Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2009 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 7 de enero de 2009
blea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29/10/2008: María Gabriela Grigioni, abogada, tomo 32, Folio 772, autorizada por Acta de Directorio del 17/09/2008.
Abogada - María Gabriela Grigioni Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
06/01/2009. Tomo: 32. Folio: 772.
e. 07/01/2009 Nº565/09 v. 07/01/2009

SBZ ARGENCORE S.A.

S

Por Acta de Asamblea de fecha del 30/12/2008, se fijo el número de Directores Titulares y Suplentes en uno. Se designa como Director Titular y Presidente, a Valentín Tellería, con domicilio especial en Eva Perón 870 Ramallo, Pcia. de Buenos Aires; y como Director Suplente a Pedro Guillermo Agotegaray, con domicilio especial en Velásquez 1140
Ramallo, Pcia. de Buenos Aires. Por Acta de Directorio de fecha 02/01/2009 se traslado el domicilio de la sede social en Lavalle 1619 1º G de C.A.B.A.
Autorizado - R. Javier Ibáñez Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 05/01/2009.
Número: 318517. Tomo: 0272. Folio: 197.
e. 07/01/2009 Nº567/09 v. 07/01/2009

SPIVA S.A.
Art. 60 Ley 19550.- Cambio de sede social. Rectifica aviso 26-12-08 Fact. 131758
Donde dice se aceptó renuncia al presidente Jorge Luis Vacas debe decir: por vencimiento de mandato Eduardo R. Camús, abogado Tº 28 Fº 644 C.A.B.A. Poder especial Acta 19-6-08. Inscripción 9-6-87 Nº3952 Lº 103 Tº A de S.A.
Abogado - Eduardo R. Camús Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
06/01/2009. Tomo: 28. Folio: 644.
e. 07/01/2009 Nº456/09 v. 07/01/2009

TEXTILES DEL SUR S.A.

T

Escritura 1 del 5/01/09, Fº 2 Registro 2103.
Se transcriben Actas de directorio del 21/4/06
que convoca a asamblea Gral. Ordinaria del 25/4/06 y asamblea Gral. Ordinaria del 25/4/06
donde eligen presidente a Roberto David Tawil, nacido el 7/6/35, soltero, DNI 4.145.906, domiciliado en Brandsen 1289, piso 2, Depto A, Cap. Fed. y Director Suplente a Victor Janin, L.E. 4.353.048, nacido el 31/10/31, casado en 1as nupcias con Diana Sara Safdie, ambos argentinos, empresarios, quienes aceptan.
Presidente fija domicilio especial en Brandsen 1289, piso 2, Depto A, Cap. Fed. Paola Longo autorizada en escritura 1 Fº 2 registro 2103 del 5/01/09.
Escribana - Paola Cecilia Longo

UNILAN TRELEW S.A.

Certificación emitida por: Alfredo B. Novaro Hueyo. NºRegistro: 34. NºMatrícula: 3093. Fecha: 22/12/2008. NºActa: 167. Libro Nº: 81.
e. 07/01/2009 Nº27212/08 v. 07/01/2009

URBASER ARGENTINA S.A.
Hace saber que por acta de directorio de fecha 30 de diciembre de 2008 se resolvió cambiar la sede social de la Sociedad y fijar la misma en Avenida Leandro N. Alem 1050, piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Agustina Lynch Pueyrredon, autorizada por acta de Directorio de fecha 30 de diciembre de 2008.
Abogada - Agustina Lynch Pueyrredón Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
06/01/2009. Tomo: 77. Folio: 744.
e. 07/01/2009 Nº504/09 v. 07/01/2009

W

Por Esc. Nº 451, del 29/12/2008, pasada al Fº 1820 del Registro 1853 de Cap. Fed., y conforme resolucion unánime adoptada en Asamblea Gral. Ordinaria unánime del 15/10/2008, se resolvió aumentar el capital de $111.684.540.-, a $122.283.272.- o sea en la suma de $10.598.732, mediante la emisión de 10.598.732 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $1 cada una, con derecho a 1 voto por acción, que fueran totalmente suscriptas e integradas.- Escribana Autorizada s/Esc. Nº451, 29/12/2008, Fº 1820, Reg.1853, Cap. Fed.
Escribana - Cynthia Claudia Durand Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
06/01/2009. Número: 090106003808/1. Matrícula Profesional Nº: 4355.
e. 07/01/2009 Nº519/09 v. 07/01/2009

YPF S.A.

