Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 16 de julio de 2012
a Sociedad Incorporante: EVERIS ARGENTINA S.A. EASA, con domicilio legal en San Martin 344, Piso 21º, Buenos Aires, constituida el 11.02.00 e inscripta ante la Inspección General de Justicia de la ciudad de Buenos Aires IGJ el 23.02.00, bajo el No. 2484, Tomo de Sociedades por Acciones.
b Sociedad Absorbida: EVERIS CENTERS
ARGENTINA S.A. ECSA, con domicilio legal en San Martín 344, Piso 21º, Buenos Aires, constituida el 06.10.06, inscripta ante la IGJ el 10.11.06, bajo el No. 18416, Libro 33, Tomo de Sociedades por Acciones.
c EASA aumentó su capital social de $4.462.908 a $4.531.472, es decir en $68.564
mediante la emisión de 68.564 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1 valor nominal por acción, con derecho a un voto cada una, a efectos de que sean entregadas en canje a los accionistas de ECSA de conformidad con la relación de canje establecida en el Compromiso Previo de Fusión, en proporción a sus respectivas tenencias.
d Valuación del activo y pasivo al cierre de los balances especiales de fusión al 31 de marzo de 2012:
EASA
Activo: $47.493.266
Pasivo: $15.239.661
PN: $32.253.605

ECSA
Activo: $8.073.942
Pasivo: $7.578.427
PN: $495.515

e La fusión no ha afectado la denominación social, el tipo, ni el domicilio social de la Sociedad Incorporante. Se reformó el art. 4º del estatuto social de EASA a efectos de actualizar la cifra del capital social.
f El Compromiso Previo de Fusión se suscribió el 14.06.12. En esa misma fecha fue aprobado por los directorios de las sociedades fusionantes. Los accionistas aprobaron el Compromiso Previo de Fusión en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias celebradas en ambas sociedades el 02.07.12.
Se hace saber a los acreedores que podrán formular sus oposiciones en la sede social de EASA, de Lunes a Viernes de 10 a 18, dentro de los quince días de la última publicación de este aviso.
Damián Rodríguez Peluffo. Abogado. Autorizado por acta de asamblea de Everis Argentina S.A. del 02.07.12 y acta de asamblea de Everis Centers Argentina S.A. de la misma fecha.
Damian Rodriguez Peluffo Tº: 50 Fº: 356 C.P.A.C.F.
e. 12/07/2012 Nº75589/12 v. 16/07/2012

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G
GUASCOR SOLAR S.A.U.
SUCURSAL ARGENTINA
Reducción de Capital Asignado A los fines dispuestos por el Artículo 204, primer párrafo, de la Ley Nº 19.550, GUASCOR
SOLAR S.A.U. Sucursal Argentina con sede social en Av. Leandro N. Alem 1050 Piso 13, CABA, comunica por tres días que mediante resolución de fecha 14/7/2012 la Casa Matriz de GUASCOR SOLAR S.AU. aprobó la reducción del capital asignado a su Sucursal en Argentina de la suma de EUROS 928.810,53 a la suma de EUROS 406.000; manteniendo en consecuencia el capital asignado de EUROS 406.000 equivalentes a $ 2.407.580 conforme la resolución de la Sociedad de fecha 29/7/11. Autorizada por resolución del 29/7/2011.
Fiorella Bozzi Tº: 111 Fº: 473 C.P.A.C.F.
e. 13/07/2012 Nº 75191/12 v. 17/07/2012

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Y
YAPAY NEASA S.R.L.
YAPAY NEASA SRL, Av. Congreso 2955, CABA, Nº Correlativo IGJ: 1.639.420. Se hace saber que no habiéndose hecho oportunamente la publicación de edictos establecida por el art. 271 de la Res 07/2005, se informa que por Acta de Reunión de Socios Nº 13 celebrada el 20/11/2006 se aprobó la restitución a los socios de $ 18.048,83 en concepto de Aportes Irrevocables. Autorizado por Acta de reunión de socios Nro 22 de fecha 26/07/2011.
Daniel Mariano Abalo Tº: 228 Fº: 111 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 12/07/2012 Nº 74816/12 v. 16/07/2012

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Caballero Ríos, Eiber s/Infracción Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Eiber Caballero Ríos, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Agosto del año dos mil quince, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Eiber Caballero Ríos, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Eiber Caballero Ríos, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Eiber Caballero Ríos dispuesta a fojas 58/59
de autos.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante.
Mario Marcelo Juárez Almaraz. Ante Mí: Efraín Ase.
e. 12/07/2012 Nº74275/12 v. 25/07/2012

