Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2009 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 26 de junio de 2009
en el art. 57 de la ley 24.441 el día 1 de julio de 2009 a las 13,30hs. en Talcahuano Nº479, Cap.
Fed., subastará al contado y al mejor postor, el inmueble sito en la calle Santa Fe Nº1771 y s/
nº, entre calle Entre Rios y Av. Galicia, U.F. 2
de P.B. y 1er. Piso, Pdo. de Avellaneda, Pcia de Bs. As., Nom. Cat.: Circ. II. Secc. L, Manz. 53, Parc. 21, Polig. 00-02 y 01-02. Matrícula 1741/2.
Superficie 121,92m2 Conforme constatación del escribano actuante, consta de un living, cocina, y en 1er. piso 2 dormitorios y baño, en regular estado de conservación, ocupado por Jorge O. Riva, su esposa e hijo, quien manifestó ser adquirente, quien se encuentra legalmente intimado a la desocupación. Base $142.286,99. Seña 30%, comisión 3%, IVA s/
comisión, sellado de ley, a cargo del comprador, en efectivo en el acto del remate. De fracasar el remate por falta de postores, conforme art.
61 de la ley 24441, la base del día 8 de julio de 2009 a las 13,30hs. será de $106.715,24 y de persistir, la falta de ofertas saldrá a la venta pasada media hora, sin limitación de precio.
Deudas: a ARBA sin deuda al 7.1.09; a la Munic.
de Avellaneda $4960,52 al 11.2.09; Sin deuda a AYSA al 23.12.08. No existe administración del Consorcio, siendo que los gastos comunes son solventados por los titulares de las U.F. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Cap. Fed. y abonar el saldo de precio dentro de los 5 días corridos de la subasta, sin necesidad de intimación previa alguna, ello bajo apercibimiento de perdida de las sumas abonadas. A cargo del comprador los gastos, tasas e impuestos referentes a la escritura traslativa de dominio, la que se realizará por ante el escribano designado por la acreedora. La tenencia del inmueble deberá ser tramitada por el comprador en subasta, a su exclusivo cargo. El inmueble se exhibe los días 29 y 30 de junio de 11 a 13 hs. La actuación judicial tramita por ante el Juzgado Nac. de 1ra.
Inst. en lo Civil Nº 61, autos: Abn Amro Bank n.v. Sucursal Argentina c/ Lozzia Fernando s/
Ejecución especial ley 24441.
Buenos Aires, 19 de junio de 2009.
Alberto J. Radatti, martillero.
e. 24/06/2009 Nº52942/09 v. 26/06/2009

El martillero Alberto J. Radatti comunica por 3 días que por cuenta y orden del acreedor hipotecario y de conformidad a lo establecido en el art. 57 de la ley 24.441 el día 1 de julio de 2009 a las 13,45hs. en Talcahuano Nº479, Cap. Fed., subastará al contado, y al mejor postor, el inmueble sito en calle 86-Guido Spano Nº 5.408/14/18 esq. calle 123-Belgrano Nº 3590/3600, U.F. Nº 2, Villa Juan Martin de Pueyrredon, Pdo. de San Martin, Pcia. de Bs.
As., Nom. Cat. Circ. III, Secc. P, Manz. 120, Parc. 1, Subp. 2, Políg. 01-01. Matrícula 15529/2.
Superficie 103,85m2. Conforme constatación del escribano actuante, se accede por escalera a 1er. piso, y consta de living comedor, un dormitorio, baño, cocina y patio, en regular estado de conservación, ocupado por la demandada, N. Carlucci y un hijo, encontrándose legalmente intimada a la desocupación. Base $ 96.021,92. Seña 30%, comisión 3%, IVA s/
comisión, sellado de ley, a cargo del comprador, en efectivo en el acto del remate. De fracasar el remate por falta de postores, conforme art. 61 de la ley 24441, la base del día 8 de julio de 2009 a las 13,45hs. será de $72.016,44 y de persistir la falta de ofertas saldrá a la venta pasada media hora, sin limitación de precio. Deudas: a ARBA
$ 26,60 al 30.4.08; a la Munic. de San Martin $ 1.117,32 al 20.6.08; Sin deuda a OSN, A.Arg y AYSA a May/08, No existe administración del Consorcio, siendo que los gastos comunes son solventados por los titulares de las U.F. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Cap. Fed. y abonar el saldo de precio dentro de los 5 días corridos de la subasta, sin necesidad de intimación previa alguna, ello bajo apercibimiento de perdida de las sumas abonadas. A cargo del comprador los gastos, tasas e impuestos referentes a la escritura traslativa de dominio, la que se realizará por ante el escribano designado por la acreedora.
La tenencia del inmueble deberá ser tramitada por el comprador en subasta, a su exclusivo cargo. El inmueble se exhibe los días 29 y 30
de junio de 11 a 13 hs. La actuación judicial tramita ante el Juzgado Nac. de 1ra. Inst. en lo Civil Nº19, autos: Abn Amro Bank NV Sucursal Argentina c/Correa Amalia Veronica y otro s/
Ejecución especial ley 24441.
Buenos Aires, 19 de junio de 2009.
Alberto J. Radatti, martillero.
e. 24/06/2009 Nº52945/09 v. 26/06/2009

