Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2009 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 29 de junio de 2009
cuya oferta pública se encuentra en trámite por ante por la Comisión Nacional de Valores, y b certificados de participación, los cuales no serán ofrecidos mediante oferta pública a inversores;
según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 4 de febrero de 2008. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados dentro de los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 22 de junio de 2009 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjetas Cuyanas S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta, apoderado en virtud de poder otorgado por esc 62 del 16-11-2006, folio 135, Reg Not 728 de la Ciudad de Mendoza. Ciudad de Buenos Aires, 22 de junio de 2009.
Apoderado Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Martín Donovan.
Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha:
22/6/2009. NºActa: 176. Libro Nº: 315.
e. 26/06/2009 Nº54329/09 v. 29/06/2009

TARJETAS CUYANAS S.A

dos Sustituibles por Mora y de Cesión de Bienes Fideicomitidos Sustitutos de fecha 22 de junio de 2009, suscripto entre el Fiduciante, el Fiduciario y el Administrador el Contrato de Recompra.
Las cesiones de los Bienes Fideicomitidos Sustituibles por Mora y de los Bienes Fideicomitidos sustitutos que aquí se notifican, se refieren a los créditos especialmente indicados dentro de los discos compactos incluidos en el Anexo I y en el Anexo II respectivamente del Contrato de Recompra. Los listados de los créditos cedidos han sido presentados en el expediente Nro 425/2007
en trámite ante la Comisión Nacional de Valores.
La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjeta Guyana S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. Miguel Marcelo Chazarreta, apoderado en virtud de poder otorgado por esc 62 del 1611-2006, folio 135, Reg Not 728 de la Ciudad de Mendoza. Ciudad de Buenos Aires, 22 de junio de 2009.
Apoderado - Marcelo Chazarreta Certificación emitida por: Martín Donovan.
Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha:
22/6/2009. NºActa: 178. Libro Nº: 315.
e. 26/06/2009 Nº54351/09 v. 29/06/2009

Cesión Fiduciaria De Créditos Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 7 de abril de 2008 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de crédito Tarjetas Cuyanas a favor de Equity Trust Company Argentina S.A. como fiduciario del Fideicomiso Financiero Tarjetas Cuyanas Trust VI y no a título personal, emisor de a valores representativos de deuda;
cuya oferta pública se encuentra en trámite por ante por la Comisión Nacional de Valores, y b certificados de participación, los cuales no serán ofrecidos mediante oferta pública a inversores;
según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 7 de julio de 2008. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados dentro de los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 22 de junio de 2009 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjetas Cuyanas S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta, apoderado en virtud de poder otorgado por escritura Nro 62 del 16-11-2006, folio 135, Reg Not 728 de la Ciudad de Mendoza. Ciudad de Buenos Aires, 22 de junio de 2009.
Apoderado Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Martín Donovan.
Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha:
22/6/2009. NºActa: 177. Libro Nº: 315.
e. 26/06/2009 Nº54343/09 v. 29/06/2009

TARJETAS CUYANAS S.A.
Cesión Fiduciaria De Créditos Se hace saber que de conformidad con lo dispuesto por el Contrato de Fideicomiso suscripto el 4 de febrero de 2008 entre Tarjeta Cuyana S.A
como fiduciante el Fiduciante y Equity Trust Company Argentina S.A. como fiduciario del Fideicomiso Financiero y no a título personal Tarjetas Cuyanas Trust V el Fiduciario y no a título personal, el Fiduciante ha ejercido la opción de recompra de Bienes Fideicomitidos Sustituibles por Mora, mediante el pago en especie por entrega de Bienes Fideicomitidos Sustitutos. La misma ha sido realizada mediante el Contrato de Recompra o Reemplazo de Bienes Fideicomiti-

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

BOLETIN OFICIAL Nº 31.683

ca por cinco días que con fecha 22 de mayo de 2009, se decretó la quiebra de Secure Way S.A.
designándose como síndico al contador Acuña Marta Estela, con domicilio en Combate de los Pozos 129 Piso 1 C Tel: 4953-5312, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 19/08/09. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39
LC los días 30/09/09 y 12/11/09. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado LC: 88:7. b se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal LC 103. Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
Buenos Aires, 2 de junio de 2009.
Agustina Díaz Cordero, secretaria.
Marina Meijide Castro, secretaria.
e. 23/06/2009 Nº51806/09 v. 29/06/2009

