Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2009 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 11 de febrero de 2009

nente comprendido en el ámbito de la Ley Nº25.164 tendrá, a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos regímenes, los que quedan incorporados al presente convenio. En todos los casos quedan adicionadas las siguientes licencias el resaltado es nuestro.
Se recuerda que el artículo 2º del Anexo I a la Ley de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25164 excluye, de su ámbito de aplicación, al personal diplomático en actividad comprendido en la Ley del Servicio Exterior de la Nación inc. f.
En consecuencia de todo lo expuesto, la mentada remisión no alcanza a las previsiones sobre licencias, justificaciones y franquicias contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº214/06.
Secretaría de Gabinete y Gestión Pública EXPMRECC Nº19651/08. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº2320/08

Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA
Secretario de Gabinete y Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 11/02/2009 Nº28152/08 v. 11/02/2009

CONTRATACIONES BAJO EL REGIMEN DEL ARTICULO 9º DEL ANEXO DE LA LEY Nº25.164.
DECRETO Nº480/08. RECAUDOS.
Se observa que resta la intervención en el presente de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 5º del Decreto Nº480/08.
Atento el causante ha sido contratado para desempeñar funciones de Asesor Legal, resulta requisito de cumplimiento excluyente acompañar el título que lo habilite a tales efectos, el cual no se suple mediante certificado de título en trámite sujeto a verificación interna de la casa de estudios que lo expide.
Atento el objeto contractual, la falta de tal requisito no es posible sortearla mediante el otorgamiento de una excepción como la prevista en el en el Inciso c, Punto II del Artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº1421/02, sin perjuicio que el agente en cuestión se encuentra dispensado de tramitar tal autorización en virtud de lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº480/08.
BUENOS AIRES, 26 de agosto de 2008
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de decisión administrativa por cuyo artículo 1º se dan por aprobadas, con efectos a partir del 1º de abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, las contrataciones de las personas consignadas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del presente acto en curso, encabezada por Doña para desempeñar funciones en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, equiparados a los Niveles y Grados del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA -en los sucesivo SINAPAinstituido por el Decreto Nº993/91 T.O. 1995 en las dependencia y funciones que lucen indicadas en el señalado ANEXO I, de acuerdo a las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su Decreto Reglamentario Nº1421/02 y demás normas complementarias.
Mientras que por su artículo 2º se dispone la rescisión automática de todos los contratos que fueran oportunamente aprobados y celebrados en el marco del régimen instituido por el Decreto Nº 1184/01 entre las personas involucradas en la presente medida y la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Y por su artículo 3º se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.
La medida se formula en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº480/08.
A fs. 259 y 261, el Coordinador de Planificación y Control Presupuestario de la Jurisdicción certifica que existe crédito suficiente para hacer frente al gasto comprometido por las contrataciones de impulso.
A fs.7/8, 9, 10, 11, 12/13, 14/15, 16/17, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29/32, 34/35, 36, 37/38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45/46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 59/62, 63, 64, 65, 66, 73/76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 87, 88, 89/90, 91 a 100, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111/112, 113/119, 120/122, 124/125, 126 a 140, 145/147, 148/149, 150, 153/154, 155, 156, 157, 158, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 171, 172, 177, 178, 179, 180/185, 188, 189, 191, 192, 193, 198/199, 200/205 y 207 a 234, luce incorporado en autos el curriculum vitae y demás elementos de acreditación personal y laboral de los agentes a contratar.
A fs.13, luce en copia el título de Abogada expedido por la Universidad de Buenos Aires a nombre de , junto con todas las legalizaciones correspondientes. Asimismo, de la cláusula PRIMERA
del contrato que se acompaña y de su planilla ANEXO A de TERMINOS DE REFERENCIA surge que la profesional CONTRATADA desempeñará funciones en carácter de Asesora Legal.
A fs.67, luce en copia la constancia respecto a que el señor ha obtenido el título de Bachiller con Orientación en Ciencias Sociales, junto con todas las legalizaciones correspondientes. Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de su planilla ANEXO A de TERMINOS
DE REFERENCIA surge que el CONTRATADO desempeñará funciones en carácter de Coordinador en Programas de Economía Social.
A fs.82/83, luce en copia el título de Licenciado en Ciencia Política expedido por la Universidad de Buenos Aires a nombre de , junto con todas las legalizaciones correspondientes. Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de su planilla ANEXO A de TERMINOS DE
REFERENCIA surge que el CONTRATADO desempeñará funciones en carácter de Asesor Especializado en Políticas Públicas.
A fs. 123, luce en copia el título de Abogada expedido por la Universidad de Buenos Aires a nombre de , junto con todas las legalizaciones correspondientes. Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de su planilla ANEXO A de TERMINOS DE REFERENCIA
surge que la CONTRATADA desempeñará funciones en carácter de Asesora Legal Especializada en Derechos Humanos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.592

