Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2008 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 30 de diciembre de 2008
aumento, previo cumplimiento del derecho de suscripción preferente. Asimismo, un accionista ha manifestado su intención de ejercer el derecho de acrecer en el caso de que los restantes accionistas no ejerzan el derecho de suscripción preferente. Ricardo H. Vila, Presidente según Asamblea y Acta de Directorio del 19/2/07.
Presidente Ricardo Horacio Vila Certificación emitida por: Eduardo L. Offidani.
NºRegistro: 76, Partido de General Pueyrredón.
Fecha: 22/12/2008. NºActa: 284. NºLibro: 106.
e. 29/12/2008 Nº27285/08 v. 31/12/2008

SINERGIA ADVISORS S.A.

3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

S
ANTERIORES

Inscripta en IGJ el 5/8/93 Nº 7206 Libro 113
Tomo A de Sociedades Anónimas. Rectifica el aviso B.O. Nº 82.743 publicado desde el 10/06/2008 al 12/6/2008, aclarándose que antes de la reducción el activo era de $ 116.620,68, el Pasivo de $ 52.517,59, y el Patrimonio Neto de $ 64.103,09. La presidente: Beatriz Catalina Mastropierro. Autorizada en asamblea del 02/11/07.
Certificación emitida por: Marcelo A. Lozano.
Nº Registro: 1660. Nº Matrícula: 4077. Fecha:
17/11/2008. NºActa: 24. Libro Nº: 36.
e. 26/12/2008 Nº26558/08 v. 30/12/2008

VIG CAPITAL S.R.L.

3. Edictos Judiciales
V

EDICTO DE FUSION
VIG CAPITAL S.R.L., con sede social en Avenida Leandro N. Alem 928, piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el número 1739080, Registro nro. 4227 del libro 120 de SRL, y RIVER VIEW S.A., con sede social en Avenida Leandro N. Alem 928, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el número 1677397, Registro nro. 3246 del libro 10, tomo 2 de SA, comunican por 3 días a terceros y acreedores en cumplimiento de los términos del articulo 83, inciso 3º de la Ley de Sociedades Comerciales, que por resolución de la Reunión de Socios Extraordinaria de VIG CAPITAL S.R.L., celebrada el día 26 de septiembre de 2008 y por Asamblea Extraordinaria de RIVER VIEW S.A. celebrada el mismo día; se ha aprobado el Compromiso Previo de Fusión celebrado con fecha 29 de agosto de 2008, por el que VIG CAPITAL S.R.L. absorbe a RIVER VIEW S.A.- Tratándose de una fusión por absorción, la Sociedad incorporante VIG CAPITAL
S.R.L. mantendrá la denominación, el tipo social y el domicilio legal. El Capital Social de VIG CAPITAL
S.R.L. con motivo de la fusión, será de Pesos Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Veinticinco Mil Novecientos Dieciséis $ 55.225.916.- El Balance Ordinario considerado como Especial de Fusión de VIG CAPITAL S.R.L. al 31 de mayo de 2008 arroja un activo de Pesos Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete $ 59.754.457
y un pasivo de Pesos Doscientos Veintiún Mil Doscientos Diez $ 221.210, y el Balance Ordinario considerado como Especial de Fusión de RIVER VIEW S.A. al 31 de mayo de 2008
arroja un activo de Pesos Un Millón Setecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cuatro $ 1.794.574 y un pasivo de Pesos Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco $665.465. Finalmente, el activo y pasivo de VIG CAPITAL S.R.L. después de la fusión es de Pesos Sesenta Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve $60.436.859 y de Pesos Ochocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cinco $886.675
respectivamente.- Los acreedores de fecha anterior podrán oponerse dentro de los quince 15 días de la última publicación del presente aviso que se realiza por tres 3 días.- Oposiciones en término de ley en Escribanía Alonso y Alonso con domicilio en Rivadavia 611 piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Juan José Quiroga presidente de la Gerencia Colegiada de VIG CAPITAL S.R.L.
por actas de Reunión de Socios y de Gerencia del 26/09/08 y del 09/10/08 respectivamente, y presidente del Directorio de RIVER VIEW S.A. por actas de Asamblea y de Directorio del 26/09/08 y del 09/10/08 respectivamente.
Certificación emitida por: Ernesto J. Tissone.
Nº Registro: 15. Nº Matrícula: 4386. Fecha:
16/12/2008. NºActa: 005. NºLibro: 178.
e. 29/12/2008 Nº27054/08 v. 31/12/2008

