Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2008 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 4 de julio de 2008
comercial, así como sus conocimientos y experiencias know-how de un negocio. Brindar asistencia técnica y tecnológica, organizacional, gerencial y administrativa de un negocio. B
Mandataria: mediante el ejercicio de todo tipo de mandatos y representaciones, a tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones inclusive las establecidas en los Art. 1881 y concordantes del Código Civil y Artículo 58 del Libro II Titulo X
del Código de Comercio. CAPITAL: $ 12000, representado 12000 acciones nominativas no endosables.- Valor Nominal $ 1 c/u. SUSCRIPCIÓN: 50% c/u de los socios INTEGRACIÓN:
100%, o sea $ 12.000 en efectivo.- El Capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto. ÓRGANO ADMINISTRACIÓN: presidente Juan Lazzarini, Director Suplente Harnán Compiano ambos con domicilio especial y real en los consignados, duración 3 años, ORGANO
DE FISCALIZACIÓN: prescinde. REPRESENTACIÓN LEGAL: Presidente del directorio. Balance: El 31/12. Apoderado esc. Andrea Viviana GOUGET por Poder en escritura de constitución.
Bs. As. 25/6/08.
Certificación emitida por: Gergelina Castellano. Nº Registro: 1400. Nº Matrícula: 3752. Fecha: 26/06/2008. Nº Acta: 56. Libro Nº: 12.
e. 04/07/2008 Nº 81.416 v. 04/07/2008

GB DAN
SOCIEDAD ANONIMA
En asamblea gral. Ordinaria y extraordinaria del 15/5/08 se reformaron los artículos 3º, 5º, 6º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del estatuto social así: ARTICULO TERCERO: Objeto: El objeto de la sociedad es desempeñar las siguientes actividades por su propia cuenta, o en representación de terceros de manera individual o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina. a. Industriales: Mediante la producción, fabricación, elaboración, comercialización y venta de productos alimenticios en general; b. Comerciales: Mediante la compra y venta de artículos relacionados con la industria alimenticia, incluyendo desde maquinaria a utensilios, productos e insumos para la industria alimenticia o relacionada a ésta; c. Financieras: Mediante aportes, asociación y/o inversiones en títulos de cualquier naturaleza, debentures o acciones de sociedades anónimas;
operaciones financieras mediante el aporte de capitales a sociedades o empresas constituidas o a constituirse y/o personas, para operaciones realizadas o a realizarse, prestamos a interés y financiaciones y créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o futura, excluyendo específicamente las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y de Agentes del Mercado Abierto; d. Importación y exportación: Mediante la importación y exportación de todo tipo de bienes relacionados con el objeto social y permitidos por las disposiciones legales en vigencia.
Para tal fin la Sociedad posee plena autoridad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no estén prohibidos por la Ley o por el presente Estatuto.- ARTICULO QUINTO: Las acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas.- Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión.- Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.- Podrá haber diferentes clases de acciones con diferentes derechos políticos y económicos.- ARTICULO SEXTO: Cada acción Ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Las acciones preferidas se pueden emitir con o sin derecho a voto.- ARTICULO DECIMO: La Administración de la Sociedad está a cargo del Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, miembros Titulares con mandato por un ejercicio.- La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.- Los Directores permanecerán en el cargo una vez vencido su mandato hasta que una nueva Asamblea los reemplace o los reelija.- En caso de que la Sociedad encuadre en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo será de tres directores titulares.- El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y resuelve por mayoría de votos presentes.-La Asamblea fija la remuneración del Directorio.- ARTICULO DE-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.440

