Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2010 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 18 de junio de 2010
cinco 5 distritos, mientras estén reconocidos con personalidad jurídico-política, dicha cantidad no podrá ser inferior al cinco por ciento 5% de los afiliados empadronados con derecho a voto.
Artículo 166: El pedido de oficialización de lista de candidatos a Asambleístas por un distrito deberá ser avalado por una cantidad de afiliados que integren el padrón de electores habilitados en la elección domiciliados en ese distrito, dicha cantidad no podrá ser inferior al cinco por ciento 5% de los afiliados empadronados con derecho a voto.
Artículo 167: Las listas de candidatos al Consejo Directivo Nacional sólo especificarán el cargo de Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, el resto de los cargos a cubrir en dicho órgano figurarán como vocales.
Artículo 168: Distintas listas podrán tener los mismos candidatos a Presidente y Vicepresidentes del partido.
Artículo 169: Con la sola excepción de lo pautado en el artículo precedente, ningún afiliado puede ser candidato a un mismo cargo por dos listas diferentes.
Artículo 170: El plazo para la oficialización de listas vencerá treinta y cinco 35 días antes del comicio.
Artículo 171: A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por un período de diez 10 días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los cinco 5 días de vencido el respectivo término.
Artículo 172: En caso de prosperar la impugnación que se hubiese realizado a uno o más candidatos, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho 48 horas a contar desde que la impugnación prosperó. En los casos de candidatos a Asambleístas el apoderado de la lista podrá presentar un orden de candidatos que respete la proporción entre los candidatos de distinto sexo.
Artículo 173: Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a los apoderados de las mismas.
Artículo 174: La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc., de las boletas electorales y demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comicio, siendo de aplicación la Ley Nº23.298, la Ley 26.215 y el Código Electoral Nacional.
Artículo 175: En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas.
Artículo 176: Cuando en la elección de miembros del Consejo Directivo quedase oficializado solo un candidato a Presidente, solo un candidato a Vicepresidente 1º y un solo candidato a Vicepresidente 2º del partido quedarán ya proclamados y la elección se llevara a cabo para elegir los vocales.
Sin embargo el nombre de los candidatos a Presidente y los Vicepresidentes seguirán figurando en las respectivas boletas.
Capítulo II Asignación de Cargos Artículo 177: De la elección del Presidente y Vicepresidentes del partido: Realizada la elección y escrutados los votos resultarán electos Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º del partido los afiliados que hubiesen obtenido más votos sumando todas las listas que los llevan como candidatos.
Artículo 178: De la elección de los vocales: La lista que hubiese obtenido la mayor cantidad de votos, incluya o no al Presidente y Vicepresidentes electos, llevará la mayoría. La minoría corresponderá a la lista que haya salido en segundo lugar solo si obtuvo más de un 30% treinta por ciento de los votos emitidos. Si la segunda lista no cumpliese con este requisito los vocales por la minoría también corresponderán a la lista ganadora La mayoría esta formada por trece 13 vocales titulares y siete 7 suplentes. La minoría esta formada por cinco 5 vocales titulares y tres 3 suplentes.
Artículo 179: De la elección de los asambleístas:
Los asambleístas de cada distrito son elegidos
por sistema de mayoría y minorías. Corresponde la mayoría a la lista que haya obtenido más votos y la minoría a la segunda lista siempre y cuando haya obtenido más del 30% treinta por ciento de los votos emitidos. Si la segunda lista no cumple con este requisito los asambleístas por la minoría corresponderán también a la lista ganadora.
Las cantidades de asambleístas titulares y suplentes que corresponden a la mayoría y a la minoría según la cantidad total a elegir será del 25%
veinticinco por ciento. Conformándose en caso de 4 cuatro Titulares 3 tres por mayoría y 1 uno por minoría y así sucesivamente.
