Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2008 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 12 de junio de 2008
4/1/2007 se resolvió reducir el capital social en $ 40.000. Activo, Pasivo, y Patrimonio Neto antes y después de la reducción es de $ 116.620,68, $ 92.517,59, y $ 24.103,09 respectivamente. Reclamos de ley en calle Valdenegro 4945 Cap. Fed., de 15 a 18 horas. Autorizada por Asamblea del 401-2007. La presidente: Beatriz Catalina Mastropierro. Designada en Acta de Asamblea del 04/01/07.
Certificación emitida por: Marcelo A. Lozano.
Nº Registro: 1660. Nº Matrícula: 4077. Fecha:
27/5/2008. Nº Acta: 17. Libro Nº: 34.
e. 10/06/2008 Nº 82.743 v. 12/06/2008

T

TRES LEONES S.A.
Inscripta IGJ 2/3/2004 Nº 2575 Lº 24 S.A., con sede social en Montevideo 373 6º piso oficina 64, C.A.B.A. Por asamblea del 20/4/2006 se resolvió restituir $ 61.676,08 de aportes irrevocables. Fecha de los aportes: agosto y septiembre de 2004.
Valores al 31/12/2004: Activo: $ 241.325,24; Pasivo: $ 79.649,16; Patrimonio neto: $ 161.676,08. El Presidente ha sido autorizado a suscribir avisos por asamblea del 20/4/2006.
Presidente - Liliana Beatriz DAndrea Certificación emitida por: Mónica Cataldo de González Meana. Nº Registro: 326. Nº Matrícula:
3041. Fecha: 30/5/2008. Nº Acta: 072. Libro Nº: 21.
e. 10/06/2008 Nº 116.348 v. 12/06/2008

una nueva subasta en el mismo lugar el día 20
de Junio de 2008 a las 9,30 hs con la base reducida en un 25%. De persistir aún la falta de postores, el referido día, a la media hora y en igual lugar, se rematará sin base. El comprador deberá abonar el Saldo de Precio resultante de ésta subasta, en el término de 10 días corridos de efectuado el remate, mediante deposito en una cuenta que se designará en el momento de suscribirse el boleto de compraventa; bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 62 y conc;
como así también constituir domicilio dentro de esta. Ciudad. La protocolización de las actuaciones será extendida por intermedio del escribano designado por el acreedor Art. 63.. No procede la compra en comisión ni la indisponibilidad de fondos. Se hace saber el PLENARIO
del fuero CIVIL en autos Servicios Eficientes S.A c/YABRA Roberto Isaac s/ejec del 18-2-99.
ADEUDA conforme a las constancias de la actuación judicial a: Municipalidad: $ 2.352,89 al 08/05/08; Rentas: $ 3.001,70 al 30/04/08; O.S.N.:
No adeuda suma alguna al 29/08/07; A.A.S.A:
$ 28,38 al 22/04/08; A.Y.S.A.: $ 584,75 al 20/04/
08. Exhibición: 17 y 18 de Junio de 2008 de 12 a 14 hs. Demás datos consultar el expte. ó al Martillero al 4371-1063.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2008.
Alejandro Juan José Ibáñez, martillero.
e. 11/06/2008 Nº 80.489 v. 13/06/2008

