Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 15 de marzo de 2012
encuentra sometido al régimen de la ley 13512.
Exhibición: días 26 y 27 de marzo de 2012 de 15:00 a 17:00 hs.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012.
Héctor L. Romero, secretario.
e. 15/03/2012 N 24081/12 v. 16/03/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N 7

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº7, sito en Av. Pte. Roque S. Peña 1211, Piso 1º, Capital Federal, a cargo del Dr.
Fernando G. DAlessandro, Secretaría Nº 14, a mi cargo, comunica por dos días, en autos caratulados: Eliagro S.A. CUIT 30-53999889-3
s/Quiebra, Expte. Nº 88.424, que el martillero Alfredo Carlos Bence CUIT 20-04372448-8
rematará el día 23 de marzo de 2012, a las 10
horas, en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en Jean Jaures Nº545, Cap. Fed., los siguientes bienes: Lote 1 Diversos bienes muebles de la fallida depositados en calle Rosetti 2166, de Capital Federal, en block; Lote 2
Diversos bienes muebles de la fallida depositados en Ruta 8, Km. 45200, calle Illia 15001, José C. Paz, Pcia. de Bs. Aires Empresa Metalglas, en block; Lote 3 Automotor Dominio RWX287:
Renault modelo 19 RT, modelo 1994, motor 5708372, chasis 8A1L533ZZRS008375, sedán 4 ptas., color gris, con raspones y golpes en carrocería, mal de pintura e interiores, faltantes en el motor, sin batería y con cubiertas en mal estado; Lote 4 Automotor Dominio CNO731:
Renault modelo Express RN. Furgoneta modelo 1999, blanca, motor F8QB682C032423, chasis 9U5F40RP5WN490243, a la que le faltan butacas, tiene parabrisas roto, está mal de pintura, faltantes en el motor, mal de cubiertas, sin batería y con cubiertas en mal estado;
Lote 5 Automotor Dominio DGP620: Renault modelo Express RL 1,9 D. Furgoneta modelo 2000, blanca, motor F8QB682C040670, chasis 9U5F40RP51N756912, idem anterior con faltantes, entre ellos, tapa de válvulas, sin parabrisas, con raspones varios, sin batería y con cubiertas en mal estado. Los 3 automotores que se subastan se encuentran ubicados en Ruta 8, Km.
45200, calle Illia 15001, José C. Paz, Pcia. de Bs. Aires Empresa Metalglas. Todos los bienes se subastan en las condiciones en que se encuentran y que serán exhibidos. Condiciones de Venta: Ad corpus, Al contado, en dinero efectivo y al mejor postor. Pago Total. Lotes 1 y 2: Sin Base. Lotes 3, 4 y 5: Base de $3.000.- cada uno.
I.V.A. Sobre el Precio Final a cargo del comprador: 21% para los lotes 1, 2 y 3 y 10,5% para los lotes 4 y 5. Comisión: 10%. Sellado de Ley:
1,5% para los lotes 3, 4 y 5. Arancel Acordada 10/99 C.S.J.N.: 0,25%. Deudas GCBA Patentes: DGP620 fs. 916 al 23/08/11, $ 1.590,75;
RWX287 fs. 918 al 19/08/11, sin deuda;
CON731 fs. 935 al 07/11/11, $ 1.857,46. Se pone en conocimiento de los interesados que las deudas de los vehículos anteriores al decreto de subasta deberán ser verificadas en autos y las deudas posteriores al decreto de quiebra se encuentran a cargo de los adquirentes. Se encuentra prohibida la compra en comisión y cesión del boleto. El comprador debe constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal.
Días y Lugares de Exhibición: 21 y 22 de marzo de 2012 en el horario de 10 a 12 hs. para los bienes situados en la calle Rosetti 2166 y en el horario de 15 a 17hs. para los 3 automotores y bienes ubicados en Ruta 8, Km. 45200, calle Illia 15001, José C. Paz, Pcia. de Bs. Aires Empresa Metalglas.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2012.
Diego H. Vázquez, secretario.
e. 15/03/2012 Nº24079/12 v. 16/03/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº13, a cargo del Dr. Fernando J.
Perillo, Secretaría Nº 26 a cargo del Dr. Julián Maidana, sito en Marcelo T. De Alvear 1840, 4º piso, Capital Federal, comunica por dos días en autos: Droguería Suizo Argentina S.A. c/
Leach Rodolfo Reinaldo s/Ejecutivo, Expte.
Nº 086153, que el martillero Héctor Daniel Viviani, rematará el día 26 de Marzo de 2012 a las 10:30 hs. en punto, en Jean Jaures 545, Cap.
Fed., al contado y al mejor postor, Un inmueble sito en la Ciudad y Partido de Lanús, Pcia. de Bs. As., con frente a la Avenida Veinticinco De Mayo 1070, entre las calles Sgo. del Estero y Concejal Hector Noya; Datos Catastrales: Circ.:
1, Sec.: N, Parc.: 4a y 4b, Manz.: 57, Matrícula: 45404 025, propiedad de Rodolfo Reinaldo
