Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2013 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 20 de marzo de 2013
a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, del PARTI
DO UNIÓN CELESTE Y BLANCO, se encuen tran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.
gov.ar link: Justicia Nacional Electoral.
Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 N 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igual mente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva sobre la aprobación de los re feridos Estados Contables. Publíquese durante tres días.
La Plata, 12 de marzo 2013.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 18/03/2013 N 14674/13 v. 20/03/2013

UNION CIVICA RADICAL
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012, del PARTIDO
UNION CIVICA RADICAL, se encuentran dispo nibles para ser consultados, a través de la pági na de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar link:
Justicia Nacional Electoral. Asimismo los in teresados podrán solicitar copia de los referi dos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciu dad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30;
habiéndose fijado un plazo mínimo, para la pre sentación de observaciones, previstas en el art.
25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publica ción del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la sobre la aprobación de los referi dos Estados Contables. Publíquese durante tres días.La Plata, 12 de marzo 2013.Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 18/03/2013 N 14682/13 v. 20/03/2013

CORRIENTE DE PENSAMIENTO
BONAERENSE
Distrito Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejerci cio económico comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, del PAR
TIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAE
RENSE, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar -link: Justicia Nacional Electoral-. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Estados Contables, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzga do, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, en tre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de obser vaciones, previstas en el art. 25 de la Ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edic
to, pudiendo igualmente ser presentadas válida mente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la sobre la aprobación de los referidos Estados Contables.
Publíquese durante tres días.La Plata, 12 de marzo 2013.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 18/03/2013 N 14679/13 v. 20/03/2013

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
M.A.S.
Distrito Córdoba
El señor Juez Federal con competencia elec toral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber a los Par tidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política MOVIMIENTO AL
SOCIALISMO M.A.S., se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de re conocimiento como partido de Distrito, habien do adoptado dicho nombre partidario con fecha 5 de Febrero de 2013.
Marcela Martínez Paz, Secretaria Electoral, Distrito Córdoba.
e. 18/03/2013 N 14773/13 v. 20/03/2013

DIGNIDAD CIUDADANA
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL
ANGEL GALVEZ, hace saber, que se ha dicta do Resolución en los autos caratulados Partido PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA S/RECONO
CIMIENTO -INCIDENTE: PRESENTACION IN
FORMES PREVIO Y FINAL DE CAMPAÑA ELEC
TORAL ELECCIONES LEGISLATIVAS NACIONA
LES DEL 23-10-11, Expte. Nº26.091, la que se encuentra firme, cuya transcripción se adjunta a la presente:
RESOLUCION Nº02/13.SAN JUAN, CINCO DE MARZO DE DOS MIL
TRECE.Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº 26.091, caratulada: PARTIDO DIGNIDAD
CIUDADANA S/RECONOCIMIENTO -INCIDEN
TE: PRESENTACION INFORMES PREVIO Y FI
NAL DE CAMPAÑA ELECTORAL ELECCIONES
LEGISLATIVAS NACIONALES DEL 23-10-11, de los que resulta que:A fs. sub. 39, se presenta el apoderado del par tido de autos, a efectos de acompañar el informe final correspondiente a la Campaña Electoral de las Elecciones a Senadores y Diputados Nacio nales, celebradas el 23-10-2011; acompañando documentación y soporte magnético contenien do dichos informes para su publicación.A fs. sub. 40 y vta., el juzgado provee que se agregue a la causa los informes previos de cam paña electoral art. 54 de la ley 26.215, que obran glosados a fs. 107/114 del Incidente de oficia lización de candidatos y de conformidad con lo dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, 02/03 y 105/08 de la Cámara Nacional Electoral, se remi tan dichos informes al Perito Contador designado en el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Córdoba y se publique la rendición de cuentas adjuntada en soporte magnético en el sitio de in ternet para este distrito; formándose el presente incidente, obrando glosado a fs. sub. 41, el oficio de remisión del mismo.A fs. sub. 47/54, corre glosado el informe pe ricial contable de los informes en cuestión, los que son observados, corriéndose traslado a las autoridades partidarias a los fines de las subsa naciones pertinentes ver fs. sub. 55, las que se presentan a fs. sub. 57/91, obrando nuevo infor me pericial a fs. sub. 94/101 y vta.A fs. sub. 109 se corre vista al señor Fiscal Fe deral, la que es evacuada a fs. sub. 110, llamán dose autos para resolver a fs. sub. 111.Y CONSIDERANDO: Que reiterada jurispru dencia de la Cámara Nacional Electoral, tiene establecido que: Las características del régi men de financiamiento vigente, torna imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publi
BOLETIN OFICIAL Nº 32.604

