Boletín Oficial de la República Argentina del 25/12/2007 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 21 de diciembre de 2007

Juzg.

Sec.

99
100
100
100
101
107
110
110

U
U U
U U
U U
U

Secretario
Fecha Edicto
GUILLERMINA ECHAGE CULLEN
CECILIA B. KANDUS
MARIA CRISTINA BATTAIN
MARIA CRISTINA BATTAIN
EDUARDO A. CARUSO
JAIME MENDEZ
IRENE CAROLINA ESPECHE
IRENE CAROLINA ESPECHE

10/12/2007
14/12/2007
12/12/2007
11/12/2007
14/12/2007
07/12/2007
14/12/2007
05/12/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.308

Asunto
27
Recibo
CAYETANA MASTROPASQUA y ROSA MASTROPASQUA
RAMOS OSCAR
FRANCISCO DOMINGO CASTAÑO
MASUCCO ANTONIO EDUARDO
RAUL GUIMIL
ALIDA ANGELA DOTTA
MARÍA ROSA GONZALEZ
OLGA SARA VIGO

72119
75591
75564
75565
75609
75632
106015
106041
e. 21/12/2007 Nº 989 v. 26/12/2007

4. Partidos Políticos NUEVOS

6 Aceptar, previa autorización de la autoridad partidaria, candidaturas para cargos electorales a propuestas de otros partidos políticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como el provincial y/o nacional.
Art. 3ro: Son deberes de los afiliados.
1 Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria.

PARTIDO SOCIAL DE MUJERES
CAMPESINAS
El Señor Juez Federal Subrogante con competencia electoral de Santiago del Estero, Dr. Guillermo Daniel Molinari, en los autos caratulados:
Partido Social de Mujeres Campesinas s/reconocimiento de Personalidad Política, Expte. Nº 132 Año 2007, en trámite ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Santiago del Estero, se ha dictado la siguiente providencia: Santiago del Estero, 17 de septiembre de 2007. Téngase por cumplida la intimación ordenada a fs. 13 y, en su mérito, téngase por iniciado el trámite para el reconocimiento de la personalidad política en este distrito electoral. A tal efecto, notifíquese a los partidos políticos reconocidos y en formación y públiquese por 3 tres días en el Boletín Oficial de la Nación. De las planillas de adhesiones presentas: informe la Actuaria. - Fdo. Guillermo Daniel Molinari - Juez Federal Subrogante.
SANTIAGO DEL ESTERO, 12 de diciembre de 2007.
Dra. MIRIAM J. NASSIF de CLAPS LANDO, Secretaria Electoral Nacional.
e. 21/12/2007 Nº 567.164 v. 26/12/2007

b Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.
c Formular la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido.
d Reformar la Carta Orgánica.

2 Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del partido.

e Constituir Alianzas transitorias o permanentes con los partidos políticos reconocidos.

3 Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos políticos y a la libertad individual de los que tuviere conocimiento.

f Podrán decidir la fusión con otro u otros partidos políticos reconocidos.

4 Desempeñar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido.

h Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión.

5 Contribuir a la formación del Tesoro Partidario.
Tercero De las autoridades del Partido:
DEL GOBIERNO
Art. 4to: El gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades:
a CONGRESO PROVINCIAL.
b CONSEJO PROVINCIAL.
c CONSEJO DEPARTAMENTAL.
d CONSEJO DE CIRCUITO.

g Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial.

i Designar la Junta Electoral.
j Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren en consideración de los Poderes del Estado, o sea necesario para orientar la opinión del partido.

Art. 1ro: El Partido MOVIMIENTO DE ACCION
VECINAL, fundado para actuar en el ámbito de la Provincia de Catamarca, se integra con todas las personas de ambos sexos que, habiéndose adherido a la Carta Orgánica, su declaración de principios y sus bases de Acción Política, suscriban su correspondiente ficha de afiliación y sean aceptados por la autoridad partidaria.

b La convocatoria a elecciones internas.
c La convocatoria a reunión del Congreso Provincial, sea ella Ordinaria o Extra ordinaria, o cuando lo solicite la mitad más uno de los congresales mediante la comunicación prevista en el.
d Art. 7mo. párrafo primero, debiendo en todo caso mediante un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días corridos entre la fecha de la convocatoria y la reunión del Congreso.
e Hacer cumplir las resoluciones del Congreso y las normas de la Carta Orgánica.
f Ejercer la supervisión de los Consejos Departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten entre los miembros.
g Dictar las medidas que se consideren necesarias para la formación del Tesoro del Partido.
h Presentar al Congreso la memoria anual dando cuenta de su gestión.

l Sancionar el reglamento de ética y disciplina partidaria.

j Reunirse cuando lo estime necesario y por lo menos una vez al mes.

