Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2013 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 27 de febrero de 2013
IV
CONCLUSION

En síntesis, opino que la empresa Bayer Sociedad Anónima no fue ni es parte en estas actua ciones, pese a lo cual su recurso de alzada contra la Resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali mentos del ex Ministerio de la Producción N.º 314 del 22 de abril de 2002 debe ser resuelto y rechazado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
DICTAMEN Nº236

DRA. ANGELINA M. E. ABBONA
Procuradora del Tesoro de la Nación e. 27/02/2013 Nº8665/13 v. 27/02/2013


VIATICOS. Liquidación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.589

40


EMPLEADOS PUBLICOS. Personal de gabinete. Cese de sus funciones. ACTOS PROPIOS.
Fundamento. ACTO ADMINISTRATIVO. Nota. Acto de notificación.

La liquidación de viáticos correspondientes a misiones oficiales en el exterior debería ser realizada, por los servicios administrativos de cada jurisdicción, en la moneda del país de destino.
Cabe interpretar que la mención efectuada en el Decreto Nº280/95 de la moneda dólar estadounidense para establecer en cada caso los importes de los viáticos de los funcionarios que realizan misiones oficiales en el exterior, debe ser razonablemente interpretada como moneda de referencia, en atención a la generalización de su uso. De esta manera, y a partir de una adecuada armonización de las normas de aplicación, corresponde que, una vez determinados los viáticos a ser afectados, el importe resultante en dólares estadounidenses sea expresado mediante su respectiva conversión, en la moneda del país en que habrá de concretarse la misión oficial. Cabe tener presente que dicha conclusión guarda coherencia y se encuentra en misma línea que la decisión adoptada por la AFIP, mediante el dictado de la Resolución General Nº3356/12.
Dict. Nº237/12, 5 de septiembre de 2012. Expte. NºS04:0045366/12. Jefatura de Gabinete de Ministros. Dictámenes 282:399.

Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por un ex agente de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, contra la Nota mediante la cual se le comunicó el cese de sus funciones como auxiliar de gabinete del por entonces Jefe de la Casa Militar, al que se le aceptó su renuncia, pues la nota le hizo saber al interesado lo que establecía el régimen que regulaba el cargo que él desempeñaba. En efecto, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la Ley Nº 25.164 dispone que el régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de las autoridades superiores, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo, solamente comprende funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. El personal cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento. Además, la Ley Nº 22.140 establece que el personal de gabinete cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se desempeñe.
Con relación a la licencia que el ex agente gozaba al momento del cese de sus funciones el Decreto Nº3413/79 precisa que las licencias caducarán automáticamente al cesar en sus funciones.
El sometimiento voluntario a un régimen jurídico, sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugnación posterior como base constitucional conf. Dict. 230:185; 213:250.
En caso de ausencia de acto administrativo expreso, la nota de la Administración que hace saber al destinatario la decisión de la misma, reúne la condición de acto decisorio y la de acto de notificación. Reúne estos dos aspectos, ya que es una declaración de voluntad administrativa y porque además, comunica, hace saber al particular interesado dicha declaración.
Dict. Nº247/12, 11 de septiembre de 2012. Expte. NºS04:0023652/12. Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. Dictámenes 282:431.
Expte. NºS04:0023652/12
NºOriginal 3121/11
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION

Expte. NºS04:0045366/12
NºOriginal: 0036140/12
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
5 de setiembre de 2012
SEÑOR SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:
Se requiere la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación en el marco del pro cedimiento de erogación de viáticos en concepto de viajes de los funcionarios de esa Jefatura de Gabinete de Ministros que realizan misiones oficiales en el exterior, de acuerdo con el régimen establecido por el Decreto Nº280/95 B.O. 28295 y sus modificatorios y por la Decisión Adminis trativa Nº75/12 B.O. 8312.
La consulta se fundamenta en la necesidad de precisar el tipo de moneda en el cual el servicio administrativo de esa jurisdicción debe efectuar la liquidación de los viáticos de los funcionarios, en atención a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº3210/11 B.O. 311011 y sus modi ficatorias y Nº3356/12 B.O. 6812 de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP que establecen el Programa de Consulta y Registro de Operaciones Cambiarias en moneda extranjera.
I ANTECEDENTES
1. Por el Decreto Nº280/95 fue establecido el régimen al que se ajustarían los viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran los trescientos sesenta y cinco días.
En lo que guarda relación con la consulta formulada, en el Anexo I de dicho decreto, se estable ce que los viáticos diarios deberán ser discriminados por país de destino y con aclaración de tiempo de estadía en cada uno de ellos y en dólares estadounidenses.
2. Por la mencionada Resolución General Nº 3210/11 se estableció un Programa de Con sulta de Operaciones Cambiarias, la cual fue dejada sin efecto con posterioridad por su similar Nº3356/12, salvo en lo que concierne al mantenimiento del sistema informático aludido en el artí culo 1º de esta última.
En lo que respecta al tema tratado en estas actuaciones, la referida Resolución General Nº3356/12 señaló que la AFIP consideraría a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar acceda a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino.
Tal tesitura fue concretada en el artículo 6º de la citada Resolución.
II
OPINION

