Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 24 de agosto de 2006
de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes, destinado a ser comercializado dentro o fuera del país, previsto y sancionado por el artículo 866
segundo párrafo, en función del artículo 863, del Código Aduanero ley 22.415 y sus modificatorias con más las inhabilitaciones establecidas por el artículo 876 id., incisos E, F y H id., sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera Artículo 1026 id, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 13 de Diciembre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Santiago Flores Núñez para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Santiago Flores Núñez, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.402 v. 25/08/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unaminidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO JULIÁN CÓRDOVA AYALA a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso A, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Enero del año dos mil diez, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Julián Córdova Ayala, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Julián Córdova Ayala, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registe este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE
CASAS, Presidente. CARLOS ROLANDO
MASSACCESI. HUGO MARCELO SAVIO.
Diego M. Matteucci, secretario.
e. 18/08/2006 N 521.023 v. 01/09/2006

FALLA:
Primero: CONDENANDO a LINDOMAR MÁLAGA LÓPEZ y BEATRIZ LAZARTE MOREIRA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero o proveedores de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados o dependientes de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, por encontrarlos auto-

res penalmente responsables del delito de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, 876 incisos E, F y H, ley 22.415, en función del artículo 864 inciso A, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Marzo del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.384 v. 25/08/2006

FALLA:
Primero: CONDENANDO a LINDOMAR MÁLAGA LÓPEZ y BEATRIZ LAZARTE MOREIRA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero o proveedores de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados o dependientes de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, 876 incisos E, F y H, ley 22.415, en función del artículo 864 inciso A, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Marzo del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Lindomar Málaga López y Beatriz Lazarte Moreira, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.385 v. 25/08/2006

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL
Nº 7

Buenos Aires, 7 de agosto de 2006 Dispóngase la publicación mediante edictos por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la notificación de Matías Eduardo García DNI 6.307.367, que el automóvil marca VW Gol, patente CXM 316, se encuentra anotado a la orden de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de esta ciudad, para que acuda al fuero correspondiente a fin de resolver su controversia sobre el modo de dividir el condominio del bien. Fdo. Daniel Morín. Juez de Cámara.
Ante mí: Carolina Inés Pagliano Secretaria.
Daniel Morín, juez e. 23/08/2006 Nº 521.394 v. 25/08/2006

FISCALIA FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
SAN MARTIN
EDICTO: La Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín, a cargo del Dr. Jorge
BOLETIN OFICIAL Nº 30.975

C. Sica, Secretaría Unica de la Dra. Karina A. Alvarez, en la Causa N 10.512 de su registro, cita y emplaza por el término de tres 3 días a contar de la última publicación a PALADEA JUAN ARIEL
para que se constituya en dicha Fiscalía a fin de notificarlo del hecho que se le imputa y las pruebas existentes en su contra art. 353 bis del CPPN, en la Causa que se le sigue por inf. ley 23.737, bajo apercibimiento de solicitar su captura. Publíquese por el término de cinco 5 días. Asimismo informo que se deberá remitir constancia de dicha publicación.
San Martín, 15 de agosto de 2006.
Karina A. Alvarez, secretaria federal.
e. 23/08/2006 N 521.312 v. 29/08/2006

EDICTO: La Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín, a cargo del Dr. Jorge C. Sica, Secretaría Unica de la Dra. Karina A. Alvarez, en la Causa N 11.005 de su registro, cita y emplaza por el término de tres 3 días a contar de la última publicación a CORTEZ RAFAEL SANTIAGO para que se constituya en dicha Fiscalía a fin de notificarlo del hecho que se le imputa y las pruebas existentes en su contra art. 353 bis del CPPN, en la Causa que se le sigue por inf. ley 23.737, bajo apercibimiento de solicitar su captura. Publíquese por el término de cinco 5 días.
Asimismo informo que se deberá remitir constancia de dicha publicación.
San Martín, 15 de agosto de 2006.
Karina A. Alvarez, secretaria federal.
e. 23/08/2006 N 521.311 v. 29/08/2006

FISCALIA NACIONAL EN LO
PENAL ECONOMICO
N 1
La Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N 1 a cargo de la Dra. Carolina Robiglio, Secretaría a cargo del Dr. Maximiliano Padilla, en la causa N 5261, caratulada TRANSTERMINAL S.A. S/DCIA. S/CONTRABANDO, en trámite ante esta Fiscalía en los términos del art.
196 del C.P.P., notifica a RAÚL SANTIAGO DOURS D.N.I. N 11.701.825, el auto que se transcribe: Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005 desígnase al Sr. Perito Calígrafo Oficial Guillermo Anzorena para que realice una pericia de su especialidad tendiente a determinar: a en el TLAT
003689 N b en el TLAT 00652 A c en el TLAT 001374 C d en el TLAT 002125 U e en el TLAT 003387 X Notifíquese haciéndose saber que se podrá proponer perito de parte art.
259 del C.P.P. dentro del tercer día de notificados - FDO.: CAROLINA ROBIGLIO. FISCAL. ANTE
MI: RAFAEL M. SARRABAYROUSE BARGALLO.
SECRETARIO.
Secretaría, 15 de agosto de 2006.
Maximiliano Padilla, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.256 v. 29/08/2006

