Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2007 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 29 de octubre de 2007
tatuto Social. Carolina Verónica Bouzas. Abogada. Tº 90 Fº 685. C.P.A.C.F. Autorizada por Acta de Asamblea de fecha 24-09-07.
Abogada - Carolina V. Bouzas Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
26/10/2007. Tomo: 90. Folio: 685.
e. 29/10/2007 Nº 101.521 v. 29/10/2007

VETROTEX BRASIL-INDUSTRIA E
COMERCIO DE FIBRAS DE VIDRO LTDA
SUCURSAL ARGENTINA
SAINT GOBAIN VIDROS S.A. Sucursal Argentina y VETROTEX BRASIL-INDUSTRIA E COMERCIO DE FIBRAS DE VIDRO LTDA Sucursal Argentina en tramite de apertura. Comunican que, en relación con el aviso de apertura de Sucursal publicado en el Boletín Oficial el 3.8.2007, recibo Nº 0076-00006474, como consecuencia de la reorganización en Brasil de la cual resulta la transferencia de activos y pasivos de la Sociedad Saint Gobain Vidros S.A. a Vetrotex Brasil-Industria e Comercio de Fibras de Vidro Ltda., incluyendo los activos y pasivos de Saint Gobain Vidros Sucursal Argentina, Vetrotex Brasil-Industria e Comercio de Fibras de Vidro Ltda. resulta ser la continuadora de Saint Gobain Vidros S.A. Sucursal Argentina, en los términos del Artículo 204 de la Resolución General de la Inspección General de Justicia 7/2005.
Maria Fernanda Mierez en carácter de apoderada según Resolución del Directorio de fecha 26.6.2007. Al Boletín Oficial por 1 día.
Abogada - María Fernanda Mierez Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
26/10/2007. Tomo: 65. Folio: 429.
e. 29/10/2007 Nº 101.547 v. 29/10/2007

VILLA DE LOS ANDES CLUB DE CAMPO
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura del 19/10/07, fº 852, bajo el Nº 322, Registro 552 de Cap. Fed, a cargo de la Escribana Mónica Mangudo, se constituyó Villa de los Andes Club de Campo S. A..- Domicilio: Av. Riestra 6091, Cap. Fed.- SOCIOS: Laurita Benita Di Renzo, argentina, nacida el 19/03/38, viuda, DNI 3.749.437, comerciante, domiciliada en Centenera 201, piso 1º, dpto. 3, de Cap. Fed.; y Luana Hervier, brasileña, nacida el 02/03/84, soltera, DNI 93.272.204, empresaria, domiciliada en José Juan Biedma 445, planta baja, de Cap. Fed..- Objeto: Negocios Inmobiliarios. Adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, intermediación, refacción de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y/o rurales y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal; creación y administración de clubs de campo, countrys y barrios privados, estancias, campos, chacras, bosques, terrenos y fincas, propios y/o de terceros; realización de toda clase de estudios, investigaciones y trabajos para la utilización y valorización de dichas explotaciones, debiendo requerirse asistencia profesional cuando las reglamentaciones vigentes así lo requieren. Capital Social: $100.000.- Duración: 99 años desde su inscripción.- Administración: Directorio:
Presidente: Laurita Benita Di Renzo, y Director Suplente: Luana Hervier, ambas constituyen domicilio especial en Av. Riestra 6091, de Cap. Fed..Duración: 3 ejercicios.- Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.- Matías Campitelli, DNI
21.478.092, apoderado a mérito del Poder Especial del 19/10/07, fº 852, bajo el número 322, Registro 552 de Cap. Fed, a cargo de la Escribana Mónica Mangudo.
Certificación emitida por: Mónica Mangudo.
Nº Registro: 552. Nº Matrícula: 2041. Fecha:
22/10/2007. Nº Acta: 1953.
e. 29/10/2007 Nº 72.311 v. 29/10/2007

