Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2008 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 31 de octubre de 2008

ESTANCIA LA PRIMAVERA TRAFUL S.C.A.
ESCISIÓN-FUSIÓN POR INCORPORACIÓN
ESTANCIA LA PRIMAVERA TRAFUL S.C.A.
Y LOS UCLES S.C.A. Y EXPLOTACION SAN
CARLOS PRINGLES S.A. A los fines dispuestos por los artículos 83 y 88 de la Ley de Sociedades Comerciales, se hace saber por tres días que EXPLOTACIÓN SAN CARLOS PRINGLES S.Apor Acta de Asamblea de fecha 25/07/2008, en su carácter de sociedad incorporante, con sede social en Talcahuano 768, piso 10, C.A.B.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 09/04/2008, bajo el N
7093, del Libro 39 de Sociedades por Acciones;
ESTANCIA LA PRIMAVERA TRAFUL S.C.A.
por Acta de Asamblea de fecha 25/07/2008, en su carácter de sociedad escindente, con sede social en Talcahuano 768, piso 10, C.A.B.A., inscripta con fecha 02/06/1961, bajo el número 334, Libro 236, folio 64 de Contratos Públicos ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro; y LOS UCLES S.C.A.
por Acta de Asamblea de fecha 25/07/2008, en su carácter de sociedad escindente, con sede social en Talcahuano 768, piso 10, C.A.B.A., inscripta con fecha 29/05/1961, bajo el número 311, Libro 236, folio 60 de Contratos Públicos ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, aprobaron un compromiso previo de escisión-fusión suscripto el 08/07/2008 y resolvieron que Estancia La Primavera Traful S.C.A. y Los Ucles S.C.A, sin disolverse ni liquidarse en los términos del artículo 88, inciso I y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales y del Artículo 77
y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, escindieran ciertos activos y pasivos, conforme surge de los balances especiales de escisión de cada una ellas, y que éstos fueran incorporados a Explotación San Carlos Pringles S.A. en virtud de su incorporación por fusión.
La escisión-fusión se realizó sobre la base de los estados contables generales y el balance especial de escisión de Estancia La Primavera Traful S.C.A. al 30/04/2008, los estados contables generales y el balance especial de escisión de Los Ucles S.C.A. al 30/04/2008, el balance especial de fusión de Explotación San Carlos Pringles al 30/04/2008 y el balance especial y consolidado de escisión-fusión de Explotación San Carlos Pringles S.A$ 2.352.244; Patrimonio neto: $ 8.444.819;
b Patrimonio escindido: Activo: $ 5.909.395;
Pasivo: $ 1.334.753; Patrimonio neto escindido:
$ 4.574.642; y c Patrimonio después de la escisión-fusión. Activo: $ 4.887.668; Pasivo:
$ 1.017.491; Patrimonio neto: $ 3.870.177.
Los Ucles S.C.A.: a Patrimonio antes de la escisión-fusión. Activo: $ 14.414.229; Pasivo:
$ 2.309.793; Patrimonio neto: $ 12.104.436;
b Patrimonio escindido: Activo: $ 2.954.382;
Pasivo: $ 667.061; Patrimonio neto escindido:
$ 2.287.321; y c Patrimonio luego de la escisiónfusión: Activo: $ 11.459.847; Pasivo: $ 1.642.732;
Patrimonio neto: $ 9.817.115. Explotación San Carlos Pringles S.A$ 0; Patrimonio neto: $ 21.000; y b Patrimonio después de la escisión-fusión. Activo:
$ 8.884.777; Pasivo: $ 2.001.814; Patrimonio neto: $ 6.882.963. Como consecuencia de la escisión-fusión operada: i Estancia La Primavera Traful S.C.A. reduce su capital social en la suma de $ 4.057.440, es decir de la suma de $ 7.490.062 a la suma de $ 3.432.622 y modifica el artículo cuarto del Estatuto Social;
ii Los Ucles S.C.A. reduce su capital social en la suma de $ 903.932, es decir de la suma de $ 4.784.859 a la suma de $ 3.880.927 y modifica los artículos quinto y sexto del Estatuto Social, y iii Explotación San Carlos Pringles S.A. aumenta el capital social en la suma de $ 6.861.963 de modo de llevarlo a la suma de $ 6.882.963 mediante la emisión de 6.861.963
nuevas acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 de valor nominal cada una y de un voto por acción y modifica el artículo cuarto del Estatuto Social. Reclamos de Ley:
Talcahuano 768, piso 10, C.A.B.A., de lunes a viernes de 10 a 12 y de 15 a 18. Christian Fleischer, abogado, Tomo 35, Folio 832
C.P.A.C.F., autorizado según Actas de Asamblea de Estancia La Primavera Traful S.C.A., Los Ucles S.C.A., y Explotación San Carlos Pringles S.A. todas ellas de fecha 25/07/2008.
Abogado Christian Fleischer
Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
27/10/2008. Tomo: 35. Folio: 832.
e. 30/10/2008 Nº9619 v. 03/11/2008

M

MADRE S.A.

