Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2008 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 3 de noviembre de 2008
Mitre 2570 C.A.B.A., hallándose inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el Nº3606, libro 1. Por la fusión El capital de Dabice S.A. se incrementará en pesos trescientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta $352.780 y estará representado por acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso $1 de valor nominal y con derecho a un voto por acción. Goberal S.A.
Activo $ 361.939,99, Pasivo $ 842,50. Dabice S.A. Activo $5.472.223,91; Pasivo $62.139,46.
Autorizado: Dr. Miguel Mario Corbo s/Acta de Asamblea Nº37 del 26/08/2008.
Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 28/10/2008. Número:
486382. Tomo: 0163. Folio: 129.
e. 31/10/2008 Nº26.328 v. 04/11/2008

E
ESTANCIA LA PRIMAVERA TRAFUL S.C.A.
ESCISIÓN-FUSIÓN POR INCORPORACIÓN
ESTANCIA LA PRIMAVERA TRAFUL S.C.A.
Y LOS UCLES S.C.A. Y EXPLOTACION
SAN CARLOS PRINGLES S.A. A los fines dispuestos por los artículos 83 y 88 de la Ley de Sociedades Comerciales, se hace saber por tres días que EXPLOTACIÓN SAN CARLOS PRINGLES S.ALA PRIMAVERA TRAFUL S.C.A. por Acta de Asamblea de fecha 25/07/2008, en su carácter de sociedad escindente, con sede social en Talcahuano 768, piso 10, C.A.B.A., inscripta con fecha 02/06/1961, bajo el número 334, Libro 236, folio 64 de Contratos Públicos ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro; y LOS UCLES S.C.A. por Acta de Asamblea de fecha 25/07/2008, en su carácter de sociedad escindente, con sede social en Talcahuano 768, piso 10, C.A.B.A., inscripta con fecha 29/05/1961, bajo el número 311, Libro 236, folio 60 de Contratos Públicos ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, aprobaron un compromiso previo de escisión-fusión suscripto el 08/07/2008 y resolvieron que Estancia La Primavera Traful S.C.A. y Los Ucles S.C.A, sin disolverse ni liquidarse en los términos del artículo 88, inciso I y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales y del Artículo 77 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, escindieran ciertos activos y pasivos, conforme surge de los balances especiales de escisión de cada una ellas, y que éstos fueran incorporados a Explotación San Carlos Pringles S.A. en virtud de su incorporación por fusión. La escisiónfusión se realizó sobre la base de los estados contables generales y el balance especial de escisión de Estancia La Primavera Traful S.C.A. al 30/04/2008, los estados contables generales y el balance especial de escisión de Los Ucles S.C.A.
al 30/04/2008, el balance especial de fusión de Explotación San Carlos Pringles al 30/04/2008
y el balance especial y consolidado de escisiónfusión de Explotación San Carlos Pringles S.AEstancia la Primavera Traful S.C.A., y Los Ucles S.C.A. al 30/04/2008, de los que resultan las siguientes valuaciones patrimoniales a dicha fecha: Estancia La Primavera Traful S.C.A.: a Patrimonio antes de la escisión fusión. Activo:
$ 10.797.063; Pasivo: $ 2.352.244; Patrimonio neto: $8.444.819; b Patrimonio escindido: Activo:
$5.909.395; Pasivo: $1.334.753; Patrimonio neto escindido: $4.574.642; y c Patrimonio después de la escisión-fusión. Activo: $4.887.668; Pasivo:
$ 1.017.491; Patrimonio neto: $ 3.870.177. Los Ucles S.C.A.: a Patrimonio antes de la escisiónfusión. Activo: $14.414.229; Pasivo: $2.309.793;
Patrimonio neto: $ 12.104.436; b Patrimonio escindido: Activo: $2.954.382; Pasivo: $667.061;
Patrimonio neto escindido: $ 2.287.321; y c Patrimonio luego de la escisión-fusión: Activo:
$ 11.459.847; Pasivo: $ 1.642.732; Patrimonio neto: $ 9.817.115. Explotación San Carlos Pringles S.A$2.001.814; Patrimonio neto: $6.882.963. Como consecuencia de la escisión-fusión operada:
i Estancia La Primavera Traful S.C.A. reduce su capital social en la suma de $ 4.057.440,
es decir de la suma de $ 7.490.062 a la suma de $3.432.622 y modifica el artículo cuarto del Estatuto Social; ii Los Ucles S.C.A. reduce su capital social en la suma de $ 903.932, es decir de la suma de $ 4.784.859 a la suma de $3.880.927 y modifica los artículos quinto y sexto del Estatuto Social, y iii Explotación San Carlos Pringles S.A. aumenta el capital social en la suma de $6.861.963 de modo de llevarlo a la suma de $ 6.882.963 mediante la emisión de 6.861.963
nuevas acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 de valor nominal cada una y de un voto por acción y modifica el artículo cuarto del Estatuto Social. Reclamos de Ley: Talcahuano 768, piso 10, C.A.B.A., de lunes a viernes de 10
a 12 y de 15 a 18. Christian Fleischer, abogado, Tomo 35, Folio 832 C.P.A.C.F., autorizado según Actas de Asamblea de Estancia La Primavera Traful S.C.A., Los Ucles S.C.A., y Explotación San Carlos Pringles S.A. todas ellas de fecha 25/07/2008.
Abogado Christian Fleischer Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
27/10/2008. Tomo: 35. Folio: 832.
e. 30/10/2008 Nº9619 v. 03/11/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.523