VIRJUL
SOCIEDAD ANONIMA
En asamblea del 28/7/2005 se designó Director titular y Presidente a Liliana Virginia Lopez Mato y Director suplente a Ariel Claudio Lopez Mato, quienes aceptan los cargos y fijan domicilio especial en Rómulo S. Naon 3525 C.A.B.A. 2
En asamblea extraordinaria del 21/8/07 se resolvió aumentar el capital social a $ 1.500.000 mediante la capitalización de $ 1.499.979,95 correspondiente a la cuenta de ajuste de capital; la ade-

Segunda Sección cuación de los estatutos sociales a la normativa vigente y la reforma del artículo 6º así: Las acciones podrán ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, estas últimas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias y una preferencia en la liquidación. Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550
y la siguiente leyenda al dorso: La transferencia o gravamen de las acciones representadas por este certificado está sujeta a las restricciones establecidas en el artículo sexto del Estatuto Social. La transferencia de las acciones se encuentra restringida por los siguientes mecanismos: a Derecho de compra preferente. Cualquier accionista que desee vender o transferir todas o parte de sus acciones el Accionista Vendedor, deberá notificar tal intención al Directorio de la Sociedad. Dentro de los 5 días hábiles de recibida esa notificación, el Directorio informará por escrito a los restantes accionistas, los que manifestarán su intención preferencial de compra y su derecho de acrecer en el caso que alguno de ellos no haga uso de esa opción. El precio de venta estará dado por el valor patrimonial de las acciones a vender en base al último balance aprobado, salvo que hubiesen pasado más de 120
días de esa fecha de aprobación, en cuyo caso se hará un balance ad-hoc a la fecha de notificación de la decisión de venta con más un 10% de valor llave, el que será aprobado por las partes.
En caso que cualquiera de las partes entendiera que el valor fijado es superior o inferior en más de un veinte por ciento al establecido en la forma citada deberá indicar cual es el importe correcto según su criterio. Las partes solicitarán la valuación de las acciones por medio de auditores de prestigio internacional PWC, Deloitte, KPMG, alguno de ellos en ese orden. El valor fijado por los auditores será definitivo e inapelable por las partes. La parte que estuviese más lejos en su pretensión de la tasación final se hará cargo de los costos de los Auditores. Fijado el valor, el mismo será abonado de la siguiente forma: el 30% del precio a los treinta días de comunicado el valor final a todos los accionistas por el Directorio. El setenta por ciento restante en veinte cuotas con más un interés similar al del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días sobre saldos, pudiendo cancelarse con anticipación. Si los restantes accionistas no optasen por adquirir todas las acciones ofrecidas, las sobrantes serán ofrecidas nuevamente a aquellos restantes accionistas que hubieran elegido adquirir acciones, a prorrata de sus respectivas participaciones, mediante el envío de una notificación por escrito, adicional. Si los restantes accionistas o alguno de ellos no deseare adquirir las acciones en venta y los demás no usaran el derecho de acrecer en todo o parte, el Accionista Vendedor quedará liberado para ofrecer las acciones a terceros. Igual procedimiento se utilizará en caso de venta forzada de las acciones por embargo y subasta, prenda ejecutada o cualquier otra forma de ejecución que afecte a un accionista, debiendo los accionistas restantes ejercer el derecho de compra preferente en base al sistema de valuación establecido en el presente. En caso de fallecimiento de algún accionista, sus descendientes mayores de edad recibirán las acciones del causante en forma proporcional. Las acciones que pudiesen corresponder a cónyuge, a menores de edad o a otros parientes podrán ser motivo de la opción de compra por parte de los herederos hijos mayores del causante, con derecho de acrecer entre ellos y si los mismos no hiciesen uso del derecho de preferencia y/o el de acrecer, éste último derecho pasará a los restantes accionistas. El precio y condiciones de pago se establecerán en la forma determinada en el presente artículo. b Derecho a participar en una venta. En el supuesto que accionistas deseen vender sus acciones y uno o más accionistas no pudiesen o quisiesen ejercer el derecho de preferencia y de acrecer en su caso, cualquiera de ellos, si no quisiese permanecer en la Sociedad en esas condiciones, tendrá el derecho de solicitar a los restantes accionistas que se incluya a sus acciones en la venta al tercero en similares términos. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los diez días de notificado por los accionistas mayoritarios de su decisión de vender y de la comunicación de los restantes renunciando al derecho de preferencia y de acrecer. Ningún Accionista Vendedor transferirá sus acciones a un tercero adquirente si dicho tercero no permite la participación de los restantes accionistas que manifestaron su interés de participar en la operación. c Derecho de forzar la ven-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.269