cidad de los ingresos y egresos partidarios deta llada y constante Fallos CNE Nros. 3010/02;
3242/03; igualmente No se puede soslayar la obligación de rendir cuentas a la Nación, que a los partidos le impone expresamente el art. 38
de la Constitución Nacional y que deriva del prin cipio republicano de dar a publicidad a los ac tos de gobierno. cf. Fallos CNE Nros. 3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, 3655/05, 3703/06; 3783/07, 4021/08, 4266/09 y 4635/10
entre otros.Resulta indispensable recordar, que el Tribu nal ha explicado reiteradamente, que el efectivo conocimiento del origen y destino de los fondos partidarios no es un mero formalismo, sino, que constituye una herramienta que permite asegu rar la auténtica vigencia del principio republica no de gobierno cf. Fallos C.N.E. Nros. 3010/02, 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05; 3609/05;
3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08, 4266/09
entre otros.En este sentido, es dable recordar que los par tidos y Alianzas, que hubieran oficializado candi daturas para la elección, están obligados a pre sentar ante la justicia federal electoral, diez días antes de la celebración de los comicios, el infor me previo establecido por el art. 54 de la ley que rige en la materia. Dicho informe tiene por finali dad propender al Voto informado del elector cf.
Fallos CNE 3999/084009/08, 4017/08; 4263/09;
4290/09 y 4671/11 entre otros.Que le compete a esta judicatura, el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos, mediante el examen y la aprobación de los estados contables y rendiciones de cuentas que éstos presenten, de conformidad con lo dis puesto por el art. 12, apartado II, inciso c de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 y por el art. 44, apartado II, inc. c del Código Electoral Nacional y normas contenidas en la ley 26.215-.Que el Fiscal Federal ejerce la representación del interés y orden público, promueve la actua ción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés en general de la sociedad conf. art.
120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a de la ley 24.946; quien se encuentra facultado para dictaminar sobre los estados contables en ejercicio de su función fiscalizadora, asumiendo la calidad de parte art. 57 de la ley del rito y en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc. c de la ley 19.108, previo dictamen de perito contador, de acuerdo a lo resuelto por el Superior, en base a la interpretación dada a las leyes Nros. 19.108
y 23.298 ver punto 23 del Fallo Nº3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya citado y Acordada Nº105/08.Que a fs. sub. 94/101 y vta., se agrega el infor me efectuado por el Perito Contador designado para este distrito, respecto a los informes previo y final de campaña electoral de las Elecciones Le gislativas celebradas el 23-10-2011 del partido de autos, consignando, que sujeto a la interpretación que efectúe el suscripto en relación a lo obser vado en los puntos 2.1.8 y 2.2.8 para Diputados y Senadores Nacionales respectivamente y te niendo en cuenta las subsanaciones presentadas por la agrupación política de marras, aconseja la aprobación de los informes presentados; siendo las observaciones referidas idénticas para ambas categorías, las que se transcriben en la parte per tinente, a continuación: 2.1.8 y 2.2.8 Gastos:
Respecto del apartado a la agrupación expli ca que la enmienda se trató de un error de escri tura por parte de la prestadora del servicio; a su vez informa que el concepto facturado consistió en el asesoramiento profesional relativo a la pro ducción de campaña, gastos de producción de spots y diseños en general. El suscripto no contó con la confirmación del tercero involucrado, por lo que no fue posible validad la pertinencia del gasto.- A los efectos de ilustrar a V.S., se informa que la enmienda consistió en corregir con correc tor líquido el concepto facturado en la parte que hace mención a si corresponde a la campaña na cional, provincial o municipal. En documentación aparte al expediente obran las facturas originales en cuestión. Por lo tanto se deja a criterio del Sr.
Juez la valoración del punto en cuanto a la perti nencia del gasto..Al respecto, a criterio del suscripto y como bien acredita la proveedora Mariela Beatríz IN
CERTI al acompañar la facturas requeridas y confirmar el servicio contratado por el partido de autos para la campaña legislativa Nacional ver fs. sub. 106/108, se observa claramente que se salvó un error humano involuntario, en el vocablo Nacionales siendo además las mismas, corres