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A fs.151/152, luce en copia la constancia respecto a que el señor ha obtenido el título de Técnico Superior en Cine Documental y Tecnología Educativa, junto con todas las legalizaciones correspondientes. Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de su planilla ANEXO A de TERMINOS DE REFERENCIA surge que el CONTRATADO desempeñará funciones en carácter de Coordinador en Capacitación de Programas.
A fs.186/187, luce en copia la constancia respecto a que el señor ha obtenido el título de Profesor de Historia, junto con todas las legalizaciones correspondientes. Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de su planilla ANEXO A de TERMINOS DE REFERENCIA
surge que el CONTRATADO desempeñará funciones en carácter de Coordinador en Capacitación de Programas.
A fs.206, luce en copia el título de Licenciada en Biología expedido por la Universidad de Buenos Aires a nombre de , junto con todas las legalizaciones correspondientes. Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de su planilla ANEXO A de TERMINOS DE REFERENCIA
surge que la CONTRATADA desempeñará funciones en carácter de Asesora Técnica.
A fs.262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269 y 270, luce incorporado en autos el Certificado Médico de Aptitud para Ingreso a la Administración Pública Nacional correspondiente a cada uno de los causantes, expedido por la autoridad competente.
A fs.235/244, luce la intervención de la Unidad de Auditoria Interna de la Jefatura de Gabinete de Ministros en los términos que le acuerda lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº480/08, destacando, en lo particular, que las personas involucradas en la medida, quienes fueren contratados en el marco del régimen instituido por el Decreto Nº1184/01, resultan pasibles de incorporarse a la Administración Pública mediante una contratación celebrada en los términos del artículo 9º del Anexo al Decreto Nº1421/02, conforme los preceptos establecidos por el citado Decreto Nº480/08.
A fs.245/249, la Oficina Nacional de Empleo Público, mediante su Coordinación de Sistemas de Información de Empleo Público, informa que los datos suministrados por el área de origen Jefatura de Gabinete de Ministroshan sido debidamente registrados conforme con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº480/08.
A fs.272 a 280, los agentes , mediante intervenciones individuales, prestan su conformidad al pase de régimen de contratación que se instrumenta por cauce de estos autos.
A fs.281, de las actuaciones en trámite, el Director de Administración de Recursos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros procede a efectuar la certificación en orden al cumplimiento de los siguientes extremos legales: aque por las contrataciones de impulso no se suple ningún cargo o función eliminada según lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº25.164 y b-que se ha procedido a practicar la correspondiente equiparación al Grado, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº3/04 y su modificatoria Decisión Administrativa Nº1151/06.
Por otra parte, se destaca que la retribución monetaria contemplada en la grilla salarial en vigencia para el Nivel y Grado escalafonario en que ha sido emplazados los causantes supera los $3.100
mensuales.
II.1. En primer lugar, se observa que resta la intervención en el presente procedimiento de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 5º del Decreto Nº480/08.
2. Por otra parte, respecto a la contratación del señor , se señalan las siguientes observaciones:
- El causante ha sido contratado para desempeñar funciones de Asesor Legal, conforme surge de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de las planillas ANEXO AL ARTICULO 1º PARA LA PROPUESTA DE CONTRATACION y ANEXO I de TERMINOS DE REFERENCIA.
En este sentido, es dable señalar que a los efectos de desempeñar funciones de asesoramiento legal resulta requisito de cumplimiento excluyente que el causante acompañe el título que lo habilite a tales efectos. Requisito que, a su vez, conforme ha sido manifestado por esta Secretaría de Gabinete y Gestión Pública, mediante Dictamen ONEP Nº1114/07, Nº1118/07, Nº1119/07 y Nº1126/07 entre otros pronunciamientos, no se suple mediante el acompañamiento del certificado de título en trámite sujeto a verificación interna de la casa de estudios que lo expide y que el causante en cuestión acompaña a fs.170 de los presentes actuados.
En esta misma inteligencia, se señala la falta de tal requisito no es posible sortearla mediante el otorgamiento de una excepción como la prevista en el en el Inciso c, Punto II del Artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº1421/02, sin perjuicio que el agente en cuestión se encuentra dispensado de tramitar tal autorización en virtud de lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº480/08.
Por lo tanto, el causante deberá acompañar el título que manifiesta poseer en su curriculum vitae y que resulta necesario para desempeñar las funciones consignadas en los TERMINOS DE
REFERENCIA de su contrato.
En caso de no ser posible cumplir con este último extremo, el área de origen deberá proceder a reformular los TERMINOS DE REFERENCIA de la contratación y la denominación de la función, como así también el acto administrativo en cuanto correspondiere, en reparo a las competencias exclusivamente acreditadas por el causante, sustrayendo en el caso toda referencia al asesoramiento legal, que como se ha señalado, requieren del título de abogado.
En este último caso, el Director de Administración de Recursos Humanos de esta Jurisdicción deberá efectuar una nueva certificación respecto a que se ha llevado acabo la equiparación al Grado, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y su modificatoria Decisión Administrativa Nº1151/06, señalando la denominación de la función pertinente.
3. Por último, en el caso de deberá practicarse una nueva certificación presupuestaria conforme el Grado de equiparación resultante de la certificación obrante a fs.281 o la que resultare de instrumentarse lo señalado en el párrafo precedente, toda vez que la obrante a fs.261 no refleja el Grado consignado en la planilla ANEXO I de la medida.
III. Cumplidos los extremos señalados precedentemente, esta Dependencia se encontrará en condiciones de expedirse.
Secretaría de Gabinete y Gestión Pública PRODESPA JGM Nº1832/2008 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº2462/08
Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA
Secretario de Gabinete y Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 11/02/2009 Nº28154/08 v. 11/02/2009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2009 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha11/02/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/07/2024

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