ta. Si un tercero realiza una oferta de compra o adquisición en firme de buena fe del 100% de las acciones representativas del Capital de la Sociedad la Oferta de Adquisición y los titulares de al menos el 75% de las acciones Accionistas Vendedores deciden vender sus tenencias de acuerdo con esta oferta, los restantes accionistas estarán obligados o a comprar en los términos establecidos en el párrafo a o a vender sus acciones al tercero oferente, en los mismos términos de la Oferta de Adquisición. Para ejercer los derechos establecidos en este apartado la Oferta de Adquisición deberá ser notificada en forma fehaciente por cada Accionista Vendedor la Notificación de Venta Forzosa a los restantes accionistas en los domicilios registrados en la sociedad, dentro de los 5 días hábiles de recibida y aceptada por los Accionistas Vendedores la Oferta de Adquisición. La falta de notificación por parte de los Accionistas Vendedores, de dicha decisión dentro de ese plazo constituirá una renuncia por parte de los mencionados accionistas para vender las acciones de conformidad con este artículo. Los restantes Accionistas estarán obligados a vender la totalidad de sus acciones de la Sociedad al comprador bajo los mismos términos y condiciones que los Accionistas Vendedores;
entendiéndose que ningún accionista estará obligado a vender sus acciones si la venta de dichas acciones no se perfecciona dentro de los 45 días corridos de recibida la Notificación de Venta Forzosa. El precio en ningún caso será inferior al valor de libros más llave establecido en el precedente apartado a de este artículo. Son libres las cesiones, donaciones o ventas entre accionistas.
Serán nulas las transferencias realizadas a los efectos de evadir las disposiciones de este artículo. A fin de no afectar en modo alguno las restricciones preferentes, los accionistas no entregarán las acciones en usufructo a terceros, ni constituirán ningún gravamen sobre las mismas ni las entregarán en garantía de créditos personales. La violación a este artículo por algún accionista, aunque no pudiese consumarla definitivamente, lo hará responsable de una multa a favor de los restantes accionistas equivalente al 20% del valor de su tenencia accionaria. Y del artículo 8º así: Directorio: Compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 9, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. Podrá designar suplentes en igual número que los titulares y por el mismo período, quienes cubrirán las vacantes que se produjeren en el Directorio en el orden de su elección. En caso de prescindencia de la Sindicatura, será obligatoria su designación. Funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará resoluciones por mayoría absoluta de votos presentes. En su primera sesión elegirá de su seno, un Presidente y un Vice-Presidente, en su caso, pudiendo también atribuir a otros directores cargos especiales. El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento o excusación, tanto temporaria como definitiva. En caso de igualdad el Presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate. Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la Asamblea. 8.1. Garantía de su gestión: En cumplimiento de sus funciones, los Directores deben prestar una garantía: de $ 10.000 pesos diez mil, en los términos del artículo 256 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, en cualquiera de las formas y Condiciones establecidas por las normas reglamentarias de dicho artículo. Escribano Fernando, Rodríguez Alcobendas, titular del Registro 311 de CABA, autorizado en escritura nº 221 del 6/9/2007.
Escribano - Fernando Rodríguez Alcobendas Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
23/10/2007. Número: 071023508734/1. Matrícula Profesional Nº: 1993.
e. 29/10/2007 Nº 25.423 v. 29/10/2007

WHIRPOOL PUNTANA
SOCIEDAD ANONIMA
La citada sociedad con domicilio en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, comunica que la Asamblea Extraordinaria del 2/8/07 resolvió cambiar su domicilio a la Ciudad de Buenos Aires, fijándolo en Reconquista 360 piso 6 Cap. Fed, reformado el art. 1 del Estatuto Social. Juan Pablo Lazarús del Castillo autorizado por escritura 2064
del 9/10/07 pasada al folio 11010 del Registro 15
de Capital Federal.
Certificación emitida por: Ernesto J. Tissone.
Nº Registro: 15. Nº Matrícula: 4386. Fecha:
23/10/2007. Nº Acta: 018. Libro Nº: 161.
e. 29/10/2007 Nº 72.289 v. 29/10/2007

