Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 8 de noviembre de 2006
4º de esta Ciudad, comunica por un día en autos RASPANTI NESTOR JUÁN C/AUTO VIA MAIPU
S.A. S/DESPIDO Exp. Nº10.041/2000 que el Martillero Emilio D. Figueroa, CUIT. 20.110562641 el 23 de noviembre 2006 a las 10:15 EN PUNTO en Tte. Gral. Perón 1233, Cap. Fed., rematará en el estado y condiciones en que se encuentra y exhibe:, un automotor marca FIAT SIENA S, DOMINIO DLH 879, Motor Nº 178B4038 8563369, Chasis Nº 8AP178617-Y4143847, Modelo 2000, Tipo SEDAN 4 Puertas, equipo G.N.C. DEUDAS:
por Patentes impagas Rentas Pcia Bs. As. $3.662, 70. al 17/02/2006 Fs. 531, deuda por infracciones, no registra actas pendientes al 24/02/2006 Fs. 536.
El comprador se hará cargo de las deudas por patentes y multas impagas. Condiciones de venta: Base: sin base. Seña 30% Comisión 10% Arancel C.S.J.N. 0,25% Conf. art. 1º Acord. C.S.J.N.
10/99 del 30/06/99 sobre el precio de venta, en efectivo, al contado y mejor postor. En caso de corresponder el pago de IVA por la presente compraventa, el mismo no se encuentra incluido en el precio de venta deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expediente. En caso de compra en comisión se deberá indicar en autos dentro del tercer día de realizado el remate el nombre del comitente artl.571 CPCC y deberá constituir el domicilio en Capital federal. El bien será exhibido los días 21 y 22 de noviembre de 2006, de 10 a 13 hs. en Calle Lavalle Nº 2139, Capital Federal. EMILIO DANIEL FIGUEROA
4791-3206 El presente edicto deberá ser publicado por 1 día en el boletín Oficial.
Buenos Aires, 25 de octubre de 2006.
Cecilia M. Murray, secretaria.
e. 08/11/2006 Nº 529.137 v. 08/11/2006

JUZGADO FEDERAL SECRETARIA
N 5 AZUL - BUENOS AIRES
AFIP-DGI, Distrito Las Flores rematará en San Martín Nro 720 de Las Flores, Pcia Bs As conf.
Ley 25239 y Decr. 65/2005 el día 30 de Noviembre de 2006 a las 12 hs. horas, un inmueble sito en Calle Alcides Segui s/nro entre calles Lucangioli y calle sin nombre, ciudad de Las Flores, Matrícula 2937 Partido 058; Base $ 85310,50 contado.- Superficie: 2705 m2.- Desocupado. Venta ad-corpus. Seña 10%. Comisión 6%, más IVA si correspondiere, y 1% para estampillado del boleto a cargo del comprador.- Costo del Estado Parcelario del inmueble a subastarse y gastos de escrituración a cargo del comprador.- Estampillado 1%. No se aceptan compras en comisión ni cesión de Boleto.- Ofertas bajo sobre cerrado: hasta 48 hs antes del remate en Distrito Las Flores AFIPDGI, At. Cdora María Laura Oxagaray y/o Ricardo H. Muñoz; Apertura de sobres: 2 horas antes de la subasta el lugar designado para la subasta, debiendo los postores estar presentes para ser válida la oferta; las ofertas podrán ser mejoradas
entre postores con la base de la mayor oferta válida, en el mismo momento.- Deudas en Expediente Administrativo. Pago saldo de precio al aprobarse la subasta.- La entrega y escrituración del bien deberá solicitarse al Sr. Juez interviniente previa aprobación de subasta a cargo del Sr Juez interviniente conf. Decr. 65/20050 y pago total del precio.- Comprador debe constituir domicilio en radio Distrito DGI Las Flores.- Autos: FISCO NACIONAL-DGIC/ PLANTA INDUSTRIAL PANIFICACIÓN LAS FLORES S.A. S/ EJECUCION FISCAL, B.D. 122/40022/04/2003, Expediente 10251, Juzgado Federal Azul, Secretaría 5.- Martillero:
José Roberto Marchesini, calle San Martín Nro 720, Las Flores.- Exhibición los días 27 y 28 de Noviembre de 2006 de 11 a 12 hs.. Informes:
AFIP-DGI, Distrito Las Flores o Martillero. El Presente se publicará por 2 dos días en el Boletín Oficial de la Nación y diario Acción Regional de Las Flores.
Las Flores, 26 de octubre de 2006.
Virginia N. Zuccherino, abogada, Agente Fiscal AFIP-DGI.
e. 08/11/2006 Nº 52.951 v. 09/11/2006

JUZGADO NACIONAL
EN LO CIVIL Y COMERCIAL
SECRETARIA N 2
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL II
MISIONES

