Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 26 de octubre de 2012
signado por el ejecutante acreedor hipotecario en las actuaciones Judiciales en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº45, Secretaria única mi cargo, sito en Av.
De los Inmigrantes 1950 4º piso º piso Cap. Fed., en los autos FIRST TRUST OF NEW YORK N.A.
C/BURES VICTOR ARNALDO S/Ejec. Especial Ley 24441 expte. Nº110.186/02 en los términos del art. 57 y conc. de la ley 24441, comunico por tres dias que Remataré Publicamente el día 31
de octubre de 2012 a las 11 horas ante Escribano Publico en el Salón de la calle Talcahuano 479, Capital Federal, el inmueble ubicado con frente a la calle Rucci 220/230/240/250, Belisario Hueyo 140/160, Patricios 235/245/265 y 285, y Manuel Esteves 147/151, Unidad Funcional Nº383, Piso 24º, Torre II según título, piso 23 departamento 8 según constatación de la localidad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires. Nom. Cat: Circ. I, Secc. N, Manzana: 74c Parcela 1 - a.- Subparcela 383, Polig 24-15 Matricula. 1462/383, Sup.
Total: 43,86 m2, Porc. 0,000705%, - El inmueble consta de 2 ambientes; un dormitorio, baño, cocina y balcón. Estado: Bueno. Ocupado por la Sra. Paula Faggiano y el Sr. Victor Arnaldo Bures, con orden de lanzamiento judicial según constatación. EXHIBICION: 29 y 30 de octubre de 2012 de 10 a 12 hs. La venta se realiza Ad Corpus, en el estado físico y jurídico en que el bien se encuentra. BASE: $ 179.302,95. De no haber postores en la base establecida a la media hora se reducirá la misma en un 25% y si aún persistiera la falta de postores a la media hora rematará SIN BASE.- Seña 30%, Comisión 3%
mas IVA, Sellado de ley todo en efectivo en el acto de la subasta.- El comprador deberá abonar el saldo de precio directamente al acreedor dentro de los 10 días hábiles de efectuado el remate, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 62 y conc. y deberá constituir domicilio en la Cap. Fed. No procede la compra en comisión. Se hace saber el Plenario del Fuero Civil en autos Servicios Eficientes c/Yabra Roberto J.
d/Ejec. del 18-02- 99.- Los gastos y honorarios de escrituración estarán a cargo del comprador.
Deudas Mun. $ 3.008,55, al 18/6/2012, ARBA
$1.480,90 al 23/05/2012, Aguas Arg. $22,30 al 18/06/12 y Expensas $56.563,22 al 14/06/2012.
Buenos Aires 10 de septiembre de 2012.
Federico León de la Barra, Matricula: 227 I.G.J.
e. 24/10/2012 Nº106759/12 v. 26/10/2012


