Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2011 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 22 de noviembre de 2011
rrado que en su parte exterior deberá únicamente consignar Oferta de Compra en autos Iachetti Franco Domingo s/Quiebra s/Incidente de Realización de Bienes Inmuebles-Pinamar -Expte. Nº 088414 para el ubicado en la calle Marco Polo esq. a la de los Eucaliptos, sin ningún dato que identifique al presentante, y en su interior deberá contener la siguiente información y documentación bajo apercibimiento de considerarlo excluidos del procedimiento en caso de faltar alguno de ellos art. 205 inc.6 LCQ. i Nombre, apellido o denominación social del oferente, documento de identidad -con copia del mismo,- profesión, edad, estado civil, domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del Juzgado. En su caso, se adjuntará copia certificada del contrato social o estatuto y los documentos que acrediten la representación o personería del compareciente y la decisión de realizar la oferta. Para el caso de oferentes extranjeros, deberán acompañar los mismos requisitos referidos precedentemente, debidamente traducidos al idioma castellano con las certificaciones que permitan el reconocimiento de los instrumentos y su actuación en la República Argentina conforme la legislación nacional vigente.
ii El precio ofrecido consignado en letras y números. iii Firma del responsable debidamente acreditada mediante copia certificada del acta de designación de cargo o estatuto. iv Una expresa declaración por escrito manifestando estar notificado de la resolución del tribunal que aprueba el presente procedimiento y que conoce y acepta todas las condiciones que rigen este trámite Acompañar la boleta de depósito en garantía de la oferta a efectuarse según lo que infra se expondrá. vi No se requerirá patrocinio letrado art. 162 inc d. Reg. Justicia Comercial. Garantía de Mantenimiento de Oferta. Todo oferente deberá presentar una garantía equivalente al 30% de la oferta económica que se acreditará con un depósito en efectivo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, en la cuenta perteneciente a estos autos, cheque certificado o caución bancaria de un banco de plaza de primera línea cfr. art. 205 inc. 6 LCQ.
Esta garantía se perderá en favor de la quiebra en el caso de desistir del ofrecimiento, o ser declarado postor remiso art. 584 del Código Procesal. Integrará el saldo de precio en el supuesto de resultar adjudicatario o se devolverá al oferente en caso de serlo un tercero. Para el caso de que el oferente garantice la oferta mediante cheque certificado, la certificación deberá tener vigencia hasta dos días posteriores a la apertura de sobres, conforme lo dispuesto por el art. 49 de la ley 24452 y sus reformas. Condiciones. Queda expresamente excluida la posibilidad de compra en comisión, intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta y el otorgamiento por parte del comprador de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Apertura de Sobres. La apertura de sobres tendrá lugar en presencia del Actuario, en la audiencia que se llevará a cabo en la sede de este tribunal, el día 1 de diciembre de 2011 a las 11hs. La apertura se realizará en orden cronológico de acuerdo a la oportunidad de su presentación y se labrará un acta en la que se dejará constancia del nombre, apellido o denominación de los oferentes y el valor económico de cada oferta art. 205 inc. 6 L.C.Q.. Concluida la apertura de los sobres todos los oferentes tendrán derecho a mejorar ofertas, tomando como base la oferta más alta realizada. En esa oportunidad se asentarán las ofertas que se vayan realizando, en forma ilimitada, estableciéndose como única condición que superen en un 5% la anterior., Luis Alberto DAlessio estará facultado en tanto fue quien formulo la oferta inicial y depositó los fondos instando así este procedimiento-, a igualar la mejor oferta y así sucesivamente si esta última fuera mejorada, hasta obtener de esta forma la definitiva adjudicación de los bienes. Resolución de Adjudicación. La adjudicación recaerá sobre la oferta que ofrezca el precio más alto art. 205 inc. 7 LCQ o en su caso, sobre el Sr. DAlessio a quien se confiere la facultad de igualarla, conforme lo dispuesto en eI apartado anterior. Dentro de los tres días de concluida la audiencia referida en el capítulo que antecede, el juzgado se pronunciará acerca de la adjudicación, fijando en tal resolución el orden de prelación que corresponda a los oferentes.
En la hipótesis de que quien hubiere formulado la mejor oferta no integrase oportunamente el saldo de precio, se lo declarará postor remiso en los términos del art. 584 del Código Procesal y perderá su derecho de reclamar la devolución tanto de la garantía de mantenimiento de oferta como de las sumas que hubiere abonado. En