Capítulo III - Elecciones entre periodos Artículo 180: Distritos que se institucionalizan:
Cuando la Junta Promotora de un distrito convoque a las elecciones para designar las autoridades definitivas el Consejo Directivo Nacional podrá convocar en simultaneo las elecciones para designar los asambleístas que corresponden al distrito. En este caso son de aplicación el Artículo 138 y el Artículo 78.
Artículo 181: Cuando un distrito se hubiese institucionalizado sin haberse convocado a elección de Asambleístas el Consejo Directivo deberá convocar a comicios internos para la elección de los mismos dentro de los 30 días de recibida la notificación de la institucionalización Artículo 53. La fecha de la elección deberá ser no más allá de los sesenta 60
días. En este caso son de aplicación el Artículo 138
y el Artículo 78.
Artículo 182: Vacancia: En los casos que por renuncias u otras causas definitivas un distrito quede con su representación incompleta ante la Asamblea el Presidente de la Asamblea podrá convocar a elecciones internas a los efectos de completar la representación. Es de aplicación el Artículo 78
Artículo 183: Las elecciones por acefalía se rigen por todas las cláusulas del presente título.
Capítulo IV Candidatos a Cargos Electivos Artículo 184: La Asamblea nacional decidirá para cada elección de Presidente de la Nación si convoca a elección interna para elegir los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación o si el partido estuviese formando una alianza, frente o confederación se delega esta facultad en el Consejo Directivo.
Sección III Incompatibilidades Artículo 185: Ningún afiliado podrá desempeñar más de un cargo partidario en el orden nacional a excepción:
a de los cargos en la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos b los Apoderados Suplentes podrán tener otro cargo.
c El Presidente del partido a nivel nacional podrá ser Presidente además de su distrito.
d Las secretarias y subsecretarias que podrán ser desempeñadas por miembros del Consejo Directivo y/o de la Asamblea Nacional.
e Las responsabilidades territoriales del Artículo 74 no tendrán incompatibilidades.
f Lo establecido en el Artículo 121
Artículo 186: Las incompatibilidades existen en el momento de asumir el segundo cargo tal como lo establece el Artículo 163.
Artículo 187: Los miembros suplentes de los organismos nacionales no son alcanzados por las incompatibilidades mientras no asuman una suplencia.
Título V Patrimonio Artículo 188: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
a Contribuciones de los afiliados.
b Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional.
c Hasta el cinco por ciento 5% de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos nacionales o designaciones de carácter político en el orden nacional.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.927

d Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba.
Artículo 189: Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del partido, de los cuales dos 2 deberán ser el Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente. En caso de constituirse alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.298, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 26.215. modificado por Junta Promotora en acta del 10 de abril de 2007.
Artículo 190: El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
Artículo 191: El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo y a la Asamblea. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el día 31 de diciembre como fecha para el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artículo 22 de la Ley 26.215. modificado por Junta Promotora en acta del 10 de abril de 2007.
Artículo 192: Al iniciarse cada campaña electoral el Consejo Directivo designará un responsable económico-financiero y un responsable político, quienes serán solidariamente responsables con el Presidente y el Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 193: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral nacional deberán depositarse en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de cada campaña.
Título VI Disolución del Partido Artículo 194: El Partido se disolverá, por decisión de la Asamblea Nacional.
En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido, ingresarán, previa liquidación, al Fondo Partidario Permanente que administra el Ministerio del Interior.
Título VII Cláusulas Generales Artículo 195: Los partidos de distrito adoptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del partido. Todos los partidos de distrito deberán garantizar los siguientes principios:
a Amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.
b Voto secreto de los afiliados, y la representación de las minorías que la alcancen de acuerdo a la Carta Orgánica respectiva.
c Gobierno del partido por un organismo deliberativo, un cuerpo ejecutivo, y organismos de control: un tribunal de disciplina, una comisión de control patrimonial y una junta electoral.
d Un régimen patrimonial transparente con la debida publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos, ajustado a la legislación vigente.