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
N 22
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N
22, Secretaría Unica de la Capital Federal, sito en calle Talcahuano 550, 6 piso de Capital, en Autos: MILER DE CIDADE HELENA C/ ALBERGHINA FERNANDO PABLO Y OTROS S/ COBRO DE
ALQUILERES. Expte. N 78860/98 intima de pago a FERNANDO PABLO ALBERGHINA, CARMELO
SALVADOR ALBERGHINA y ALICIA ESMERALDA MASSI, por la suma de $ 40230,03, mas la de $ 10057,50 que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas. Se los cita de remate para oponer excepciones, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento a constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal y de designarle defensor oficial en caso de incomparecencia; todo dentro del plazo de cinco días. El presente debe publicarse por tres días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 12 de abril de 2006.
María Eugenia Nelli, secretaria.
e. 22/08/2006 N 62.780 v. 24/08/2006

Nº 40
El Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil Nº 40 a cargo del DR. GUILLERMO P ZUCCARINO, Secretaria única a mi cargo sito en URUGUAY

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714, 4º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunica por dos días en los autos RODRÍGUEZ, SATURNINO PASCUAL C/ GALARZA, MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Expediente Nº 121.092/04 que con fecha 22 de MAYO de 2006. se ha dictado la siguiente resolución: Atento lo informado a fojas 26 siendo de difícil cumplimiento la mediación previa obligatoria exímese a la actora a practicar la misma. De la demanda interpuesta traslado a la contraria por el término de quince días art. 319 y cc del Cod. Proc.
Y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts.
41 y 59 y 356 del CPCC. En atención a lo solicitado y juramento prestado en los términos del art.
145 del C. Proc., publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario La Razón, a fin de cumplir con el traslado arriba ordenado, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial para que lo represente en el juicio. SILVIA C VEGA
COLLANTE. SECRETARIA.
BUENOS AIRES, 21 de JULIO de 2006.
Silvia C. Vega Collante, secretaria P.A.S.
e. 23/08/2006 Nº 69.729 v. 24/08/2006

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL
N 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 1, a cargo del Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría N 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5 piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 20 de julio de 2006, se decretó la quiebra de GOLDSZER, JORGE, CUIT NRO. 20-04524652-4 en la que se designó síndico al contador Fernando Ezequiel Aquilino con domicilio en calle LAVALLE 1459 PB
15, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 12 DE OCTUBRE DE 2006. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. art. 88, inc.
7 L.C..
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.
Vivian C. Fernández Garello, secretaria.
e. 23/08/2006 N 521.404 v. 29/08/2006

Nº 2
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 2, Secretaría Nro. 4, comunica por cinco días que se ha decretado la quiebra de SANATORIO EZEIZA S.A. C.U.I.T. 30-69970221-4.
El Síndico designado es Ricardo Félix Fernández con domicilio en la calle TUCUMAN 1567, PISO
10, DEPTO. 55, de esta Ciudad. Se ha fijado la fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos respectivos en la forma indicada por el art. 32 LCQ
hasta el 4 DE OCTUBRE DE 2006 y que cuentan hasta el día 18 DE OCTUBRE de 2006 para proceder a impugnar los créditos insinuados ante el Sindico y que podrán contestar las impugnaciones que se hubieren formulado también ante la sindicatura hasta el día 2 DE NOVIEMBRE de 2006. Se fija el día 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
y 29 DE DICIEMBRE DE 2006 para que el Sindico presente los informes que establecen los art.
35 y 39 de la LCQ, respectivamente. Intimase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, intimase al fallido y a terceros para que en el plazo de cinco días hagan entrega al sindico de los bienes que tuvieran en su poder pertenecientes al fallido. Se prohíbe hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. DADO SELLADO Y FIRMADO
EN LA SALA DE MI PUBLICO DESPACHO EN
BUENOS AIRES A LOS 8 DIAS DEL MES DE
AGOSTO DE 2006.
Martín Terrero, secretario.
e. 17/08/2006 Nº 520.876 v. 24/08/2006

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 2, Secretaría Nro. 4, comunica por cinco días que se ha decretado la quiebra de PETROLO JOSE D.N.I. 10.264.413, C.U.I.T. 20-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/08/2006

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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