Segunda Sección CIMO PRIMERO: En garantía de sus funciones los directores titulares deberán constituir una garantía del monto que determine la Inspección General de Justicia a favor de la Sociedad, que deberá consistir en bonos, títulos públicos, o una suma en moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o fianzas o avales bancarios, o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y el 9 del Decreto Ley 5965/63.- Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con Bancos Nacionales, Provinciales, privados y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas;
establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente; y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes.- La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste el Vicepresidente asumirá interinamente la representación.- ARTICULO DECIMO
CUARTO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime.- La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Rigen el quórum y mayorías determinados por el artículo 243 y 244 de la Ley 19550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO SEXTO: A la fecha que se determina para el cierre de ejercicio, 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.- La Asamblea puede modificarla fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad de control.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:
a El 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para Fondo de Reserva Legal; b a remuneración al directorio y síndico, en su caso; c a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La transferencia entre los accionistas será libre y sin restricción alguna. En cuanto a las transferencias a terceros se establece el siguiente mecanismo: Las acciones podrán ser transferidas a terceros una vez que los restantes accionistas opten por no ejercer el derecho preferente de compra. Este último derecho estará sujeto a las siguientes reglas: a El accionista cedente deberá notificar por medio fehaciente al Directorio de la Sociedad la forma y las condiciones de la transferencia accionaria que desea realizar, mencionando el nombre del adquirente, cantidad de acciones, y el precio por el cual se realiza la transferencia; b el Directorio deberá notificar en forma fehaciente a los restantes accionistas de la Sociedad dentro de los diez 10
días corridos de recibida la notificación por parte del accionista cedente; c los restantes accionistas tendrán un plazo de quince 15 días corridos, desde que son impuestos de la transferencia por el Directorio, para comunicar a la Sociedad y al accionista cedente su oposición a la transferencia o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran más de uno los accionistas que ejercieran el derecho de preferencia, las acciones transferidas se distribuirán a prorrata o las adquirirán en condominio, a opción de los accionistas. Pasados los treinta 30 días corridos de realizada la notificación por parte del accionista cedente a la Sociedad, si ninguno de los restantes accionistas se hubiera opuesto a la transferencia o no hubiera ejercido el dere-

cho de preferencia, el accionista cedente podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley 19.550. ARTICULO DECIMO
OCTAVO: La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de una Comisión Liquidadora designada por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico, si correspondiese.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Quedando el resto de los artículos sin modificaciones. Escribano Fernando Rodriguez Alcobendas, titular del Registro 311 de CABA, autorizado en escritura Nº 132 del 24/6/08
Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
27/6/2008. Número: 080627314458/E. Matrícula Profesional Nº: 1993.
e. 04/07/2008 Nº 515 v. 04/07/2008

GOBRA
SOCIEDAD ANONIMA
CONSTITUCIÓN: Escr itura 177 del 24/6/2008,Registro 1936 de CABA. Socios: cónyuges en primeras Luis Leopoldo GONZÁLEZ
RIBET, argentino, 30-7-1949, comerciante, LE
7.837.434, y María de las Mercedes Isabel BRAUCHLI, argentina, 3-9-1949, comerciante, LC 6.231.453, ambos domiciliados en Bolivia 4946 de CABA. Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a: Constructora: Construcción de obras públicas o privadas, viviendas, edificios para todo destino, naves industriales, estructuras metálicas o de hormigón y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, sea mediante contrataciones directas o licitaciones.- Servicios: Servicios profesionales de todo tipo relacionados con la construcción y actividades afines de auditoria, consultoría, asesoramiento, desarrollo y/o gerenciamiento de proyectos de arquitectura e ingeniería; estudio de prefactibilidad, factibilidad e inversión, diseño y estudio de estructuras, estudio y/o investigación de soluciones a patologías y para adopción de nuevas tecnologías, certificación de calidad, arbitrajes y peritajes, dirección e inspección de obras civiles e industriales.- Todas las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por profesionales con titulo habilitarte. Inmobiliaria: comprar, vender, permutar, explotar, construir, someter a la Ley 13.512, alquilar, arrendar, celebrar contratos leasing o comercializar bajo la forma que fuera y administrar todo tipo de bienes inmuebles, sean urbanos, incluso aquellos sometidos a leyes especiales, así como todo tipo de actividad inmobiliaria, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo, venta o adjudicación de parcelas destinadas a urbanizaciones, clubes de campo o barrios cerrados. Financiera: dar y tomar préstamos y financiaciones en general;
intervenir en la constitución de hipotecas, constituir, administrar y participar en fideicomisos;
comprar y vender acciones y títulos públicos y privados con exclusión expresa de toda operación comprendida en la ley de entidades financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público. Plazo: 99 años. Capital: $12.000
dividido en 12.000 acciones nominativas no endosables, de $1 valor nominal cada una. Directorio: 1 a 5 miembros, con igual o menor Nº de supletes, por 3 años. Se prescinde de sindicatura. 1º directorio: Presidente: Luis Leopoldo GONZALEZ RIBET, Vicepresidente: María de las Mercedes Isabel BRAUCHLI y Director Suplente: Federico GONZALEZ RIBET, quienes constituyen domicilio especial en el indicado para la sociedad. Domicilio: CABA. Sede: Ladines 2542, CABA. Cierre Ejercicio 31 de enero de cada año.
AUTORIZADA por escritura antes relacionada.
Escribana - Silvia Coral Gonzalez Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
1/7/2008 . Número: 080701318140/1. Matrícula Profesional Nº: 4954.
e. 04/07/2008 Nº 118.410 v. 04/07/2008