Art. 8vo: Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria; y treinta minutos más tarde con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el término de tolerancia establecido, cualquiera fuese su número.

k Nombrar el Apoderado General del partido y un suplente.

Art. 9no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Legislatura de la Provincia de Catamarca
l Dirigir las campañas electorales.
m Efectuar y actualizar el inventario de los bienes del partido.
n Confeccionar el presupuesto de gastos y recursos.

g JUNTA ELECTORAL.
Art. 5to: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de Gobierno del Partido.

Primero De los afiliados:

a La conducción general del Partido.

i Reglamentar su funcionamiento interno y el de las comisiones que de el dependan.

DEL CONSEJO PROVINCIAL
Carta Orgánica
Art. 12do: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial.

k Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

e TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
f TRIBUNAL DE CUENTAS.

MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL

a Fijar su reglamento interno.

Art. 6to: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos será de CUATRO
AÑOS. Si vencido el término, no se hubiese realizado el respectivo comicio, la Junta Electoral, por si y sin necesidad de requerimiento alguno formula la correspondiente convocatoria para el acto comicial, el que deberá realizarse dentro de un termino no mayor de seis meses. Si así ocurre la propia Junta Electoral proveerá a todas las cuestiones referentes al Gobierno del Partido.

Art. 10mo: El Consejo Provincial, ejerce la Autoridad Ejecutiva del partido. Está integrado por:
a Un Presidente que ejerce la Presidencia del Partido el que se encuentra investido de las atribuciones que se establecen en el Art. 13.
b Un Vicepresidente ejecutivo, que reemplace al Presidente, en caso de ausencia.

o Llevar el registro de Afiliados, aprobar la incorporación de nuevos solicitantes y aceptar las renuncia de sus miembros.
ñ Ejercer toda otra gestión ejecutiva no reservada a otro órgano partidario.
Art. 13ro: Son atribuciones del Presidente del Partido:
a Citar al Congreso cuando lo estime conveniente la solicitud de tres de sus miembros como mínimo.

c Un Secretario General.
d Un Tesorero Titular.

b Suscribir juntamente con el Tesorero las órdenes de pago.

DEL CONGRESO PROVINCIAL
e Un Tesorero Suplente.

Segundo Deberes y Derechos de los afiliados:
Art. 2do: Son derechos de los afiliados:
1 Estar inscripto en el registro partidario.
2 Ser amparados conforme a derecho por el partido si se ven atacados sus derechos políticos o libertad personal.
3 Ser apoyados en sus justos reclamos ante el Estado en sus diversos estamentos.
4 Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo.
5 Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente.

Art. 7mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse por lo menos una vez al año y todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo requiera el interés partidario o por auto convocatoria mediante comunicación fehaciente cursada al Presidente del Consejo Provincial, por la mitad más uno de sus miembros. El Congreso sesionará en el lugar que se fije en la convocatoria.
El Congreso Provincial se integra por Congresales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia en igual número de Titulares y Suplentes que determina la Constitución de la Provincia de Catamarca según la cantidad de Departamentos Provinciales.
Son sus atribuciones:

c Representar al partido en todas sus relaciones externas.

f Cinco Vocales Titulares.
Juntamente con los ciudadanos designados por el voto para cumplir con los cargos partidarios señalados precedentemente, deberá elegirse cinco Vocales suplentes. Los miembros del Consejo serán reemplazados en el orden decreciente establecido precedentemente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, con iguales deberes y atribuciones.
Art. 11ro: El Consejo Provincial tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia. Sesionará válidamente a la hora indicada en la situación pertinente con la mitad más unos de sus miembros; y media hora más tarde cualquiera sea el número de asistentes, quedando en este caso limitada su competencia a los temas indicados en el orden del día correspondiente.

d Adoptar todas las medidas urgentes que se estimen necesarias con el debido informe en tiempo oportuno al Consejo.
e Decidir con voto doble en caso de empate en las reuniones del Consejo.
DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES
Art. 14to: Son la Autoridad Ejecutiva del partido en el respectivo Departamento, sesiona validamente con la mitad más uno de sus miembros otorgándose al Presidente doble voto en caso de empate, tiene su sede en las respectivas cabeceras o donde lo fije el plenario correspondiente y se integra con:
a Un Presidente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/12/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha25/12/2007

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031