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
BAHIA BLANCA-BUENOS AIRES
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, dr. Gustavo Arturo Duprat, sito en calle Chiclana Nº 402 de la misma ciudad, de conformidad con lo previsto por el art. 500 C.P.P.N., publica por tres 3 días la parte resolutiva de la sentencia dictada por dicho Tribunal, contra JUAN
GUILLERMO RAMIREZ, DNI. Nº13.231.272, hijo de Policarpo y de María Zulema Merlo, nacido en Balcarse, Provincia de Buenos Aires, el 19 de octubre de 1959; la que textualmente dice: Bahía Blanca, 20 de noviembre de 2008. Y VISTOS
RESULTA: Y CONSIDERANDO FALLA: 1ro.
CONDENANDO a JUAN GUILLERMO RAMIREZ, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la PENA de DOS 2 AÑOS
DE PRISION e INHABILITACION ABSOLUTA
PERPETUA, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de peculado en, los términos del art. 261, primer párrafo del Código Penal, como cometido entre los años 1999 y 2002
en la Chacra Experimental Barrow, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
dejándose en suspenso la pena privativa de la libertad impuesta en virtud de que, tratándose de primera condena a prisión, concurren las condiciones exigidas a tal fin por el art. 26 del Código Penal, tal como se explicitara supra en el Considerando Cuarto de este pronunciamiento.
CON COSTAS. art.19, 26, 29 inc. 3ro.; 40; 41;
261 del Código Penal; 399; 403; 530 y concs.
del C.P.P.N.. 2do. IMPONIENDO como reglas de conducta art. 27 bis del Código Penal
Déjese expresa constancia que se imprimió al presente el trámite de juicio abreviado previsto por el Art. 431 bis del C.P.P.N. Ley 24.825.
3ro. DISPONIENDO que se notifique a las partes REGISTRESE, notifíquese, consentida o ejecutoriada que sea, cúmplase, hágase saber y archívense los autos FIRMADO: RAUL H.
FERNANDEZ OROZCOJUAN LEOPOLDO
VELAZQUEZGUSTAVO ARTURO DUPRAT.
Ante Mi: ALEJANDRO C. ROMERO. Secretario de Cámara.
Bahía Blanca, 12 de diciembre de 2008.
María Cecilia Yapar, secretaria de ejecución penal.
e. 29/12/2008 Nº26944/08 v. 31/12/2008

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA
M. ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 19 de fecha 13 de Noviembre de 2008, en la causa caratulada: MENDEZ, RAMON
FROILAN S/ TRANSP. DE ESTUPEFACIENTES, Expediente Nº 516/08, respecto a RAMON
FROILAN. MENDEZ, DNI. Nº 16.403.474, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta, nacido en la ciudad de Paso de los Libres, Prov. de Corrientes, el 05 de Octubre de 1963, domiciliado en Adolfo Montaña y Avda. Di Tomazo de la ciudad de Paso de los Libres - Corrientes-, hijo de Diego Alfredo Méndez f y Elsa Obregón, sin sobrenombres ni apodos, de profesión vendedor ambulante, la que dispone: SENTENCIA Nº19.
CORRIENTES, 13 de Noviembre de 2008.- Y
VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a RAMON FROILAN MENDEZ, DNI. Nº16.403.474, ya filiado en autos, a la pena
BOLETIN OFICIAL Nº 31.562

