Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2009 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 31 de diciembre de 2009
del derecho de opción de cambio consagrado en los decretos Nro. 504/98 y 1400/01 del Poder Ejecutivo Nacional Comisión Directiva Osalara.
Presidente designado conforme Exp. 130486/08
SSSalud y Certificado 2813/08 RNOS.
Presidente - Andrés Horacio Rodríguez Certificación emitida por: J. Carlos Lykiardopoulos. N Registro: 260. N Matrícula: 1837. Fecha: 23/12/2009. N Acta: 141. N Libro: 55.
e. 29/12/2009 N 126391/09 v. 31/12/2009

S
SANTA CRISTINA S.A.C.I.F.I. Y A.
Santa Cristina S.A.C.I.F.I. y A., inscripta en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro con el número 936 folio 7, libro 65 Tomo A de Estatutos Sociales el 22.4.1968, con sede social en Valentín Gomez 2915 piso 3 departamento E de la Capital Federal, por resolución de la Asamblea Extraordinaria Unánime del 26.9.2009., ha resuelto la escisión social y de parte del patrimonio al 31.08.09, con destino a la constitución de Las Pecas SA, con sede social en. Arroyo 894 piso 7 oficina 14 de la Capital Federal, por un capital social de $
1.201.082. Siendo el activo a la escisión de $
2.512.102,30 y el pasivo de $ 100290,82, el activo posterior a la escisión de $ 1309556,48 y el pasivo de $ 100290,82. No han existido socios recedentes. Reclamos u opciones de ley en Florida 440 piso 3 oficina 8 de la Capital Federal.
Autorizado por esc 790 del 17/11/09, escribano Felipe Yofre, Reg 2084 de la Cap Fed.
Autorizada - María Pía Jimenez Certificación emitida por: Felipe E. Yofre.
N Registro: 461. N Matrícula: 2152. Fecha:
21/12/2009. N Acta: 20. N Libro: 053.
e. 29/12/2009 N 126107/09 v. 31/12/2009

T

TARJETA NARANJA S.A.
Cesión Fiduciaria de Créditos
BOLETIN OFICIAL Nº 31.812

TARJETA NARANJA S.A.
Cesión Fiduciaria de Créditos Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión día 11 de marzo de 2008 ha resuelto, ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de Crédito Tarjeta Naranja a favor de Equity Trust Company Argentina S.A. como fiduciario del Fideicomiso Financiero Tarjeta Naranja Trust VIII y no a título personal, emisor de a valores representativos de deuda cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Productos de inversión colectiva del 8 de agosto de 2008 en el expediente N 1178/2008; y b certificados de participación, los cuales no cuentan con oferta pública, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 5
de agosto de 2008. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados en los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 21 de diciembre de 2009 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las, relaciones jurídicas Originales celebradas entre Tarjeta Naranja S.A.
y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta. Apoderado en virtud de poder otorgado por escritura Nro 23
del 13-03-2008, folio 88, Reg Not 733 de la Ciudad de Córdoba. Ciudad de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009.
Apoderado - Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Martín Donovan.
N Registro: 1296. N Matrícula: 2349. Fecha:
21/12/2009. N Acta: 182. N Libro: 321.
e. 30/12/2009 N 127642/09 v. 31/12/2009

