Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2011 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 7 de enero de 2011
do aduanero inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para ejercer actividades de importación o de exportación y nueve 9 años de inhabilitación especial absoluta para desempeñarse como funcionario o empleado público, art. 876, 1a parte, incisos d, e, f, g y h del Código Aduanero con accesorias legales y costas. El presente edicto se publicará por un día en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 27 de diciembre de 2010.
María Paula Marisi, secretaria.
e. 07/01/2011 N 234/11 v. 07/01/2011

% 23 %
El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. María Paula Marisi, sito en el Edificio de los Tribunales Federales de Mendoza, Pedro Molina y Avda. España de la Ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en autos N 1025-0, caratulados: Ormeño Ortiz, Viviana Mercedes p/Ejecución Penal en As. 2262-0 fue condenada Viviana Mercedes Ormeño Ortíz, D.N.I. N 17.246.020, argentina, nacida en Mendoza el 24 de setiembre de 1964, divorciada, ama de casa, hija de Carlos Guido y de Angelina, con domicilio en Zamora s/n, El Borbollón, Las Heras, Mendoza, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo que el de la condena para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, inhabilitación especial por cuatro años y seis meses para ejercer actividades de importación o de exportación e inhabilitación especial absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público art. 876, incisos d, e, f, g y h, por Sentencia N 1209, de fecha 15 de octubre de 2009, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: Condenar a Viviana Mercedes Ormeño Ortiz a la pena de cuatro años y seis meses de prisión cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para ejercer actividades de importación o de exportación y nueve 9 años de inhabilitación especial absoluta para desempeñarse como funcionario o empleado público, art. 876, 1a parte, incisos d, e, f, g y h del Código Aduanero con accesorias legales y costas. El presente edicto se publicará por un día en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 27 de diciembre de 2010.
María Paula Marisi, secretaria.
e. 07/01/2011 N 182/11 v. 07/01/2011

% 23 %
El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. María Paula Marisi, sito en el Edificio de los Tribunales Federales de Mendoza, Pedro Molina y Avda. España de la Ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en autos N 1026-P, caratulados: Paredes Baigorria, Ariel Eduardo p/Ejecución Penal en As. 2262-O fue condenado Ariel Eduardo Paredes Baigorria, D.N.I. N 23.004.255, argentino, nacido en Mendoza el 08 de enero de 1973, soltero, cortador de carne, hijo de Carlos Oscar y de Rosa Demetria, con domicilio en Barrio Jarillal, Mzna. E, Casa 7, Las Heras, Mendoza, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo que el de la condena para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, inhabilitación especial por cuatro años y seis meses para ejercer actividades de importación o de exportación e inhabilitación especial absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público art. 876, incisos d, e, f, g y h, por Sentencia N 1209, de fecha 15 de octubre de 2009, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: Condenar a Ariel Eduardo Paredes Baigorria a la pena de cuatro años y seis meses de prisión cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para ejercer actividades de importación o de exportación y nueve 9 años de inhabilitación especial absoluta para desempeñarse como funcionario o empleado público, art. 876, 1a parte, incisos d, e, f, g y h del Código Aduanero con accesorias legales y costas. El presente edicto se publicará por un día en el Boletín Oficial de la Nación.

Mendoza, 27 de diciembre de 2010.
María Paula Marisi, secretaria.
e. 07/01/2011 N 231/11 v. 07/01/2011

% 23 %
El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. María Paula Marisi, sito en el Edificio de los Tribunales Federales de Mendoza, Pedro Molina y Avda. España de la Ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en autos N 1028-S, caratulados: Sánchez Ormeño, Jonathan Omar p/Ejecución Penal en As. 2262-O
fue condenado Jonathan Omar Sánchez Ormeño, D.N.I. N 33.440.151, argentino, nacido en Mendoza el 08 de junio de 1988, soltero, desocupado, hijo de Sergio Omar y de Viviana, con domicilio en calle Zamora s/n, lote 51, El Borbollón, Las Heras, Mendoza, a la pena de dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, inhabilitación especial por cuatro años y seis meses para ejercer actividades de importación o de exportación e inhabilitación especial absoluta por nueve años para desempeñarse como funcionario o empleado público art. 876, incisos d, e, f, g y h, por Sentencia N 1209, de fecha 15 de octubre de 2009, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: Condenar a Jonathan Omar Sánchez Ormeño a la pena de dos años y tres meses de prisión cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para ejercer actividades de importación o de exportación y nueve 9 años de inhabilitación especial absoluta para desempeñarse como funcionario o empleado público, art. 876, 1a parte, incisos d, e, f, g y h del Código Aduanero con accesorias legales y costas. El presente edicto se publicará por un día en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 27 de diciembre de 2010.
María Paula Marisi, secretaria.
e. 07/01/2011 N 223/11 v. 07/01/2011

