Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 11 de julio de 2006
juicio de las otras sanciones que correspondan aplicar en sede aduanera art. 1026 inc. b C.A. y las costas del juicio.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 07
de febrero de 2.010; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia de que en la audiencia de visu pidió traslado a un lugar donde pueda trabajar.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y remitir al mismo C.I.Bol. Nº 4675868 a nombre de Gaby ROJAS RODRIGUEZ, art. 171 Ley 24.660, dejándose fotocopia certificada de la misma en autos.
MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/07/2006 N 516.956 v. 17/07/2006

Por todo ello el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA: Primero: CONDENANDO a MIRIAN
ROSARIO CAYO MIRANDA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS:
DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 8 de Agosto del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Mirian Rosario Cayo Miranda, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi.
Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/07/2006 Nº 516.958 v. 17/07/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a ISIDORA QUISPE
MESA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Mayo del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Isidora Quispe Mesa, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 30/06/2006 N 516.743 v. 13/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a ROLANDO TITO QUISPE
CARRIZO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y UN MES
de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 17
de AGOSTO de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber que en la audiencia de visu el mismo solicitó se lo remita a una Unidad donde que pueda trabajar y esté cerca de su familia.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia y MANDAR que por Secretaria se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
René Vicente Casas, Hugo Marcelo Savio.
Ante mí: Diego M. Matteucci, secretario.
e. 30/06/2006 N 516.747 v. 13/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a RODOLFO EMILIO QUINTANA JIMENEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS
MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena;
inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, en función del art. 863 y art. 876 inc. e , f, y h.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimlento de la pena privativa de libertad el 23-04-2010; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a RODOLFO EMILIO QUINTANA
JIMENEZ al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia de que en la audiencia de visu pidió traslado a un lugar donde pueda trabajar.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. y pasaporte Nº 3086955 a nombre de Rodolfo Emilio QUINTANA JIMENEZ, art. 171 LEY
24.660, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. René Vicente Casas.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/07/2006 Nº 517.362 v. 20/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a NELSON ALFREDO NAVARRO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN
y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 28

BOLETIN OFICIAL Nº 30.944

de SEPTIEMBRE de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, de conformidad al art. 6º de la ley 22.278, haciéndole saber que en la audiencia de visu el mismo solicitó se lo remita a una Unidad donde pueda trabajar.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia , adjuntando dni Nº 18.825.279 a nombre de Nelson Alfredo NAVARRO art. 171 Ley 24.660 y MANDAR
que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
René Vicente Casas, Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 30/06/2006 Nº 516.712 v. 13/07/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a NICANOR LÓPEZ
QUIROZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de TRES AÑOS DE
PRISIÓN de ejecución en suspenso artículo 26
del Código Penal, por encontrarlo autor responsable del delito de Falsificación de Documento Público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y sancionado por el artículo 292
primer y segundo párrafo del Código Penal, en grado de participe necesario Artículo 45 del C.P..
Con costas.
Segundo: IMPONER a Nicanor López Quiroz, las reglas de conducta que deberá cumplimentar por el término de la condena, incisos 1º y 7º, del artículo 27 bis del Código Penal.
Tercero: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi.
Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/07/2006 Nº 517.422 v. 20/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Jhonn Silvert QUISPE ARGOTE de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 01
de OCTUBRE de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a Jhonn Silvert QUISPE ARGOTE
al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que en la audiencia de visu solicitó permanencia en esta ciudad por acercamiento familiar.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. 5.313.858, dejándose fotocopia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. René Vicente Casas Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 30/06/2006 N 516.730 v. 13/07/2006

el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA: Primero: CONDENANDO a RENE
CRUZ SULLCA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacien-

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tes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C
da la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 9 de Octubre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de René Cruz Sullca para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a René Cruz Sullca al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 04/07/2006 Nº 517.060 v. 17/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a AGAPA CAVEROS GARCIA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA
de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737, Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 02
de octubre de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a AGAPA CAVEROS GARCIA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. secuestrada Nº 7.896.007 a nombre de AGAPA CAVEROS GARCIA art. 171 Ley 24660 y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. Carlos Rolando Massaccesi.
Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas.
Ante mí: Efrain Ase, secretario.
e. 04/07/2006 Nº 516.955 v. 17/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Albino AGUILAR LOPEZ de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA
de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c, ley 23.737. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 23
de agosto de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejándose constancia de que el nombrado solicitó su remisión a una unidad donde pueda trabajar .V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 30/06/2006 N 516.714 v. 13/07/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a CARLOS JORGE
VILLARROEL JUSTINIANO, de las calidades per-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha11/07/2006

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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