TARJETAS CUYANAS S.A.
Cesión Fiduciaria de Créditos
Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 10 de septiembre de 2008 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas dé crédito Tarjeta Naranja a favor de Equity Trust Company Argentina S.A. como fiduciario del Fideicomiso Financiero Tarjeta Naranja Trust IX y no a título personal; emisor de a valores representativos de deuda cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Productos de inversión colectiva del 15 de diciembre de 2008 en el expediente Nº 1860/2008; y b certificados de participación, los cuales no cuentan con oferta pública, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 12 de diciembre de 2008. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados en los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 21
de diciembre de 2009 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467
del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjeta Naranja S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta. Apoderado en virtud de poder otorgado por escritura Nro 104, del 10-09-2008, folio 385, Reg Not 733
de la Ciudad de Córdoba. Ciudad de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009
Apoderado Miguel M. Chazarreta
Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 20 de marzo de 2007 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de crédito Tarjetas Cuyanas a favor de Equity Trust Company Argentina S.A. como fiduciario del Fideicomiso Financiero Tarjetas Cuyanas Trust V y no a título personal, emisor de a valores representativos de deuda;
cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Productos de inversión colectiva del 7 de febrero de 2008 en el expediente Nº 425/2007, y b certificados de participación, los cuales no serán ofrecidos mediante oferta pública a inversores; según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 4 de febrero de 2008. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados dentro de los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 21 de diciembre de 2009 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil.
La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjetas Cuyanas S.A.
y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta, apoderado en virtud de poder otorgado por esc 62 del 1611-2006, folio 135, Reg Not 728 de la Ciudad de Mendoza. Ciudad de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009.
Apoderado Miguel M. Chazarreta
Certificación emitida por: Martín Donovan.
Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha:
21/12/2009. NºActa: 183. NºLibro: 321.
e. 30/12/2009 Nº127640/09 v. 31/12/2009

Certificación emitida por: Martín Donovan.
Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha:
21/12/2009. NºActa: 184. NºLibro: 321.
e. 30/12/2009 Nº127633/09 v. 31/12/2009

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

JUZGADO NACIONAL EN LO
COMERCIAL NRO. 5
SECRETARIA NRO. 9
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 5, a cargo del Fernando M. Durao, Secretaría N 09, a cargo de la Dra. Agustina Diaz Cordero, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 8 piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 1 de diciembre de 2009, se decretó la quiebra de Didaxis S.A. designándose como síndico a la contadora Mattioni Cristina Alicia, con domicilio en Uruguay 385
Piso 7 704, - Tel: 4373-2322, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 16/03/2010. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39
LC los días 28/04/2010 y 24/06/2010. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado LC: 88:7. b se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal LC 103. Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.
Agustina Díaz Cordero, secretaria.
Marina Meijide Castro, secretaria.
e. 28/12/2009 N 124402/09 v. 04/01/2010

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL -JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Barrios Sullca, Delfina s/Inf. a la Ley 23.737, falla:
Falla:
Primero: Condenar a Delfina Barrios Sullca, de las calidades personales mencionadas más personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos: doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla a la nombrada autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes -cocaína, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 24 de Junio del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes de Delfina Barrios Sullca, dispuesta a fs.51/53 de autos.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Delfina Barrios Sullca, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Remitir a Delfina Barrios Sullca al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en una unidad carelaria a su cargo.
Septimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 02 de diciembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120527/09 v. 04/01/2010

19

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Buschitari, Hugo Ernesto s/Inf. Ley 23.737, falla:
Falla:
Primero: Condenar a Hugo Ernesto Buschitari, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de Prisión, y Multa de pesos doscientos veinticinco $225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C, de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 3 de Mayo de 2012, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: establecer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúé el día 23 de Diciembre de 2008 a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
El Doctor Alberto Oscar Aragone no firma la presente sentencia por encontrarse en uso de licencia, dejando constancia que ha participado de la deliberación y decisión de la misma.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase.
San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120537/09 v. 04/01/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Ríos Condori, Alfredo s/Inf. Ley 23.737, falla:
Falla:
I. - Condenar a Alfredo Ríos Condori, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de Prisión y Multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12
C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5º inc. c de la ley 23.737.
II. - Cómputo de Pena: fijar como fecha .de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 02 de noviembre de 2012 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. - Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. - Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo Adultos Mayores.
V. - Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada. Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 16 de noviembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120535/09 v. 04/01/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulacjos: Ruiz Jorge, Luis s/
Contrab. de Estupef., falla:
Primero: Condenando a Luis Ruiz Jorge, a la pena de: Cuatro años y siete meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público Art. 876 inc. e, f y h de la Ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importacion de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y penado por el Art. 866 segundo párrafo en función del Art. 863 del Código Aduanero, con más la inha-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2009 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha31/12/2009

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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