Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 8 de noviembre de 2006
DAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio.
Carlos Rolando Massaccesi. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 01/11/2006 Nº 528.401 v. 14/11/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1.- CONDENANDO a Abrahan CUESTAS
PÉREZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos; por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 866 segundo párrafo, en función del art. 863, 871 y art. 876 incs. e, f y h del Código Aduanero Ley 22.415, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera art. 876 y 1026 inc. b del Código Aduanero.2.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 19 de Enero de 2010, y diez días para el pago de las costas del juicio.3.-ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4.-REMITIR a Abrahan CUESTAS PEREZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5.- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.. Bol. N 5.121.745 a nombre de Abrahan CUESTAS PEREZ, conforme art. 171 de la ley 24.660.6.-MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. René Vicente Casas, Vocal. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 03/11/2006 Nº 528.672 v. 16/11/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a VIVIANA CONDORI CHIRINOS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Noviembre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Viviana Condori Chirinos, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Rene Vicente Casas.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 03/11/2006 Nº 528.654 v. 16/11/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JULIÁN HIDALGO
PEREDO, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para
Segunda Sección desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 863, en grado de tentativa, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Octubre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Julián Hidalgo Peredo para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Julián Hidalgo Peredo, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS, Presidente. HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí:
EFRAIN ASE, Secretario.
San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre del año 2005.
VISTO: Lo actuado en expediente N 79/05 caratulado: PEREDO, Julián Hidalgo s/Inf. a la Ley 23.737, y CONSIDERANDO: Que notificado el Ministerio Público de la sentencia condenatoria de fs.
136/140, a fs. 148 de autos solicita aclaratoria, por haberse omitido consignar en el Punto Primero del fallo de la misma fs. 139 vta/140 las disposiciones legales aplicables al delito imputado, en grado de tentativa, no obstante que ello se encuentra en los Considerandos.Que a fs. 151 de autos, el Señor defensor de Valois, Choque Flores, al respecto dice que la aclaratoria no requiere previa sustanciación, por lo que el Tribunal, debe resolver conforme Art. 126 del C.P.P.N.Que resulta correcto lo manifestado por el Fiscal General, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, debiéndose aclarar, de conformidad con lo establecido por el art. 126 del C.P.P.N, que en el fallo de la sentencia condenatoria de la presente causa deberá decir: Primero: CONDENANDO a JULIÁN HIDALGO PEREDO, de las calidades personales obrantes en autos a la pena DE
CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en sede aduanera Art. 876 incisos e, f y h en concordancia artículo 1026 inc. b del Código Aduanero, y las costas del juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable de delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 866, segundo párrafo, en función del artículo 864 inc a in fine de la ley 22.415, en grado de tentativa Artículo 871 y 872
Id..Por lo que este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:
1 Subsanar la omisión cometida en el Punto Primero del fallo condenatorio de fs. 127/131 de autos, mandándose corregir el error material, que en consecuencia en adelante dirá:
Primero: CONDENANDO a JULIÁN HIDALGO
PEREDO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de adua-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.028

na, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo: de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en sede aduanera Art. 876 incisos e, f y h en concordancia artículo 1026
inc. b del Código Aduanero, y las costas del juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable de delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 866, segundo párrafo en función del artículo 864 inc. a in fine de la ley 22.415, en grado de tentativa Artículo 871 y 872 Id..Segundo: Por Secretaría practíquense las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
HUGO MARCELO SAVIO. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS, Presidente. EFRAÍN ASE, secretario.
e. 03/11/2006 Nº 528.653 v. 16/11/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Nemecio AGUILAR FLORES, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MIESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art.
12 del Código Penal, y las costas del juicio, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos; por resultar el nombrado, autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo, en grado de tentativa Arts. 871 y 872 del Código Aduanero, en función del Art. 863, con más las sanciones de inhabilitación establecidas por el Art.
876 Id., incisos e, f y h, en concordancia con el Art. 1026, inc. b Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 10 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de las costas del juicio.3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º.- REMITIR a Nemecio AGUILAR FLORES
al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Hugo Marcelo Savio, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. René Vicente Casas, Vocal. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 27/10/2006 Nº 527.877 v. 09/11/2006

