Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2011 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 18 de mayo de 2011
y 361 del C.P.P.N. a Edmundo José Bilibio, L.E.
Nº7.614.767, nacido el 28 de agosto de 1949 en la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, casado, hijo de Edmundo Obdulio Bilibio y de María Ester Leal, de profesión contador público, instrucción universitaria completa, domiciliado realmente en calle Castillo Nº1141 de la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, por el delito de uso de documento público adulterado.
Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. - Fdo. Roberto López Arango Presidente. Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara. Ante Mi: Beatriz María Zuqui Secretaria.
e. 13/05/2011 Nº54437/11 v. 19/05/2011

Por disposición de la Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.136/137, de la causa Nº 1699/08 caratulada: Burguello Maximiliano D. - Tenencia de Estupefacientes, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Maximiliano Daniel Burguello, DNI
Nº34.629.507, argentino, soltero vive en concubinato-, nacido el 3 de mayo de 1989 en esta ciudad, de instrucción primaria incompleta, desocupado, hijo de Paulo Raúl y Virginia Beatriz Sllveyra, domiciliado realmente en calle 10 del Norte bis y 12 del Oeste de esta ciudad; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 27 de Mayo de 2.008. Visto Considerando Se Resuelve: 1.- Declarar la nulidad del procedimiento que diera origen a esta causa realizado el día 22 de noviembre de 2.006 y todos los actos que son su consecuencia arts. 166, 167 inc. 2, 168
y 172 del C.P.P.N.. 2.- En consecuencia Sobreseer a Maximiliano Daniel Burgello y/o Burgelo, demás datos de figuración obrantes en la causa, por el delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, 1era. parte de la Ley 23737, que le fuera imputado en la requisitoria de elevación de la causa a juicio art. 361
del C.P.P.N.. Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.
Fdo. David Alejandro Chaulet Presidente.
Lilia Graciela Carnero Juez de Cámara. Roberto M. López Arango - Juez de Cámara. Ante Mi: Beatriz María Zuqui Secretaria.
e. 13/05/2011 Nº54418/11 v. 19/05/2011

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.334/335, de la causa Nº 1052/03 caratulada: Larriestra Norma Susana Uso Doc. Pco. Adulterado, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Norma Susana Larriestra, DNI Nº12.651.137, argentina, casada, nacida el 25 de diciembre de 1956 en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires, de estudios universitarios completos, de ocupación apicultora, hija de Dado Larriestra F y de Gladys Vázquez, domiciliada realmente en calle 576 Nº1254 de la ciudad de su nacimiento; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 1 de Abril de 2.011. Y Visto Considerando Se Resuelve: 1.- Declarar la extinción de la pretensión punitiva para conocer del delito que le fuera imputado a Norma Susana Larriestra en el requerimiento fiscal de fs. 195/197 vta., por causa de su prescripción arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.. 2.- Sobreseer a Norma Susana Larriestra, argentina, sin sobrenombres o apodos, D.N.I. Nº 12.651.137, nacida el 25 de diciembre de 1956 en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires, hija de Dado Larriestra f y de Gladys Vázquez.
Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Se constituye el Tribunal con los suscriptor en virtud del art. 106
del R.J.N. vocalía vacante-. Fdo: Lilia Graciela Carnero Presidente. Roberto M. López Arango Juez de Cámara. Ante mi Beatriz María Zuqui - Secretaria.
e. 13/05/2011 Nº54426/11 v. 19/05/2011

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero, en la causa se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.150 y vta., de la causa Nº1818/09 caratulada:
Páez Jorge Rolando Uso DNI Falso, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Jorge Rolando Paez, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad paraguaya, nacido el 24 de julio de 1975 en la localidad de Asunción del Paraguay, de estado civil soltero, de instrucción primaria completa, DNI Nº 23.778.959, con último domicilio en calle Colón Nº 1469 de la localidad de
Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 5 de Agosto de 2009. Y Vistos: Considerando Se Resuelve: 1.-Sobreseer a Jorge Rolando Paez, de los demás datos personales obrantes en la causa, por la comisión del delito de uso de documento público falso, de los destinados a acreditar la identidad de las personas art. 296 en relación al art. 292, ambos del Código Penal, que se le atribuyera en la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs.102/104, declarándose que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor que hubiere gozado art. 336 inc. 3 y último párrafo del C.P.P.N.. Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N.
Vocalía Vacante -. Fdo. Lilia Graciela Carnero
Presidente.-, Roberto M. López Arango Juez de Cámara. Ante Mi: Federico A. Martín Secretario Interino.
Beatriz María Zuqui, secretaria.
e. 12/05/2011 Nº53604/11 v. 18/05/2011

