Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 13 de julio de 2012
to Nº 1118, piso 3º de Capital Federal, notifica a Cristian Cesar Ferrari D.N.I. Nº 21.444.424, la resolución de fs. 167/169 dictada en la causa Nº 1.421/2008 1052 caratulada: Presega S.R.L. Sobre Infracción Ley 24.769 que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Buenos Aires, 26 de abril de 2012 Autos y Vistos Y Considerando: Se Resuelve: I.- Sobreseer a Cristian Cesar Ferrari D.N.I
Nº 21.444.424 de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias y del impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio anual 2004 de Presega S.R.L., titular de la C.U.I.T. Nº30-707765840, por cuanto los hechos investigados en autos no encuadran en una figura penal artículos 334, 335 y 336 inciso 3º del C.P.P.N.. II.- Hacer Expresa Mención que la formación del presente proceso, en orden a los hechos mencionados por el punto anterior, no afectan el buen nombre y honor del que hubieren gozado artículo 336 último párrafo del C.P.P.N.. IIl.- Sin Costas art. 530 y cc. del C.P.P.N Fdo. María Verónica Straccia. Juez. Ante Mí: Carla Licata Caruso.
Secretaria. Asimismo se notifica el recurso de apelación concedido por el punto II de la providencia obrante a fs. 179 que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Buenos Aires, 10 de mayo de 2012 II.- Toda vez que el recurso de apelación presentado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal cfr.
fs. 171/176 vta., contra el punto I del pronunciamiento de fs. 167/169 fue interpuesto en legal tiempo y forma, concédase el mismo sin efecto suspensivo artículos 337 segundo párrafo, 432, 442, 449 y 450 del C.P.P.N Fdo. María Verónica Straccia. Juez. Ante Mí: Carla Licata Caruso.
Secretaria. Por último se le hace saber que se lo invita a proponer defensor de su confianza entre los abogados de la matricula; que si dentro del tercer día de notificado no lo hiciere, se le designará el Defensor Oficial, Dr. Hernán De Llano y que se tendrá por constituido su domicilio en la sede de la Defensoría sita en la calle Suipacha Na 570, 5a piso de esta ciudad. Fdo. Maria Verónica Straccia. Juez. Ante Mí: María Inés Formosa. Secretaria Ad-Hoc-.
Buenos Aires, 3 de julio de 2012.
e. 11/07/2012 Nº73952/12 v. 17/07/2012

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Nacional, Secretaría Nº 5, Buenos Aires, 27 de junio de 2012 4º Con relación a Ennio Eduardo Tello, si se tiene en cuenta que no obstante lo hecho saber a fs.1231/1232, de acuerdo a lo informado a fs.1252 y 1297 no se encuentra acreditado el fallecimiento del nombrado, corresponde citar a Ennio Eduardo Tello, mediante edictos, para que comparezca a este juzgado dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declarar su rebeldía. En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de que se publiquen edictos por el término de cinco 5 días Art. 150 del C.P.P.N..
Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil doce.
Luis B. Marquez Lelong, prosecretario.
e. 10/07/2012 Nº73410/12 v. 16/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº5 Actuaciones por separado formadas en el marco de la Causa Roma Farmacia y Laboratorio S.A. s/Inf. 24.769 Desprendimiento de la Causa Nº 1.831/00 Viazzo, Roberto Gustavo y otros s/inf. Ley 24.769, notifica a Claudio Héctor Cavour, Juan Carlos Wermout y Walter Gabriel Sbrollini lo siguiente: nos Aires 16 de mayo de 2012: 1º Toda vez que fueron interpuestos en tiempo y forma, concédense sin efecto suspensivo los recursos interpuestos a fs.1985/1988 y 1999/2001 por la fiscalía y por la querella, respectivamente, contra la resolución de fs.1979/1983 confr. arts. 337, 449, 450 y 451
del C.P.P.N.. Con respecto a la notificación de las concesiones dispuestas por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia

