Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2010 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 19 de octubre de 2010
dispuesto por el artículo 12 del Código Penal, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Noviembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir a Oscar Efraín Cardozo, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la institución, que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Oscar Efraín Cardozo, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Oscar Efraín Cardozo dispuesta a fs.
72/73 de autos.
Séptimo: Ordenar el decomiso del vehículo automotor Renault 19, dominio CHN-381 siendo el titular del mismo Oscar Efraín Cardozo, según constancia acta de procedimiento de fs.
2/3 de autos.
Octavo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 08/10/2010 Nº119174/10 v. 22/10/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Fernández, Edwin S/Inf. A la Ley Nº23.737:
Falla:
Primero: Condenar a Edwin Fernández de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 13 de Julio del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes de Edwin Fernández, dispuesta a fs.59/60
de autos.Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Edwin Fernández para su notificación en ese lugar.Sexto: Remitir a Edwin Fernández al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado de permanecer alojado en la actual unidad carcelaria por razones de estar estudiando computación y teatro, y en caso de no ser posible ello, de ser trasladado a Formosa.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicentes Casas. Jorge Luis Villada. Marta Liliana Snpek. Ante mí: Efraín Ase.
San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2010.
Efraín Ase, secretario.
e. 05/10/2010 Nº116953/10 v. 19/10/2010

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO NRO. 2
SECRETARIA UNICA
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 2, Secretaría Unica, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 1.118, 3º piso, de la Capital Federal, notifica a Carlos Alberto Rapan L.E. Nº 8.559.026, de la resolución de fecha 31 de mayo de 2010 dictada en el Incidente de Prescripción de la Acción Penal de Carlos Alberto Rapan formado en los autos
Nº 904/2005 355, caratulados: Timaru S.A.
Sobre Infracción Ley 24.769 que a continuación se transcribe: Buenos Aires, 31 de mayo de 2.010. Autos y Vistos Y Considerando
Se Resuelve: I.- Declarar parcialmente extinguida por prescripción la acción penal respecto de Carlos Alberto Rapan L.E. Nº8.559.026 y consecuentemente sobreseer parcilamente en la presente causa y respecto del nombrado en orden a los hechos descriptos por la consideración 1º, puntos a, b, c, d y e arts. 59
inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 del C.P. y 336 inc. 1º del C.P.P.N.. II. Sin costas arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 13/10/2010 Nº120855/10 v. 19/10/2010

JUZGADOS NACIONALES
EN LO PENAL ECONOMICO

Nº 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Nº 5, en el Incidente de regulación de honorarios del perito traductor Ho Jae Lee en el marco de la causa Nº 11.317/04, caratulada: N.N. s/contrabando, notifica a He Sung Choi que con fecha 6 de octubre de 2010 se resolvió: En atención a que el perito traductor Ho Jae Lee a fs.27/28vta. dio cumplimiento a lo dispuesto por este juzgado a FS. 22 punto 1º, córrase vista de aquella presentación a
He Sung Choi. Fdo. Rafael Francisco Caputo, Juez Nacional. Ante mí: Sandra V. Goñi, Secretaria. Publíquese por cinco 5 días.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2010.
Sandra Viviana Giño, secretaria.
e. 14/10/2010 Nº122672/10 v. 20/10/2010

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Nro. 6, interinamente a cargo de Rosana V. Berlingieri, notifica a Leonardo Quispe Pinto pasaporte de Bolivia Nº 1090090, que con fecha 29/09/2010 se dispuso: Autos Y
Vistos: Y Considerando Se Resuelve
I Sobreseer totalmente en la presente causa Nº 1123/2010 respecto de Leonardo Quispe Pinto con relación al hecho descripto por el considerando 1º de la presente, en razón de que el hecho investigado no se cometió artículo 334, 335 y 336, inciso 2º del C.P.P.N., con la expresa declaración que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor del que gozare el nombrado Fdo.: Rafael Caputo. Juez. Ante mi: Mirtha Lilián Campos Tula.
Secretaria. Para mejor proveer se transcribe el decreto que ordena la presente publicación:
nos Aires, 5 de octubre de 2010. A los fines de notificar lo resuelto a fs. 10/11vta., Leonardo Quispe Pinto, publíquese aquello mediante edictos -por el término de tres días. A aquellos fines líbrese oficio al Boletín Oficial acompañado con cédula de notificación. Fdo.: Rafael Caputo. Juez. Ante mí: interinamente Rosana V. Berlingieri. Secretaria.
e. 18/10/2010 Nº122671/10 v. 20/10/2010