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la sentencia de fecha 28 de agosto de 2009 en la causa caratulada: Salgán, Raúl N. Salgán, Oscar A. Salgán, Sergio G. Sudo, Jorge G. Sudo, María E. Ramírez, Miguel A.
Carro Córdoba, Christian R. Acosta, Gonzalo A. Cornelli, Claudio S. S/Secuestro Extorsivo y Asociación Ilícita Víctima: Christian Eduardo Schaerer, expediente Nº 513/2008 respecto a Claudio Sebastián Cornelli Belén, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº26.231.082, nacido el 27
de septiembre de 1978 en la localidad de Paraná Miní San Fernando, Provincia de Buenos Aires;
la que dispone: Nº 16. Sentencia. Corrientes, 28 de agosto de 2009.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;
Se Resuelve: 1º 2º 3º 4º 5º Condenar a Claudio Sebastián Cornelli Belén, D.N.I.
Nº26.231.082, ya filiado en autos, a la pena de doce 12 años de prisión, como coautor penalmente responable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6º del Código Penal, más accesorias legales y costas art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y 530 del CPPN.- 6º
7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º 16º 17º 18º 19º 20º 21º 22º 23º 24º 25º 26º 27 28º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. Isidoro Sasson - Juez de Cámara Subrogante. Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni Juez de Cámara. Ante mí: Dr.
José Alfredo Rach - Secretario Ad-Hoc - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.
Sentencia Nº16
Corrientes, 28 de agosto de 2009.
Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1º No hacer lugar a las nulidades articuladas, con costas art. 530 del CPPN.- 2º Condenar a Cristian Ramón Carro o Carro Córdoba, D.N.I.
Nº23.414.844, ya filiado en autos, a la pena de veinticinco 25 años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6º, del Código Penal, más accesorias legales y costas art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN.- 3º Condenar a Raúl Nemesio Salgán, D.N.I. Nº4.559.540, ya filiado en autos, a la pena de veinticinco 25 años de prisión; como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6º, del Código Penal, más accesorias legales y costas art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN.- 4º Condenar a Gonzalo Adrián Acosta, D.N.I. Nº31.045.737, ya filiado en autos, a la pena de dieciséis 16 años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6º, del Código Penal, más accesorias legales y costas art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN. 5º Condenar a Claudio Sebastián Cor-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.152

nelli Belén, D.N.I. Nº 26.231.082, ya filiado en autos, a la pena de doce 12 años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6º, del Código Penal, más accesorias legales y costas art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN. 6º Absolver de culpa y cargo a Miguel Angel Ramírez, D.N.I. Nº 20.182.576, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, arts. 3, 403 y 530 CPPN. 7º Absolver de culpa y cargo a María Esther Sudo, D.N.I. Nº16.829.040, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerida, sin costas, arts. 3, 403 y 530 CPPN. 8º Absolver de culpa y cargo a Sergio Gustavo Salgán, D.N.I. Nº22.573.260, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, arts. 3, 403 y 530 CPPN. 9º Absolver de culpa y cargo a Oscar Antonio Salgán, D.N.I. Nº24.184.381, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, arts. 3, 403 y 530 CPPN. 10º Absolver de culpa y cargo a Jorge Gabriel Sudo, D.N.I. Nº31.570.086, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, arts. 3, 403 y 530 CPPN. 11º Ordenar la inmediata libertad de Miguel Angel Ramírez, María Esther Sudo, Sergio Gustavo Salgán, Oscar Antonio Salgán, y Jorge Gabriel Sudo, en la presente causa, oficiándose al efecto a los lugares de actual alojamiento, haciéndose constar que las mismas deberán hacerse efectivas en tanto y en cuanto no deban permanecer detenidos a disposición de otra autoridad competente. 12º Proceder a la devolución de los efectos personales no sujetos a decomiso art. 523 del CPPN. 13º Rechazar por improcedentes los pedidos de indemnización formulados por los doctores Jorge Barboza y Oscar Gómez en virtud del art. 402 del CPPN. 14º Decomisar el vehículo marca Peugeot, modelo 306, dominio DRN-916, depositado en el Escuadrón 48 Corrientes de Gendarmería Nacional art. 23 del Código Penal, art. 3º Ley 23.853, y art. 522 del CPPN. 15º Disponer la entrega en depósito judicial del vehículo marca Fiat, modelo Duna, dominio RXF-694, en el incidente respectivo, con las formalidades de ley. 16º No Hacer Lugar a los pedidos de falso testimonio. 17º Mantener el secuestro de los demás elementos de prueba de la causa, los que quedan a disposición de la instrucción. 18º Disponer la guarda en forma reservada y precintada de todos los cassettes de escuchas de las intervenciones telefónicas obrantes en la causa y que fueran remitidos como prueba. 19º. Testimoniar la; presente sentencia y las piezas pertinentes indicadas en los considerandos precedentes y remitir al Sr. Procurador Fiscal de la Nación a los efectos de que se investigue la conducta del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, Dr. Oscar Ernesto Resoagli.
20º Oficiar a la Policía Federal Argentina con testimonio de la presente, a sus efectos y una vez firme este pronunciamiento. 21º Oficiar a la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal a los efectos de hacerle saber que los internos Cristian Ramón Carro Córdoba, Gonzalo Adrián Acosta y Claudio Sebastián Cornelli Belén deberán ser restituidos en forma inmediata a los lugares de detención de origen, manteniéndose respecto del último de los nombrados, el Programa de Protección dispuesto oportunamente Art. 79 CPPN y Ley 25764. 22º Regular los honorarios profesionales del doctor Ernesto González en la suma de pesos veintiocho mil $ 28.000,00, por la labor desplegada en esta etapa, por la representación de la parte querellante; todo ello de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del CPPN, y de la Ley 24.432. 23º Regular los honorarios profesionales de los doctores Walter Ulrico Zuberblher en la suma de pesos veintidós mil seiscientos cincuenta $22.650,00
y los de Omar Benedicto Cáceres, en la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos veintitrés $ 17.423,00, por la labor desplegada en esta etapa, por la representación de los imputados Claudio Sebastián Cornelli Belén y Gonzalo Adrián Acosta; todo ello de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del CPPN, y de la Ley 24.432.- 24º Regular los honorarios profesionales de los doctores Jorge Barboza y Oscar Gómez, en la suma de pesos treinta mil $ 30.000,00, por la defensa de Raúl Nemesio Salgán, Sergio Gustavo Salgán, Oscar Antonio Salgán, María Esther Sudo, Jorge Gabriel Sudo, y en la suma de pesos diez mil $ 10.000,00, por la defensa de Miguel Angel Ramírez; y los del doctor Marcelo Leonardo Fernández en la suma de pesos treinta mil $30.000,00, por la defensa de Cristian Ramón Carro Córdoba, por la labor desplegada en esta etapa, todo ello de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del
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CPPN, y de la Ley 24432.- 25º Liberar de imposición de costas a la parte querellante en virtud a lo normado en los arts. 530 y 531 CPPN.- 26º Fijar la audiencia del día 16 de octubre de 2009, a la hora 10:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia, la que podrá diferirse hasta el plazo máximo previsto en el art.
400 del CPPN texto según Ley 25.770.- 27º Comunicar a la Cámara Nacional de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura la presente sentencia, en atención a las prórrogas de prisión preventiva dispuestas en autos.- 28º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, Juez de Cámara. Dr. Fermín Amadeo Ceroleni, Juez de Cámara. Dr. Isidoro Sasson, Juez de Cámara Subrogante. Ante mí: Dr. José Alfredo Rach, Secretario Ad-Hoc, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 13/05/2011 Nº54419/11 v. 19/05/2011