Y

Hace saber que por acta de directorio de fecha 30 de diciembre de 2008 se resolvió cambiar la sede social de la Sociedad y fijar la misma en Avenida Leandro N. Alem 1050, piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Agustina Lynch Pueyrredon, autorizada por acta de Directorio de fecha 30 de diciembre de 2008.
Abogada - Agustina Lynch Pueyrredón
YPF S.A. en cumplimiento de la Resolución 1338/06 de la Secretaria de Energía ofrece a comercializadores, distribuidores y bocas de expendio autorizados los siguientes productos, REF. F03, F04: dos cargamentos de 45.000 TM
de Fuel Oil cada uno a un precio de 1.327 $/
m3 más impuestos a retirar en condición FOB
Incoterms 2000 Puerto La Plata REF. GS02:
50.000 m3 Gasolina A76 MON mínimo=76
respectivamente a un precio de 909 $/m3 más impuestos a retirar en condición FOB Incoterms 2000 de Puerto La Plata Validez de la oferta: 10 días hábiles. Vencimiento de la oferta: 21/01/09. Periodo de entrega: 01/02/09 al 28/02/09 en retiros programados durante el periodo indicado. Forma de pago: Anticipado a la entrega. Las ofertas deberán ser dirigidas exclusivamente al Sr. Carlos Bordón indicando el número de Referencia. YPF S.A. Avenida Roque Sáenz Peña 777 C1035 MC Buenos Aires Argentina 011-4329-5565. El Sr. Rodolfo Alejandro Luchetta actúa en su carácter de apoderado de la sociedad, según Poder General que le fuera otorgado por escritura Nº283
de fecha 14/07/2004 pasada ante el escribano Roberto J. Parral al folio 543 del Registro 342
de Capital Federal - Apoderado - Rodolfo Alejandro Luchetta.

Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
06/01/2009. Tomo: 77. Folio: 744.
e. 07/01/2009 Nº505/09 v. 07/01/2009

Certificación emitida por: Carlos Emilio del Río. Nº Registro: 746. Nº Matrícula: 2514. Fecha: 5/1/2008. NºActa: 135. Libro Nº: 46.
e. 07/01/2009 Nº512/09 v. 07/01/2009

Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
06/01/2009. Número: 090106004704/1. Matrícula Profesional Nº: 4595.
e. 07/01/2009 Nº621/09 v. 07/01/2009

TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I. Y F.

4

U

Por Acta de Asamblea de fecha 23/10/2008
y Acta de Directorio de igual fecha, se dió cumplimiento al artículo 60 de la Ley 19.550, quedando integrado el directorio de la siguiente manera: DIRECTOR TITULAR y PRESIDENTE: James SHASHA. DIRECTORES SUPLENTES: Norberto MATHOV, Diego Juan RIELS
JONES y Jaques Emile DEKETELE. Todos fijan domicilio especial en Alvarado 2895 Capital Federal.- Apoderada, según escritura otorgada el 18/12/2008, al folio 1.500 del Registro 34 de Capital Federal.
Apoderada - Viviana Mónica Di Giacomo