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
N 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 8, a cargo de la Dra. Julia L. Servetti de Mejias, Secretaría única, a cargo de la Suscripta, sito en Lavalle 1220, piso 3º, Capital Federal, cita a la Sra. Sonia Alejandra Leiva a tomar intervención en los autos Leiva, Fernanda s/ Guarda dentro de los 10 días, bajo apercibimiento de resolverse oportunamente lo que corresponda. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.
Celia E. Giordanino, secretaria.
e. 07/11/2006 Nº 52.869 v. 08/11/2006

N 49
El Juzgado de Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil nro. 49, Secretaría única, sito en la calle Uruguay 714, piso 7º Capital Federal, en autos RAJNAR de GOLDSZTEIN, Ana María c/ EMPRESA
L. 134 TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SA y otros s/daños y perjuicios emplaza al demandado CLAUDIO FABIAN SALLAVEDRA, para que dentro del plazo de diez días com-

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parezca a tomar la intervención que le corresponda en los autos antes indicados, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial, para que lo represente en juicio. Publíquese por dos días.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2006.
Osvaldo H. Pérez Selvini, secretario.
e. 07/11/2006 Nº 528.940 v. 08/11/2006

N 74
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 74 de la Capital Federal, Secretaría Unica, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, planta Baja, cita y emplaza a los demandados CORINA
MORINI, TERESA ANA MORINI, LUIS ANDRES
BOZZINI Y MORINI, EMMA TERESA BOZZINI Y
MORINI, AIDA MARIA BOZZINI Y MORINI y ANGEL GROSSO para que dentro del plazo de quince 15 días comparezcan a contestar demanda y tomar la intervención que les corresponda en los autos caratulados SARNO, Justa Leonor c/MORINI, Corina y Otros s/Prescripción adquisitiva Expte. 40039/06, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que los represente en dichas actuaciones.- Publíquese por dos días en el Boletin Oficial.Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2006.
Graciela Susana Rosetti, secretaria.
e. 07/11/2006 Nº 67.919 v. 08/11/2006

N 88
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 88, Secretaría Unica, sito en Lavalle Nº 1220, planta baja de esta Ciudad, en los autos ORQUERA MARIA ELENA Y NUÑEZ OSCAR HUMBERTO S/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO
CIVIL expte. Nº 59828/2006, cita y emplaza a Oscar Humberto Nuñez, a fin de que dentro de los quince días comparezca a estar a derecho, conteste demanda y ofrezca prueba; bajo apercibimiento de designar a la Defensora Pública Oficial para que lo represente. Publíquese por dos días.
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2006.
Eva Sarena, secretaria Ad Hoc.
e. 07/11/2006 Nº 67.975 v. 08/11/2006

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL
N 1
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial nro. 1, a cargo de la Dra. Maria Gabriela Vasallo, Secretaría nro. 2, a mi cargo, en los autos NEGOCIOS Y PARTICIPACIONES S.A. s/
Quiebra, hace saber que con fecha 4 de octubre de 2006 se ha decretado la quiebra de NEGOCIOS Y PARTICIPACIONES S. A., inscripta en la I.G.J. bajo el numero 1661 del Lº 84, Tº A de Sociedades Anónimas C.U.I.T. 30-61751578-0, con domicilio en la Av. Rivadavia 969, Piso 6º, Dpto.
A, Capital Federal. Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen al sindico los bienes del deudor que tengan en poder y hácese saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimientos de declararlos ineficaces. Intimase al deudor a que entregue al sindico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad en el termino de 24 hs. Intimase a la fallida para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Art. 86 L.C. y para que dentro de las 48 hs.
constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Intimar a la fallida a que dentro de los de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición y estado y gravámenes de los bienes y cualquier otro dato necesario para determinar debidamente su patrimonio. Se deja constancia que los ex dependientes de la fallida deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados en la fallida, dentro del plazo de dos años contados a partir de la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán concurrir personalmente o por medio de persona debidamente autorizada con la documentación que acredite su relación laboral. Asimismo, informa que se ha designado síndico a Jose Eduardo Obes, con domicilio en la calle Lavalle 1619, piso 11, depto. D, Capital. Federal. Se fija el día 13 de diciembre de 2006 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones ante el síndico, con los alcances del art. 32 de la L.C.Q. Se fijan los días 27 de febrero de 2007 y 10 de abril de 2007 para presentar los informes que se refieren los arts. 35 y 39 de la L.C.Q.
Buenos Aires, 20 de octubre de 2006.
Vivian C. Fernández Garello, secretaria.
e. 07/11/2006 Nº 528.953 v. 13/11/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha08/11/2006

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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