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pondientes con la documentación acompañada por el partido de marras, en la presentación de dichos informes.
En consecuencia, queda validado la pertinen cia del gasto aludido, atento las constancias de autos y las explicaciones dadas por dicha pro veedora.Sobre el tema, el Superior tiene establecido que: Resulta pertinente recordar que, en el proceso de control y fiscalización patrimonial, cuyo fin último es la búsqueda de la legalidad en la administración partidaria, deben extremar se las medidas tendientes a alcanzar la verdad jurídica objetiva, pues como se ha dicho en un sinnúmero de oportunidades su desco nocimiento consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia que asegura el art.
18 de la Constitución Nacional cf. Fallos CNE
3010/02 y jurisprudencia allí citada.- Asimismo, Se debe tener en cuenta que los Jueces deben extremar los recaudos a fin de que el control del financiamiento partidario no se constituya en un obstáculo insalvable, para que las agrupaciones políticas cumplan con el rol institucional que les encomienda la Constitución Nacional. cf. Fallos Nros. 3435/05, 3655/05; 3824/07; 4181/09.De lo expuesto hasta aquí se desprende que los Informes Finales aludidos, resultan idóneos a los fines de verificar la adecuación a las normas vigentes.A fs. sub. 110, obra el dictamen del señor Fiscal Federal, en el que consigna que el Ministerio Públi co que representa, estima que corresponde apro bar la rendición de cuentas bajo examen, en rela ción al Informe Previo y Final de Campaña Elec toral de las Elecciones Legislativas del 23/10/11
presentados por el Partido Dignidad Ciudadana.En consecuencia, estando acreditados en au tos, los recaudos exigidos por el art. 58, de la ley 26.215 y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08 punto III, de la Cámara Nacional Electoral, correspon de aprobar los informes previos y final de apor tes públicos y privados y gastos de la campaña electoral de Diputados y Senadores Nacionales de las Elecciones llevadas a cabo el 23 de octu bre de 2011 del partido de marras.Qué asimismo, a tenor de lo establecido por los arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y modificatorias y de lo dispuesto por el Superior mediante Acor dada 58/2002; a fin de que los datos aportados por el partido sean de público conocimiento y así de libre y práctico acceso al electorado, co rresponde la publicación en internet por inter medio del Centro de Cómputos de Secretaría Electoral en la página web del Poder Judicial de la Nación de la rendición de cuentas que se aprueba, debiendo además las autoridades partidarias, publicar la página web del sitio de internet que posea el partido o haga referencia al sitio web del Poder Judicial de la Nación
en caso de no tener el propio a través de los medios masivos de comunicación. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, el sitio de internet disponible para su consulta, del informe final aludido, con la modalidad descripta en la Acordada Nº70/05 de la Cámara Nacional Electoral. Ello, atento lo normado por el art. 24
de la ley 26.215.Por todo ello, constancias de autos, normas legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado por el señor Fiscal Federal RESUELVO: I Apro bar los Informes Previo y Final de Campaña Electoral de Diputados y Senadores Nacionales de las Elecciones celebradas el 23-10-2011 del Partido Dignidad Ciudadana.- II Por Secretaría, practíquense las publicaciones ordenadas en el considerando respectivo, como también, practi que el partido la publicación dispuesta en el mis mo.- III Firme la presente, remítase copia al Mi nisterio del Interior y a la Cámara Nacional Elec toral, con la modalidad dispuesta en la Acordada Nº105/08 de la CNE y déjese copia autenticada de la misma en el principal.- IV Protocolícese y hágase saber.- Firmado: Doctor Miguel Angel GALVEZ, Juez del Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de San Juan.En SAN JUAN, REPUBLICA ARGENTINA, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.Dr. Edgardo Gustavo BENITEZ, Prosecretario Electoral Nacional - Distrito San Juan.Prosecretario Electoral Nacional - Distrito San Juan.
e. 19/03/2013 Nº15034/13 v. 21/03/2013

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2013 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha20/03/2013

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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