PRISION y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de TRANSPORTE DE
ESTUPEFACIENTES, previsto y penado por el art. 5º inc. c de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
2º COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 de Febrero de 2011, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 27 de Diciembre de 2007 a horas 12.00 en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N.
5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA
SNOPEK, juez de cámara. Ante mí: EFRAIN
ASE, secretario.
e. 24/10/2008 Nº585.032 v. 06/11/2008

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL

N 30

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero:
CONDENANDO
a CIPRIAN
SANCHEZ ESPINOZA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del Juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737.Segundo: FIJANDO
como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Marzo del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO
la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ciprian Sanchez Espinoza, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Ciprian Sanchez Espinoza, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS. RAMON EDUARDO VALDEZ.
MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN
ASE, secretario.
e. 28/10/2008 Nº585.105 v. 10/11/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA: 1 CONDENAR a JUAN CARLOS
JUSTINIANO AGUILERA y WILLEN ZUÑIGA
VARGAS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 AÑOS DE

El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Civil Nº 30 a cargo del Dr. Luis Mendez, Secretaria única a cargo del Dr. Alejandro L. Pastorino, sito en la Avenida de los Inmigrantes 1950, entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados BUSEMI ROLON RECTOR
ANIBAL s/AUSENCIA POR DESAPARICION
FORZADA, cita y emplaza por el término de 60 sesenta días al Sr. HECTOR ANIBAL
BUSEMI ROLON para que comparezca a estar a derecho.
Buenos Aires a los 23 de junio de 2008.
Alejandro Luis Pastorino, secretario.
e. 30/10/2008 Nº585.169 v. 03/11/2008

