Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2008 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 14 de julio de 2008
y 16 de julio de 2008 de 13 a 15hs. El adquirente deberá constituir domicilio legal en Cap. Fed. La actuación judicial autos BANKBOSTON NA c/
BAUMGARTNER, CARLOS A. s/EJECUCION
HIPOTECARIA EJECUCION ESPECIAL Ley 24.441.- Expe. Nro. 57817/2005, tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 71, de Capital Federal, Secretaria única, sito en Uruguay 714, Piso 2do. Capital Federal.Buenos Aires, 1 de julio de 2008.
Eduardo Abel Espósito, martillero.
e. 10/07/2008 Nº81.660 v. 14/07/2008

El martillero Antonio Ernesto Pierri CUIT
20-11176089/7 con of. en Tucumán 1455, piso 10 C
Cap. Fed. Tel. 4372-0428 designado por el acreedor hipotecario, comunica por tres días que el 17 de Julio de 2008 a las 14:15hs, en Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 Cap. Fed., procederá ante escribano público, a la venta en pública subasta, en los términos de los arts. 57 y 59 de la Ley 24.441, una finca ubicada en Don Bosco, Pdo. de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, con frente a la calle 209 bis hoy Aguirre Nro. 443, entre la Av. Caseros y la calle 262, edificada en el lote designado con el número 20 de la manzana 23 g.Superficie total 215,40m2.- Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección G, Manzana 23g, Parcela 20, Partida 191.616, Matrícula 25.057.- se trata de una casa a la que se ingresa por dos garajes con portones de madera.- Desde uno de los garajes se llega a la cocina comedor, que es amplia, los muebles son de formica, sus pisos son de mosaicos, hay un baño, el comedor tiene pisos de cerámicos, hay dos cuartos, con ventanas al patio, con pisos cerámicos.- El patio tiene un sector cubierto con parrilla, desde este patio se ingresa al otro garaje, con puerta de madera y pisos de mosaico.- Todo en buen estado; ocupado por una familia, intimados al desalojo por 10 días a partir del 26
de marzo de 2003, según lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.441.- Deudas: Rentas fs.101 por $2149,40
al 30/06/06; Municipalidad de Quilmes fs.140/3 por $4195,47 al 2/06/06; fuera de radio en OSN fs.137
al 1/06/06.- En caso de existir deudas por impuestos tasas y contribuciones, las mismas no estarán a cargo del adquirente, aunque el producido de la subasta no alcance para solventarlas, conf. fallo plenario de la Excma. Cámara Nac. en lo Civil en Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto I. S/Ej. Hip. Venta al contado y mejor postor. Base: $43.750; en caso de no haber ofertas, se subastara sin base, luego de media hora de espera.- Seña 30%. Sellado 1%. Comisión 4% más IVA.- El saldo de precio deberá abonarse, dentro de los 8 días hábiles subsiguientes a la fecha de subasta, al apoderado del acreedor hipotecario, en el lugar a designar al momento de suscribirse el boleto de compraventa y bajo apercibimiento del art. 584 del CPCC, y la tenencia al comprador será otorgada con intervención del juez art. 63 ley 24.441.
Prohibida la compra en comisión. Exhibición: 15 y 16
de julio de 2008 de 13 a 15hs. El adquirente deberá constituir domicilio legal en Cap. Fed. La actuación judicial autos BANKBOSTON NA c/CASTAGÑETTI, LUIS ALBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA
EJECUCION ESPECIAL Ley 24.441.- Expe. Nro.
55163/2002, tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº93, de Capital Federal, Secretaria única, sito en Talcahuano 490, Piso 2do. Capital Federal.
Buenos Aires, 1 de julio de 2008.
Antonio E. Pierri, martillero.
e. 10/07/2008 Nº81.658 v. 14/07/2008