W DE INVERSIONES S.A.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.567

5. Información y Cultura
5.2. Procuracion del Tesoro - Dictamenes

PROMOCION INDUSTRIAL. Incumplimientos. Efectos. Beneficios promocionales. Fomento.
Interés común.
ACTO ADMINISTRATIVO. Saneamiento. Ratificación.
CONSTITUCION NACIONAL. Principio de legalidad.
Corresponde elaborar un nuevo proyecto de decreto a través del cual el Poder Ejecutivo ratifique lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución recurrida del Ministerio de Economía y Producción Nº816/06 que, entre otras cuestiones, dio por decaídos a Cielos Patagónicos S.A.
la totalidad de los beneficios promocionales, en los términos del artículo 19 de la Ley Nº19.549, como así también deberá prever el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por la empresa promocionada, toda vez que en tanto el incumplimiento de la empresa citada ha sido total en las obligaciones asumidas, no aparece, en principio, como desproporcionada la decisión adoptada por dicho ministerio. Además, dado que el acto ministerial en cuestión adolece del vicio de incompetencia en razón del grado y teniendo en cuenta que la facultad ejercida con su dictado es delegable, cabe caracterizar a la mencionada resolución como un acto anulable y, por lo tanto, puede ser saneada mediante ratificación por el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 19
inciso a de la norma legal citada.
La Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 816/06 que dio por decaídos a Cielos Patagónicos S.A. la totalidad de los beneficios promocionales, y que le impuso a la promocionada una sanción de multa, no afecta en medida alguna el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, receptado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, toda vez que los hechos punibles se encuentran claramente especificados en los artículos 14 y 17, inciso b de la Ley Nº22.021, que instituyó un régimen especial de promoción con el objeto de impulsar el desarrollo de explotaciones agrícola-ganaderas, industriales y turísticas ubicadas en las provincias de San Luis, La Rioja y Catamarca, y las sanciones aplicables individualizadas en los artículos 15 y 17, inciso b de la misma ley. Además, y con relación a la sanción de multa, de lo dispuesto en el artículo 16 y en el anteúltimo párrafo del artículo 17 de la ley mencionada, se infiere que la Autoridad de Aplicación dispone de la facultad de graduarla teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.
El otorgamiento de un beneficio promocional constituye un acto administrativo bilateral creador de derechos y obligaciones que encuadra en la figura jurídica contrato, que es común al derecho privado y al derecho público; en los proyectos de promoción industrial aprobados, tanto el particular como la Administración deben respetar los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas que nacen para ambas partes.
Los beneficios que otorga el Estado se relacionan necesariamente con el logro de objetivos de interés público; por ello cuando el Estado otorga la promoción, lo hace teniendo en mira, más allá del justificado beneficio que obtendrá el empresario que los solicita, la satisfacción de un interés general de la comunidad.
La decisión de imponer el decaimiento total o parcial de los beneficios, atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia política propias de la autoridad competente para resolver, que excede el marco de la incumbencia exclusivamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación conf. Dict. 257:378.
En materia de fomento, la última ratio de la acción estatal está dada por la satisfacción del interés común; la hermenéutica de la normativa de estímulo debe regirse también por ese mismo principio, priorizando ante todo la satisfacción del interés público por sobre la del privado. Por más atendible que resulte este último, no puede justificar por sí solo la adopción de medidas que están principalmente enderezadas a favorecer el bien común conf. Dict. 261:121; 249:714.
Para la procedencia del saneamiento y, por ende de la ratificación, es condición indispensable que el acto administrativo que se pretenda sanear sea anulable; esto es, un acto en el que, en su dictado, se hubiese incurrido en alguna irregularidad u omisión, o que contenga algún vicio que no impida la existencia de alguno de sus elementos esenciales. Tal es el caso del vicio de incompetencia en razón del grado, al que la Ley Nº19.549 no incluye entre aquellos vicios que provocan la nulidad absoluta, cuando la delegación fuere jurídicamente viable.
El artículo 19 de la Ley Nº19.549, que prevé el saneamiento del acto administrativo anulable a través de la ratificación, no contiene límites temporales para su aplicación, en tanto se trate de actos administrativos anulables, ratificados por el órgano superior.
La ratificación es el acto por el cual la autoridad competente reconoce como propios los actos realizados por otra autoridad que no era competente para dictarlos, no es un acto constitutivo sino declarativo de derechos, y tiene efectos retroactivos, es decir, que sus consecuencias se proyectan hacia el pasado hasta la fecha de emisión del acto objeto de ratificación.
El acto necesitado de ratificación es un acto administrativo regular, que produce desde su nacimiento efectos jurídicos, sólo que está viciado, ese vicio es eliminado por la ratificación. En tal sentido, la ratificación, mantiene los efectos ya existentes del acto administrativo, es decir, que los efectos que cumplió hasta la ratificación son válidos y los legitima para el futuro.
La noción de ley anterior contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, exige indisolublemente la doble precisión por ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar, sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejecutivos la reglamentación de las circunstancias o condiciones concretas de las acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y máximo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2009 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/07/2024

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