Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 16 de julio de 2012
debiendo constituir el 20% del total de los del lugar, si nuevamente la asamblea fracasara por falta de quórum, el desistimiento se entenderá definitivo.
Artículo 71º Constituida la asamblea se leerá el pedido de revocatoria del mandato, formulado por los promotores y luego se dará la palabra al dirigente cuestionado abriéndose luego el debate. La asamblea podrá por los dos tercios de votos recomendar la revocación que se someterá a un referéndum dentro de los quince días. Si el referéndum ratificara el pronunciamiento de la asamblea, el mandato quedará revocado y se convocará a elecciones cuando no exista reemplazante legal o suplente.
Artículo 72º Cuando se trate de uno o más miembros del Comité Provincial la iniciativa corresponderá al 20% del total de los afiliados de la provincia y deberá ser recomendada por la asamblea de la mitad más uno de todos los lugares de la misma. Las asambleas se constituirán de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores para que pueda someterse al referéndum.
XVI
De la Iniciativa del Referéndum Artículo 73º Toda iniciativa firmada por el 20% de los afiliados con derecho a voto de un lugar de la provincia, deberá ser considerada por el organismo a que se presente. Si fuera rechazada, siendo de orden provincial podrá aplicarse lo dispuesto en el Art. 35.
Artículo 74º Si fuera de orden local, y el comité del lugar lo rechazara los promotores podrán exigir que la decisión se sometiera a referéndum mediante la presentación de una petición en ese sentido, firmada por el 10% de los afiliados con derecho a voto, distintos de los que firmaron la petición ordinaria, el referéndum será válido si votan el 50% de los afiliados
con derecho a hacerlo, y su decisión prevalecerá sobre la del Comité Local, previamente al referéndum el Comité Local deberá convocar por lo menos a una asamblea al solo efecto de deliberar sobre el tema en debate.
XVII
De la Organización de la Juventud Artículo 75º La Juventud constituirá un organismo dentro del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujeto a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y a la presente. A la organización de la Juventud podrán pertenecer todos los afiliados menores de 30 años y también como adherentes los menores de 16 a 18 años. Estos últimos deberán afiliarse al Partido dentro de los seis meses de la fecha de su enrolamiento, quedando automáticamente separados de la Juventud en caso contrario.
Artículo 76º El Comité Provincial podrá intervenir los organismos juveniles al sólo efecto de reorganizarlos y convocar a una nueva elección, en el caso de acefalía.
Artículo 77º Los organismos juveniles tendrán representación en todos los organismos partidarios, por delegados con voz y voto. Los delegados por la Juventud no podrán hacer uso de esta facultad cuando la votación corresponda a la conformación, elección o cambio de autoridades de los organismos partidarios. Estará representado ante el Comité Provincial y Comités Locales por un delegado titular y un suplente, dos delegados titulares y un suplente ante la Convención Provincial, en las condiciones precedentes.
Artículo 78º Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar las decisiones del partido, ni comprometer su orientación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.438

