Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2007 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 29 de junio de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.186

31

PARTIDO: DEMOCRATA CRISTIANO
Distrito: SAN JUAN
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de SAN JUAN, a cargo del Dr. Miguel Angel GÁLVEZ, hace saber a la población que el informe final de campaña relativo a los comicios del 23
de octubre de 2.005 correspondiente a la agrupación política: PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO, art. 58 de la ley 25.600 en la actualidad art. 58 de la ley 26.215 se halla disponible para su consulta en el siguiente sitio de Internet: www.pin.gov.ar. En SAN JUAN, República Argentina, a veintidos días del mes de junio del año dos mil siete.- Dr. Rodolfo Ignacio LIROLA, Secretario Electoral.
DR. RODOLFO IGNACIO LIROLA, Secretario Electoral Nacional, Distrito San Juan.
e. 29/06/2007 Nº 549.640 v. 29/06/2007

Art. 7.- La Convención Provincial elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. El quórum estará formado por la presencia de la mitad más uno 1 de sus miembros en la hora fijada en la convocatoria, debiendo convocarse nuevamente dentro del plazo de treinta 30 días, si no lograse tal porcentaje.Art. 8.- Los Congresos o Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque el Comité Ejecutivo, la propia Convención o lo solicite no menos del veinte por ciento 20% de los afiliados.Art. 9.- Es facultad de la Convención Provincial reformar la presente CARTA ORGANICA a simple mayoría de votos así como elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y Delegados a los Cuerpos Nacionales Partidarios y Candidatos a cargos electivos nacionales y/o provinciales.CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ EJECUTIVO

sente Carta Orgánica, Los afiliados podrán votar y ser elegidos, a partir que cumplan tres 3 años de la aceptación por parte de la autoridad partidaria de su afiliación, para todos los cargos electivos internos, conforme a las disposiciones de ésta Carta Orgánica, su reglamentación y las Leyes que rigen en la materia. En lo demás se estará a lo que dispone, al respecto, la Ley Electoral vigente.Art. 18.- El Comité Provincial llevará un fichero general de afiliados y los registros partidarios permanecerán abiertos permanentemente.CAPÍTULO X
DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 19.- El Comité Ejecutivo Provincial deberá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL permanente que deberá estar integrada por tres 3
miembros de fuera de su seno y que se renovará cada cuatro 4 años.-

PARTIDO: CONSERVADOR POPULAR
DISTRITO: SAN JUAN
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de SAN JUAN, a cargo del Dr. Miguel Angel GÁLVEZ, hace saber a la población que el informe final de campaña relativo a los comicios del 23 de octubre de 2.005 correspondiente a la agrupación política: PARTIDO CONSERVADOR POPULAR,
art. 58 de la ley 25.600 en la actualidad art. 58 de la ley 26.215 se halla disponible para su consulta en el siguiente sitio de Internet: www.pjn.gov.ar.. En SAN
JUAN, República Argentina, a veintidos días del mes de junio del año dos mil siete.Dr. RODOLFO IGNACIO LIROLA, Secretario Electoral Nacional, distrito San Juan.
e. 29/06/2007 Nº 549.579 v. 29/06/2007

PARTIDO PROGRESO SOCIAL
Distrito Provincia de Buenos Aires
Art. 10.- El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo del Partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Secretario General Adjunto, un Secretario de Organización, un Tesorero y tres Vocales Titulares, cargos que serán elegidos por la H. Convención Provincial.Art. 11.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros.Art. 12.- Son atribuciones de Comité Ejecutivo: a Ejercer la dirección y conducción del Partido; b Convocar a las Convenciones Provinciales; c Designar a los miembros de la Junta Electoral; d Designar a los Apoderados y dar por terminadas sus funciones.Art. 12 bis.- El Comité Ejecutivo publicará en un medio de prensa escrito nacional y/o de la Provincia de Buenos Aires las convocatorias a elecciones internas o reuniones de la Convención partidaria destinadas a modificar la Carta Orgánica, asi como todo hecho que considere necesario para garantizar el cabal conocimiento de sus afiliados.