El Martillero Publico Ricardo Héctor Nole con oficina en Bartolomé Mitre 1937 PB de Ciudad, Tel. 4953-8724, comunica por TRES DIAS que rematará por cuenta y orden de los acreedores hipotecarios, en los términos del artículo 57 y conc. de la Ley 24.441, el día 31 de Octubre de 2012 a las 10:00 hs, en el salón de la Asociación de Martilleros sito en calle Talcahuano 479
de Capital Federal, Subastara el inmueble sito en la calle Juan F. Aranguen 530 Piso 5 UF. 21
entre Acoyte e Hidalgo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Nom. Cat: Circ. 7; Secc 45
Manz. 72 Parc. 4 Partida inmobiliaria 1089873.
Superficie 125 m2 80 dm2. Según acta de constatación se trata de un semi-piso con palier semiprivado, dos entradas, hall living comedor en L, 3 dormitorios, 2 baños principales, habitación de servicio y baño de servicio, cocina y comedor diario, lavadero, balcón frente a la calle Aranguren Juan Felipe, piso de roble de eslabonia, muy luminoso, en regular estado de uso y conservación. El mismo se encuentra desocupado y sin bienes. Exhibición: los días 25 y 26 de Octubre de 2012 de 15:00 a 16:30 horas.
Todo de acuerdo a las constancias obrantes en la actuación judicial. La venta se AD CORPUS, en el estado físico y jurídico en que se encuentra.- BASE: $ 361.403,25. Seña: 30%.-Comisión: 4%.- Sellado CABA 0,8%.- Todo en el acto del remate. Adeuda: Expensas $ 5.420
periodo 2/2004 al 01/2006 inclusive fs. 314;
ABL: $10.956,82 AL 18/5/2009 FS.538; Aguas Argentinas: $ 6.621,25 al 18/5/2009 fs. 533M;
AYSA: $1.341,23 AL 19/5/2009 FS.532. Todas ellas mas los reajustes de practicas. El saldo de precio se abonará en efectivo dentro del quinto día de realizada la subasta en el lugar, día y hora que allí se estipule, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 62 y conc. de la citada ley; como así también constituir domicilio dentro de esta Ciudad. NO PROCEDE LA COMPRA
EN COMISION. Al respecto existe plenario de la Excma. Cámara en lo Civil del 18-02-99, que establece que el adquirente no deberá afrontar las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlas, pero sí respecto de las expensas comunes.- El acto de la subasta será controlado por Escribano. Para
el caso de fracasar la subasta por falta de postores transcurrida media hora se efectuará otro remate con la reducción de un 25% y en caso de no haber postores transcurrida media hora sale a la venta SIN BASE. Art. 61 misma ley.
Actúa el Juzgado Nacional lo Civil Nº91, sito en Avenida de los Inmigrantes 1950 4- piso de la Capital Federal, en autos LANGLEBEN DE KAPLAN, CLARA c/RICCIOTTI, FERNANDO s/EJECUCION DE HIPOTECA LEY 24.441 Expediente Número: 10169/2002.
Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2012.
Ricardo Hector Nole, Matricula: 1937 I.G.J.
e. 24/10/2012 Nº107711/12 v. 26/10/2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Aparicio, Justo Silvestre s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Justo Silvestre Aparicio, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por El tiempo que dure la condena, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas del juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07
de Febrero del año dos mil dieciseis, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantando la inhibición general de bienes ordenada a fs. 75/77 de autos, librándose las comunicaciones del caso.
Quinto: Remitiendo copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Justo Silvestre Aparicio, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Remitiendo a Justo Silvestre Aparicio, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciendo saber que el nombrado ha solicitado permanencia en el actual lugar de detención.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se regístre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante.
Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104457/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Castro, Carlos Fidel s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
I.- Condenar a Carlos Fidel Castro, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de Cuatro años de Prisión y multa de Pesos Doscientos Veinticinco $ 225 con más la de Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las Costas del juicio art. 530
del C.P.P.N., por resultar responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II. Computo de la pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 09 de abril de 2015 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.509

III. Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. Remitir al causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena de pena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejándose constancia que solicitó la permanencia en Jujuy por razones de acercamiento familiar.
V. Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juárez Almaras, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada. Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 15/10/2012 Nº103295/12 v. 26/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Castro, María Andrea s/lnf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a María Andrea Castro de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5
incisos c de la Ley 23.737, con costas.
Segundo: Ordenar al Patronato de Presos y Liberados de Salta, notifique la presente sentencia condenatoria a María Andrea Castro quién cumple prisión domiciliaria, debiendo labrarse la correspondiente acta de notificación y remitirla a este Tribunal.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Noviembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de María Andrea Castro dispuesta a fs.
46/48 de autos.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Mario Marcelo Juarez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 19/10/2012 N 105007/12 v. 01/11/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Jiménez Machado, Bautista s/Contrabando de Estupefacientes, resuelve:
Primero: Condenando a Bautista Jiménez Machado, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable de delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos e, por el tiempo de la condena, f y h en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con más la de Inhabilitación Absoluta que establece el Art. 12 del C.P. y las costas de juicio.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de Octubre del año dos mil quince, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bautista Jiménez Machado, para su correspondiente notificación en ese lugar.

58

Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de Bautista Jiménez Machado dispuesta a fs. 62/64 de autos.
Sexto: Remitir a Bautista Jiménez Machado al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndose saber a la mencionada institución que el nombrado ha solicitado trabajar la mayor cantidad de horas para ayudar a su familia, ser trasladado a Formosa y que como estaba estudiando en Bolivia desea continuar con sus estudios.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Se deja constancia que la Doctora Marta Liliana Snopek no suscribe por encontrarse fuera de la Provincia de Jujuy. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104455/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Lazo de la Vega Arroyo, Fernanda Emilia s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenar a Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225,00, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 07 de diciembre del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Fernanda Emilia Lazo de la Vega Arroyo, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Mario Marcelo Juárez Almaraz, Juez de Cámara Subrogante. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante.
René Vicente Casas, Juez de Cámara. Ante Mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 18/10/2012 N 104466/12 v. 31/10/2012


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Quispe, Yalinda Yhogna s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenado a Yalinda Yhogna Quispe Mamani, de las demás calidades personales mencionadas en la presente a la pena de cuatro años de prisión y multa de Pesos: doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Cómputo de la Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1 de Septiembre de 2014 y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 29 de Junio de 2011 a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 24/10/2012 N 106258/12 v. 06/11/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO N 2
SECRETARIA UNICA
El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO Nº2, SECRETARIA UNICA, sito en Sar-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2012

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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