Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2007 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 12 de junio de 2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Juan Carlos PEÑA ALEJO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES
DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo de la ley 22.415, y sus modificatorias Código Aduanero, en función del art. 864, inc. a, in fine, en grado de tentativa Arts. 871 y 872, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos e, por el tiempo de la condena, f y h, en concordancia con el art. 1.026 inc.
b, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Noviembre de 2.010, y diez días para el pago de las costas del juicio.3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º.- REMITIR a Juan Carlos PEÑA ALEJO al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo Pasaporte Peruano Nº 3.108.480, DNI.
Peruano Nº 41.112.613, Licencia de Conducir Q41112613 y Libreta Militar Nº 2128510811, pertenecientes al causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio Presidente. René Vicente Casas, Vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 01/06/2007 Nº 547.082 v. 14/06/2007

FALLA:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, 1º.- CONDENANDO a Paulino MERINO CALIZAYA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. conforme art.
12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art.
866, segundo párrafo, en función del Art. 864 inc.
d de la Ley Nº 22.415, y su modificatoria, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art.
876, incisos e, por el tiempo que dure la condena, f y h, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas del juicio.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de Octubre de 2010, y diez días para el pago de las costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Paulino MERINO CALIZAYA al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana. Nº 4.439.306 a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO, Presidente. RENE VICENTE CASAS,
Vocal. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 01/06/2007 Nº 547.083 v. 14/06/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Fortunata INOCENTE
TOLETINO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo de la ley 22.415, y sus modificatorias Código Aduanero, en función del art. 864, inc. a, in fine, en grado de tentativa Arts.
871 y 872, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos e, por el tiempo de condena, f y h, en concordancia con el art. 1.026
inc. b, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 4 de Enero de 2.011, y diez días para el pago de las costas del juicio.3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º.- REMITIR a Fortunata INOCENTE TOLENTINO al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia.6º.- MANDANDO que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante. René Vicente Casas, juez de cámara. Carlos Rolando Massaccesi, juez de cámara. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 08/06/2007 Nº 547.877 v. 22/06/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a MARTHA GUEVARA HIDALGO, a la pena DE CUATRO AÑOS Y
OCHO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionaria o empleada pública, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionaria o empleada aduanera, o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderada de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarla autora responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes de Estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inciso D, y artículo 876 incisos E, F y H del Código Aduanero Ley 22.415, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera Artículos 876 y 1026 inciso B del Código Aduanero. Con costas. Remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR
como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 10 de Mayo del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el 18 de Abril de 2007 a horas 12.00, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Simón José Cabe-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.174

zas Hametti. Carlos Rolando Massaccesi.
René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 08/06/2007 N 547.875 v. 22/06/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA-ENTRE RIOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Vicepresidente en la presente causa que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.
203 y vta., de la causa N 1053/03, caratulada:
PERCARIO, HUGO RICARDO - USO DOC. PCO.
ADULTERADO, que se tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Ricardo Hugo Percario, sin apodo, de nacionalidad argentina, D.N.I. N
11.255.611, nacido el 26 de marzo de 1955 en la ciudad de Concordia, pcia. de Entre Ríos, de estado civil casado, con instrucción secundaria completa, de ocupación remisero, hijo de Jacinto Alfonso Percario y de Isabel Locasso, domiciliado en calle Urdinarrain N 188 de la ciudad de Concordia, pcia de Entre Rios; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: //-raná, 13 de Abril de 2007. Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia SOBRESEER
arts. 76 ter, 4to. parr. del Código Penal y 336 inc.
1 y 361 del C.P.P.N. a Hugo Ricardo Percario Fdo. David Alejandro Chaulet - Presidente -, Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara -, Roberto M.
López Arango - Juez de Cámara-, Ante Mi: Beatriz María Zuqui - Secretaria.
e. 06/06/2007 N 547.542 v. 12/06/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SECRETARIA UNICA-TUCUMAN Causa: Guaduay Limpias Migdony S/ Infracción Ley 23.737. Expte. G-81/06.
RESUELVE:
I CONDENAR a MIGDONY GUADUAY LIMPIAS, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $225, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5º inciso C de la Ley 23.737 Arts.
12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N..II ORDENAR la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado Art. 30 Ley 23.737.III PROTOCOLÍCESE - HAGÁSE SABER.
Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, juez de cámara. Gabriel Eduardo Casas, presidente.
Ante mí: Hugo César del Sueldo Padilla, secretario de cámara. Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
RESUELVE:
I APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 289 de autos.II FIJAR el día 25 de Junio de 2.010 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Migdony Guaduay Limpias de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenada por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 03 de Abril de 2.007, que corre glosada a fs. 263/264 y vta. de autos.III INTIMAR a Migdony Guaduay Limpias al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma.
C.S.J.N. Nº 498/91, art. 1º. IV REGISTRESE - HAGASE SABER. Carlos Enrique Ignacio Jimenez Montilla, juez de cámara. Raúl Daniel Bejas, juez de cámara.
Gabriel Eduardo Casas, presidente. Ante mí:
Hugo César del Sueldo Padilla, secretario de cámara. Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Jorge E. David, secretario de ejecución penal. Tribunal Oral en lo Criminal Fed. Tuc.
e. 08/06/2007 Nº 547.841 v. 14/06/2007

