Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 14 de setiembre de 2006
GEREZ, D.N.I. N 16.212.646, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas. 2
ORDENAR la inmediata libertad de JUAN ENRIQUE GEREZ en la presente causa, oficiándose al efecto a la Unidad Penitenciaria Federal N 10 con asiento en la ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, lugar de su actual detención, haciéndose constar que la misma deberá hacerse efectiva en tanto y en cuanto no deba permanecer detenido a disposición de otra autoridad competente. 3
CONDENAR a ADOLFO SANTA CRUZ, D.N.I. N
10.056.053, ya filiado en autos, a la pena de dos 2 años y seis meses de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta $ 250,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como partícipe secundario, penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más costas legales arts. 40, 41 y 46 del Código Penal, y art. 530 del CPPN. 4 CONDENAR a WALTER DANIEL DALENSE, D.N.I. N
22.100.749, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos quinientos $ 500,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40, y 41 del Código Penal, y art. 530 del CPPN.
5 DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos, una vez firme la presente, art. 30 de la Ley 23.737
y DEVOLVER los demás objetos que no estén sujetos a decomiso art. 523 del CPPN, una vez firme la presente. 6 DECOMISAR lo siguiente:
un 1 teléfono celular marca Motorola Tango 300, N SN: ED951FD3ZNJ A56JTW, un 1 teléfono celular marca Motorola Profile/300 N SN:
FCAA3C5AAAJA56 M62, un automotor marca Renault, modelo 19, dominio ATY-579, y un 1
automotor marca Renault, modelo 11, dominio WVE-993, secuestrados en autos art. 30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento, los que deberán ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición-Ley 23.737, arts. 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061. 7 REGULAR los honorarios profesionales: del doctor EUGENIO ADOLFO ERCEG, en la suma de pesos un mil doscientos $ 1.200,00, por la defensa de Walter Daniel Dalense; por la labor desplegada en esta etapa y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del CPPN, y de la Ley 24.432.
8 FIJAR la audiencia del día martes 22 de noviembre de 2005 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia. 9
REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO, Juez de Cámara. LUCRECIA
M. ROJAS de Badaró, Juez de Cámara. Dr. OSIRIS ANTONIO JANTUS, Juez de Cámara AdHoc. Ante mí: Susana Beatriz Campos, secretaria.
EDICTO: Por disposición de S. Sa. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia N 32
de fecha 15 de Noviembre de 2005, en la causa caratulada: DALENSE, WALTER DANIEL Y
OTROS S/TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, Expediente N 354/04, respecto a WALTER
DANIEL DALENSE, D.N.I. N 22.100.749, de apodo Cachumba, de nacionalidad argentino, de 35
años, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, nacido el 27 de Abril de 1971 en Capital Federal, hijo de Héctor Enrique Dalense y de Bernardina Mirna Martínez, domiciliado en la calle Saavedra N 2027, localidad de Munro, Provincia de Buenos Aiers; la que dispone: N 32. SENTENCIA. CORRIENTES, 15 de noviembre de 2005. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1
2 3 4 CONDENAR a WALTER DANIEL
DALENSE, D.N.I. N 22.100.749, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión, y multa de pesos quinientos $ 500,00, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable, del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales arts. 12, 40, y 41 del Código Penal, y art. 530 del CPPN. 5 6 7
8 9 REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes
y oportunamente archivar. FDO.: Dr. VICENTE
CONSTANCIO ESPÓSITO Juez de Cámara.
Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Juez de Cámara. Dr. OSIRIS ANTONIO JANTUS Juez de Cámara Ad-Hoc. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS, Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 08/09/2006 N 523.059 v. 14/09/2006

TRIBUNAL ORAL EN
LO CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
1º DECLARAR la nulidad parcial del acta de fojas 98/99 de autos.2º CONDENAR a Félix Kleber Tarira Velázquez, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio, por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta, por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de estos tres últimos, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inciso A y artículo 876 incisos E, F y H del Código Aduanero Ley 22.415, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera artículos 876 y 1.026 inciso B del Código Aduanero. Con costas. Remitiéndolo al servicio Penitenciario Federal , para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.3º COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1º de Marzo de 2.010 y diez días para el pago de las costas del juicio.4º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.5º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 22 de Junio de 2.006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal artículo 400 del C.P.P.N..6º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 08/09/2006 Nº 522.961 v. 21/09/2006