N 59
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 59 a cargo del Doctor Daniel Floreal Fognini, Secretaría Unica desempeñada por la Doctora Cynthia R. Holzmann, sito en Avda. de los Inmigrantes N 1950 Piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados BANCO COMAFI S.A. C/
BIANCO, JOSE MARIA S/ Copia y Renovación de Titulo - 2 Testimonio Expte: 117.146/03, cita a los Sres. Cristian Ariel BIANCO y Andrea Susana BIANCO, por el plazo de siete días, en los términos de los artículos 158 y 778 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial para que los represente, conforme fuera ordenado por autos que transcriptos en su parte pertinente disponen: Buenos Aires, 6 de Abril de 2004 Cítese por el plazo de SIETE 7
días a las partes intervinientes en las escrituras citadas en el segundo párrafo de fs. 104vta., en los términos de los arts. 158 y 778 del Código Procesal. Notifíquese Fdo. Dr. Daniel F. Fognini.
Juez Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2008 practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 110, respecto de Cristian Ariel y Andrea Susana Bianco, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial y en Diario Judicial, durante el plazo de TRES días Fdo. Dr. Daniel F. Fognini.
Juez. El presente edicto deberá publicarse por tres días en el BOLETÍN OFICIAL.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2008.
Cynthia R. Holzmann, secretaria.
e. 30/10/2008 N 84.497 v. 03/11/2008

N 62
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 62 hace saber que en los autos caratulados MASSOLINO MARTINEZ, Sara s/SUCESION
TESTAMENTARIA, Expte.
Nº 910/1999, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, julio 17 de 2008.
Téngase presente. Atento la certificación que antecede, vencido el plazo estipulado en el proveído de fs.279 y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 89 del Decreto Ley 5965/63, hágase saber la cancelación de
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los certificados provisorios representativos de la tenencia de 1.667 acciones clase A de cinco votos y 27.180 acciones clase B de un voto a Tierras y Viviendas S.A. ver fs.274 correspondientes a la causante, a cuyo fin, notifíquesele. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada norma legal, publíquese la orden de cancelación proveída precedentemente en el Boletín Oficial por el plazo de quince días. Juan Pablo Rodríguez.
JUEZ.- Publíquese por quince días.
Buenos Aires, 01 de octubre de 2008.
Mirta Lucía Alchini, secretaria.
e. 22/10/2008 Nº83.992 v. 11/11/2008

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL

N 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo de la doctora María Gabirela Vassallo, Secretaría Nº 1, a cargo de la doctora Vivian Fernández Garello, sito en Diagonal R. S. Peña 1211, PB, de esta ciudad, comunica por cinco días que en los autos caratulados MEZIO GRACIELA ELVIRA
s/QUIEBRA expte. Nº 94.980, se decretó la quiebra de la señora Graciela Elvira Mezio, DNI
Nº 4.829.663, con fecha 26 de Junio de 2008;
Que la síndico es la contadora Magdalena De La Quintana con domicilio en la calle Cerrito 1136, piso 9º de esta Ciudad ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 2 de Diciembre de 2008. Asimismo, la síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, los días 16 de febrero de 2009 y 31 de marzo de 2009, respectivamente. Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 16 de Octubre de 2008.
Certifico que este edicto deberá publicarse por 5
días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 16 Octubre de 2008.
Vivian C. Fernández Garello, secretaria.
e. 30/10/2008 Nº585.174 v. 05/11/2008

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, a cargo como Juez Subrogante de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº2, a cargo del Dr. Miguel E. Galli, sito en Av.
Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 10.10.08, se decretó la quiebra de ISEC S.A.
S/ QUIEBRAExpediente Nro. 94395-, CUIT
30-693161157, en la que se designó síndico a la Contadora DE LA QUINTANA MAGDALENA, con domicilio en Cerrito 1136, piso 9no. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 4814-0204, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 28.11.08. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en lo Estrados del Juzgado. art.
88, inc. 7º L.C..
Buenos Aires, 22 de octubre de 2008.
Miguel Enrique Galli, secretario.
e. 28/10/2008 Nº585.094 v. 03/11/2008

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, a cargo como Juez Subrogante de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Miguel E. Galli, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 15 de octubre de 2008, se decretó la quiebra de FUNDACIÓN ANCHORENA CUIT.
30-66163219-0, Expediente Nro. 94412-, en la que se designó síndico al Ctdor. Gonzalo Daniel Cueva, con domicilio en Joaquín V. Gonzalez 1429
PB, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 29 de diciembre de 2008. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos:
a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2008 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha03/11/2008

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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