Artículo 196: El reglamento de la Honorable Cámara de Diputados en la versión actualizada con las modificaciones introducidas hasta 16 de diciembre de 2004 es el reglamento supletorio para cualquier cuestión que pudiese surgir en cuanto a las sesiones de los órganos partidarios.
Artículo 197: Cuando esta Carta Orgánica cita leyes y artículos vigentes se entiende que esta citando las leyes vigentes al momento de la aprobación de la presente. En los casos que esas leyes sean modificadas por el Honorable Congreso de la Nación se considerará que figura escrita la nueva ley.
Artículo 198: Esta carta orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la Nación. La
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organización de cada distrito deberá conformarse a ella y a sus principios. Cualquier disposición en sus estatutos o resolución de sus autoridades que se opongan a lo establecido en esta Carta Orgánica, serán insanablemente nulas.
Título VIII Normas Transitorias Artículo 199: Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica, a excepción de la Junta Electoral, pudiendo constituir confederaciones nacionales, realizar fusiones, alianzas transitorias, designar candidatos a cargos públicos electivos y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
Artículo 200: En los distritos donde no se haya obtenido el reconocimiento de la personalidad jurídico-política la Junta Promotora o el Consejo Directivo Nacionales seleccionará, bajo el régimen que decida por mayoría simple, los candidatos a Senadores Nacionales y/o Diputados Nacionales.
Asimismo, tendrá la facultad de disponer la conformación de alianzas electorales transitorias.
Artículo 201: En la primera elección interna posterior al reconocimiento de personalidad jurídico-política, para elegir autoridades partidarias nacionales, no será exigible el requisito de antigedad en la afiliación para ser elegido en la misma ni para votar.
Artículo 202: La Junta Promotora partidaria fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Los plazos establecidos por la Junta Promotora estarán por sobre los establecidos en el Título IV.
Artículo 203: Los partidos distritales tendrán un plazo de ciento ochenta 180 días para adecuar sus cartas orgánicas al contenido de la presente.
La no adecuación habilita a que el Consejo Directivo proceda a la Intervención.
María Victoria Patiño, Prosecretaria Electoral.
e. 18/06/2010 Nº65177/10 v. 18/06/2010

PARTIDO COALICION CIVICA
AFIRMACION PARA UNA
REPUBLICA IGUALITARIA ARI

Distrito Provincia de Santa Cruz El Juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia Electoral, Distrito Santa Cruz, a cargo de la Sra. Juez Federal Subrogante Dra. Ana Cecilia Alvarez, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. María Monserrat Campos Alvarez, en los autos caratulados: Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria ARI s/Solicita Reconocimiento como Partido de Distrito, Expte. Nº1204 Fº 87, hace saber por el término de un 1 día la nómina de autoridades proclamadas el pasado 29 de Mayo de 2010 en los cargos que a continuación se detallan:
Asamblea Provincial:
Titulares:
Presidente: Jorge Américo Blachere Vicepresidente: Mirta Susana Moreno Secretaria: Verónica Susana Mayeste Vocal 1a: Gustavo Luis Gregorio Vocal 2a: Mario Fabián Toledo Suplentes:
Gabriela Andrea Sosa Hugo Victoriano Wolfel Gabriela Cecilia Bardón Dirección Provincial:
Titulares:
Presidente: Mariana de Jesús Zuvic Vicepresidente: Juan Carlos Tabeada Secretario: Gastón Hernán Bidet Tesorero: Pedro Enrique Francisco García Tesorero Suplente: María Mercedes Calderón Vocal 1: María Lidia Elisa Giacometti Vocal 2º: Alberto Alfredo Eliseo Bardón Suplentes:
Gustavo Fernández Margarita Dorinda Fernández Patricia Francis Chávez Cristina del Carmen Llegues Roberto Daniel Mackenzie Gianfranco Vivar Rivera José María Llaryora Secretaria Electoral, 8 de junio de 2010.
Ma. Monserrat Campos Alvarez, Secretaria Electoral.
e. 18/06/2010 Nº66115/10 v. 18/06/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2010 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha18/06/2010

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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