Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 3 de julio de 2012
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JUZGADO NACIONAL DEL
TRABAJO N 37
SECRETARIA UNICA

PARTIDO INSTRUMENTO
ELECTORAL POR LA UNIDAD
POPULAR

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº37, Secretaría única, sito en Av. Pte.
Roque Saenz Peña 760, Piso 5º de de esta Ciudad, comunica por dos días que en los autos caratulados: Melgarejo Vidal c/Creaciones MI
S.A. s/Despido Ex. Nº 25699/03, la Martillera Bárbara Ginevra rematará el día 10 de julio 2012 a las 10,30 hs en punto en Jean Jaures 545 de esta Ciudad el inmueble sito en la calle 28 hoy Púan entre calles 5 y 7 sin nombre, Loc. de Virrey del Pino, Pdo. de la Matanza, Pcia. Bs. As. Según constatación fs. 801: Se trata de un lote de terreno con una precaria vivienda de cemento en el mismo en su fondo y una construcción adelante, ocupada por una familia. Los lotes linderos se encuentran edificados e identificados con los números 3232
y 3228. Todo en mal estado de uso y conservación. La venta Ad Corpus, al contado y al mejor postor. Nomenclatura Catastral: Circ: VI;
Sec: R; Manz: 18; Parc.: 23. Matrícula: 163693
Sup. Tot. 300 m2. Deudas: Municip. La Matanza fs. 643 al 31/4/09 $1.288,04. a cargo del adquirente - Base: $ 30.000.- fs. 812 Seña:
30%. Comisión: 3%. Arancel CSJN: 0,25%.
Sellado de Ley 1%. Todo a cargo del comprador, en dinero efectivo en el acto de la subasta.
No será admitida la compra en comisión ni la sesión del boleto de compraventa fs. 697. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal, conforme al art.
133 del CPCC y bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le notifiquen por el ministerio de ley. Asimismo, deberá depositar el saldo de precio, sin necesidad de intimación alguna, dentro del 5º día de aprobado el remate, en el Banco de la Ciudad de Bs. As.
Sucursal Tribunales en cuenta a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos, de acuerdo a lo normado por el art. 580 del CPCC y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del citado código. Se fijan para exhibición los días 4 y 5 de julio en el horario de 14 a 16 hs.
Buenos Aires, 27 de junio de 2012.
María Eva Souto, secretaria.
e. 03/07/2012 Nº72551/12 v. 04/07/2012

4. Partidos Políticos NUEVOS

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PARTIDO JUSTICIALISTA

Distrito Provincia Neuquén El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de Neuquén a cargo de la Dra.
María Carolina Pandolfi, Secretaria Electoral a cargo del Dr. Juan Carlos Fernández, sito en calle Santa Fe Nº318 1º piso de la Ciudad de Neuquén, comunica a la ciudadanía en general que en la causa: Incidente Control Patrimonial Campaña Presidencial 23 octubre 2011 - Partido Justicialista Expte. Nº 215Fº 073- Año 2012 se ha dispuesto que el informe final de campaña electoral presidencial del 23 de octubre de 2011 presentado en autos, como así las presentes actuaciones puede ser consultada en la sede del juzgado por cualquier ciudadano -en los términos del art.
25 de la ley 26.215 - a fin de que formule las observaciones que entienda pertinentes, durante el lapso que dure el proceso de contralor y hasta que se dicte resolución final. Asimismo, se hace saber a los interesados que el informe final de la campaña Presidencial del 23 de octubre del año 2011 presentado por esta agrupación política puede ser consultado vía Internet en la página de la Secretaría Electoral de este Distrito ingresando a través del sitio www.pjn.gov.ar.
Secretaría Electoral, Neuquén 22 de junio de 2012.
Leonardo L. Zaglio Bianchini, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.
e. 03/07/2012 Nº71528/12 v. 03/07/2012