% 23 %
El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. María Paula Marisi, sito en el Edificio de los Tribunales Federales de Mendoza, Pedro Molina y Avda. España de la Ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en autos Nº1102-V, caratulados: Véliz Fernández, Miguel Angel p/Ejecución Penal en As. 1981-V fue condenado Miguel Angel Véliz Fernández, C.I. de la República de Chile Nº 7.918.527-2, chileno, nacido en San Felipe, República de Chile, el 18
de noviembre de 1957, casado, chofer, hijo de Juan y de Amalia, con domicilio en calle Independencia 445, Los Andes, República de Chile, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo que el de la condena para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua e inhabilitación especial absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público art. 876, incisos e, f, g y h, por Sentencia Nº 1123, de fecha 19 de agosto de 2008, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: Condenando a Miguel Angel Véliz Fernández, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo que el de la condena, para el ejercicio de comercio, inhabilitación especial perpetua e inhabilitación especial absoluta por diez años, art. 876, incisos e, f, g y h de la Ley 22.415 con accesorias legales y costas.
El presente edicto se publicará por un día en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 27 diciembre de 2010.
María Paula Marisi, secretaria e. 07/01/2011 Nº176/11 v. 07/01/2011

% 23 %

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SECRETARIA UNICA
TUCUMAN

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en autos Ríos, Jorge Rubén s/infracción ley 23.737
Resuelve:
I Condenar a Ríos Jorge Rubén, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.065

Multa de pesos doscientos veinticinco pesos $225, Accesorias Legales por el mismo término que el de la condena y Costas, declarándoselo Reincidente, por ser autor voluntario y responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la Ley 23.737. Arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N..
II Ordenar la destrucción del remanente de estupefaciente secuestrado. Art. 30 de la ley 23.737.
III Protocolícese - Hágase Saber. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, Juez de Cámara. Gabriel Eduardo Casas, Presidente.
Ante mi: Dr. Hugo César Del Sueldo Padilla, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en autos Ríos, Jorge Rubén s/infracción ley 23.737
Resuelve:
I Aprobar el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs.636 de autos.
II Fijar el día 16 de mayo de 2.012 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Jorge Rubén Ríos de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 03 de febrero de 2.010 agregada a fs.558/560 de autos.
III Intimar a Jorge Rubén Ríos al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $ 69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma.
C. S. J. N. Nº498/91, art. 1º.
IV Regístrese - Hágase Saber. Dra. María Alicia Noli, Juez de Cámara. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, Juez de Cámara. Gabriel Eduardo Casas, Presidente. Ante mí: Dr. Hugo César Del Sueldo Padilla, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 07/01/2011 Nº256/11 v. 07/01/2011

% 23 %

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en autos Arispe Choque, Adriana s/ infr. Ley 23.737 resuelve: Primero: Condenar a Adriana Arispe Choque, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del juicio, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína-, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737.- Segundo: Remitir a Adriana Arispe Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad a su cargo y disponer el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.- Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día diecisiete de junio del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Adriana Arispe Choque, para su correspondiente notificación en ese lugar.- Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Adriana Arispe Choque dispuesta a fs.83/85 de autos.- Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones pertinentes.San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2010
Rene Vicente Casas.- Marta Liliana Snopek.- Jorge Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario e. 07/01/2011 Nº174/11 v. 20/01/2011

% 23 %
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en autos Mamaní Ponce, Romualdo s/ infr. Ley 23.737 resuelve: 1º.- Condenando a Romualdo Mamaní Ponce, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cinco años y siete meses de prisión por encontrarlo responsable delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y sancionado por los arts. 871, 872 y 866, segun-

23

do párrafo de la ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero en función del art. 864 inc.
d con más las inhabilitaciones establecidas por el art. 876Id. incisos e por el tiempo de cinco años, f y h, en concordancia con el art. 1.026, inc. b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el art. 12 del C.P. y las costas del juicio.- 2º.- Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 26 de diciembre del año 2.014 y diez días para el pago de las costas del juicio.- 3º.-Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal. 4º.-Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.San Salvador de Jujuy, 14 de diciembre de 2010
Rene Vicente Casas, juez de cámara.- Marta Liliana Snopek.- Jorge Luis Villada.- Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 07/01/2011 Nº155/11 v. 07/01/2011

% 23 %
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Mendez Fernandez, Victor Hugo s/infr. Ley 23.737 falla:
Primero: Condenar a Víctor Hugo Méndez Fernández, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 23 de Mayo del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Víctor Hugo Méndez Fernández, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Víctor Hugo Méndez Fernández, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Víctor Hugo Méndez Fernández, dispuesta a fs. 69/72 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas. José Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/01/2011 N 184/11 v. 20/01/2011

% 23 %
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
Falla:
Primero: Condenar a Alberto Miguel Torrez Galvez de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de PESOS doscientos veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Alberto Miguel Torrez Galvez al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que el Servicio Penitenciario Federal deberá disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la Institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Febrero del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Alberto Miguel Torrez Galvez, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2011 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2011

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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