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
N 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N: 28 cita y emplaza por cinco días a herederos de Angela Franzese de Ludueña, en el exp-

42

te.: MOZZON ALFREDO EMILIO c/LUDUEÑA
WALTER JULIO y otro s/EJECUCION HIPOTECARIA exp. 4923/01 para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponde, bajo apercibimiento de designar a la Sra. Defensora Oficial de Ausentes Publíquese por dos días en el BOLETIN OFICIAL.
Buenos Aires, 1 de junio de 2007.
Nicolás Fernández Vita, secretario.
e. 11/06/2007 N 61.014 v. 12/06/2007

N 63
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 63 a cargo del Dr. Eduardo Daniel Gottardi Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a herederos y acreedores de Don ENRIQUE
ADOLFO BRAGA por el plazo de treinta días a los efectos de hacer valer sus derechos. Publíquese por 3 días.
Buenos Aires 8 de Junio de 2007.
Jorge E. Beade, secretario.
e. 11/06/2007 Nº 61.158 v. 13/06/2007

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL - NRO. 3
SECRETARIA NRO. 5 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 3 Secretaria n 5, sito en la calle Libertad 731, 4to. piso, Capital Federal, cita y emplaza a la parte demandada en autos caratulados: ESTADO NACIONAL c/ AEROCONTINENTE DE CHILE S.A. s/ COBRO DE SUMAS
DE DINERO Expte. N 9.402/03 a fin de que se notifique del auto de declaración de rebeldía de fecha 14/03/2005. Para mejor recaudo se transcribe el auto que ordena el presente: Buenos Aires, 2 de Junio de 2006, En atención a lo solicitado, dispónese publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Clarín, a fin de que el demandado AERO CONTINENTE CHILE S.A., se notifique del auto de declaración de rebeldía de fecha 14 de marzo de 2005.. Fdo.
Roberto Raúl TORTI, Juez Federal. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de 2 dos días.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2006.
Lilia Hebe Gómez, secretaria federal.
e. 11/06/2007 N 62.643 v. 12/06/2007

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL
N 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez Subrogante de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Miguel E. Galli, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 28 de mayo de 2007, se decretó la quiebra de ALUM
JORGE - ALUM JORGE GUILLERMO S.H. S/
PROPIA QUIEBRA, Expediente Nro. 92667-, CUIT
30-55604561-1, en la que se designó síndico al Dr. Mauricio León Brawer, con domicilio en Sarmiento 2593, Piso 5º A, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 27 de agosto de 2007. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.
Buenos Aires, 4 de junio de 2007.
Miguel Enrique Galli, secretario.
e. 08/06/2007 Nº 547.904 v. 14/06/2007

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez Subrogante de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Miguel E. Galli, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 28 de mayo de 2007, se decretó la quiebra de ALUM
JORGE S/ QUIEBRA LE 4.458.576 POR
EXTENSION DE ALUM JORGE-ALUM JORGE
GUILLERMO SH, Expediente Nro. 92671-, en la que se designó síndico al Dr. Mauricio Leon Brawer, con domicilio en Sarmiento 2593, Piso 5º A, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha12/06/2007

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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