulares y hasta 3 suplentes, por 3
años. Presidente: Juan Carlos Sanchez. Directora Suplente: Nélida Ángela Bergamini; constituyen domicilio especial en sede social. Sin síndicos. 9
Representación: Presidente. 10 31/05 de c/año.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº67
de fecha 15/05/2013 Reg. Nº32.
Sandra Karina Lareo Tº: 266 Fº: 166 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 24/05/2013 Nº37538/13 v. 24/05/2013


PACK INTEGRADOR ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura Nº60 del 15/4/2013, fº 179, Socios:
Edgardo Fabián GREPPI, 35 años, casado, em

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2013 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2013

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

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