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JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL TRIBUTARIO
N 2

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica al señor Alcides Reynaldo Morinigo D.N.I.
Nº 20.094.577, el decreto de fecha 3/7/2012, en el marco de la causa Nº1042/2008 957 caratulada: Maquinarias y Servicios S.R.L. sobre Infracción Ley 24.769, que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 3 de julio de 2012. en atención a que desde las notificaciones cuyas constancias obran a fs. 851/855 Alcides Reynaldo Morinigo no ha propuesto letrado defensor de su confianza, desígnase como su abogado defensor al Dr. Hernán de Llano, titular de la Defensoría Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, y tiénese por constituido su domicilio en la sede de la mencionada Defensoría Oficial, sita en la calle Suipacha Nº570, piso 5º de esta ciudad. Notifíquese a Morinigo mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial durante cinco días art. 150 deI C.P.P.N.. Fdo. María Verónica Straccia. Juez PRS. Ante Mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 12/07/2012 Nº74302/12 v. 18/07/2012

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 2 SECRETARÍA UNICA -

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.438

piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Abraham Gawianski D.N.I. Nº4.541.660, Jacobo Ricardo Monis D.N.I. Nº10.650.738, Alejandro Gawianski D.N.I. Nº 16.336.371, María Laura Gawianski D.N.I. Nº11.644.256, Rodolfo Jacinto Cendon D.N.I. Nº 7.749.522, Leandro Darío Bellizi D.N.I. Nº23.522.594 y Julio César Busto D.N.I. Nº 10.055.454, de la resolución de fecha 3/5/12 dictada en el marco de la causa caratulada: Muresco S.A. sobre Infracción Ley 24.769 que corre por cuerda a los autos Nº1409/2008 1005 caratulados: Urdega S.A.
sobre Infracción Ley 24.769, que a continuación se transcribirá en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 3 de mayo de 2012. Autos y Vistos
Y Considerando Se Resuelve: I. Sobreseer parcialmente en la presente causa caratulada Muresco S.A. sobre Infracción Ley 24.769 que corre por cuerda a la causa Nº1409/2008 1005
con respecto a Abraham Gawianski, Jacobo Ricardo Monis, Eduardo Isaac Senderovsky, Alejandro Gawianski, María Laura Gawianski, Silvina Adriana Senderovsky, Rodolfo Jacinto Cendon, Leandro Darío Bellizi y Julio César Busto, en relación a la supuestas evasiones de pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2003; del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a ejercicio anual 2002 y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio anual 2003, a los que se encontraría obligada la contribuyente Muresco S.A. CUIT Nº30-522520086, con los alcances del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N. II. Declarar que la formación del proceso con relación a los hechos descriptos por el punto anterior no afectó el buen nombre y honor que hubieren gozado los allí nombrados artículo 336
último párrafo, del C.P.P.N Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres.
Secretaria. Asimismo, se notifica a los nombrados del decreto de fecha 10/5/2012, punto 2:
Buenos Aires, 10 de mayo de 2012 2. Por haberse omitido exteriorizar lo que seguidamente se expondrá al momento del dictado de la resolución de fs.223/225vta., déjase expresamente aclarado que si bien en anteriores oportunidades se aplicó un criterio distinto al que surge de la nota al pie Nº2 del pronunciamiento precedentemente referido, un nuevo examen de la cuestión, basado en las razones allí expuestas, me ha llevado a una modificación de aquel criterio anterior, con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual
la autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas
confr. Fallos, 61:91; 167:121; 183:409; 192:414;
216:91; 293:50 y 317:1091, según citas efectuadas por el Dr. Grabivker -con adhesión del Dr.
Pizzatellien fallo dictado por la Sala B de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad el 12/8/2002
en autos Agrogeo S.A. s/Régimen Penal Cambiario, Sumario Nº T0005211 del Sistema Argentino de Informática Jurídica; y por la Sala 3
de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de esta ciudad en sentencia del 19/6/1997 en autos Gas del Estado Sociedad del Estado c/Techint Cía. Técnica Internacional S.A.C.I. y otro s/incidente de honorarios, Sumario NºD0011134 del Sistema Argentino de Informática Jurídica Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 10/07/2012 Nº73395/12 v. 16/07/2012

