Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2010 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 26 de marzo de 2010
audiencia del art. 62 notificando de ello al Sr.
Fiscal Federal, a los apoderados de los partidos del Distrito y a las autoridades peticionantes, cuyas constancias obran a fs.230/253. Así también se ofició a los Distritos donde existen partidos con nombres homónimos según las constancias del Registro Nacional del Nombre de los Partidos Políticos, a los fines de dar cumplimiento a la Acordada Nº81/90 C.N.E.
Que a fs.277 obra el acta labrada en oportunidad de celebrarse la audiencia referida, a la cual asistieron el Sr. Ezequiel Agero, las Sras. Antonia Martínez y María Inés Flores, en calidad de integrantes de la Junta Promotora del partido de autos, y el Sr. Adrián Morales como apoderado del Partido Nacional MIJD, además del Sr. Jorge Tillería, Presidente del Partido Independiente del Chubut.
Que una vez solicitado por las autoridades peticionantes que se le otorgue la personería jurídico política a la agrupación de autos, toma intervención el apoderado del Partido Independiente del Chubut a los fines de practicar la oposición formulada oportunamente. Aduce, en particular, que la expresión independiente identifica plenamente a la agrupación que representa y que su uso por el partido de autos llevaría a una situación de confusión al electorado. Que dicha manifestación fue contestada por el Apoderado Nacional del MIJD, cuyos fundamentos fueron expuestos sucintamente, y se dan por reproducidos aquí brevitatis causae.
Que en dicho estado pasan estos autos a Despacho para resolver.
Que por lo precedentemente relacionado y encontrándose acabadamente acreditados los elementos esenciales para la procedencia de la personería Jurídico Política del partido Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados Distrito Chubut habrá de hacerse lugar al pedido de los Sres. Apoderados presentantes, en cuanto al otorgamiento de la personería jurídico política.
Que la misma se otorgará en forma provisoria, según el alcance establecido en el art. 7º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, modificado por la reciente reforma introducida por la ley 26.571.
Que en relación a la oposición formulada por el Partido Independiente del Chubut a que la agrupación de autos contuviera en su nombre la palabra independiente, se ha de desestimar dicha petición sobre la base de las consideraciones que de continuo se exponen.
Que el art. 16 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos expresa que el nombre deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad.
Que a ese respecto la Cámara Nacional Electoral ha manifestado: la distinción no debe hacerse comparando vocablo por vocablo sino tomando el nombre en su integridad pues es de la impresión de conjunto de donde ha de resultar si se produce o no confusión No basta que exista posibilidad de confusión sino causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria probabilidad y no mera posibilidad de confusión. Continúa el Tribunal citado expresando que: la razón por la que la ley exige tal clara y razonable distinción entre los nombres de los partidos políticos es la necesidad de preservar la genuina voluntad política del electorado y el caudal electoral de los partidos, evitando que los ciudadanos, confundidos con el nombre de un partido que no se distingue razonablemente de otro, vean, como consecuencia de ello, desviada la expresión de su auténtica doctrina o programa político. Fallos CNE 2085/1995, cita Agrelo, Eduardo en Partidos Políticos, Ed.
Mave, Pág. 72.
Que de acuerdo a lo que se expone y efectuado el cotejo de ambas denominaciones, no parecen confundibles los nombres Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados y Partido Independiente del Chubut, diferenciándose sustancialmente la expresión de uno y otro.
Así tampoco las siglas de las agrupaciones se identifican de forma tal que puedan confundir al electorado: en tanto una es MIJD y la otra Pich.
Las diferencias se evidencian tanto gramaticales, como visuales y fonéticas en ambos conjuntos, más allá del vocablo independiente común a ambos, por lo que el nombre se asignará del modo solicitado en estos autos.

Que despejado lo anterior, se hace saber a los presentantes que a los fines de obtener la personería definitiva que el partido de autos deberá acreditar dentro de los ciento cincuenta 150
días la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil 4%o del total de los inscriptos en el padrón electoral de este Distrito, acompañadas de la copia de los documentos cívicos de los afiliados certificada por autoridad partidaria. Así también deberá, dentro de los ciento ochenta 180 días realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido, así como cumplir con la presentación de los libros a los que se refiere el art. 37, requisitos todos éstos contenidos en el art. 7º bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Por todo ello:
Resuelvo:
I - Otorgar la personería jurídico-política en forma provisoria al partido Movimiento Independiente de Jubilados y DesocupadosDistrito Chubutcon el alcance dispuesto en el art. 7º de la Ley 23.298, modificado por Ley 26.571.
II - Hacer Saber al nuevo partido que deberá, a los fines de obtener la personería jurídicopolítica en forma definitiva, acreditar los requisitos previstos en los incs. a, b y c del art. 7º bis de la Ley 23.298, incorporado por la Ley 26.571, bajo pena de caducidad art. 50 inc. d de la Ley Orgánica de Partidos.
III - Asígnase como número de identificación de Distritoal mencionado partido político el Nº 60, según la constancia del Registro de Nombres que glosa a fs.279, dando conformidad a lo dispuesto en la Acordada Nº94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral por aplicación del Art. 18 de la Ley 23.298.
IV - Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Nación y comuníquese a la Cámara Nacional Electoral a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 39 del cuerpo legal citado.
Chubut, 17 de marzo de 2010.
Hugo Ricardo Sastre, Juez Federal, con Competencia Electoral.
Leticia Brun, Prosecretaria Electoral Nacional, Distrito Chubut.
e. 26/03/2010 Nº28838/10 v. 26/03/2010

PARTIDO JUSTICIALISTA
EN ALIANZA FRENTE
JUSTICIALISTA PARA
LA VICTORIA

Distrito Provincia de Buenos Aires El Juzgado Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Arnaldo Hugo Corazza, hace saber a la población, por este medio, que el Informe Final de Recursos y Gastos de Campaña, correspondiente a la participación del Partido Justicialista en Alianza Frente Justicialista para la Victoria en la elección del día 28 de junio de 2009 en la categoría de Diputados Nacionales, en este distrito, se encuentra disponible para ser consultado, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar-link: Justicia Nacional Electoral y en el sitio www.pjbonaerense.org.ar, Asimismo los interesados podrán solicitar copia del referido Informe de Recursos y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación del referido informe. Publíquese durante tres días.
La Plata, marzo 17 de 2010.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 26/03/2010 N 28819/10 v. 30/03/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.871

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/2010 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha26/03/2010

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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