GOLISMO
SOCIEDAD ANONIMA
EDICTO,- GOLISIMO S.A. Constitucion; 276-2008, Esc 169 F 437, Socios: Gustavo Adolfo Bello, uruguayo, nacido el 29-8-63, DNI

4

92.641.794, CUIT 20-92641794-1, domicilio real Sarmiento 569, Merlo, Pcia. de Bs. As, y especial Nazarre 3308, 5 Dto. C Cap. Fed., Luciano Ariel Gentile, argentino nacido 22-978, DNI 26.863.890, CUIL 2026863890-4, domicilio real Pichincha 1185, Temperley, Pcia Bs As, y especial Nazarre 3308, 5 Dto. C, Cap.
Fed. Comerciantes, casados. Denominacion GOLISIMO S.A., Sede Social: Nazarre 3308, 5 Dto. C. Cap. Fed. duración: 99 años desde su inscripción. Capital Social: $ 12.000.- Objeto: Realizar en el territorio del país, y en el exterior, por cuenta propia, como comitente o mandataria de terceros y asociada a terceros, por administración, como licenciataria o contratista, toda clase de operaciones especificas, afines, complementarias y de cualquier forma vinculada a Comercialización, por mayor y menor, importación, exportación, de articulos de Kiosco, libreria, jugueteria, y todo relacionado con linea cosmética, venta tabaco y ariculos para fumador.- Representacion: Presidente; Gustavo Adolfo Bello. Director Suplente:
Luciano Ariel Gentile, 3 ejercicios. Cierre de ejercicio social 31 de Mayo de cada año. Gustavo Adolfo Bello actúa como Presidente según surge de Estatuto Social constitutivo, de fecha 27-6-2008.
Presidente Gustavo Adolfo Bello Certificación emitida por: Teresita Viviana Vivanco. Nº Registro: 972. Nº Matrícula: 3996. Fecha: 27/6/2008. Nº Acta: 13. Libro Nº: 139.
e. 04/07/2008 Nº 12.696 v. 04/07/2008

GRUPO GENERADOR DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA
Enrique Domingo FRANCIONI, divorciado, dni: 12567880, comerciante, Vilela 2748 CABA., PRESIDENTE; Santiago Oscar SEILLANT, casado, dni: 12567907, ingeniero químico, Tegucigalpa 710 Tortuguitas, Prov. Bs. As., SUPLENTE y Osvaldo Francisco TERZOLO, casado, dni:
11251041, comerciante, Vidal 3990
CABA.,todos argentinos, mayores de edad y todos domicilios reales/especiales.1 99 anos.
2INDUSTRIAL: elaboración/fracciona-miento productos comestibles alimenticios, bebidas e infusiones en general tanto propios como de terceros o por cuenta de terceros en cualquiera de sus formas sean secos, frescos o congelados pudiendo ser de cualquier naturaleza aptos para el consumo humano y/o animal y dentro de lo que la Reglamentación Nacional, Internacional, Provincial o Municipal disponga al momento de su elaboración; COMERCIAL:
importación, exportación y comercialización de los productos mencionados en el apartado anterior; representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos comerciales que actúen en rubros mencionados. 3 PESOS DOCE MIL.
4uno a cinco por 3 años. Prescinde hindicatura. 5 30.06. SEDE SOCIAL: Manuela Pedraza 5691 CABA. José Mangone autorizado en Esc.
Púb. 203/02.06.08.
Certificación emitida por: Gustavo Alfredo Lambruschini . Nº Registro: 1341. Nº Matrícula:
3588. Fecha: 25/6/2008. Nº Acta: 073. Libro Nº: 35.
e. 04/07/2008 Nº 12.678 v. 04/07/2008

GUADY
SOCIEDAD ANONIMA
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 25 del 23/05/2008, que corre a fojas 87/88
del libro de Actas de Asambleas y Directorio número 1, protocolizada por escritura 345, folio 3166, Registro 276, el 25/06/2008, se reformo:
4 se aumentó el Capital Social de $ 0,460 a $ 146.965,46; Monto Aumento: $ 156.965; Representadas por 1.569.650.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 0,0001
valor nominal cada una y de 1 voto cada acción;
ii Se reformaron los artículos 4º, 8º, 9º y 10º del Estatuto Social.- Queda en plena vigencia el resto del articulado. La presente se expide y firma en virtud a la autorización otorgada por Escritura 345, folio 3166, del 25/06/2008, registro 276 de mí adscripción.
Escribano Julio Ernesto Tissone Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
1/7/2008. Número: 080701318862/A. Matrícula Profesional Nº: 4767.
e. 04/07/2008 Nº 30.336 v. 04/07/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2008 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha04/07/2008

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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