Nº8
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8 a cargo de la Dr. Javier J. Consentino, sito en Diag. R. S. Peña 1.211 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, secretaría Nº15 a mi cargo, comunica por 5 días que con fecha 29 de mayo de 2009 se ha decretado la apertura del Concurso Preventivo de la Sra. Zulema Isabel Gerli DNI 11.133.156, con domicilio en Arribeños 1555 9º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fíjase hasta el 10 agosto 2009, para que los acreedores verifiquen sus créditos ante el Síndico Romanelli Juan Jose domicilio Gandara 2700, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Síndico cumplirá con el plazo del art. 35
LC el 21 de septiembre de 2009 y con el Art. 39
el 2 de noviembre del 2009, respectivamente. La audiencia informativa se celebrará el día el día 3
mayo de 2010 a las 11.00hs. en la sede del Juzgado. Se fija el plazo del periodo de exclusividad hasta el día 10 de mayo de 2010. Publíquese por cinco días.
Buenos Aires, 17 de junio de 2009.
Adriana Milovich, secretaria.
e. 26/06/2009 Nº53413/09 v. 02/07/2009

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL
Nº5
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº5, a cargo del Fernando M. Durao, Secretaría Nº09, a cargo de la Dra. Agustina Diaz Cordero, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 8º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 8 de junio de 2009, se decretó la quiebra de Lisemar S.A. designándose como síndico al contador José Manuel Montaña, con domicilio en Paraguay 2081 Piso 7 B Tel: 4961-4758, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 31/8/2009. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 9/10/2009 y 24/11/2009. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado LC: 88:7. b se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal LC 103. Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
Buenos Aires, 11 de junio de 2009.
Agustina Diaz Cordero, secretaria.
Marina Meijide Castro, secretaria.
e. 23/06/2009 Nº51808/09 v. 29/06/2009

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº5, a cargo del Fernando M. Durao, Secretaría Nº09, a cargo de la Dra. Agustina Diaz Cordero, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 8º piso de esta Capital Federal, comuni-

Nº01 Sentencia Corrientes, 06 de Febrero de 2009.
Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se resuelve: 1º Condenar a Alejandro Espínola, D.N.I. Nº 24.465.394, ya filiado en autos, a la pena de cinco 5 años de prisión, y multa de pesos quinientos $500,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530 del CPPN.- 2º Decomisar el camión marca Volskwagen, modelo 9140, Dominio colocado CMS-110, un 1 teléfono celular marca Nokia modelo 111 B, chip CTI 895431006-62463-25043 y un 1 teléfono celular marca Samsung modelo SGH-636 con chip Personal 89543-41050-62923-54768 secuestrados en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento, los que deberán ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición Ley 23.737, art.
39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061.- 3º Destruir por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos, una vez firme la presente, art. 30 de la Ley 23.737.- 4º Regular los honorarios profesionales del doctor Roberto Gómez, en esta etapa el proceso, por la defensa de Alejandro Espínola, en la suma de pesos un mil doscientos $1.200,00; de conformidad a las pautas establecidas en los artículos 530, 533 y 534 del C.P.P.N. y de la Ley 24.432. 5º Fijar la audiencia del día viernes 13 de febrero de 2009 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 6º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la
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presente, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento articulo 493 del C.P.P.N. y oportunamente archivar. Dr.
Víctor Antonio Alonso, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Dra.
Lucrecia M. Rojas de Badaró, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Dr. Fermín Amado Ceroleni, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Ante mí: Susana Beatriz Campos, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Dr. Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Edicto: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M.
Rojas de Badaro, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 01 de fecha 06 de Febrero de 2.009, en la causa caratulada: Espínola, Alejandro S/Sup. Transporte de Estupefaciente, Expediente Nº519/08, respecto a Alejandro Espínola, DNI Nº24.465.394, de ocupación chofer, de estado civil casado, nacido el 09 de Febrero de 1972 en la ciudad de Montecarlo, provincia de Misiones, vivió hasta los 18 años en Misiones, luego lo hizo en Buenos Aires hasta 2.001, vive de su trabajo como chofer, sabe leer y escribir, ha cursado hasta séptimo grado, hijo de José Domingo Espínola y Patrocinia Carrera, la que dispone: Sentencia Nº01. Corrientes, 06 de Febrero de 2.009.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se resuelve: 1º Condenar a Alejandro Espínola, DNI
Nº24.465.394, ya filiado en autos, a la pena de cinco 5 años de prisión, y multa de pesos quinientos $500,00 la que deberá hacerse efectiva en el termino de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y Art. 530 del CPPN. 2 3 4 5 6º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el computo de pena fijando la fecha de su vencimiento articulo 493 del CPPN, y oportunamente archivar. Dr.
Fermín Amado Ceroleni. Dr. Víctor Antonio Alonso. Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos, Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes. Dr. Sebastián Avila, Secretario de Ejecución Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 25/06/2009 Nº52707/09 v. 01/07/2009

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy Falla:
Primero: Condenando a Israel Haroldo Chico, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día quince de diciembre del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Israel Haroldo Chico, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar la inhibición general de bienes de Israel Haroldo Chico dispuesta a fs.43/44
de autos.
Sexto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Alberto Oscar Aragone. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 26/06/2009 Nº53111/09 v. 10/07/2009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2009 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/06/2009

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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