Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2007 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 9 de marzo de 2007
podrá resolverse con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
c Declarar necesarias las reformas parciales o totales de esta Carta Orgánica.
d Dictar su propio reglamento.
e Resolver en última instancia sobre las apelaciones interpuestas contra los fallos del Tribunal de Conducta, a cuyo fin deberá reglamentar el procedimiento a seguir en la instancia.
f Reunirse anualmente en sesión especial para escuchar y deliberar sobre los informes del Comité de la Provincia y Grupo Parlamentario, pudiendo aprobarlos, observarlos o rechazarlos. Para rechazarlos se necesitan dos tercios de votos de la Honorable Convención reunida en quórum legal.
g Designar un Tribunal de Cuentas de tres miembros, que serán afiliados al Partido; durarán en su gestión dos 2 años y podrán ser reelectos.
La H.C.P podrá reemplazar a algún miembro del Tribunal de Cuentas.
h Someter al Referéndum o voto general de los afiliados aquellas cuestiones que por su importancia estime necesario consultar la opinión partidaria.
En estos casos la consulta deberá hacerse en forma clara y los afiliados deberán votar por sí o por no. Tal medida sólo podrá tomarse por los dos tercios de los votos del total de los miembros incorporados.
i Decidirá sobre la conformación de alianzas electorales, nombre adoptado, plataforma electoral común y proclamación de candidatos a cargos electivos de representación pública, acorde al artículo 25 Inc b Apart IIde esta Carta Orgánica e
igualmente sobre la integración de confederaciones y concertación de fórmulas comunes en concordancia con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 22.627, sus complementarias y modificatorias.
j Autorizar a superar el porcentaje de candidatos extra-partidarios a los cargos electivos de representación publica estipulado en el artículo 25
Inc a Apart II.ARTÍCULO 30º: La H. Convención deberá constituirse o reunirse en la Capital de la Provincia o en cualquier otro Departamento, en el local, día y hora que indique la convocatoria efectuada por el Comité de la Provincia con quince 15 días de anticipación y el Comité de la Provincia redactará el Orden del Día para la sesión constitutiva, la que será presidida por el Presidente del Comité de la Provincia. Se designará una Comisión de Poderes y una vez examinados y aprobados la mayoría de los mismos, nombrará de su seno a pluralidad de votos y votación la Mesa Directiva de la H. Convención formada por un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente y un 1
secretario, quedando de inmediato constituido el cuerpo a efecto de tratar el Orden del Día, cesando a partir de ese momento la intervención del Comité de la Provincia. La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aun cuando no se hubiere incluido en el Orden del Día que motivara la convocatoria, por el voto de los tercios de sus miembros presentes, con excepción de la Reforma de esta Carta Orgánica.
e. 09/03/2007 Nº 539.545 v. 09/03/2007

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha09/03/2007

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9404

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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