Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 22 de agosto de 2006
550, Piso 6º de Cap. Fed., autos caratulados: BIAGGI MILTON ORESTE CARLOS y otro c/ CANILLAS ALVAREZ AURELIO y otro s/ EJECUCION
HIPOTECARIA, Ley Especial 24.441 Expte. Nro.
62.910/03. El bien será exhibido el día 24 de Agosto de 2006, en el horario de 10 a 14 horas. Deudas: A.B.L. al 11/07/06 $ 1.183,66.-; Aguas Arg. al 11/07/06 sin deuda; Expensas: al 31/05/06
$ 1.639.- sujeto a reajuste. Bs. As., Agosto 15 de 2006. Fdo: Alberto Jorge Aliano, Martillero Público., Mat: 15, Fº 4, Libro 79.
e. 17/08/2006 Nº 48.681 v. 22/08/2006

EDICTO: El Martillero Público Alberto Jorge ALIANO con domicilio en Av. Gaona 5.010 Cap.
Fed. designado al efecto por los acreedores hipotecarios en los términos de los Arts. 57, 58 y siguientes de la Ley 24.441, comunica tres días que el día 25 de Agosto de 2006 a las 14:30 Horas, en el Salón de Ventas de la Corporación de Rematadores sito en la calle Pte. Perón 1.233 de Cap.
Fed., ante Escribano Público, procederá a la Venta en Pública Subasta del inmueble sito en la calle HUMAHUACA 3.758/60, entre las de Bulnes y Mario Bravo, UNIDAD FUNCIONAL TRES, SEGUNDO PISO, Departamento Letra A, y la 1/16
avas partes de indivisas de la UNIDAD COMPLEMENTARIA I, PLANTA BAJA cochera, de CAPITAL FEDERAL. Matrícula: FR: 9-1744/3 y UC.I pte.
ind. Nomenclatura Catastral: Circ. 9; Secc. 13;
Manz. 7; Parc. 6 B. Superficie total para UF. 3:
82,53 mts.2; Porcentual: 5,48%. Superficie total para UC.I: 313,59 mts.2, Porcentual: 11,63%. Según Constatación efectuada se trata de un departamento que consta de hall, cocina, living comedor, otro hall, tres dormitorios; toilette y baño principal totalmente decorado. Todo en muy buen estado de conservación. Ocupado por la demandada y su hija. Base: U$S 61.000.-; Seña: 30%; Comisión: 3%; Contado y Mejor Postor. El comprador deberá constituir domicilio en Cap. Fed. y abonar el saldo de precio al Martillero dentro de los cinco días de realizada la Subasta Art 63, Ley 24.441. Actuación Judicial en trámite por el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nro. 40, Secretaria Unica, sito en la calle Uruguay 714, Piso 4º, de Cap. Fed., autos: FERRUCCI JOSE TEODORO y otros c/ GRONDONA LETICIA MARGARITA s/ EJECUCION HIPOTECARIA, Ley Especial 24.441 Expte. Nro. 76.165/99. El bien será exhibido el día 24 de Agosto de 2006, en el horario de 9 a 13 horas. Deudas: A.B.L. 11/07/06
$ 391,11.-; Aguas Arg. al 11/07/06 sin deuda; Expensas al 30/06/06 sin deuda., Bs. As., Agosto 15
de 2006. Fdo: Alberto Jorge Aliano, Martillero Público., Mat. 15, Fº 4, Libro 79.
e. 17/08/2006 Nº 48.678 v. 22/08/2006

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

Primero: CONDENANDO a BÁRBARA ROJAS
ORTUÑO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Agosto del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.-

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Bárbara Rojas Ortuño, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO. RENÉ VICENTE CASAS, Presidente.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 18/08/2006 Nº 521.025 v. 01/09/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a NELLY ORTIZ SEQUEIROS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 3 de Noviembre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Nelly Ortiz Sequeiros, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí:
Eduardo Sylvester, secretario. Efraín Ase.
e. 15/08/2006 N 520.602 v. 29/08/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a JORGE ALBERTO GIL RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por seis meses; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2 párrafo, 864 inc. d, 871 de dicho cuerpo legal Ley 22.415 y art. 876 inc. e, f, y h del Código Aduanero, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan aplicar en sede aduanera art.
1026 inc. b C.A. y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 28-11-09; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a JORGE ALBERTO GIL RAMIREZ al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia de que en la audiencia de visu pidió traslado a un lugar donde pueda trabajar.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE
VICENTE CASAS. HUGO MARCELO SAVIO.
Ante mi: EFRAIN ASE.
e. 15/08/2006 N 520.603 v. 29/08/2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.973

El TRIBUNAL ORAL
CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Ramiro MARCA MOYA y Julio Argentino RIVERO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.
Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Enero de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Junio de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N. Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. Hugo Savio. Carlos R.
Massaccesi. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 17/08/2006 Nº 520.911 v. 31/08/2006

FALLA:
Primero: CONDENAR a ABEL GONZÁLEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, con costas, remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1º de Agosto de 2009 y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefacientes, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 29 de Marzo de 2006 a horas doce en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.
Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.383 v. 25/08/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a NELSON YOVANNY GOYENECHE RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y OCHO MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, in fine, Código aduanero, en función del Art. 864 inc. d,Id, en grado de tentativa, art. 871, 872 y ccs.Id con más las inhabilitaciones establecidas por el art. 876 inc. e por el tiempo que dure la condena, f y h, Id., sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 03
de marzo de 2.010; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a Nelson Yovanny GOYENECHE
RAMIREZ al Servicio Penitenciario Federal, para
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que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaria se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.381 v. 25/08/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a SANTIAGO FLORES NÚÑEZ, a la pena DE CUATRO AÑOS Y
SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes, destinado a ser comercializado dentro o fuera del país, previsto y sancionado por el artículo 866
segundo párrafo, en función del artículo 863, del Código Aduanero ley 22.415 y sus modificatorias con más las inhabilitaciones establecidas por el artículo 876 id., incisos E, F y H id., sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera Artículo 1026 id, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 13 de Diciembre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de las costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Santiago Flores Núñez para su notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Santiago Flores Núñez, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/08/2006 Nº 520.402 v. 25/08/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unaminidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO JULIÁN CÓRDOVA AYALA a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 864 inciso A, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Enero del año dos mil diez, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Julián Córdova Ayala, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Julián Córdova Ayala, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registe este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENÉ VICENTE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/08/2006

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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