D.N.I. Nº 30.142.143, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 la que deberá hacerse efectiva dentro del término treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40, y 41 del Código Penal, y art.
530 del CPPN.- 2º CONDENAR a MARCELO
ALEJANDRO MORALES, D.N.I. Nº 30.644.095, ya filiado en autos, a la pena de un 1 año de prisión, y multa de pesos cincuenta $50,00 la que deberá hacerse efectiva dentro del término treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737, más costas legales arts. 40, y 41 del Código Penal, y art. 530 del CPPN.- 3º DECOMISAR
los elementos secuestrados, detallados en los considerandos precedentes y DESTRUIR por incineración juntamente con las muestras de la sustancia estupefaciente incautada art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento.4º REGULAR los honorarios profesionales del doctor BERNABE GOMEZ, en la suma de pesos novecientos cincuenta $950,00, por la defensa de Carlos Alberto Espinoza; todo ello por la labor desplegada en esta etapa y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del CPPN, y de la Ley 24.432.- 5º FIJAR la audiencia del día jueves 28 de junio de 2007 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 6º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- Dr.
VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Dr. OSIRIS ANTONIO JANTUS, Juez de Cámara Ad-Hoc, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. Ante mí: Dra. SUSANA
BEATRIZ, CAMPOS, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
EDICTO: Por disposición de S. SA. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA
M. ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº07 de fecha 21 de Junio de 2007, en la causa caratulada: ESPINOZA, CARLOS ALBERTO
Y MORALES MARCELO ALEJANDRO p/
SUP. INF. LEY 23.737, Expediente Nº 465/06, respecto a CARLOS ALBERTO ESPINOZA, DNI
Nº30.142.143, de ocupación changarín percibe el Plan Jefe de Hogar, de estado civil viudo, nacido el 17 de Marzo de 1983 en la ciudad de Corrientes Cáp., domiciliado en calle Domingo Lastra 1408, Barrio San Jerónimo de esta ciudad, hijo de Juan Carlos Godoy y Carolina Hermelinda Espinoza, la que dispone: SENTENCIA Nº 07.
CORRIENTES, 21 de Junio de 2007.- Y VISTOS:
Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR
a CARLOS ALBERTO ESPINOZA, DNI
Nº 30.142.143, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 la que deberá hacerse efectiva en el termino de treinta 30
días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y Art. 530
del CPPN. 2 3 4 5 6º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICTOR
ANTONIO ALONSO. Dra. LUCRECIA M.
ROJAS DE BADARO. Dr. OSIRIS JANTUS.
Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA
BEATRIZ CAMPOS - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 11/07/2008 Nº581.404 v. 17/07/2008

Nº07 SENTENCIA
CORRIENTES, 21 de junio de 2007.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a CARLOS ALBERTO ESPINOZA,
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ADRIANA DEL
CARMEN RUIZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO
AÑOS Y UN MES DE PRISION, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo
3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

BOLETIN OFICIAL Nº 31.445

12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso c de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO
como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 08 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO
la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: LEVANTAR la inhibición general de bienes ordenada a fs. 128 vta. de autos, librándose las comunicaciones del caso.Quinto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Adriana del Carmen Ruiz, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Efraín Ase. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 03/07/2008 Nº581.036 v. 17/07/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Luis Orlando NEZIZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de SEIS años de prisión y multa de pesos UN mil $ 1.000, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por los arts. 5º inc. C y 29 ter de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de Noviembre de 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y no hacer lugar al comiso del vehículo Renault Clio, dominio CGV-714, secuestrado en autos.IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el 08
de Noviembre de 2.006 ahs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P:N..- y MANDAR
que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
HUGO MARCELO SAVIO. RENE VICENTE
CASAS. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 23 de junio de 2008.
e. 02/07/2008 Nº580.861 v. 16/07/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY
FALLA:
I. CONDENAR a Calista FLORES MERINO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA
de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 14 de enero de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I. Bol. Nº 5.261.922 a nombre de Calista FLORES MERINO, y C.I.Bol.7.938.213
a nombre de Marializ FLORES, dejándose copia certificada en autos, art. 171 Ley 24.660;
y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 03/07/2008 Nº581.040 v. 17/07/2008

36

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a Sandra Patricia GONZALEZ
ROCHA y Uriel ORTEGA ALVEAR, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de cinco 5 años y tres 3 meses de prisión, INHABILITACION ESPECIAL para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, INHABILITACION ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario publico, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos. Por encontrarlos coautores del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 866
2do. párrafo, en función del Art. 864 inc. a, 871
y Art. 876 incs. e, f y h del Código Aduanero Ley 22.415. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera Arts. 876
y 1026 inc. b del Código Aduanero. Con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme Art. 12 del Código Penal. Con imposición de costas.
II.- COMPUTO de PENA: FIJAR corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 1 de Octubre del 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 30 de Mayo del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N..
V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA
SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 11/07/2008 N 581.419 v. 24/07/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JORGE VARGAS
SANCHEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO
AÑOS DE PRISION, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO
como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día nueve de Noviembre del año dos mil diez, y diez días para pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO
la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jorge Vargas Sánchez para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Jorge Vargas Sánchez al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Laura Beatriz Sarmiento. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 03/07/2008 Nº581.035 v. 17/07/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a EDUARDO VEGA
ILLATOPA, a la pena DE CUATRO AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2008 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/07/2008

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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