BOLETIN OFICIAL Nº 31.028

22

abogado estatal consiste en aplicar en su labor todos sus conocimientos jurídicos y su mejor esfuerzo en aras de defender con la mayor eficiencia los intereses confiados. Ello, sin perjuicio de las particularidades específicas que resultan del régimen jurídico que vincula al Estado Nacional conf. Dict. 57:206;
200:209.
La actividad de los representantes del Estado en juicio no puede prescindir, en ningún momento, de los principios de equidad, legalidad y justicia, porque tales principios constituyen también el límite y marco de la representación que ejercen ante el Poder Judicial de la Nación conf. Dict.
177:168.
El abogado del Estado, debe, pues, compatibilizar su obligación de defender los intereses confiados con la máxima eficiencia con la necesidad de tener un comportamiento acorde con la naturaleza ética de la persona a la que representa. Durante mucho tiempo, el enfrentamiento de estas dos obligaciones ha preocupado a quienes debían encomendar o ser encomendados para el ejercicio de la defensa de los intereses de la Nación, y, ante tal conflicto, sólo cabe una respuesta válida, el prioritario apego a la ley. Es en el respeto al orden jurídico, en todas sus formas, que debe hallarse el prudencial ejercicio de la defensa del Estado en juicio. Un criterio que merece especial consideración es el del respeto de la finalidad de las funciones encomendadas a los representantes, que genera la necesidad de emplear todos los esfuerzos de los servicios jurídicos del Estado en procura de su mejor defensa.
Tanto las instrucciones impartidas por el Señor Subprocurador del Tesoro de la Nación, en las causas vinculadas al reclamo de una indemnización por daños y perjuicios causados por el secuestro, cautiverio, posterior desaparición forzada, falta de información y muerte aberrante de la madre del accionante, como la posterior conducta procesal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinadas a oponer la prescripción de la acción, constituyeron el ejercicio adecuado, prudente y legítimo de las obligaciones a cargo del Cuerpo de Abogados del Estado.
Del examen de la primera parte del artículo 8º del Decreto Nº 411/80 texto ordenado por el Decreto Nº 1265/87, modificado por el Decreto Nº 1948/02, resulta que la actuación de los representantes del Estado, al oponer la prescripción, se ajustó estrictamente a las facultades que el ordenamiento jurídico les reconoce.

N1
Texto del Edicto: El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría N 2, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Pcia.
de Misiones, hace saber que por dos días de Edicto en el Expte. N 54/05 OFICIO LEY 22172 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13 Ciudad de Buenos Aires p/ Diligenciamiento que la Martillera Pública ANA MARÍA BOJKO Mat. N 375 S.T.J.. Rematará: El día 14
de Noviembre del 2.006, a las 10,00 hs. en Avda.
Tucumán N 502 de Oberá, Misiones, el bien automotor marca Mercedes Benz Modelo L 1215, dominio ADB 318 con una base de Pesos Veinte mil, al contado y mejor postor. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado obrante y abonar el el acto el 20% de seña, 10% de comisión de la Martillera y el sellado de D.G.R., todo a cargo del comprador. El saldo se abonará al aprobarse el Remate. Para mayor información comunicarse con Martillera en el domicilio denunciado. OBERA, MISIONES 18 DE
AGOSTO DE 2.006. FDO. DR. RICARDO ALFREDO CASSONI, JUEZ. Se encuentra autorizado para intervenir en el diligenciamiento del presente el Dr. Hernan Recondo y/o quien éste designe con las facultades de práctica.
Ricardo Alfredo Cassoni, juez.
María José Bustos, secretaria.
e. 08/11/2006 N 529.529 v. 09/11/2006