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO NRO.2
SECRETARIA UNICA

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica al señor Leopoldo Guillermo López Bazzino DNI
Nº 4.189.838, lo resuelto con fecha 16/12/2010
en el marco de los autos Nº 1419/2008 1008, caratulados: Argenbroker S.A. sobre Infracción Ley 24.769, lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010. Autos y Vistos: Y Considerando: Se Resuelve: I.- Suspender el trámite del proceso respecto de Leopoldo Guillermo López Bazzino D.N.I. Nº4.189.838 en orden a la presunta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio anual 2006
al que se encontraría obligada la contribuyente Argenbroker S.A. C.U.I.T. Nº 30-58494945-3.
Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Nancy Beatriz Garon. Secretaria..
Buenos Aires, 6 de mayo de 2011.
Patricia Roxana Mieres, secretaria.
e. 16/05/2011 Nº54856/11 v. 20/05/2011

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica al señor Oscar Darío Méndez DNI Nº13.801.032, lo resuelto con fecha 11/11/2010 en el marco de los autos Nº 1121/2006 576, caratulados Gallo Eliseo sobre Infracción Ley 24.769, lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010.
Autos y Vistos: Y Considerando: Se resuelve:
I. Declarar extinguida por Prescripción la Acción Penal respecto de Oscar Darío Méndez D.N.I.
Nº 13.801.032 y con relación a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 1999, 2000 y 2002 y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2000 períodos fiscales 12/99 a 9/00, 2002 períodos fiscales 10/01 a 9/02 y 2003 períodos fiscales 10/02 a 9/03 a los cuales se encontraría obligada la empresa Lila Colorate Recreación y Tiempo Libre S.R.L.
C.U.I.T. Nº30- 66202040-7 y, en consecuencia, Sobreseer Parcialmente en la causa con respecto a los nombrados y a aquellos hechos arts. 59
inc. 3º, 62 inc. 2º, 63 y 67 del C.P., art. 1º de la ley Nº24.769 y 336 inc. 1º, deI C.P.P.N.. Fdo.
Diego García Berro. Ante mí: Milagros Stoddart.
Secretaria.
Buenos Aires, 6 de mayo de 2011.
Patricia Roxana Mieres, secretaria.
e. 16/05/2011 Nº54850/11 v. 20/05/2011

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL
Nº 1
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº1 de la Capital Federal, a cargo de la Dra. María Servini de Cubría, Secretaría Nº1 de la Dra. María Inés Gambirassi, sito en la Avda. Comodoro Py 2002, piso 3º, de la Capital Federal, en la causa Nº1.953/2010 A-2.376/10
caratulada: Naredo Cot, Gustavo y Otros s/Falsificación de documentos públicos, cita y emplaza a Jorge Rodrigo Cincunegui titular del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2011 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha18/05/2011

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/06/2024

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