Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 1 de setiembre de 2006
absorción celebrada entre Telefónica Media Argentina S.A. Temarsa, Ambit S.A. Ambit y Vigil Corp. S.A. Vigil SOCIEDAD ABSORBENTE:
Temarsa SOCIEDADES ABSORBIDAS: Ambit y Vigil Temarsa absorbe a Ambit y a Vigil, que en consecuencia son disueltas sin liquidarse. 1 Datos sociales: a Telefónica Media Argentina S.A., con sede social en Pavón 2444, Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la IGJ el 25/06/98, número 4552, Libro 1, Tomo de Sociedades por Acciones.
b Ambit S.A., con sede social en Pavón 2444, Ciudad de Buenos Aires, inscripta en IGJ el 16/04/98, número 744, Libro 1, Tomo de Sociedades por Acciones. c Vigil Corp. S.A., con sede social en Pavón 2444, Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la IGJ el 21/10/98, número 11810, Libro 3, Tomo de Sociedades por Acciones 2 Aumento de capital: Temarsa aumentó su capital social de $ 8.020.187 a $ 12.186.428, modificando en consecuencia el Artículo Cuarto del Estatuto Social. 3 Valuación del Activo y Pasivo: i La valuación del Activo y Pasivo de Temarsa al 31 de diciembre de 2005 es de $ 20.451.843 y $ 12.431.656, respectivamente. ii La valuación del Activo y Pasivo de Ambit al 31 de diciembre de 2005 es de $ 650.567 y $ 166.732, respectivamente. iii La valuación del Activo y Pasivo de Vigil al 31 de diciembre de 2005 es de $ 4.169.947 y $ 100.547, respectivamente. 4 COMPROMISO
PREVIO: El compromiso previo de fusión fue suscripto con fecha 14 de marzo de 2006, aprobado por los Directorios de cada una de las Sociedades en la misma fecha y por Asambleas Ordinarias y Extraordinarias Unánimes de Accionistas de cada una de las Sociedades el día 21 de marzo de 2006.
Reclamos de ley: Pavón 2444, Ciudad de Buenos Aires. Atte.: Dres. Fernando Varela y/o Diego A.
Garazzi. Diego A. Garazzi. Autorizado Especial.
Instrumento Privado de fecha 21/03/06.
Abogado Diego A. Garazzi Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
25/08/2006. Tomo: 70. Folio: 471.
e. 30/08/2006 Nº 70.318 v. 01/09/2006

nes son por cuenta exclusiva del comprador. Remate ordenado en autos: Banco de la Nación Argentina c/Guzmán, Nelson Fabián s/Liquidación Administrativa de Inmuebles Urbanos Hipotecados -Nº: 92DEde acuerdo con el Art. 29 Carta Orgánica del Banco Nación ArgentinaLey 21.799
y Ley 22.232 - Carta Orgánica Banco Hipotecario Nacional - IVA. si correspondiere a cargo del comprador. El Banco no responde por evicción ni saneamiento de títulos ni planos. De fracasar la primera subasta por falta de postores, transcurrida una hora de la fijada, se realizara una nueva subasta con la base reducida en un 25% - Y sin postores, nuevamente transcurrida otra hora se REMATARAN SIN BASE.- Se podrán realizar ofertas bajo sobre cerrado; lo que deberá ser previamente consultado en Gerencia de Sucursal Las Breñas, a quien deberá ser entregado el mismo, con una anticipación de 48 horas a la fecha fijada para el remate; los sobres conteniendo las ofertas serán abiertos 15 minutos antes de la hora fijada para el comienzo de la subasta, por el Martillero actuante y ante la presencia del público. El remate no se supende por lluvia. Informes. Banco Nación Sucursal las Breñas, Chaco, Av. Gral. Jones Nº: 1.702 TE. 03731 460233/460073 ó Martillero actuante Av. Laprida 5.385 Barranqueras TE. 03722-481986/15649882.
Las Breñas, Chaco, 22 de agosto de 2006.
Andrés Roberto Fernández, Gerente.
e. 30/08/2006 Nº 49.166 v. 01/09/2006