Segunda Sección este supuesto, o en caso de verificarse durante el período de mantenimiento de oferta el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones asumidas, el tribunal adjudicará los bienes a quien hubiere quedado ubicado en el segundo lugar, y así sucesivamente. Vigencia de las Ofertas: Las ofertas que no resulten adjudicatarias mantendrán su vigencia hasta que quede firme el decreto de adjudicación e integrado el saldo de precio, oportunidad en que, a pedido de los interesados, los fondos depositados en concepto de garantía serán devueltos a los oferentes. Integración de Saldo de Precio: El saldo de precio deberá ser integrado dentro del plazo de diez 10 días de la resolución del tribunal que apruebe la adjudicación, sin necesidad de intimación, bajo apercibimiento de declarar al adjudicatario postor remiso cfr. art. 205 inc. 9 L.C.Q.
y 584 del Código Procesal. En caso de resultar exigible el pago del IVA. este deberá ser abonado por el adjudicatario en ocacion de integrar el saldo de precio. En cuanto a la transmisión, dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. En consecuencia, la escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente doctr. Cód. Proc. arts. 582 y 586 por el escribano que el mismo proponga, en tanto venta al contado, o por el escribano que oportunamente determinará el Tribunal para el caso que no lo designe el adquirente en el plazo indicado en el párrafo precedente. En cuanto a los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, aclárase que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. Hágase constar adecuadamente en los edictos. Deudas: En caso de registrarse deudas en concepto de tasas, impuestos o contribuciones, queda establecido que las que correspondan al período anterior al decreto de quiebra deberán ser objeto de incidente de verificación de crédito; las correspondientes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión serán reconocidas como gastos del concurso y serán solventados en forma inmediata a la liquidación del bien previa comprobación de sus importes por el síndico art. 240 L.C.Q.; los devengados con posterieridad a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente. Todos los gastos de escrituración, impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven la venta de los bienes serán a cargo del adjudicatario.
Retribución al Martillero: Para ambos inmuebles:
Quien resulte adjudicatario de los bienes comprometidos en la oferta deberá hacerse cargo de la comisión del martillero actuante en el 3% del precio por cada uno de los lotes en venta, mas IVA sobre la comision para el caso de corresponder. Perentoriedad de los Plazos: Todos los plazos fijados en la presente son perentorios e improrrogables. Si alguno de los plazos fijados venciera en día que fuera declarado inhábil o feriado judicial se trasladará indefectiblemente al día inmediato posterior hábil. En ningún caso se admitirá plazo de gracia. Las decisiones quedarán notificadas ministerio legis art. 133 del Código Procesal. Irrecurribilidad de las Decisiones:
Todas las decisiones que adopte el tribunal con motivo de esta subasta serán irrecurribles. Atento lo resuelto en el día de la fecha respecto a la integración de un eventual saldo de precio v.
fs.603, requiérase al oferente para que dentro del tercer día de notificado manifieste si mantiene los términos de su oferta de fs. 553 y 556, bajo apercibimiento de considerar su silencio como consentimiento. 2 Y correspondiente al lote sito en Balneario Pinamar, General Madariaga, Zona B-2 con frente a la calle de los Eucaliptus, esq. a la de los Tritones, designado en plano 39-29-49, como lote letra d de la Mza 105
Nom Cat C. IV, S. U, Mz 2, Parc 6, Matricula 19880 las dos unidades en block. Superficie: s/
fs.3 753,60 m2. s/fs.178 vta. Y fs.333 a Unidad Nº3 denominado Capricho Nº3, ubicado en las calles Tritones 1075 y Eucaliptus, de Pinamar, Destino: vivienda, plazo 1 año. Y s/fs.178
vta.; fs. 333 La Unidad posee gas natural y se trata de un departamento tipo Dúplex en P/Baja un espacio de cochera techado un living-comedor con pisos de escollas de mármol, un dormitorio, un baño completo con placards, cocina, salida a un patio con lavadero y un sector con parrilla. Por una escalera interna se accede a un primer piso que cuenta con dos dormitorios, un baño completo compartimentado, todo con salida al exterior rodeados de balcones y un amplio balcón terraza al frente sobre la calle De Los Tritones. El estado general es muy bueno, con un hogar a leño en el centro del living con ladrillo a la vista techo y tejas. s/fs 333 y fs.178, La Uni-

