Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2008 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 16 de julio de 2008
DE GESTIÓN DE LOS FONDOS COMUNES
DE INVERSIÓN mencionados. Autorizado por escrituras públicas ut-supra.
Escribano - Pablo E. Homps Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 7/7/2008.
Número: 080707329381/A. Matrícula Profesional Nº: 2745.
e. 15/07/2008 Nº81.699 v. 17/07/2008

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
Nº07 SENTENCIA
CORRIENTES, 21 de junio de 2007.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a CARLOS ALBERTO ESPINOZA, D.N.I. Nº 30.142.143, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 la que deberá hacerse efectiva dentro del término treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40, y 41 del Código Penal, y art.
530 del CPPN.- 2º CONDENAR a MARCELO
ALEJANDRO MORALES, D.N.I. Nº 30.644.095, ya filiado en autos, a la pena de un 1 año de prisión, y multa de pesos cincuenta $50,00 la que deberá hacerse efectiva dentro del término treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737, más costas legales arts. 40, y 41 del Código Penal, y art. 530 del CPPN.- 3º DECOMISAR
los elementos secuestrados, detallados en los considerandos precedentes y DESTRUIR por incineración juntamente con las muestras de la sustancia estupefaciente incautada art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento.4º REGULAR los honorarios profesionales del doctor BERNABE GOMEZ, en la suma de pesos novecientos cincuenta $950,00, por la defensa de Carlos Alberto Espinoza; todo ello por la labor desplegada en esta etapa y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del CPPN, y de la Ley 24.432.- 5º FIJAR la audiencia del día jueves 28 de junio de 2007 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 6º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- Dr.
VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Dr. OSIRIS ANTONIO JANTUS, Juez de Cámara Ad-Hoc, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Ante mí: Dra. SUSANA
BEATRIZ, CAMPOS, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
EDICTO: Por disposición de S. SA. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA
M. ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº07 de fecha 21 de Junio de 2007, en la causa caratulada: ESPINOZA, CARLOS ALBERTO
Y MORALES MARCELO ALEJANDRO p/
SUP. INF. LEY 23.737, Expediente Nº 465/06, respecto a CARLOS ALBERTO ESPINOZA, DNI
Nº30.142.143, de ocupación changarín percibe el Plan Jefe de Hogar, de estado civil viudo, nacido el 17 de Marzo de 1983 en la ciudad de
Corrientes Cáp., domiciliado en calle Domingo Lastra 1408, Barrio San Jerónimo de esta ciudad, hijo de Juan Carlos Godoy y Carolina Hermelinda Espinoza, la que dispone: SENTENCIA Nº 07.
CORRIENTES, 21 de Junio de 2007.- Y VISTOS:
Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR
a CARLOS ALBERTO ESPINOZA, DNI
Nº 30.142.143, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 la que deberá hacerse efectiva en el termino de treinta 30
días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y Art. 530
del CPPN. 2 3 4 5 6º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICTOR
ANTONIO ALONSO. Dra. LUCRECIA M.
ROJAS DE BADARO. Dr. OSIRIS JANTUS.
Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA
BEATRIZ CAMPOS - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 11/07/2008 Nº581.404 v. 17/07/2008

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ADRIANA DEL
CARMEN RUIZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO
AÑOS Y UN MES DE PRISION, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso c de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO
como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 08 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO
la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: LEVANTAR la inhibición general de bienes ordenada a fs. 128 vta. de autos, librándose las comunicaciones del caso.Quinto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Adriana del Carmen Ruiz, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Efraín Ase. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 03/07/2008 Nº581.036 v. 17/07/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Luis Orlando NEZIZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de SEIS años de prisión y multa de pesos UN mil $1.000, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por los arts.
5º inc. C y 29 ter de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.
Con costas. remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de Noviembre de 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y no hacer lugar al comiso del vehículo Renault Clio, dominio CGV-714, secuestrado en autos.IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el 08
de Noviembre de 2.006 ahs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P:N..- y MANDAR
que por secretaría se registre este fallo y se hagan
BOLETIN OFICIAL Nº 31.447

las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
HUGO MARCELO SAVIO. RENE VICENTE
CASAS. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 23 de junio de 2008.
e. 02/07/2008 Nº580.861 v. 16/07/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a Calista FLORES MERINO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA
de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 14 de enero de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I. Bol. Nº 5.261.922 a nombre de Calista FLORES MERINO, y C.I.Bol.7.938.213
a nombre de Marializ FLORES, dejándose copia certificada en autos, art. 171 Ley 24.660;
y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 03/07/2008 Nº581.040 v. 17/07/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a Sandra Patricia GONZALEZ
ROCHA y Uriel ORTEGA ALVEAR, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de cinco 5 años y tres 3 meses de prisión, INHABILITACION ESPECIAL para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, INHABILITACION ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario publico, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos. Por encontrarlos coautores del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 866
2do. párrafo, en función del Art. 864 inc. a, 871
y Art. 876 incs. e, f y h del Código Aduanero Ley 22.415. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera Arts. 876
y 1026 inc. b del Código Aduanero. Con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme Art. 12 del Código Penal. Con imposición de costas.
II.- COMPUTO de PENA: FIJAR corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 1 de Octubre del 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 30 de Mayo del 2008 ahs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N..
V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA
SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 11/07/2008 Nº581.419 v. 24/07/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JORGE VARGAS
SANCHEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO
AÑOS DE PRISION, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el
29

artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO
como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día nueve de Noviembre del año dos mil diez, y diez días para pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO
la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jorge Vargas Sánchez para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Jorge Vargas Sánchez al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Laura Beatriz Sarmiento. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 03/07/2008 Nº581.035 v. 17/07/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a EDUARDO VEGA
ILLATOPA, a la pena DE CUATRO AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y penado por el Art. 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, en función del Art. 864 inciso a, in fine, Id, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos e por el tiempo de la condena, f y h, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas de juicio.Segundo: FIJANDO
como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 20 de Junio del año dos mil doce, y diez días para el pago de costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO
la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Eduardo Vega Illatopa, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: LEVANTAR la Inhibición General de Bienes ordenada a fs.74 de autos.
Sexto: REMITIR a Eduardo Vega Illatopa, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Séptimo: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ramón Eduardo Valdéz. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 03/07/2008 Nº581.034 v. 17/07/2008

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL

Nº2

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº2 a cargo del Dr. Juan Roberto Garibotto, Secretaría Nº3 a cargo de la Dra. Paula Elena Lage, sito en la calle Marcelo T. de Alvear N 1840 PB, comunica por 5 días que el 6 de junio de 2008 se decretó la apertura del concurso preventivo de PARAMIRO S.A. antes Mister Pizza SA C.U.I.T. 30-69448364-6. Los acreedores deberán formular sus pedidos de verificación de créditos en el Estudio MANFREDI - GONZALEZ
STURLA, con domiclio en Avda. Rivadavia 789,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2008 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha16/07/2008

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031