BUENOS AIRES, 11 de septiembre de 2012
SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO
DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de decreto Pro visorio Nº3121/11 por el cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el señor Hernán Pablo Garbagnati, ex agente de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, contra la Nota CM Nº1155 del 23 de marzo de 2011, mediante la cual se le comunicó el cese de sus funciones como auxiliar de gabinete, a partir del 23 de febrero de 2011, fecha en la que había renunciado el por entonces Jefe de la mencionada Casa Militar.
I ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
1. A fojas 2/4, el señor Garbagnati interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la mencionada Nota CM Nº1155 v. copia fiel a fs. 9, que le fuera notificada el 28
de marzo de 2011 v. fs. 10.
Reseñó el recurrente que desde septiembre del año 2000 trabajaba en la Administración Pú blica Nacional realizando numerosas tareas en diferentes áreas, relacionadas todas ellas con logística, inteligencia y seguridad y con un régimen de personal contratado.
Precisó que recién en el año 2008, mediante el Decreto Nº178 del 31 de enero de 2008 B.O.
4208, se lo había designado como auxiliar de gabinete de la Casa Militar, con desempeño efec tivo en la Quinta de Olivos.
Adujo que durante el desarrollo de sus tareas habían pasado numerosos Jefes de la Casa Militar. Nunca y en ningún caso, el hecho de que se desvinculara a alguno de ellos implicaba que las personas que trabajamos para él debiéramos correr la misma suerte.
Alegó que al momento de la notificación de la Nota CM Nº1155/11 se encontraba gozando de una licencia por enfermedad, en los términos del artículo 10, inciso c del Decreto Nº3413/79 B.O.
11180 cuyo plazo hubiera vencido el día 4 de mayo de 2011, cuestión que, a su entender, tornaba el cese de su designación en intempestivo y contrario a derecho.
Concluyó su presentación peticionando que: 1 se haga lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto en legal tiempo forma sic; 2 Se deje sin efecto la Resolución sic C.M 1155/11 y que una vez finalizada su licencia, se me permita reincorporarme a mis labores con normalidad 2.1. Se adjuntaron en las presentes actuaciones los siguientes antecedentes:

Examinada la normativa que enmarca la consulta efectuada a este Organismo Asesor, cabe interpretar que la mención efectuada en el Decreto Nº280/95 de la moneda dólar estado unidense para establecer en cada caso los importes de los viáticos de los funcionarios, debe ser razonablemente interpretada como moneda de referencia, en atención a la generalización de su uso.

a El Decreto Nº178/08, por el que se habían designado como Auxiliares de Gabinete, a par tir del 10 de diciembre de 2007, en el Gabinete del señor Jefe de la Casa Militar a las personas que se consignaron en su Anexo, entre las cuales se encontraba el señor Hernán Pablo Garbagnati v. copia certificada de fs. 5/7 y 57/59.

De esta manera, y a partir de una adecuada armonización de las normas de aplicación, co rresponde que, una vez determinados los viáticos a ser afectados, el importe resultante en dólares estadounidenses sea expresado mediante su respectiva conversión, en la moneda del país en que habrá de concretarse la misión oficial.

b El Decreto Nº165 B.O. 23211, por el cual se aceptó la renuncia presentada por el Coronel Alejandro Guillermo Graham al cargo de Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación v.
copia certificada de fs. 8.

Asimismo, cabe tener presente que la conclusión que se viene de exponer guarda coherencia y se encuentra en misma línea que la decisión adoptada por la AFIP, mediante el dictado de la Resolución General Nº3356/12.
III
CONCLUSION
Por lo expuesto, concluyo que la liquidación de viáticos correspondientes a misiones oficiales en el exterior debería ser realizada, por los servicios administrativos de cada jurisdicción, en la moneda del país de destino.
DICTAMEN Nº237

Dra. ANGELINA M. E. ABBONA
Procuradora del Tesoro de la Nación e. 27/02/2013 Nº8666/13 v. 27/02/2013

c Copia certificada de la citada Nota CM Nº1155 del 23 de marzo de 2011 v. fs. 9.
d Aviso de recepción del Correo Argentino en el que consta que el interesado fue notificado de dicha Nota el 28 de marzo de 2011 v. fs. 10.
e Dos cartas documentos, de los días 31 de marzo y 8 de abril de 2011, intercambiadas entre el entonces Jefe de la Casa Militar y el señor Garbagnati, relativas al cese de su designación y el encuadre legal que le correspondería a su situación laboral v. fs. 10/12.
2.2. Posteriormente se anexaron otros antecedentes, entre los que es atinente mencionar a continuación:
f El Decreto Nº 26 del 11 de diciembre de 2007 B.O. 131207, por el que se designó al entonces Jefe de la Casa Militar Coronel Alejandro Guillermo Graham, a partir del 10 de diciembre de 2007, en cuyo Gabinete trabajaba el causante v. fs. 22.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2013 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha27/02/2013

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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