Nº 4
Alejandro Javier Catania, Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.
4, Secretaría Nro. 8, de Dr. Martín Castellano, en los autos Nº13.109, caratulada Grandolfo Antonio Vito s/Inf. Art. 302 del Código Penal, del registro de este Juzgado, notifica por medio del presente a Giuseppe Concelio Bellomo Italiano, Titular del Pasaporte de la República de Italia Nro. 974619J del auto de fecha 7 de octubre de 2010, que dispone: Buenos Aires, 7 de octubre de 2010 Cítese nuevamente a Giuseppe Concelio Bellomo para que preste declaración indagatoria ante este Tribunal en la audiencia del día 4 de noviembre de 2010, a las 11.00 horas. De ello, y atento lo que surge de las constancias de notificación de fs. 63/68vta.
y del informe de la Dirección Nacional de Migraciones glosado a fs. 103/104, practíquese la notificación por edictos que se publicarán por cinco 5 días en el Boletín Oficial art. 150 del C.P.P.N., haciendo saber al citado que en caso de incurrir en una inasistencia injustificada, se ordenará su inmediata captura y de declarará su rebeldía art. 288 del C.P.P.N Fdo. Alejandro Javier Catania Juez ante mi Martín Castellano Secretario.
e. 15/10/2010 Nº122162/10 v. 21/10/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.010

Nº 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 12. Cita y emplaza a fin de Jorge Luis Ferioli se notifique de lo resuelto por este Tribunal con fecha 28 de septiembre de 2010, el cual resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente como así también se sobreseyó totalmente respecto del nombrado. Se transcribe a continuación el auto que dispone la presente:
nos Aires, 28 de septiembre de 2010.- Autos y Vistos: y Considerando Resuelvo: I Declarar Extinguida por Prescripción la acción penal emergente en los autos principales nro.
834/2004 9, respecto de Jorge Luis Ferioli, y en consecuencia, Sobreseer Totalmente respecto del mencionado en relación al libramiento del cheque nro. 02443524 del Banco Nación, perteneciente a la cuenta corriente de la firma Alto Paunero SA, en el art. 302 inc. 1º del CPP. arts. 62 inc. 2º y 67 del CP; 334, 336 inc. 1º del CPPN. II Sin Costas art. 530 y ss. Del S.P.P.N.. Regístrese, notifíquese exclusivamente a la Sra. Fiscal por no haber parte querellante. En cuanto al Sr. Ferioli, notifiqueselo por edicto. Firme que sea, comuníquese a la Policía Federal y al Registro Nacional de Reincidencia ver fs.193 y 196/197. Fecho, archívese previa certificación actuarial. Fdo. Dr.
Marcelo I. Aguinsky Juez Ante Mi Dr. Guillermo D. Brugo Secretario.
Ciudad de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2010.
e. 13/10/2010 Nº120768/10 v. 19/10/2010

Nº 7

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 13, hace saber que en la causa Nº4336, caratulada: Grandes Jugueterías Géminis S.A. s/Inf. Art. 302 del C.P. este Juzgado resolvió: Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010.- Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente del hecho investigado en la causa Nº 4336
y respecto de Daniel Osvaldo Michkin L.E.
Nº4.539.727 arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º, 67 y 302 del Código Penal.- II Sobreseer en la causa y respecto del nombrado Michkin, en orden al hecho que fuera materia de imputación.
arts. 334, 335, 336 inciso 1º del CPPN.- III
dejar sin efecto la rebeldía y orden de captura oportunamente dispuestas respecto de Daniel Osvaldo Michkin. Fdo: Dr. Marceli. I. Aguinsky Juez, ante mí: Andrea Mariana Zabala Duffau, Secretaria.- Publíquese por tres días.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2010.
Mariana Zabala Duffau, secretaria.
e. 18/10/2010 Nº122690/10 v. 20/10/2010

Nº 8

Juzgado Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº15. Cita y emplaza por cinco 5 días a contar desde la primera publicación del presente a Sergio Méndez D.N.I. Nº14.643.759, argentino, nacido el 10-09-1961, a que comparezca al Tribunal a efectos de prestar declaración indagatoria C.P.P.N.:294, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde C.P.P.N.:282. Publíquese por cinco 5 días. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010. Transcripción del auto de fs. 487: nos Aires, 22 de septiembre de 2010 2º Notifíquese lo ordenado a fs. 483 mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. C.P.P.N.:
150. A tal fin, líbrese oficio. Fdo. Alejandro J.
Catania. Juez interinamente a cargo nos Aires, 8 de septiembre de 2010 se notifique personalmente a Sergio Alberto Méndez, que deberá comparecer a prestar declaración indagatoria C.P.P.N.: 294 bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y consecuente captura en caso de inasistencia injustificada. art. 282
del C.P.P.N Fdo. Gustavo D. Meirovich, juez.
Liliana Marta Daleia, secretaria.
e. 13/10/2010 Nº120683/10 v. 19/10/2010

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL
Nº 2
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº2, Dr.