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

JUZGADO NACIONAL EN LO
COMERCIAL NRO.5
SECRETARIA NRO. 9
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº5, a cargo del Fernando M. Durao, Secretaría Nº 09, a cargo de la Dra. Agustina Diaz Cordero, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 8º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 8 de junio de 2009, se decretó la quiebra de Lisemar S.A. designándose como síndico al contador José Manuel Montaña, con domicilio en Paraguay 2081 Piso 7 B Tel: 4961-4758, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 31/8/2009. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 9/10/2009 y 24/11/2009. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado LC: 88:7. b se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal LC 103. Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
Buenos Aires, 11 de junio de 2009.
Agustina Diaz Cordero, secretaria.
Marina Meijide Castro, secretaria.
e. 23/06/2009 Nº51808/09 v. 29/06/2009

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº5, a cargo del Fernando M. Durao, Secretaría Nº 09, a cargo de la Dra. Agustina Diaz Cordero, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 8º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 22 de mayo de 2009, se decretó la quiebra de Secure Way S.A.
designándose como síndico al contador Acuña Marta Estela, con domicilio en Combate de los Pozos 129 Piso 1 C Tel: 4953-5312, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 19/08/09. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39
LC los días 30/09/09 y 12/11/09. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado LC:
88:7. b se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal LC 103. Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
Buenos Aires, 2 de junio de 2009.
Agustina Díaz Cordero, secretaria.
Marina Meijide Castro, secretaria.
e. 23/06/2009 Nº51806/09 v. 29/06/2009

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA-ENTRE RIOS

Edicto: por disposición de la Dra. Lilia Graciela Carnero, Presidente en la causa Nº 1189/04, caratulada Gil Luis Antonio - Uso Doc. Pco.
Adulterado; que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.203 y vta., de la causa de mención, a los fines de la notificación de Luis Adolfo Gil, argentino, sin apodo, D.N.I. Nº 20.720.628, nacido en fecha 3 de Abril de 1969, nacido en la
BOLETIN OFICIAL Nº 31.682

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ciudad Esquina, prov. de Corrientes, domiciliado realmente en calle Luis N. Palma 1833, casa 4, de la ciudad de Gualeguaychú, prov. de Entre Ríos; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 21 de Abril de 2.009.- Y Vistos
Considerando Resuelve declarar extinguida la Acción Penal, y en consecuencia, sobreseer arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc.
1 y 361 del C.P.P.N. a Luis Adolfo Gil art. 296
en relación al art. 292 y art. 277 ap. 1º inc. C
ambos del Código Penal.- Fdo. Lilia Graciela Carnero Presidente, Roberto M. López Arango Juez de Cámara, Ante Mi: Federico Angel C. Martin Secretario Interino.
Paraná, 11 de junio de 2009.
e. 22/06/2009 Nº51403/09 v. 26/06/2009

del delito transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y Art. 530 del CPPN.
2 3 4 5 6º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el computo de pena fijando la fecha de su vencimiento articulo 493 del CPPN, y oportunamente archivar. Dr. Fermín Amado Ceroleni. Dr. Víctor Antonio Alonso.
Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos, Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes. Dr. Sebastián Avila, Secretario de Ejecución Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 25/06/2009 Nº52707/09 v. 01/07/2009