5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO. Competencia. Cuerpo de Abogados del Estado.
Principios. Principio de legalidad. Defensas. Prescripción. Desistimiento. Autoridad competente. Fundamento. Crímenes de lesa humanidad. Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación. Alcance. ESTADO NACIONAL. Principio de unicidad. Buena fe. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Deberes. PRESCRIPCIÓN. Concepto.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO. Competencia. Cuerpo de Abogados del Estado. Principios. Principio de legalidad. Defensas. Prescripción. Desistimiento. Autoridad competente. Fundamento. Crímenes de lesa humanidad. Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación. Alcance.
ESTADO NACIONAL. Principio de unicidad. Buena fe. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Deberes. PRESCRIPCIÓN. Concepto.
Al Cuerpo de Abogados del Estado, compuesto por la Procuración del Tesoro de la Nación y las delegaciones que funcionalmente dependen de ella en cada uno de los ministerios, secretarías de Estado y reparticiones de la administración de jurisdicción nacional que tienen constituidas asesorías o direcciones de asuntos jurídicos o legales, le incumbe ejercer la representación del Estado Nacional en juicio, sea como actor, sea como demandado.
El ejercicio de la representación del Estado nacional en juicio, sin duda, participa de los principios generales que regulan el ejercicio profesional en sí mismo y, en tal sentido, la primera obligación del
No existe óbice alguno para que el representante estatal oponga la prescripción cuando las condiciones legalmente establecidas se verifican en un supuesto concreto. Por el contrario, la no invocación de ese instituto en defensa del patrimonio del Estado podría incluso, en algún supuesto, ser motivo de reproche al representante estatal, por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
La invocación de la prescripción de la acción a favor del Estado, por ser aquél un instituto válido, fundado en principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico positivo, y encontrar sustento en facultades expresamente otorgadas, armonizó cabalmente la obligación de los abogados del Estado de defender el interés estatal confiado con la máxima eficiencia, con la necesidad de mantener un comportamiento acorde con la naturaleza ética de la persona a la que representan.
Como se desprende del texto de la segunda parte del artículo 8º del Decreto Nº 411/80 texto ordenado por el Decreto Nº 1265/87, modificado por el Decreto Nº 1948/02, los abogados del Estado no podrían por sí desistir de la prescripción opuesta, puesto que para ello requieren de una autorización expresa que así lo disponga, emitida por las autoridades enunciadas en dicho precepto. Tampoco en ese aspecto, pues, es reprochable la actitud del servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, frente al planteo efectuado por el Secretario de Derechos Humanos, requirió instrucciones a sus superiores, máxime teniendo en cuenta que una instrucción contraria había recibido, con anterioridad, del Subprocurador del Tesoro de la Nación.
La decisión de desistir la defensa de prescripción, debe estar precedida de una evaluación de las razones de oportunidad política que conduzcan a su adopción, evaluación que es de exclusiva responsabilidad de la autoridad competente conf. Dict. 246:425; 253:485.
En cuanto a la facultad del Estado Nacional para no ejercer la defensa pertinente cuando revistiere la calidad de deudor de una obligación prescripta, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional como consecuencia, primeramente, de la circunstancia de que el Presidente es el Jefe supremo de la Nación, jefe del Gobierno y responsable político de la administración general del país artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional . Además, ello implica tener en cuenta, entre otros elementos, el principio de la justicia material, reconocido por nuestro Código Civil en su artículo 907, segunda parte, que establece la llamada indemnización de equidad; la entidad de las consecuencias; los principios morales y de solidaridad social y toda otra valoración adecuada para caracterizar a su decisión como un acto debidamente fundado.
La posibilidad y valoración de un ejercicio discrecional del desistimiento de la prescripción, como privativo del Poder Ejecutivo, que reconoce un juicio de equidad sobre la situación del caso particular, no puede ser materia del asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación. En efecto, éste debe ceñirse a una opinión estrictamente jurídica en atención a las competencias propias del organismo, dejando de lado toda valoración que haga al mérito o conveniencia. Por ello, la autoridad competente para resolver acerca de un eventual desistimiento de la defensa articulada, en las causas vinculadas al reclamo de una indemnización por daños y perjuicios causados por el secuestro, cautiverio, posterior desaparición forzada, falta de información y muerte aberrante de la madre del accionante, dada la importancia y trascendencia de la cuestión, hacen aconsejable, que en la especie la decisión sea puesta a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
El Estado Nacional, más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa, sea orgánica o funcional, debe ser rigurosamente entendido como una unidad institucional, teleológica y ética, criterio del cual no puede prescindirse a la hora de encarar su representación en cualquier forma conf. Dict. 215:108; 232:336.
El carácter ético de la institución estatal exige la sujeción al principio de buena fe en el accionar de la Administración y sus representantes, por cuanto en Derecho Administrativo el ámbito de la aplicación del principio en este aspecto no puede ser más amplio. Cualquiera que sea el tipo de obligación, cualquiera que sea la naturaleza de la prestación y la persona obligada, no sólo deberá realizar lo especialmente previsto, sino todas las consecuencias que sean conforme a la buena fe.
Los funcionarios públicos, que tienen la obligación de respetar y hacer respetar las leyes de la República, deben también ejercer sus funciones con las imprescindibles cuotas de prudencia y responsabilidad que las circunstancias exigen. La vigilancia relativa al cumplimiento de estos deberes en lo que atañe al Cuerpo de Abogados del Estado es impostergable para quien es designado por la ley para ejercer su Dirección conf. Dict. 190:103.
La prescripción, constituye un instituto legítimo y válido regulado en el Código Civil Argentino que privilegia la seguridad jurídica frente a la injustificada inacción del acreedor, de reclamar lo que considera le corresponde, durante un plazo determinado. Desde esta perspectiva, ha sido el Legislador quien, con la debida ponderación, ha entendido que, en determinados supuestos, debe privilegiarse la preservación de la seguridad jurídica por sobre un derecho individual que se ha dejado de ejercer durante determinado plazo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha08/11/2006

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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