Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 31 de agosto de 2006
Orgánica del Banco Nación ArgentinaLey 21.799
y Ley 22.232 - Carta Orgánica Banco Hipotecario Nacional - IVA. si correspondiere a cargo del comprador. El Banco no responde por evicción ni saneamiento de títulos ni planos. De fracasar la primera subasta por falta de postores, transcurrida una hora de la fijada, se realizara una nueva subasta con la base reducida en un 25% - Y sin postores, nuevamente transcurrida otra hora se REMATARAN SIN BASE.- Se podrán realizar ofertas bajo sobre cerrado; lo que deberá ser previamente consultado en Gerencia de Sucursal Las Breñas, a quien deberá ser entregado el mismo, con una anticipación de 48 horas a la fecha fijada para el remate; los sobres conteniendo las ofertas serán abiertos 15 minutos antes de la hora fijada para el comienzo de la subasta, por el Martillero actuante y ante la presencia del público. El remate no se supende por lluvia. Informes. Banco Nación Sucursal las Breñas, Chaco, Av. Gral. Jones Nº: 1.702 TE. 03731 460233/460073 ó Martillero actuante Av. Laprida 5.385 Barranqueras TE. 03722-481986/15649882.
Las Breñas, Chaco, 22 de agosto de 2006.
Andrés Roberto Fernández, Gerente.
e. 30/08/2006 Nº 49.166 v. 01/09/2006

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
FALLA:
Primero: CONDENANDO a SANDER ROJAS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Sander Rojas, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Sander Rojas, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS. CARLOS ROLANDO MASSACCESI.
HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.004 v. 01/09/2006

Primero: CONDENANDO a BÁRBARA ROJAS
ORTUÑO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Agosto del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.-

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bárbara Rojas Ortuño, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO. RENÉ VICENTE CASAS, Presidente.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.025 v. 01/09/2006

EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a BENIGNO ALMANZA URIONA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2 párrafo, en función del art. 864 inc. a Ley 22.415 y art.876 inc. e, f, y h del Código Aduanero, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan aplicar en sede aduanera art. 1026
inc. b C.A. y las costas del juicio. II. COMPUTO
de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 25 de enero de 2.010;
y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a BENIGNO ALMANZA URIONA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo. V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiéndose DNI 93.042.271 al lugar de detención, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada del mismo en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.399 v. 05/09/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a Edgardo Facundo SARAPURA de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal;
por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737,. Con costas. II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 05 de mayo de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio. III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a EDGARDO FACUNDO SARAPURA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia de visu solicitó traslado a Salta por acercamiento familiar.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia y MANDAR
que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. Rene Vicente Casas. Ante mí Efraín Ase, secretario.
e. 28/08/2006 N 521.755 v. 08/09/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Marco Antonio MEDINA MENDEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN
y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.980

con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 22
de ENERO de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo art. 9 ley 22.278, haciéndole saber que en la audiencia de visu el mismo solicitó se lo remita a una Unidad donde pueda trabajar.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. N 7.811.774 a nombre de Marco Antonio MEDINA MENDEZ art. 171 Ley 24.660 y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 30/08/2006 N 522.034 v. 12/09/2006

El TRIBUNAL ORAL
CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Ramiro MARCA MOYA y Julio Argentino RIVERO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.
Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Enero de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Junio de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N. Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Hugo Savio. Carlos R.
Massaccesi. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 17/08/2006 Nº 520.911 v. 31/08/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a Juan Carlos VILLEGAS CORONADO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art.
5 inc. c, ley 23.737. Con costas. II. COMPUTO
de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 02 de MAYO de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio. III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a Juan Carlos VILLEGAS
CORONADO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia de visu solicitó permanecer en la U.1 del Servicio Penitenciario de Jujuy por acercamiento familiar. V. NOTIFICAR
la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Rene Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.401 v. 05/09/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a ROXANA MAMANI TAQUICHIRI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS

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de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes; art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas. II. COMPUTO de PENA.
Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 21 de noviembre de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal. IV. REMITIR a ROXANA MAMANI TAQUICHIRI al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo ART. 6 LE 22.278. V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Bol.
6.583.976 dejándose fotocopia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas. Ante mí Efrain Asé, secretario.
e. 28/08/2006 N 521.772 v. 08/09/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unaminidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO JULIÁN CÓRDOVA AYALA a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso A, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Enero del año dos mil diez, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Julián Córdova Ayala, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Julián Córdova Ayala, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registe este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS, Presidente. CARLOS ROLANDO
MASSACCESI. HUGO MARCELO SAVIO.
Diego M. Matteucci, secretario.
e. 18/08/2006 N 521.023 v. 01/09/2006

FISCALIA NACIONAL EN LO
PENAL ECONOMICO

Nº 1
La Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 1 a cargo de la Dra. Carolina Robiglio, Secretaría a mi cargo, en la causa Nº 4365, caratulada VARSA S.A.; FERRARI, CARLOS ISIDRO; VILLAGARCIA, SERGIO ARTURO S/ INFR. LEY 24.769, en trámite ante esta Fiscalía en los términos del art. 196 del C.P.P., notifica a HECTOR ALEJANDRO CARULLA DNI
Nº 16.039.734 y HORACIO BOCCO LE
Nº 7.604.083, el auto que se transcribe: Buenos Aires, 6 de junio de 2006.- desígnase al Señor Perito Contador Oficial David Silber, a fin de que mediante un peritaje de su especialidad proceda a determinar notifíquese haciéndoles saber que podrán proponer perito de parte artículo 259
del C.P.P..- FDO.: CAROLINA ROBIGLIO. FISCAL. ANTE MI: MAXIMILIANO PADILLA. SECRETARIO.SECRETARIA, 22 DE AGOSTO DE 2006.e. 30/08/2006 Nº 522.025 v. 05/09/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha31/08/2006

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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