38

Marcelo Martínez De Giorgi, ante la Secretaria Nº3, a mi cargo, notifica a la Sra. María Luisa Yancovich, por cinco días a partir de la primera publicación del presente, que en la causa número 15752/2008, caratulada: De Luque de Sepia Florencia y otros s/ falsificación de documento público, se resolvió, con fecha 8
de septiembre del año 2010: tomando en consideración que la Sra. María Luisa Yancovich no ha podido ser hallada en el domicilio obrante en autos, esto es en la intersección de las calles Nicaragua y Pellegrini Norte de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, cítesela a prestar declaración indagatoria mediante el libramiento de edictos art. 150 CPPN, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del tercer día de notificada, bajo apercibimiento de dictar a su respecto una orden de paradero y posterior comparendo en caso de incomparecencia injustificada. Asimismo, hágasele saber que su conducta ha sido provisoriamente calificada constitutiva de los delitos previstos y reprimidos por los Art. 292 y 296 del CPN y que el hecho que se le imputa consiste en: haber participado en la falsificación y uso de una foja de actuación notarial nº 007316350, una foja de Legalización nº 007193303 y el formulario tipo 08 triplicado nº 19344884 a los fines de ser presentados ante la Seccional 11 del RNPA con el objetivo de iniciar el trámite de transferencia de un rodado marca Ford Fiesta LX 1997, dominio BPC-340, del cual resultaba ser la adquirente por el 100%. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio al Boletín Oficial solicitando la remisión de su constancia para ser agregada a la causa. F: Vanesa M. Risetti, Secretaria Federal. Publíquese por el término de cinco días.
Secretaría Nº3, 30 de septiembre de 2010.
Vanesa Maura Risetti, secretaria federal.
e. 13/10/2010 Nº120846/10 v. 19/10/2010

Nº 3

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, interinamente a cargo del Dr. Rodolfo Canicoba Corral, Secretaría Nº6, a mi cargo, cita y emplaza a Héctor José Morello a fin de que comparezca ante este Tribunal a los efectos de recibirle declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación - indagatoria -, dentro de las 72
hs. de la última publicación del edicto ordenado, bajo apercibimiento, en caso contrario, de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura y detención en la causa nº 16.258/2009
que se le sigue por delito de acción pública.
Secretaría Nº6, 30 de septiembre de 2010.
Adrián Rivera Solari, secretario federal.
e. 18/10/2010 Nº122658/10 v. 22/10/2010

Nº 5

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, a cargo del Dr. Norberto M. Oyarbide, secretaría Nº 9 a cargo del suscripto, cita y emplaza a María Victoria Gallardo, DNI Nº24.314.382, con ultimo domicilio conocido en la calle Agustin García 4380 depto C
de ésta ciudad, para que comparezca dentro del tercer día a contar desde la publicación del presente a fin de recibírsele declaración indagatoria en la presente causa a tenor del art. 294 del CPP, haciéndosele saber que a la audiencia de mención podrá comparecer en compañía de un letrado de su confianza bajo apercibimiento de designarle el defensor oficial que por turno corresponda, como así también que en caso de incomparecencia injustificada le será aplicado el apercibimiento de ley. El presente se libra en la causa 3.948/07, caratulada Gallardo María Laura s/falsificación de documentos públicos.
Secretaría, 5 de octubre de 2010.
Carlos R. Leiva, secretario.
e. 13/10/2010 Nº120773/10 v. 19/10/2010

Nº 8

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, Secretaría nro. 15 de la suscripta, pone en conocimiento que con fecha 2/9/2010 se resolvió en el marco e la causa nro.
3662/07 caratulada Ponce Lorena del Carmen y Otros S/Estafa y Falsificación Dtos. Públicos, notificar al Sr. Claudio Mendez argentino, nacido el 14/8/1961, DNI Nº 14.687.757 que
dentro del plazo de 48hs., deberá comparecer ante el Tribunal, con asiento en la Avda. Como-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2010 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha19/10/2010

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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