Conforme surge de Asamblea General Extraordinaria Unánime del 20 de diciembre de 2007 la Sociedad decidió reducir su capital en los términos de los arts. 203, 204 y 220, inc. 1
de la ley 19.550 de $ 1.000.000 a $ 500.000.
En tal sentido, se realizaron las respectivas publicaciones que la misma ley exige a efectos de la oposición. Asimismo y, en los términos del art.
204 de la ley 19.950, se indica que: i El Activo de la Sociedad antes y después de la reducción era y es de $ 4.615.265 y de $ 4.565.265, respectivamente; ii El Pasivo de la Sociedad antes y después de la reducción era y es de $
1.326.384 y de $ 1.781.573, respectivamente y; iii El Patrimonio neto de la Sociedad antes y después de la reducción era de $ 3.288.881
y de $ 2.783.692, respectivamente. Autorizado por instrumento supra.
Abogado - Rodrigo S. Menéndez Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
23/10/2008. Tomo: 79. Folio: 277.
e. 29/10/2008 Nº127.245 v. 31/10/2008

W

WOLVES TELEVISION S.A.
Comunica que la Asamblea General Extraordinaria del 29/9/08 pasada resolvió la devolución de $1.126.594 de aportes irrevocables.
Activo y pasivo al 31 de diciembre de 2007 antes de la devolución $4.690.096 y $2.535.798. Activo y pasivo después de la devolución $4.690.096 y $ 3.662.392. Oposiciones en Av. Juana Manso 205, p. 1º, Capital Federal. Saturnino Lorenzo Herrero Mitjans. Presidente conforme designación por actas de Asamblea del 26/3/2008 y Directorio del 21/4/2008.
Certificación emitida por: Gustavo H. Pinasco.
Nº Registro: 1503. Nº Matrícula: 2867. Fecha:
22/10/2008. NºActa: 098. Libro Nº: 131.
e. 29/10/2008 Nº84.520 v. 31/10/2008

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a FANNY NORA
VILLARREAL y MARCELA SALAZAR, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA
de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlas autoras responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.
5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 16 de Mayo de 2011 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.522

4º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS
ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE
CASAS. MARTA LILIANA SNOPER, juez de cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2008.
e. 20/10/2008 Nº584.914 v. 31/10/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero:
CONDENANDO
a CIPRIAN
SANCHEZ ESPINOZA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del Juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737.Segundo: FIJANDO
como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Marzo del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO
la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ciprian Sanchez Espinoza, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Ciprian Sanchez Espinoza, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS. RAMON EDUARDO VALDEZ.
MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN
ASE, secretario.
e. 28/10/2008 Nº585.105 v. 10/11/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a Edelmira QUEREMA DE
CHAVEZ, C.I. BoI. Nº1929349, de nacionalidad boliviana y demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de cuatro 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225 por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefaciente previsto y penado por el art. 5 inc. e de la ley 23.737
con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el Art. 12 del Código Penal. Con Costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II.- COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 5 de Abril del 2011; y diez días para el pago de la multa y las costas del juicio.
III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 11 de Septiembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal Art. 400 del C.P.P.N.
V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS. MARTA LILIANA SNOPER, juez de cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2008.
e. 20/10/2008 Nº584.906 v. 31/10/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA: 1 CONDENAR a JUAN CARLOS
JUSTINIANO AGUILERA y WILLEN ZUÑIGA
VARGAS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 AÑOS DE
PRISION y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de TRANSPORTE DE
ESTUPEFACIENTES, previsto y penado por el art. 5º inc. c de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

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2º COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 de Febrero de 2011, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 27 de Diciembre de 2007 a horas 12.00 en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N.
5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA
SNOPEK, juez de cámara. Ante mí: EFRAIN
ASE, secretario.
e. 24/10/2008 Nº585.032 v. 06/11/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Pedro ACOSTA
ACOSTA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo, de la ley 22.415, y sus modificatorias, Código Aduanero, en función del Art. 864, inc. a, in fine, Id., en grado de tentativa, Arts. 871 y 872, Id., con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos e, por el tiempo de la condena, f y h, en concordancia con el Art. 1.026, inc.
b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 09 de Octubre de 2.011, y diez días para el pago de las costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a la causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo la C.I. Bol. Nº 6.211.822, al actual lugar de detención, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO, Presidente. RENE VICENTE CASAS, Vocal. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2008.
e. 20/10/2008 Nº584.912 v. 31/10/2008

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL

N 30
El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Civil Nº 30 a cargo del Dr. Luis Mendez, Secretaria única a cargo del Dr. Alejandro L. Pastorino, sito en la Avenida de los Inmigrantes 1950, entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados BUSEMI ROLON RECTOR
ANIBAL s/AUSENCIA POR DESAPARICION
FORZADA, cita y emplaza por el término de 60 sesenta días al Sr. HECTOR ANIBAL
BUSEMI ROLON para que comparezca a estar a derecho.
Buenos Aires a los 23 de junio de 2008.
Alejandro Luis Pastorino, secretario.
e. 30/10/2008 Nº585.169 v. 03/11/2008

N 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 42, Secretaría unica, cita y emplaza a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2008 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha31/10/2008

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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