CARTA ORGANICA

CAPÍTULO V

TEXTO ORDENADO

TRIBUNAL DE CONDUCTA

CAPÍTULO I
CONSTITUCION DEL PARTIDO
Art. 1.- El Partido Progreso Social de la Provincia Buenos Aires será constituido por las personas de ambos sexos que, habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.Art. 2.- El Partido Progreso Social de la Provincia de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de ésta Carta Orgánica, los principios fundamentales de su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Ley Electoral Vigente.CAPITULO II

Art. 13.- El Tribunal de Conducta estará integrado por dos 2 miembros titulares y un 1 suplente. Su función es juzgar la conducta de los afiliados y dirigentes.-

Art. 4.- Los miembros de la H. Convención Provincial del Tribunal de Conducta y del Tribunal de Cuentas durarán cuatro 4 años en sus funciones y los del Comité Ejecutivo Provincial dos 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos en todos los casos.-

Art. 21.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas y bajo su dirección todo el acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de la votación, debiendo, en cada caso, elevar el Comité Ejecutivo Provincial un informe circunstanciando su actuación.CAPÍTULO XI
SISTEMA ELECTORAL
Art. 22.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención provincial.Art. 23.- Para el caso de la oficialización de una sola lista en la cual se hallan cumplido los términos del artículo precedente, la Junta Electoral, procederá a la proclamación directa de los candidatos.Art. 24.- El Comité Ejecutivo Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos extrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales o nacionales, todo de conformidad con la Ley Electoral vigente.CAPITULO XII
DEL PADRON

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
Art. 14.- Los Delegados a los Cuerpos Nacionales del Partido serán elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que estableciere la Carta Orgánica del Partido.CAPÍTULO VII
PATRIMONIO DEL PARTIDO - SU
ADMINISTRACIÓN
Art. 15.- Se integrará con las contribuciones de los afiliados y con todo otro recurso lícito que establezca el Comité Ejecutivo y no contravenga las disposiciones de la Ley Electoral vigente. Los fondos del Partido se administrarán de acuerdo a lo que dispone éste mismo cuerpo legal. El Balance anual se inicia el dia 1 de Julio y finaliza el dia 30 de junio del año siguiente.CAPÍTULO VIII

Art. 25.- El Padrón es permanente y se formará sobre la base de los actuales afiliados. Todo afiliado tiene derecho de a consultar el Padrón.Art. 26.- La depuración del padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte el Comité Ejecutivo Provincial y se estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubiesen dictado o se dicten sobre la materia.Art. 27.- Las elecciones ordinarias de autoridades se harán noventa 90 días antes de caducar las vigentes. En caso de comicios extraordinarios se efectuarán cuando lo establezca el Comité Ejecutivo Provincial en cuyo caso se utilizará el Padrón de la última elección. La convocatoria a elecciones se hará por el Comité Ejecutivo Provincial con una anticipación no inferior a los sesenta 60 días de las fechas establecidas en éste mismo artículo.CAPÍTULO XIII
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Art. 5.- Los Delegados o Convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un tercio 1/3 siempre que obtenga no menos del veinticinco por ciento 25% de los votos.-

TRIBUNAL DE CUENTAS
Art. 16.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos 2 miembros titulares y un 1 suplente. Su función es la de controlar los ingresos y egresos partidario y su distribución; aprobar los balances y visar los informes que el Comité Ejecutivo debe elevar anualmente a la Convención.

Art. 28.- Es incompatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones de Gobernador o Vicegobernador.Art. 29.- Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de ocho 8 años-sucesivos para ocupar el mismo cargo en los organismos del Partido.-

CAPÍTULO III
CAPITULO IX

CAPÍTULO XIV

DE LOS AFILIADOS

DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES

DE LA CONVENCION PROVINCIAL
Art. 6,- La. Convención Provincial estará integrada por 10 diez Convencionales titulares los que serán elegidos por los afiliados por Distrito único. Si el número de afiliados superara los 10.000 diez mil, los afiliados eligirán 1 un convencional mas por cada 1000 mil afiliados.