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES

EDICTO: Conforme requerimiento judicial efectuado en el expediente caratulado: Navarro, Luis Manuel c/Guzmán, Nelson Fabián s/Ejecutivo, Expte. 248/98, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Charata, Chaco. De Conformidad con el procedimiento del Art. 29.- Carta Orgánica Banco NaciónLey 21.799 y 22.232. El Banco de la Nación Argentina, hace saber por Tres publicaciones que el Martillero José De Jesús Fernández, Mat. 255 CUIT. 20- 07911507-0, REMATARA día Miércoles 6 de Septiembre del 2006, a las 9 horas en el salón del Colegio de Martilleros, sito en calle Don, Bosco Nº 88 3er. Piso oficina 25/26 de la ciudad de Resistencia, los siguientes bienes inmuebles ubicados en la localidad de Las Breñas, Chaco;
conformando ellos una sola unidad, libre de ocupantes: ubicados como: Circ. I - Sec. C - Qta. 8 1 Parc. 5 - Matricula Nº: 425, superficie 625 m2.;
2 Parcela 6 - Matricula, Nº: 426, superficie 500
m2.; 3 Parcela 7 B - Matricula Nº: 427, superficie 275 m2. Todas las Matricula del Dpto. 9 de Julio. superficie en conjunto 1.400 m2.. Los inmuebles se rematan con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo que los mismos tuvieren. Deudas: Municipalidad $ - 9.010,71 al 1402-06; Coop. De Agua Potable: sin conexión;
Secheep. $ 391,38; al 14-02-06. Base: $ 94.629,78 Deuda Hipotecaria. Siendo la venta al contado y mejor postor. Seña: 20% - Comisión:
3%, acto de remate -Todo en dinero en efectivoSaldo del precio dentro de los 10 días corridos de aprobado el remate por el banco. El saldo de precio se actualizará por tasa de cartera general, hasta el efectivo pago; no así la seña que se retornara en su importe nominal, en caso de no aprobación de la subasta. Plazo para escriturar 45 días corridos a partir de la aprobación del remate. Escribano designado por Banco Nación. Gastos de escrituración y honorarios a cargo del comprador.
Vendiéndose los mismos en sistema ad-corpus en cuanto a sus medidas y linderos. Siendo esta liquidación efectuada en virtud del decaimiento del mutuo hipotecario por parte del deudor conforme causa ya citada.. Las deudas que gravan los bie-

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
FALLA:
Primero: CONDENANDO a SANDER ROJAS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Sander Rojas, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Sander Rojas, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS. CARLOS ROLANDO MASSACCESI.
HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.004 v. 01/09/2006

Primero: CONDENANDO a BÁRBARA ROJAS
ORTUÑO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con cos-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.981

tas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Agosto del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bárbara Rojas Ortuño, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO. RENÉ VICENTE CASAS, Presidente.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.025 v. 01/09/2006

EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a BENIGNO ALMANZA URIONA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS
y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2 párrafo, en función del art. 864 inc. a Ley 22.415 y art.876 inc. e, f, y h del Código Aduanero, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan aplicar en sede aduanera art. 1026 inc. b C.A. y las costas del juicio. II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 25 de enero de 2.010; y diez días para el pago de las costas del juicio. III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a BENIGNO ALMANZA URIONA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo. V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiéndose DNI 93.042.271 al lugar de detención, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada del mismo en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.399 v. 05/09/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a Edgardo Facundo SARAPURA de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS
de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art.
5 inc. c, ley 23.737,. Con costas. II. COMPUTO
de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 05 de mayo de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio. III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a EDGARDO FACUNDO
SARAPURA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia de visu solicitó traslado a Salta por acercamiento familiar. V.
NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia y MANDAR
que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. Rene Vicente Casas. Ante mí Efraín Ase, secretario.
e. 28/08/2006 N 521.755 v. 08/09/2006

50

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Marco Antonio MEDINA MENDEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN
y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 22
de ENERO de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo art. 9 ley 22.278, haciéndole saber que en la audiencia de visu el mismo solicitó se lo remita a una Unidad donde pueda trabajar.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. N 7.811.774 a nombre de Marco Antonio MEDINA MENDEZ art. 171 Ley 24.660 y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 30/08/2006 N 522.034 v. 12/09/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a Juan Carlos VILLEGAS CORONADO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art.
5 inc. c, ley 23.737. Con costas. II. COMPUTO
de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 02 de MAYO de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio. III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a Juan Carlos VILLEGAS
CORONADO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia de visu solicitó permanecer en la U.1 del Servicio Penitenciario de Jujuy por acercamiento familiar. V. NOTIFICAR
la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.401 v. 05/09/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a ROXANA MAMANI TAQUICHIRI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS
de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes; art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas. II. COMPUTO de PENA.
Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 21 de noviembre de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a ROXANA MAMANI TAQUICHIRI al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo ART. 6 LE 22.278. V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Bol.
6.583.976 dejándose fotocopia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas. Ante mí Efrain Asé, secretario.
e. 28/08/2006 N 521.772 v. 08/09/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha01/09/2006

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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