34

BOLETIN OFICIAL Nº 32.282

dad se encuentra ocupada por la locataria, Señora Soledad Petroni con D.N.I Nº 25477233
quien manifiesta que ocupa en carácter de inquilina con contrato de locación, ocupa el inmueble de la calle De los Tritones Nº1075 junto su esposo el Sr. Walter Sebastián Massitta D.N.I.
Nº24375615 un hijo de 2 años de nombre Felipa Massitta, manifiestan que es la Unidad Nº3 denominada Capricho Tres 3. El estado en general muy bueno con un hogar a leño en el centro del living con ladrillo a la vista, y techos de tejas.
b Inmueble de la calle Los Tritones 1081. s/
fs.179 vta. Individualizado como Capricho 4. Se trata de un inmueble tipo Dúplex, que consta de, en planta baja con un garaje techado, jardín al frente, un living comedor, con un hogar a leños en su centro, un dormitorio, una cocina, un baño completo placares, pisos de escollas de mármol ventanas de madera tipo barrio, por una escalera interna se accede a un primer piso que cuenta con dos dormitorios con placares, un baño completo compartimentado, todos los ambientes con salida por puertas de madera tipo balcón con salida al exterior, rodeados de balcones y amplio balcón terraza en su frente sobre la calle De Los Tristones, paredes con ladrillos a la vista, techos con tejas francesas en los fondos, un lavadero, una parrilla y un sector de ex tubos de gas. En la actualidad cuenta con gas natural. s/
fs.509 y fs.523. Se encuentra ocupada, por la Señora Clarisa Desalvo con DNI: 13.663.118. en carácter de inquilina con vencimiento de contrato el 31 de Marzo 2015. Se deja constancia: s/
fs.524, que la Unidad de referencia se encuentra con orden de desalojolanzamiento, por haber sido celebrado el contrato por quienes no revisten titularidad de dominio Se dispone una nueva subasta mediante la modalidad oferta bajo sobre prevista en el art. 162 del Reglamento para la Justicia Comercial art. 570 del Código Procesal, la cual tendrá lugar en la sede de este tribunal, el día 1 de diciembre de 2011 a las 12:00hs.:
Base: $840.400 teniendo en cuenta el apartado III de la resolución de fecha 21-10-2011- de la mejora de oferta, comprende las dos unidades.
Presentación de Ofertas: El sobre conteniendo la oferta deberá indicar en su parte exterior únicamente Oferta de Compra en Autos Iachetti Franco Domingo s/Quiebra s/Incidente de Realización de Bienes Inmuebles-Pinamar -Expte.
Nº088414 de los Eucaliptus, esq. a la de los Tritones sin ningún dato que identifique al presentante, y en su interior deberá contener la siguiente información y documentación bajo apercibimiento de considerarlo excluidos del procedimiento en caso de faltar alguno de ellos. Los demás requisitos debe ser de igual forma que la oferta del inmueble identificado como 1; La apertura de sobres tendrá lugar en presencia del Actuario, en la audiencia que se llevará a cabo en la sede de este tribunal, el día 1 de diciembre de 2011 a las 12:00 hs. Se realizará en orden cronológico de acuerdo a la oportunidad de su presentación y se labrará un acta en la que se dejará constancia del nombre, apellido o denominación de los oferentes y el valor económico de cada oferta. Concluida la apertura de los sobres todos los oferentes tendrán derecho a mejorar ofertas, tomando como base la oferta más alta realizada. A igualdad de ofertas prevalecerá la presentada con antelación art. 162 inc. d del Regl. para la Justicia Comercial. En cuanto a los demás requisitos serán aplicara a la oferta de los dos inmuebles. Mas datos consultar el Expediente de 7:30 a 13:30 o al Sr. Martillero Ricardo Héctor Nolé al tel. 4-953-1541. Exhibición:
Para los dos inmuebles: Los días 27 y 28 de Noviembre de 20011 de 16.00 a 18.00hs. El presente deberá publicarse por 2 dias en el Boletín Oficial de la Nación y en el Diario de Publicaciones Legales de la Provincia de Buenos Aires, en el Diario La Nación y en el diaro Clarín.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011.
Florencia M. Claus, secretaria interina.
e. 21/11/2011 Nº152242/11 v. 22/11/2011