DE LA EXTINCION DEL PARTIDO
Art. 31.- El Partido Progreso Social de la Provincia de Buenos Aires sólo se disolverá por decisión de los dos tercios 2/3 de los afiliados.CAPITULO XVI
CUPO FEMENINO
Art. 32.- En la confección de las lista de los candidatos se ha de estar conforme a lo requerido en la Ley Nacional 24012 y Provincial 11.733.LEYES ELECTORALES Y DE
FINANCIAMIENTO
Art. 32 bis: Incorpórase como parte integrante de la presente Carta Orgánica todas las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 26215 y sus Decretos Reglamentarios, así como las Leyes Nacionales y Provinciales que establezcan disposiciones relacionadas con los procesos de elección de candidatos para cargos internos o públicos; nacionales o provinciales, derogándose toda disposición que se oponga a sus extremos y alcances en ésta Carta Orgánica del Partido Progreso Social de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO XVII
DE LA ORGANIZACION DISTRITAL
Art. 33.- La organización Distrital del Partido se denominará Centro Político Distrital. En cada Distrito podrá haber tantos Subcentros Políticos como localidades existan en el mismo. El Centro Político Distrital quedará constituído como tal cuando reuna una afiliación al Partido no menor dos 2 por mil del Padrón Electoral vigente del Distrito. Proporcionalmente las mismas condiciones se establecen para los Subcentros. La Mesa Directiva del Centro y de los Subcentros estará integrada por un Secretario General, un Secretario de Organización, un Tesorero, un Secretario Administrativo y un Secretarlo de Prensa y Difusión. Pudiendo crear Comisiones de Trabajo para diversos temas. Mientras los Centros y Subcentros Distritales y Locales no lleguen a cumplimentar las exigencias anteriores funcionarán como Centros Políticos Promotores o Subcentros Políticos Promotores y las autoridades como Mesas Promotoras. En todos los casos la organización distrital deberá ser aprobada por la Mesa Ejecutiva Provincial la que en caso de divergencias podrá tomar en cuenta la cantidad de afiliados aportada por cada sector.CAPITULO XVIII

CAPÍTULO VI

GOBIERNO DEL PARTIDO
Art. 3.- El Gobierno del Partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO, un TRIBUNAL DE CONDUCTA y un TRIBUNAL DE CUENTAS.-

Art. 20.- No puede, integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre-candidato a la elección interna que se trata.-

CAPITULO XV

Art. 17.- Podrán ser afiliados al Partido los ciudadanos de ambos sexos nativos o naturalizados, mayores de dieciocho 18 años que gocen de los derechos políticos y acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la pre-

Art. 30.- El Partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero éstas decisiones, en ambos casos, deberá emanar de la Convención Provincial Partidaria.-

CLAUSULAS TRANSITORIAS
La duración de los actuales mandatos de todas las autoridades partidarias deberá atenerse a lo normado por la presente Carta Orgánica a partir de la sanción de la misma. La disposición del artículo 17
rige para las afiliaciones posteriores al 31 de mayo de 2001.Dr. DANIEL DARIO ARMELLINI, Pro-secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 29/06/2007 Nº 549.609 v. 29/06/2007

PARTIDO DEMOCRATA CONSERVADOR
Distrito Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población por este medio, que los Estados Contables del ejercicio económico comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 de la agrupación política: PARTIDO DEMÓCRATA CONSERVADOR, se hallan disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito provincia de Buenos Aires: http
www.pjn.gov.ar/anterior/html/cne/buenosaires, Partidos Políticos. Que asimismo los interesados podrán solicitar copias de los referidos Estados, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30, habiéndose fijado el plazo para la presentación de observaciones en el término de treinta y cinco 35 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto. Publíquese durante tres días.
La Plata, junio 21 de 2007.
Dr. LEANDRO LUIS LUPPI, Pro-Secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 29/06/2007 Nº 549.604 v. 03/07/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/06/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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