Segunda Sección Reg. 9/08 Fº 80/82. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C. P. P. N., efectuada por la ley 26.374 B.O. 30/05/08 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió en opinión de este juzgado que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, las concesiones en trato se notificarán exclusivamente a Palacios, Warnes, Asís, Hernández, Ludueña, Gauthier, Rossi, Carballo, Wermout, Cavour y Sbrollini Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: M. Belén Penas Rubio. Secretaria. nos Aires, 21 de junio de 2012
4º Ténganse por interpuestos en legal tiempo y forma los recursos de apelación planteados respectivamente por la defensa de Moraima Warnes a fs.2031/2034vta. y por la defensa Alberto Mario Palacios a fs.2035/2036 contra la resolución de fs. 2003/2007vta. arts. 337, 449 y 450 del C.P.P.N.. Si bien el código procesal no establece expresamente la forma en que debe ser concedido el recurso contra una resolución como la cuestionada archivo de las actuaciones, debe tenerse en cuenta que este modo de concluir el sumario es asimilable al sobreseimiento art.
334, 338 y ccdantes del C.P.P.N.. Tanto en el caso del sobreseimiento como en el archivo de las actuaciones, la decisión firme tendrá efecto de cosa juzgada cuanto menos formal con respecto a la situación fáctica investigada. En consecuencia, por aplicación analógica de las reglas de concesión del recurso de apelación para el caso del sobreseimiento, concédense los recursos interpuestos por las defensas de Warnes y Palacios, sin efecto suspensivo conf.
art. 337, 2do. Párrafo del C.P.. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29
de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia Reg. Nº9/08
Fº 80/82. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 B.O. 30/05/08 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió en opinión de este juzgado que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. Por lo tanto, la concesión en trato se notificará exclusivamente a Blanco, Nujimovich, Asís, Hernández, Ludueña, Gauthier, Rossi, Carballo y a la querella. Notifíquese, asimismo, a Wermout, Cavour y Sbrollini mediante oficio al Boletín Oficial en el cual se deberán notificar, conjuntamente, la concesión referida por el punto 1º del presente decreto y lo que por este punto 4º se dispone. Aquel oficio deberá ser diligenciado mediante cédula a diligenciar en el día de su recepción Fdo. Rafael Francisco Caputo, Juez Nacional. Ante mí: Rosana V. Berlingieri, Secretaria.
Buenos Aires, 29 de junio de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 10/07/2012 Nº73525/12 v. 16/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, en el legajo Nº150 Telinfor S.A. s/inf. Ley 24.769
Desprendimiento de la Causa Nº1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769, notifica a Alfredo Héctor Castro y Dora Angélica Castaño lo siguiente:
nos Aires 2 de julio de 2012: 2º Hágase saber a los imputados Alfredo Héctor Castro y Dora Angélica Castaño que por ante este juzgado tramita la presente causa y que dentro del plazo de tres días de notificados deberán designar respectivamente abogado defensor de su confianza, caso contrario se les designará al Defensor Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico que por turno corresponda Fdo:
Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: Rosana V. Berlingieri. Secretaria..
Buenos Aires, 3 de julio de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 12/07/2012 Nº74291/12 v. 18/07/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.437


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

N 7

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 13, Buenos Aires, 25 de junio de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.- Declarar Extinguida por Prescripción la acción penal instada contra Georgina María Esther Ancedes D.N.I. Nº 92.501.700, con relación al hecho investigado en estas actuaciones, y en consecuencia, Sobreseer Totalmente a la nombrada en orden al hecho mencionado artículos 59 inciso 3º, 62 inciso 2º, 63, 172 del Código Penal, y 135 de la ley 24.241 y 334 y 336, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación. II.- Sin Costas artículos 530 y 531 in fine del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, notifíquese a Georgina María Esther Ancedes, mediante edictos, por el término de ley, y al señor representante del Ministerio Público Fiscal en la sala de su público despacho. Firme, que se encuentre, levántese la rebeldía dispuesta a fs. 83, y comuníquese a la Secretaría Electoral, al Registro Nacional de Reincidencia, Estadística Criminal y Carcelaria, y a la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina. Fecho, Archivese.. Fdo. Juan P. Galván Greenway - Juez Nacional. Ante mí: Andrea Mariana Zabala Duffau. Secretaria.
Buenos Aires, 26 de junio de 2012.
e. 06/07/2012 Nº72990/12 v. 13/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 SECRETARÍA NRO. 13

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 13, Buenos Aires, 26 de junio de 2012. Autos Y Vistos: Y Considerando I.- Declarar Extinguida por Prescripción la acción penal instada contra Juan Fabiano D.N.I.
Nº93.391.190, con relación a los hechos consistentes en el libramiento y posterior rechazo impago de los cheques Nos. 01242778 del Banco Saenz cuenta corriente Nº 000-006121, y 02829986 del Banco Comercial del Tandil cuenta corriente Nº 24-0000237-6, y en consecuencia, Sobreseer Totalmente al nombrado en orden a los hechos mencionados artículos 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 63 del Código Penal, 135 de la ley 24.241 y 334 y 336, inciso 1º del C.P.P.N.. II.- Sin Costas artículos 530 y 531
in fine del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, y notifíquese a Juan Fabiano, mediante edictos, por el término de ley, y al señor representante del Ministerio Público Fiscal, en la sala de su público despacho. Firme que se encuentre, levántese la rebeldía dispuesta a fs.88, y comuníquese a la Secretaría Electoral, la Policía Federal Argentina, y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Fecho, archívese. Firme que se encuentre, levántese la rebeldía y captura dispuesta a fs. 97, y comuníquese a la Secretaría Electoral, la Policía Federal Argentina, y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Fecho, archívese. FDO. Juan P. Galván Greenway Juez. Ante mí. A. Mariana Zabala Duffau Secretaria.
Buenos Aires, 27 de junio de 2012.
Mariana Zabala Duffau, secretaria.
e. 06/07/2012 Nº72994/12 v. 13/07/2012