Leach. De acuerdo a la constatación efectuada consiste en: al frente un local con un baño con muebles viejos en su interior en estado de abandono de 7 m de frente por 16 metros de fondo aprox.; a continuación hay un espacio de terreno libre de aprox. 8,66 metros por 10 metros; le sigue una vivienda de aprox. 8,66 metros por 12 metros con cocina comedor, un baño y dos dormitorios, luego un patio con pileta y un galpón de 8,66 metros por 6 metros aprox. total estado de abandono y muebles varios en su interior y aparentando tener los servicios cortados. Desocupado. Condiciones de Venta: AdCorpus, Al Contado y Al Mejor Postor. Base:
U$S 100.000.- Seña: 30%, Comisión: 3% +
IVA, Ac. 10/99 CSJN: 0,25% y Sellado de Ley.
Todo en dinero en efectivo en el acto del remate. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.
580 del C.P.C.- Deudas: Aguas Argentinas a fs. 276/277 al 18/03/2010 $ 773,04.-; ARBA
a fs. 375 al 17/03/11 $ 8.112,30.-; Municipalidad de Lanús a fs. 256/257 al 19/11/2009
$4.830,23.- El comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizado el remate el nombre del eventual comitente con los recaudos establecidos por el art. 571 del mismo código.
En caso de que las expensas comunes no pudieran satisfacerse con el producido de la subasta, no corresponderá excusar al adquirente de su pago, doctrina plenaria civil dictada in re:
Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto I.
del 18/09/99.- Dentro de los 10 días corrientes de aprobada la subasta el martillero deberá entregar la posesión al adquirente, con independencia del estado de ocupación del inmueble;
para ello deberá notificar fehacientemente y extrajudicialmente mediante carta documento, acta notarial o personalmente en el mismo acto del remate al adquirente el lugar, día y horario de la entrega de la posesión y en el caso de incomparecencia del adquirente regularmente citado quedará fictamente entregada la posesión en la fecha programada para la entrega. Si el auxiliar desatendiera tal encomienda o ella se retrasara por su falta de diligencia, será responsable del pago de los impuestos, tasas y contribuciones que se devenguen desde el décimo primer día de aprobado el remate hasta la efectiva entrega de la posesión. El inmueble se encuentra hipotecado y del título surge que una vez adquirido del dominio de acuerdo al Decreto Ley 9533/80, de la parcela 4a excedente, la misma no se podrá transferir en forma independiente fs.302. La eventual escritura traslativa de dominio o inscripción por testimonio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.
Hácese saber al adquirente que a los fines de la confección del testimonio deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94 del decreto 466/99 reglamentario de la ley 17.801
respecto de los datos a incluirse en tal pieza. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente doctr. cod. proc. arts. 582 y 586 por el escribano que él mismo proponga, en tanto la venta es al contado. Para el caso de acontecer alguno de los supuestos previstos por el Reglamento para la Oficina de Subastas Judiciales: 14, el martillero deberá reiniciar la subasta en los mismos términos en que fuera dispuesta originalmente por el suscripto. Para el caso de que el ejecutado no revista el carácter de inscripto en el impuesto a las ganancias, deberá abonarse el impuesto a la Transferencia de Inmuebles ley 23.905 con el precio que se obtenga en el remate; a tal efecto será a cargo del adquirente realizar las indagaciones pertinentes tendientes a obtener constancia fehaciente de la situación del ejecutado frente al impuesto a las ganancias, como también denunciar la cuenta en la cual debe depositarse el I.T.I. en el supuesto en que deba efectuarse dicho pago. No se autorizará el retiro de fondos, ni el libramiento de testimonio u otra pieza para la inscripción del inmueble, hasta tanto no se haya abonado el mencionado impuesto o el tribunal decida que la venta no se encuentra alcanzada por esa gabela. En el acto de suscribir el respectivo boleto de compraventa, se exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Cód. Proc. Exhibición: 19 y 20
de Marzo de 2012, de 13:00 a 15:00 hs. Para más datos consultar en el expediente.
Buenos Aires, 06 de marzo de 2012.
Julián Maidana, secretario.
e. 15/03/2012 Nº24518/12 v. 16/03/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.358

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha15/03/2012

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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