El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, por unanimidad, RESUELVE:
1 RECHAZAR la Nulidad articulada por la Defensa técnica de Ramona Mercedes Tapia y Juan Marcelo Tapia.2 CONDENAR a Ramona Mercedes Tapia y Juan Marcelo Tapia, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 6 año de prisión y multa de pesos Un mil $ 1.000.-, por encontrarlos coautores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, previsto y sancionados por los arts. 5 inciso C y 11 inc. C de la Ley 23737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12
del Código Penal. Con Costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.3 COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 8 de Agosto de 2009, respecto de Ramona Mercedes Tapia y el día 5 de Mayo de 2010, respecto de Juan Marcelo Tapia y diez días para ambos condenados para el pago de multa y costas del juicio.
4 ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
5 DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 26 de Junio de 2.006 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal art. 400 del C.P.P.N..6 MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Dr. Hugo Marcelo Savio, Presidente. Dr. Agustín Roberto Labarta, Vocal.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.990

Dr. Ramón Eduardo Nebhen, Vocal. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 12/09/2006 N 523.317 v. 25/09/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por mayoría de votos:
FALLA:
PRIMERO: CONDENAR a Fermín Peredo Solís, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES
DE PRISIÓN, multa de pesos DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.SEGUNDO: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 4 de Enero de 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.TERCERO: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso de la herramienta secuestrada en autos.CUARTO: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 23
de Junio de 2.006 a horas 12:00, en la sede de este tribunal art. 400 del C.P.P:N..QUINTO: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 08/09/2006 Nº 522.995 v. 21/09/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JUAN CARLOS
CHÁVEZ MAMANI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO
AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12
del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes Cocaína, y Adulteración de Documento Público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso real, previstos y sancionados por los artículo 5 inciso C de la ley 23.737, 292 y 55 del Código Penal, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 1 de Junio de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juan Carlos Chávez Mamani para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Juan Carlos Chávez Mamaní al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 12/09/2006 N 523.316 v. 25/09/2006

EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Aidé HEREDIA ARMAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA
de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del C.P.; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 Inc. c de la Ley N 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03
de MAYO de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal .-

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IV. REMITIR a Aidé HEREDIA ARMAS al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- Notificar la sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. 6518024 a nombre de Aidé HEREDIA
ARMAS, art. 171 Ley 24.660 y mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.René Vicente Casas. Carlos R. Massaccesi.
Hugo Marcelo Savio. Ante mí Efrain Ase, secretario.
e. 01/09/2006 N 522.264 v. 14/09/2006

Ello el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ARIEL MUÑOZ
RODRÍGUEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
Y SIETE MESESE DE PRISIÓN, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12
del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes Cocaína, y Adulteración de Documento Público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso real, previstos y sancionados por los artículo 5º inciso C de la ley 23.737, 292 del Código Penal, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Agosto de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ariel Muñoz Rodríguez para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Ariel Muñoz Rodríguez al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 08/09/2006 Nº 522.960 v. 21/09/2006

EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Gloria SUAREZ de GUTIERREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN
y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del C.P.; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5º Inc. c de la Ley Nº 23.737.
Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 16
de diciembre de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a GLORIA SUAREZ DE GUTIERREZ al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia de visu pidió traslado a La Pampa.
V. Notificar la sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. 4551071 a nombre de Gloria SUAREZ DE
GUTIERREZ, art. 171 Ley 24.660 y mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
sic. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas, presidente. - Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 05/09/2006 Nº 522.536 v. 18/09/2006

FALLA:
Primero: CONDENANDO a HUMBERTO EZEQUIEL GONZÁLEZ DUARTE, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12
del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5
inciso C de la ley 23.737, con costas.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/09/2006

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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