XVIII
De la Organización de Franja Morada Artículo 79º La organización nacional de estudiantes Franja Morada, estará representada por 2
dos delegados titulares y 1 uno suplente ante la Honorable Convención Provincial de la Unión Cívica Radical. Quienes deberán estar inscriptos en los registros partidarios y acreditar un mínimo de un año de antigedad en el Partido. Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro años.
Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Se regirá su funcionamiento con las normas que organizan la estructura en el orden nacional o regional.
Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización y en el Partido simultánea y alternativamente.
XIX
De la Organización de Trabajadores Radicales Artículo 80º La Organización de Trabajadores Radicales estará representada por 2 dos delegados titulares y 1 uno suplentes ante la Honorable Convención Provincial, 1 uno titular y 1 uno suplente al Comité Provincial y 1 uno titular 1
uno suplente a cada Comité Local, de la Unión Cívica Radical. Quienes deberán estar inscriptos en los registros partidarios y acreditar dos años de antigedad en la afiliación. Serán elegidos y durarán en sus cargos por el plazo de su designación conforme con lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro años.
Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Se regirá su funcionamiento con las normas que organizan su estructura en el orden nacional y regional.
Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización en el Partido, simultánea y alternativamente.
XX
De la Extinción del Partido Artículo 81º La Unión Cívica Radical, sin perjuicio de las causales establecidas en el estatuto de los partidos políticos, sólo podrá extinguirse en el caso que así lo resuelva las tres cuartas partes de los afiliados, mediante asamblea.
La disolución no tendrá lugar si los afiliados que se oponen a la misma constituyen el porcentaje mínimo adherentes del total de los inscriptos en el padrón electoral, establecidos por el Artículo 7 Inc. a del Estatuto antes mencionado.
Artículo 82º En caso de disolución del Partido se procederá a la liquidación de los bienes del mismo, conforme con lo dispuesto por la Carta Orgánica Nacional.
XXI
De las disposiciones generales Artículo 83º Inhabilidades Los afiliados que sin causa justificada no votaran en tres elecciones consecutivas no podrán ocupar cargos partidarios o electivos.
Los que no hayan cumplimentado con los aportes previstos en el Artículo 51 de la presente Carta Orgánica. Los que se encontraren inhibidos y/o sancionados por los alcances que determina las leyes 23.298 y 26.215.
Artículo 84º Los afiliados que desempeñaran cargos, en la dirección partidaria que dejaren de concurrir a dos sesiones consecutivas o tres alternadas de sus respectivos cuerpos sin causa justificada podrán ser declarados cesantes y reemplazados por los suplentes.
Artículo 85º Todo afiliado que haga a otro impugnaciones de carácter personal o político deberá
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probarlas ante el Tribunal de Conducta en caso contrario éste le podrá aplicar una sanción conforme a la gravedad del caso la que podrá llegar a la expulsión si hubiere reincidencia.
Artículo 86º Las sesiones del Comité Provincial, Convención Provincial y Comités Locales serán públicas salvo expresa resolución en contrario.
Artículo 87º Toda renuncia que haga algún afiliado de su candidatura o de un cargo partidario, será considerada indeclinable y no podrá votarse su rechazo.
Artículo 88º Cada cuerpo de los creados por esta Carta Orgánica, es único juez de los diplomas de sus miembros.
Artículo 89º Al fenecer el mandato de los titulares de los organismos partidarios Honorable Convención Provincial, Comité Provincial, Comités Locales, Junta Electoral Provincial, Juntas Electorales Locales, y Tribunal de Conducta las respectivas Mesas Directivas harán entrega en la primera reunión que efectúen los recién elegidos, de toda la documentación que tengan en su poder, lo que hará constar en actas. El incumplimiento de esta norma hará posible a sus infractores, sin perjuicio de una sanción mayor que pudiera determinar el Tribunal de Conducta, inhabilitación por el término de dos años para ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal.
Además deberán entregar la documentación que hagan a la marcha y/o control del patrimonio del Partido y su estado contable de acuerdo a las exigencias que determinan las Leyes 23.298 y 26.215.
Artículo 90º La presente Carta Orgánica regirá con todos sus alcances legales, exceptuándose por esta única vez y en forma transitoria las inhabilidades que fija el Artículo 55 para los afiliados que se encuentren comprendidos en el presente mientras no cambie su situación.
Sancionada en la ciudad de Río Grande provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a los 17 días del mes de marzo de 2012.
Gabriel Clementino, Presidente H.C.P.
Osvaldo Villegas, Secretario H.C.P.
e. 16/07/2012 Nº75122/12 v. 16/07/2012

% 22 %

PARTIDO COALICION CIVICA AFIRMACION PARA UNA
REPUBLICA IGUALITARIA ARI
Distrito Provincia Neuquén
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra. María Carolina Pandolfi, Secretaria Electoral a cargo del Dr. Juan Carlos Fernández, sito en calle Santa Fe Nº 318, 1º piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que se ha dado inicio al trámite de control del balance año 2011 del partido Coalición CívicaAfirmación para una Republica Igualitaria ARI, bajo la causa caratulada: Incidente Control Patrimonial Ejercicio Anual Año 2011 - Coalición Cívica - Afirmación para una Republica Igualitaria ARI Expte. Nº238 - Fº 074 - Año 2012, la cual puede ser consultada en la sede del Juzgado por cualquier ciudadano -en los términos del art. 25 de la ley 26.215- a fin de que formule las observaciones que entienda pertinentes, durante el lapso que dure el proceso de contralor y hasta que se dicte resolución final en la misma. Asimismo, se hace saber a los interesados que el balance presentado por esta agrupación política puede ser consultado vía Internet en la página de la Secretaría Electoral de este Distrito ingresando a través del sitio www.pjn.gov.ar.
Secretaría Electoral, Neuquén, 3 de julio de 2012.
Juan Carlos Fernández, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.
e. 16/07/2012 Nº75219/12 v. 16/07/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha16/07/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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