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 SECRETARÍA NRO. 13

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº7, Secretaría Nº13, Buenos Aires, 25 de junio de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando: Por lo expresado, corresponde y así Resuelvo: I.Declarar Extinguida por Prescripción la acción penal instada contra Oscar Alejo Fernández L.E.
Nº4.236.090, con relación al hecho consistente en el libramiento y posterior rechazo de los cheques Nos. 15163328 y 15163334 del Banco Crédito Argentino, correspondiente a la cuenta corriente 048-001996-9, y en consecuencia, sobreseer totalmente al nombrado en orden al hecho mencionado artículos 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 63 del Código Penal, 135 de la ley 24.241 y 334 y 336, inciso 1º del C.P.P.N.. II.- Sin Costas artículos 530 y 531 in fine del C.P.P.N.. Regístrese, protocolícese, y notifíquese a Oscar Alejo Fernández, mediante edictos, por el término de ley, y al señor representante del Ministerio Público Fiscal, en la sala de su público despacho.
Firme que se encuentre, levántese la rebeldía y captura dispuesta a fs.97, y comuníquese a la Secretaría Electoral, la Policía Federal Argentina, y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Fecho, archívese. Fdo. Juan P.
Galván Greenway Juez. Ante mí. A. Mariana Zabala Duffau Secretaria.
Buenos Aires, 26 de junio de 2012.
Mariana Zabala Duffau, secretaria.
e. 06/07/2012 Nº72985/12 v. 13/07/2012

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JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL
N 2
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, Dr.
Marcelo Martínez de Giorgi, Secretaría nro. 4, del Dr. Esteban H. Murano, cita y emplaza por el término de cinco días a partir de la última publicación del presente, al Sr. Carlos Galloti DNI
- 8.539.259, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, sito en Av. Comodoro Py 2002, piso 3ro. de esta Ciudad, a efectos de recibirle declaración indagatoria art. 294 CPPN en la causa nro. 13064/2011, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada ordenar su paradero y posterior comparendo. Publíquese por el término de cinco días.
Secretaría nro. 4, 4 de julio de 2012.
Esteban H. Murano e. 11/07/2012 Nº73727/12 v. 17/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 2 SECRETARÍA NRO. 4 -

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional en lo Federal nro. 2, Dr.
Marcelo Martínez de Giorgi, Secretaría nro. 4, a cargo del Dr. Esteban H. Murano, cita y emplaza por el término de cinco días a partir de la última publicación, al Sr. Jorge Alberto Rosales - M.I.
13.158.158, a fin de que comparezca por ante estos Estrados, sito en Comodoro Py 2002, piso 3ro. de esta Ciudad, con el objeto de extraerle cinco juegos de fichas dactiloscópicas en el marco de la causa nro. 11353/11, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, decretar su paradero y posterior comparendo. Publíquese por el término de cinco días.
Esteban H. Murano, secretario federal.
e. 11/07/2012 Nº73716/12 v. 17/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N 3

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº3 a cargo del Dr. Daniel E. Rafecas, Secretaría N 5 del Dr. Sebastián R. Ramos, cita y emplaza a Daniel Eduardo Veigandt hijo de Héctor y de María Sagro, soltero, empleado, DNI 33.765.617 para que se presente ante este Tribunal sito en la Av. Comodoro Py 2002 piso 3
de esta Ciudad, en los autos N 4449/2010 caratulados N.N. s/falsificación documento, dentro del tercer día de la última publicación, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de ser declarado rebelde y ordenar la inmediata captura. Publíquese el presente por el término de cinco 5 días. Fdo: Dr. Daniel E. Rafecas. Juez Federal. Ante Mí: Dr. Sebastián R. Ramos. Secretario Federal.
Secretaría Nº 5, 26 de junio de 2012.
e. 06/07/2012 Nº72835/12 v. 13/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N 6

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº6, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Secretaría Nº12, a cargo del Dr. Sergio A. Echegaray, cita y emplaza a Lidia Silvina Cruz, para que comparezca ante los estrados de ese Tribunal, dentro de las 72 horas posteriores a la última publicación, a efectos de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa Nro. 9.287/11 que se le sigue por falsificación de documentos públicos, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su inmediata captura, en caso de no presentarse en el término fijado y no justificar su incomparecencia de manera alguna.
Buenos Aires, 3 de julio de 2012.
Sergio A. Echegaray, secretario.
e. 10/07/2012 Nº73557/12 v. 16/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

N 10

El Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10, a cargo del Dr. Julián D. Ercolini, Secretaría Nro. 20, a cargo del Dr. Gustavo E. Cristofani, en la causa 10894/10, caratulada Toro Karina Alejandra s/Delito de acción público, cita y emplaza a Karina Alejandra Toro, argentina, titular del DNI nro. 24.710.410, nacida el día 14 de junio 1975, de estado civil soltera, quien el término de cinco días a partir de la úl-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha13/07/2012

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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