8

1.2. SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

GR ASOC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Acto Público del 24/10/2007. SOCIOS: BONARDI LORENZO JOSÉ, 52 años, argentino, casado, empresario, DNI 11.955.164, Virrey Loreto 2458, piso 1, departamento A, C.A.B.A.;
BERONIO HUMBERTO DOMINGO, 56 años, argentino, divorciado, empresario, DNI 8.479.454, Federico Lacroze 3460, departamento 2, C.A.B.A.; DURACION: 50 años. OBJETO: Adquisición, elaboración mecánica o manual de datos para el cálculo y la impresión de recibos de sueldo y todo lo relacionado, para el personal de los clientes, fichas contables, libros, registros comerciales y fiscales en base a los datos y a las indicaciones dadas por los clientes y terceros y relativa> elaboración de registros de iva, contabilidad, profesionales y emprendedores, en general, ya sean personas físicas o jurídicas.
CAPITAL: $ 47.000.- ADMINISTRACION: Gerencia. Uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta. GERENTE: BERONIO
Humberto Domingo, DNI 8.479.454, con domicilio especial en Federico Lacroze 3460, departamento 2, C.A.B.A. CIERRE DEL EJERCICIO:
31/12. SEDE SOCIAL: Olleros 3058, piso 6, departamento 43, CABA. AUTORIZADO Dra. MARIA MAGDALENA FERREYRA por instrumento utsupra.
Abogada - María Magdalena Ferreyra Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
26/10/2007. Tomo: 11. Folio: 563.
e. 29/10/2007 Nº 101.579 v. 29/10/2007

ADECO CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
1 Ricardo Ángel FUNARO, 23/7/61, DU
14508253, Curupayti 695, Morón, Bs. As; Roberto Miguel LO GUERCIO, 19/1/58, DU
12349903, Alem 2172, Castelar, Bs. As y Luis Alberto PAGELLA, 15/7/56, DU 12370781, Perón 315 4º Of. 17, CABA, todos argentinos, casados, comerciantes y gerentes. 2 Adeco Construcciones SRL. 3 50 AÑOS. 4 a construcción de todo tipo de viviendas y Edificios inclusive por el régimen de propiedad horizontal, mediante la contratación de profesionales con titulo habilitante, si fuere necesario y b compra, venta, permuta, locación de todo tipo de inmuebles, urbanos o rurales, fraccionamiento de tierra y loteo de parcelas destinada a viviendas, urbanizaciones, pudiendo inclusive realizar todas las operaciones inmobiliarias de terceros. 5
$ 100000. 6 1 o más, socios o no. 7 Sede social y domicilio especial gerentes Lavalle 1290
6º Of. 613, CABA. 8 31/12. 9 Contrato del 24/10/07. Dra. Ghiggeri autorizada por instrumento privado 24/10/07.
Abogada - Ana Ghiggeri Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
25/10/2007. Tomo: 41. Folio: 295.
e. 29/10/2007 Nº 101.430 v. 29/10/2007

AMERICAN GUARD SECURITY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Modificación Según escritura pasada por ante el Registro Nº 2141 de Capital Federal, Fº 510, del 14/09/2007, se resolvió la modificación del Estatuto según surge del Acta de reunión de socios Nº 3 del 28 de agosto de 2007 a fojas 5 del libro de Actas Nº 1 de la Sociedad rubricado 5/6/2007, bajo el Nº 46591/07 en I.G.J.- En relación a los integrantes de la SRL y en relación a la Administración.- En relación al 1º punto las socias, Andrea Valeria GIORDANO DNI
30.371.328 y Silvina Raquel SAAVEDRA, DNI
20.500.535. transfieren la propiedad de sus cuotas a las nuevas socias Norma Mabel ZARRAGA
argentina, viuda, comerciante DNI 12.128.038

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/10/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031