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO

N 3

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº3, Secretaría Unica, sito en la calle Sarmiento Nº 1118, piso 3º de Capital Federal, notifica a Cristian Cesar Ferrari D.N.I. Nº 21.444.424, la resolución de fs. 167/169 dictada en la causa Nº 1.421/2008 1052 caratulada: Presega S.R.L. Sobre Infracción Ley 24.769 que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Buenos Aires, 26 de abril de 2012 Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve:
I.- Sobreseer a Cristian Cesar Ferrari D.N.I
Nº 21.444.424 de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias y del impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio anual 2004 de Presega S.R.L., titular de la C.U.I.T. Nº30-70776584-0, por cuanto los hechos investigados en autos no encuadran en una figura penal artículos 334, 335
y 336 inciso 3º del C.P.P.N.. II.- Hacer Expresa Mención que la formación del presente proceso, en orden a los hechos mencionados por el punto anterior, no afectan el buen nombre y ho-

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nor del que hubieren gozado artículo 336 último párrafo del C.P.P.N.. IIl.- Sin Costas art. 530 y cc. del C.P.P.N Fdo. María Verónica Straccia.
Juez. Ante Mí: Carla Licata Caruso. Secretaria. Asimismo se notifica el recurso de apelación concedido por el punto II de la providencia obrante a fs. 179 que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Buenos Aires, 10 de mayo de 2012 II.- Toda vez que el recurso de apelación presentado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal cfr. fs. 171/176
vta., contra el punto I del pronunciamiento de fs. 167/169 fue interpuesto en legal tiempo y forma, concédase el mismo sin efecto suspensivo artículos 337 segundo párrafo, 432, 442, 449 y 450 del C.P.P.N Fdo. María Verónica Straccia.
Juez. Ante Mí: Carla Licata Caruso. Secretaria.
Por último se le hace saber que se lo invita a proponer defensor de su confianza entre los abogados de la matricula; que si dentro del tercer día de notificado no lo hiciere, se le designará el Defensor Oficial, Dr. Hernán De Llano y que se tendrá por constituido su domicilio en la sede de la Defensoría sita en la calle Suipacha Na 570, 5a piso de esta ciudad. Fdo. Maria Verónica Straccia. Juez. Ante Mí: María Inés Formosa. Secretaria Ad-Hoc-.
Buenos Aires, 3 de julio de 2012.
e. 11/07/2012 Nº73952/12 v. 17/07/2012

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JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL ECONOMICO N 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Nacional, Secretaría Nº 5, Buenos Aires, 27 de junio de 2012 4º Con relación a Ennio Eduardo Tello, si se tiene en cuenta que no obstante lo hecho saber a fs.1231/1232, de acuerdo a lo informado a fs.1252 y 1297 no se encuentra acreditado el fallecimiento del nombrado, corresponde citar a Ennio Eduardo Tello, mediante edictos, para que comparezca a este juzgado dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declarar su rebeldía. En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de que se publiquen edictos por el término de cinco 5 días Art. 150 del C.P.P.N..
Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil doce.
Luis B. Marquez Lelong, prosecretario.
e. 10/07/2012 Nº73410/12 v. 16/07/2012

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº5 Actuaciones por separado formadas en el marco de la Causa Roma Farmacia y Laboratorio S.A. s/Inf. 24.769 Desprendimiento de la Causa Nº 1.831/00 Viazzo, Roberto Gustavo y otros s/inf. Ley 24.769, notifica a Claudio Héctor Cavour, Juan Carlos Wermout y Walter Gabriel Sbrollini lo siguiente: nos Aires 16 de mayo de 2012: 1º Toda vez que fueron interpuestos en tiempo y forma, concédense sin efecto suspensivo los recursos interpuestos a fs.1985/1988 y 1999/2001 por la fiscalía y por la querella, respectivamente, contra la resolución de fs.1979/1983 confr. arts. 337, 449, 450 y 451
del C.P.P.N.. Con respecto a la notificación de las concesiones dispuestas por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia
Reg. 9/08 Fº 80/82. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C. P. P. N., efectuada por la ley 26.374 B.O. 30/05/08 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió en opinión de este juzgado que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, las concesiones en trato se notificarán exclusivamente a Palacios, Warnes, Asís, Hernández, Ludueña, Gauthier, Rossi, Carballo, Wermout, Cavour y Sbrollini Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: M. Belén Penas Rubio. Secretaria. nos Aires, 21 de junio de 2012
4º Ténganse por interpuestos en legal tiempo y forma los recursos de apelación planteados res-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha16/07/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9377

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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