% 34 %
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N 11

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n 11 a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría n 22 a cargo del Dr. Juan Patricio Zemme, con sede en Av. Callao 635 piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días el estado de quiebra de Constructora LAquila S.R.L. s/Quiebra, C.U.I.T. N 3071103905-4, decretada con fecha 26/10/2011.
El síndico actuante es el contador Figliomeni Alfredo Alberto con domicilio constituido en Agrelo 4240 de Capital Federal, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 15/02/2012. Se deja constancia que el 30/03/2012 y el 17/05/2012 se
fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522 y constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estados del Juzgado LCQ: 88.7.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2011.
Juan Patricio Zemme, secretario.
e. 18/11/2011 N 150995/11 v. 24/11/2011

% 34 %
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N 18

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 18, Secretaría nro. 35, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3 Piso de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber por cinco días que con fecha 27 de octubre de 2011 se resolvió decretar la quiebra de Wainstein Guillermo Alberto, con DNI: 23.123.639, CUIT N 20-23123639-3;
haciéndose saber a los acreedores que el síndico Oscar Alfredo Arias con domicilio en Carlos Pellegrini 1063, 11 piso de esta Ciudad recepcionará hasta el día 8 de febrero de 2012 sus solicitudes de verificación y los títulos justificativos de sus créditos. El informe individual previsto por el art. 35 L.C.Q. deberá presentarse el día 21
de marzo de 2012 y el informe general del art. 39
L.C.Q. el día 4 de mayo de 2012. Se ha dado orden e intimado a la fallida para que entregue sus bienes al síndico; cumpla los requisitos a que se refiere el art. 89 de la ley de concursos; entregue al síndico dentro de las 24 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; y constituya domicilio procesal en esta ciudad dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en los estrados del Juzgado. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de SS en los autos caratulados: Wainstein Guillermo Alberto s/Quiebra Expte n 057358, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2011.
Santiago Doynel, secretario.
e. 17/11/2011 N 150197/11 v. 23/11/2011

% 34 %
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N 18

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 18, Secretaría N 36, sito en M.T.
de Alvear 1840, piso 3, hace saber por cinco días que con fecha 20 de Octubre de 2011 se ha decretada la quiebra de María Angélica Rita Gardiol, DNI: 17.413.872, CUIT N 27-17413872-4
intimándose a los acreedores que deberan presentar hasta el 28 de Febrero de 2012 al Sindico Valentina María Denda con domicilio en la calle Av. Belgrano 845 1 A de la Capital Federal, sus pedidos de verificación y títulos justificativos de sus créditos. El informe individual previsto por el art. 35 L.C.Q. deberá presentarse el día 13
de Abril de 2012 y el informe general del art. 39
L.C.Q. el día 30 de Mayo de 2012. Se ha dado orden e intimado a la fallida para que entregue sus bienes al síndico objeto de desapoderamiento;
cumpla los requisitos a que se refiere el art. 86
de la ley concursal; entregue al sindico dentro de las 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad;
y constituya domicilio procesal en esta ciudad dentro de las 48,00 horas, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. El presente se expide por mandato de V.S. en los autos caratulados: Gardiol María Angélica Rita s/Quiebra, Expte N 054507 en trámite por ante este Juzgado y Secretaría.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011.
Adriana Bravo, secretaria.
e. 17/11/2011 N 150202/11 v. 23/11/2011

% 34 %
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL

N 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 a cargo del Dr. Eduardo E.
Malde Secretaría Nº 39 a mi cargo, en los autos caratulados South American Trade S.A s/
Quiebra hace saber que con fecha 4/11/2012
se decretó la quiebra de South American Trade S.A Cuit 30-70733275-8 y que hasta el día 14/02/02 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico Gabriel Marcelo Ail con domicilio constituído en la calle Paraná

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2011 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/11/2011

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930