3. Edictos Judiciales 2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES

El Martillero Público Alejandro Juan José IBAÑEZ IVA Responsable Inscripto CUIT 2017333614-5 con oficinas en Montevideo 373 7º Of. 74 Tel/Fax: 4371-1063 de esta ciudad; designado por el acreedor hipotecario ejecutante en la actuación Judicial en trámite ante el Juzg.
Nac. de ira lnst. en lo CIVIL Nº 74; Sec. única con asiento en Avda.. De Los inmigrantes 1.950
P.B de esta Ciudad, autos ZUBIZARRETA Martín c/VEGA Blas Segundo y otro s/ Ejecución Especial Ley 24441 Expte. Nº 66.876/2.001; en los términos del artículo 57 y conc. de la LEY
24441; Comunico por 3 días que Remataré Públicamente el 19 de Junio de 2008 a las 9:30 hs EN PUNTO ante Escribano Público en el Salón sito en Talcahuano 479 de esta ciudad; El 50%
indiviso del inmueble perteneciente a la Sra ELEDE HEGLES RAMADORI DNI 4.205.780 sito en la Ciudad y Pdo. de Quilmes, Prov. de Bs. As.
con frente a la calle Gral LAVALLE Nº 1024 entre las calles Guido y Ortiz de Ocampo. N.C: Circ:
I; Secc: M; Mza: 69; Parc: 17c la cual está formada s/títulos por la Parc 17 b cuya Sup. s/tít.:
164m 2 20dm 2 y la Parc 18 b cuya Sup 34m 2
42dm2 cuyas superficies sumadas s/título es de 198m2 62dm2 de la Parcela 17 c; Matrícula: 5045.
Según informe por mí realizado consta de: pasillo descubierto desde el frente sobre la calle Gral LAVALLE 1024, luego patio jardín, amplio living comedor con ventana, al patio lateral mediante una arcada se accede a un hall de distribución al que convergen: el dormitorio principal amplio con ventana al patio jardín con baño en suite instalado, otro baño instalado compartimentado, 2º dormitorio con espacio para puerta ventana hacia. un patio cubierto con techo de poli carbonato traslucido y aireación cenital, luego desde el living comedor y mediante una arcada se accede al comedor diario y al patio cubierto con techo de poli carbonato, cocina instalada, puerta al patio lateral trasero con piso cerámico quincho semicubierto, en el bajo escalera cuartito de trastos varios, escalera de hormigón armado hacia la amplia terraza donde se encuentra un lavadero cubierto y un cuarto auxiliar. En regular estado de uso y conservación, cuenta con agua corriente, cloacas, gas natural y energía eléctrica. DESOCUPADO. La actora ostenta la tenencia judicial del inmueble.
De acuerdo a las características, medidas y linderos que surgen del titulo obrante en la actuación judicial. La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, AD CORPUS; en el estado físico y jurídico en que se encuentra.
BASE: U$S 56.120. SEÑA: 30%. Comisión: 4%
+ IVA. SELLADO DE LEY. Todo en efectivo en el acto del remate. De no existir postores, se fija
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Jose Martin Sebastian Barrientos.
II. CONDENAR a Jose Martin Sebastian BARRIENTOS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
III. FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de noviembre de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
IV. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con Intervención de la autoridad sanitaria federal.
V. ESTABLECER que la lectura de los fundamen5tosdsel presente fallo, se efectúe el 16
de marzo 2.007, a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del CPPN.
VI. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2008.
AMELIA PILAR PARRA, secretaria.
e. 30/05/2008 Nº 579.173 v. 12/06/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.425

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a MAURICIO TAMAYO
MADRIÑAN, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 Código Aduanero, en función del artículo 864, inc.
a, in fine, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos e por el tiempo de la condena, f y h, en concordancia con el Art. 1026, inc. b, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 5 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de MAURICIO
TAMAYO MADRIÑAN para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Mauricio Tamayo Madriñan, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS. RAMON EDUARDO VALDEZ.
MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 30/05/2008 Nº 579.157 v. 12/06/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENAR a ROMELIO SALVATIERRA CHAVEZ, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de CUATRO AÑOS
Y SEIS MESES DE PRISION, y multa de PESOS:
QUINIENTOS $ 500, por encontrarlos coautor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: CONDENAR a Yesica Molina Mercado, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION
y multa de PESOS CIEN $ 100, por encontrarla coautora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por los artículos 5º inciso C y 29 ter de la ley 23.737, excarcelandola bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.
Tercero: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Romelio Salvatierra Chávez, el día 18 de Septiembre de 2011, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de Marzo de 2008, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..
Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS. CESAR AUGUSTO BAIGORRI.
MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 30/05/2008 Nº 579.161 v. 12/06/2008

32

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a PANFILO CHOQUE YAPU de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes cocaina agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866 2do.
párrafo en función del art. 864, inc. d, Ley 22415, con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc.
e, 1 y h de la ley 22.415, la primera de ellas por el tiempo de la condena, y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 05 de noviembre de 2.011; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a PANFILO CHOQUE YAPU al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. MARTA LILIANA SNOPEK. RENE VICENTE CASAS. MARCOS MONTALDI. Ante mí: Efraín Ase.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 30/05/2008 Nº 579.192 v. 12/06/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JOSE LUIS COSSIO
MAMANI, ELIODORO ORELLANA VARGAS y a GROVER ROBIN JAIMES COSSIO, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlos autores responsables del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la ley 22.415 y sus modificatorias Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos e, por el tiempo de la condena, f y h en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, de José Luis Cossio Mamaní, Eliodoro Orellana Vargas y de Grover Robin Jaimes Cossio el día 08 de Noviembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de José Luis Cossio Mamaní, Eliodoro Orellana Vargas.y de Grover Robi Cossio para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a José Luis Cossio Mamaní, Eliodoro Orellana Vargas y a Grover Robin Jaimes Cossio, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK. DIEGO
DANDREA CORNEJO. Ante mí: Efraín Ase.
e. 30/05/2008 Nº 579.168 v. 12/06/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2008 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha12/06/2008

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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