Distrito Provincia Jujuy Salvador de Jujuy, 15 de junio de 2012.
Autos y Vistos:
Los de este Expte. Nº 1/12, caratulado: Instrumento Electoral por la Unidad Popular - Solicita Reconocimiento de Personería JurídicoPolítica, del que RESULTA:
Que se presenta el señor Cristian Matías Brizuela, en el carácter de apoderado de la agrupación política denominada Instrumento Electoral por la Unidad Popular, a efectos de iniciar el trámite correspondiente para la obtención del reconocimiento de la personería jurídico-política para actuar como partido en el Distrito.
Que el presentante adjunta Acta de Fundación y Constitución, designación de los miembros de la Junta Promotora, apoderados y domicilio partidario fs. 1/4, 3207/3208
y 3207/3209, Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política fs. 5/27, certificadores de firmas fs. 1/4 y 3183, aceptaciones de cargos individuales fs. 3181/3182
y planillas de adhesiones.
Que conforme lo establecido por el Art. 14 de la Ley Nº 23.298, el Juzgado ordena las publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación, por el término de tres 3 días, del nombre adoptado a efectos de las oposiciones que pudieran formularse.
Que cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 7º de la Ley Nº 23.298 modif. por Ley Nº 26.571, se convoca a la audiencia prevista por el Art. 62 de la ley citada, con notificación a los partidos reconocidos, en formación, al señor Fiscal Federal Electoral y a los Distritos de Mendoza, Neuquén, Salta y Buenos Aires, a fin de que puedan formular observaciones exclusivamente respecto de la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario adoptado, y Considerando:
Que la agrupación política peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Art. 7º de la Ley Nº 23.298, en efecto a fs.
1/4 se agrega Acta de Fundación, a fs. 5/27 Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política certificadas y a fs. 28/3141 planillas de adhesiones certificadas por las personas designadas.
Que de los informes de fs. 3173, 3214 y 3221
surge que la agrupación política en cuestión alcanza el número de adherentes equivalente al 4 del total de inscriptos en el registro electoral del Distrito Art. 7º, inc. a, de la Ley Nº 23.298
modificada por Ley Nº 26.571.
Que en la audiencia celebrada conforme las disposiciones del Art. 62 de la ley de la materia, el Ministerio Fiscal y los apoderados presentes manifiestan que no tienen objeciones que formular.
Que del análisis de la documentación adjuntada y demás constancias obrantes en autos, surge fehacientemente acreditado que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos para otorgar al peticionante el reconocimiento de la personería jurídico-política provisoria del partido que representa.
Por todo lo expuesto, oído el señor Fiscal Electoral y conforme a las normas legales vigentes.
Resuelvo:
1º Acordar personería jurídico-política provisoria de Distrito a Instrumento Electoral por la Unidad Popular, con derecho exclusivo al uso de este nombre, procediéndose por Secretaría a su inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 39 incs. a, b y c de la Ley Nº 23.298
modif. por Ley Nº 26.571.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.430

2º Emplazar a Instrumento Electoral por la Unidad Popular para que en el término de ciento cincuenta 150 días acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil 4 del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito Art. 7º bis, inc. a, de dicha norma.
3º Acordar a esta agrupación un plazo de ciento ochenta 180 días para realizar las elecciones internas a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido Art. 7º bis, inc.
b, y dentro de los sesenta 60 días presentar los libros a que se refiere el artículo 37 Art. 7º bis,inc. c.
4º Disponer la publicación de la presente, juntamente con la Carta Orgánica Partidaria en el Boletín Oficial de la Nación por el término de Un 1 día Art. 63, Párrafo II, de la ley de la materia y Art. 14 del Decreto Reglamentario Nº 937/10.
5º Tener presente el domicilio partidario ubicado en calle Lisandro de la Torre Nº 746 Bº Gorriti de esta ciudad.
6º Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a las Acordadas Nº 60/08, Extraordinaria Nº 22/84 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese.
Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy Alejandra Canonica, Prosecretaria Electoral, a/c Secretaría Carta Orgánica del Partido Capítulo Primero Denominación y Símbolos Artículo 1: Créase en la provincia de Jujuy el Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular que adoptara los símbolos, colores y emblemas que establezcan oportunamente el Consejo Ejecutivo, ad-referéndum del Congreso.
Capítulo Segundo Objetivos Artículo 2: El Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular defiende el sistema democrático, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Jujuy, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.
Capítulo Tercero Patrimonio Artículo 3: El patrimonio del Partido estará integrado por:
a Las contribuciones de los afiliados.
b Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
c Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
d Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
e Los subsidios del Estado.
f Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente art. 46 de la Ley 23.298 y Ley 26.215.
g Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos.
Los fondos del Partido deberán depositarse en Cuentas Bancarias a nombre y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero del Partido.
Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjunta de hasta cuatro afiliados.
Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del partido.
Artículo 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Ejecutivo establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados
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a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.
Artículo 5: El Consejo Ejecutivo del Partido llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Consejo Ejecutivo compuesta como máximo por tres miembros preferentemente profesionales en Ciencias Económicas tres suplentes quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá recabar a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 6: Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, la Comisión elevará el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de marzo de cada año.
Capítulo Cuarto De los Afiliados y Adherentes Artículo 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho 18 años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.
Artículo 8: No podrán ser afiliados:
a Lo inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.
b Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.
. e Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las normas que el Congreso del Partido dicte a esos efectos.
f Los que hayan ocupado cargos políticos en los Estados Nacional, Provincial y de la Ciudad durante gobiernos de facto.
Artículo 9: Son obligaciones de los afiliados:
a Aceptar las disposiciones emanadas de lo.
organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
d Sólo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.
Artículo 10: Son adherentes al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.
Capítulo Quinto Gobierno y Administración del Partido Artículo 11: Son organismos de conducción del Partido. El Congreso, El Consejo Ejecutivo.
Artículo 12: Son órganos deliberativos.
a El Congreso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha03/07/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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