Nº01 Sentencia Corrientes, 06 de Febrero de 2009.
Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se resuelve: 1º Condenar a Alejandro Espínola, D.N.I. Nº 24.465.394, ya filiado en autos, a la pena de cinco 5 años de prisión, y multa de pesos quinientos $500,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530 del CPPN.- 2º Decomisar el camión marca Volskwagen, modelo 9140, Dominio colocado CMS-110, un 1 teléfono celular marca Nokia modelo 111 B, chip CTI 8954-31006-62463-25043 y un 1 teléfono celular marca Samsung modelo SGH-636 con chip Personal 89543-41050-62923-54768 secuestrados en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento, los que deberán ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición Ley 23.737, art. 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061.- 3º Destruir por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos, una vez firme la presente, art. 30 de la Ley 23.737.- 4º Regular los honorarios profesionales del doctor Roberto Gómez, en esta etapa el proceso, por la defensa de Alejandro Espínola, en la suma de pesos un mil doscientos $ 1.200,00; de conformidad a las pautas establecidas en los artículos 530, 533 y 534 del C.P.P.N. y de la Ley 24.432. 5º Fijar la audiencia del día viernes 13 de febrero de 2009 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 6º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento articulo 493 del C.P.P.N. y oportunamente archivar. Dr.
Víctor Antonio Alonso, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Dra.
Lucrecia M. Rojas de Badaró, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Dr. Fermín Amado Ceroleni, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Ante mí: Susana Beatriz Campos, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Dr. Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Edicto: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M.
Rojas de Badaro, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 01 de fecha 06 de Febrero de 2.009, en la causa caratulada: Espínola, Alejandro S/Sup. Transporte de Estupefaciente, Expediente Nº519/08, respecto a Alejandro Espínola, DNI Nº24.465.394, de ocupación chofer, de estado civil casado, nacido el 09
de Febrero de 1972 en la ciudad de Montecarlo, provincia de Misiones, vivió hasta los 18 años en Misiones, luego lo hizo en Buenos Aires hasta 2.001, vive de su trabajo como chofer, sabe leer y escribir, ha cursado hasta séptimo grado, hijo de José Domingo Espínola y Patrocinia Carrera, la que dispone: Sentencia Nº01. Corrientes, 06
de Febrero de 2.009.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se resuelve: 1º Condenar a Alejandro Espínola, DNI
Nº24.465.394, ya filiado en autos, a la pena de cinco 5 años de prisión, y multa de pesos quinientos $500,00 la que deberá hacerse efectiva en el termino de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable
Edicto: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M.
Rojas de Badaro, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº09 de fecha 19 de Marzo de 2.009, en la causa caratulada: González Figueroa, Milciades y Otros s/Sup.
Inf. Ley 23.737, Expediente Nº548/08, respecto a Luis Alberto Flores, de nacionalidad paraguayo, Cedula de Identidad del Paraguay Nº4.527.630, de ocupación pescador, de estado civil soltero, instruido, de 20 años de edad, nacido el 05 de Agosto de 1988 en Paso Patria, Republica del Paraguay, domiciliado en el Barrio San Patricio de Paso Patria, Republica del Paraguay, hijo de Lida Flores la que dispone: Sentencia Nº 09.
Corrientes, 19 de Marzo de 2.009.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; se resuelve: 1 2 3º Condenar a Luis Alberto Flores, Cedula de Identidad del Paraguay Nº º 4.527.630, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, en calidad de coautor penalmente responsable del delito de Contrabando artículos 864 inc. a, 865 inc. a en grado de tentativa y 871, todos de la Ley 22.415, Código Aduanero; 4 5 6 7 8º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, remitir testimonio conforme lo ordenado, cursar las comunicaciones correspondientes, una vez firme la presente practicar por secretaría el computo de pena fijando fecha de su vencimiento Articulo 493 del C.P.P.N. y oportunamente archivar.- Fdo.: Dra.
Lucrecia M. Rojas de Badaró - Dr. Víctor Antonio Alonso - Dr. Fermín Amado Ceroleni - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Maryan Victoria Figuerero - Secretaria Ad-Hoc - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.
Sebastián Avila, secretario de Ejecución Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 22/06/2009 Nº51373/09 v. 26/06/2009

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

Edicto: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M.
Rojas de Badaro, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 09 de fecha 19 de Marzo de 2.009, en la causa caratulada: González Figueroa, Milciades y Otros s/Sup. Inf. Ley 23.737, Expediente Nº 548/08, respecto a Marcelino Flores, de nacionalidad paraguayo, Cédula de Identidad del Paraguay Nº4.527.584, de ocupación pescador, de estado civil soltero, no sabe leer ni escribir, de 22 años de edad, nacido el 06 de Diciembre de 1987 en Paso Patria, Republica del Paraguay, domiciliado en el Barrio San Patricio de Paso Patria, Republica del Paraguay, hijo de De Jesús Avalos y Gilberto Flores la que dispone: Sentencia Nº09.
Corrientes, 19 de Marzo de 2.009.- Y Vistos:
Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; se resuelve: 1 2º Condenar a Marcelino Flores, Cedula de Identidad del Paraguay Nº º 4.527.584, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, en calidad de coautor penalmente responsable del delito de Contrabando artículos 864 inc. a, 865 inc. a en grado de tentativa y 871, todos de la Ley 22.415, Código Aduanero; 3 4 5 6 7 8º Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, remitir testimonio conforme lo ordenado, cursar las comunicaciones correspondientes, una vez firme la presente practicar por secretaría el computo de pena fijando fecha de su vencimiento Articulo 493 del C.P.P.N. y oportunamente archivar.- Fdo.: Dra.
Lucrecia M. Rojas de Badaró. Dr. Víctor Antonio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2009 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha26/06/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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