de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00, la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, conforme las prescripciones del articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, con costas y Art. 530, 531 y 533 del CPPN.2 3 4 5º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, notificar al imputado Ramón Froilan Méndez, oficiándose al efecto a la Prisión Regional del Norte U-7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal con sede en a ciudad de Resistencia, Chaco actual lugar de alojamiento del procesado en autos, con remisión del testimonio de la presente sentencia, y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena, fijando la fecha de su vencimiento Art.
493 del C.P.P.N y oportunamente archivar.FDO.: Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Dr.
VICTOR ANTONIO ALONSODra. LUCRECIA
M. ROJAS DE BADAROJueces de Cámara.
Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOSSecretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.SENTENCIA Nº19
CORRIENTES, 13 de noviembre de 2008.
Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente: SE RESUELVE: 1º CONDENAR a RAMON FROILAN MENDEZ
D.N.I. Nº 16.403.474, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión artículos 12, 40 y 41 del Código Penal y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225,00 como autor penalmente responsable del delito Transporte de Estupefacientes, conforme las prescripciones del artículo 5 inc. c de la Ley 23.737, con costas artículos 530, 531
y 533 del C.P.P.M. 2º DECOMISAR el vehículo marca Fiat, modelo Duna tipo weekend, Dominio RUK-223, secuestrado en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento, el que deberá ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y DisposiciónLey 23.737, art. 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061.3º DESTRUIR por incineración las muestras de estupefacientes reservadas en Secretaría artículo 30 de la Ley 23.737. 4º COMUNICAR a la Cámara Nacional de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación lo dispuesto en la presente sentencia.- 5º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, notificar al imputado Ramón Froilán Méndez, oficiándose al efecto a la Prisión Regional del Norte U-7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal con sede en la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, actual lugar de alojamiento del procesado en autos, con remisión del testimonio de la presente Sentencia y, una vez firme la presente, practicar por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento articulo 493 del C.P.P.N., y oportunamente, archivar.
Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, Juez de Cámara. Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROSA de BADARO, Juez de Cámara. Ante mí: Dr. JOSE
ALFREDO RACH, Secretario Ad-Hoc. SUANA
BEATRIZ CAMPOS, Secretaria Subrogante, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 29/12/2008 Nº26940/08 v. 05/01/2009

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a ROGELIO CAMACHO
VALCAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225 con más la de INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes cocaína, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el COMPUTO de PENA.
III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- REMITIR a ROGELIO CAMACHO
VALCAS al Servicio Penitenciario Federal, para
12

que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de Noviembre del 2008 ahs. 12:00, en la sede de este Tribunal Art. 400 del C.P.P.N..
VI.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS. ALBERTO OSCAR ARAGONE.
MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA
PILAR PARRA, Secretaria.
Cómputo de pena: Atento que ROGELIO
CAMACHO VALCAS fue detenido el día 27-03-08
fs. 4, y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 27
de marzo de 2.012.
Secretaría, noviembre 06 de 2008.
Efraín Ase, secretario.
e. 29/12/2008 Nº26935/08 v. 12/01/2009

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Juan Carlos MIRANDA
BARRETO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225 con más la de INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P.y las COSTAS del juicio; por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes cocaína, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II. ORDENAR que por Secretaria se realice el COMPUTO de PENA.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a Juan Carlos MIRANDA
BARRETO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de Noviembre del 2008 ahs. 12:00, en la sede de este Tribunal Art. 400 del C.P.P.N..
VI. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS. ALBERTO OSCAR ARAGONE.
MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA
PILAR PARRA, Secretaria.
Cómputo de pena: Atento que JUAN CARLOS
MIRANDA BARRETO fue detenido el día 22-04-08
fs.2, y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 22 de abril de 2.012.
Secretaría, noviembre 06 de 2008.
Efraín Ase, secretario.
e. 24/12/2008 Nº25696/08 v. 08/01/2009

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a GLADYS MONTAÑO DE
COTAÑA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS
MESES de PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquiera de estos tres últimos, art. 876 incs. e, f y h del C.A., con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P., por encontrarla autora del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, art. 866 2do. párrafo en función del art. 863 de la ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera. Con costas.II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el COMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- REMITIR a GLADYS MONTAÑO DE
COTAÑA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de noviembre del 2008 ahs. 12:00, en la sede de este Tribunal Art. 400 del C.P.P.N..
VI.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2008 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha30/12/2008

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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