Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2005 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 10 de agosto de 2005
ARTICULO 11: El Consejo Provincial tendrá a su cargo la conducción del partido y le corresponde:
a Ejercer la autoridad ejecutiva en la jurisdicción provincial con facultades de crear órganos administrativos y de difusión.
b Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las Resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
c Ejercer la representación legal del partido ante las autoridades públicas y con los organismos de los demás partidos políticos.
d Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios internos.
e Fiscalizar la conducta política de los representantes del partido en los cuerpos colegiados de la Provincia y los Municipios.
f Decidir la intervención de los organismos partidarios mediante resolución fundada en violaciones a las disposiciones de las leyes, de esta Carta Orgánica o en caso de notoria inconducta partidaria.
La intervención dispuesta siempre lo será ad referéndum del Congreso Provincial.
g La facultad disciplinaria sobre los afiliados en toda la jurisdicción provincial.
h Organizar la escuela de formación de dirigentes exigida por el artículo 75 de la Constitución Provincial.
i Convocar a elecciones por el voto directo y secreto de los afiliados para la renovación de las autoridades partidarias y de los candidatos a nominar por el partido en las elecciones generales que se convoquen.
j Disponer ad referéndum del Congreso Provincial la formación de alianzas y/o frentes electorales, integrar confederaciones y/o fusionarse con otras fuerzas políticas municipales, provinciales o nacionales.
k Designar los miembros del Tribunal Electoral y de los apoderados del partido.
ARTICULO 12: Las autoridades correspondientes a los Consejos Departamentales, Consejo Provincial y Congreso Provincial durarán cuatro años en el ejercicio de sus mandatos.
TITULO III
OTROS ORGANISMOS PARTIDARIOS
CAPITULO I - TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 13: Habrá un Tribunal de Disciplina permanente con sede en la Capital de la Provincia, para entender en aquellos casos de inconductas, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y de los cuales pueda resultar la aplicación de sanciones para los afiliados o adherentes del partido.
Sustanciará la causa mediante el procedimiento escrito que el Congreso Provincial reglamente, asegurando el derecho de defensa y aconsejando la sanción que corresponda. Este Tribunal será designado por el Congreso Partidario y sus miembros durarán cuatro años en sus funciones.
El Tribunal de Disciplina dispondrá de un plazo de noventa días para expedirse en las causas que se le remitan.
ARTICULO 14: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco miembros, preferentemente profesionales del derecho, quienes no podrán formar parte de otro organismo partidario.
ARTICULO 15: El Tribunal de Disciplina podrá aconsejar las siguientes sanciones:
aAmonestación bSuspensión temporaria de la afiliación
CAPITULO II - TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTICULO 16: Habrá un Tribunal de Cuentas permanente que funcionará en la Ciudad Capital con competencia en toda la Provincia y estará integrado por un Presidente y dos Vocales designados por el Congreso Provincial, los que durarán cuatro años en sus funciones, debiendo ser preferentemente afiliados versados en materia de ciencias económicas. No podrán formar parte de otros organismos partidarios.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.714

conjunta o separadamente representen al mismo ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas, y representarán por sí o por quienes ellos designen ante el PARTIDO DE LA VICTORIA NACIONAL y se desempeñen en toda gestión encomendada por las autoridades partidarias, sin que sea requisito necesario su afiliación al partido.
TITULO VI
PATRIMONIO

ARTICULO 17: Serán sus funciones: controlar la legitimidad de la percepción e inversión de los fondos partidarios; recabar informes periódicos y balances anuales de las Secretarías de finanzas del Consejo Provincial y de los Consejos Departamentales y aprobarlos o desaprobarlos; asesorar en los trámites contables a los órganos partidarios, prevenir irregularidades, debiendo en todos los casos dar traslado de las novedades al Consejo Provincial y al Congreso Provincial para que dispongan en consecuencia.

ARTICULO 26: El patrimonio del Partido estará conformado por:
a Contribuciones de sus afiliados.
b Subsidios estatales autorizados por la ley.
c El 10% de las retribuciones que perciban sus afiliados en el desempeño de cargos públicos de carácter electivos o políticos.

CAPITULO III - TRIBUNAL ELECTORAL
ARTICULO 18: Habrá un Tribunal para cada acto eleccionario que funcionará en la Capital de la Provincia, para entender en todo proceso electoral interno que convoque el Partido PARTIDO DE LA
VICTORIA.
Será designado por el Consejo Provincial y estará compuesto por Un Presidente y Dos Vocales Titulares y Dos Vocales Suplentes. Los integrantes del Tribunal Electoral no podrán formar parte de otro organismo partidario.
TITULO IV
REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 19: Las elecciones partidarias internas se regularán por las normas legales en vigencia, por esta Carta Orgánica y por las reglamentaciones que a tales efectos dicte el Consejo Provincial.
ARTICULO 20: Todas las autoridades partidarias prevista en el Título II de esta Carta Orgánica, serán elegidas mediante el voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones, para lo cual deberán contar con una antigedad de un año como afiliados, excepto en ocasión de la constitución inicial de las autoridades partidarias.
Las listas de candidatos que se oficialicen para intervenir en el acto eleccionario se pondrán de manifiesto en las respectivas sedes durante cinco días para que los afiliados puedan impugnar aquellos integrantes de la lista que no estén afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para el que se lo elige o por alguna de las causales que la Carta Orgánica y sus respectivas reglamentaciones enumeren. Las impugnaciones se resolverán por el Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho lloras de vencido el término de exhibición. El plazo de cinco días que se establece en el párrafo anterior será dado a conocer a los afiliados por los medios de difusión más usuales.
ARTICULO 21: Se dará participación a la primera minoría siempre que alcance el 25% de los votos válidos emitidos, correspondiéndoles en los cargos el mismo porcentaje del resultado electoral. Todo conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones será resuelto por el Tribunal Electoral.
ARTICULO 22: El Partido PARTIDO DE LA VICTORIA podrá elegir candidatos a cargos electivos a quienes no fueren afiliados.
ARTICULO 23: En elecciones de autoridades partidarias como de candidatos a cargos electivos, la presentación de una sola lista en el estamento de que se tratare, hará innecesaria la realización del comicio previsto, procediéndose a su inmediata proclamación.
ARTICULO 24: Cuando la elección interna sea para cargos electivos y/o de representación política de orden legislativo, se dará participación a la primera minoría siempre que alcance el 25% de los votos válidos positivos emitidos, distribuyéndose los cargos bajo el sistema DHont. Si resultare necesario a los efectos de dar cumplimiento a la legislación sobre cupo femenino, al quedar conformada la lista de candidatos partidarios a cargos electivos, el lugar que correspondiere al cupo femenino será ocupado por la primera mujer que siguiera en el orden sucesivo en la lista adjudicataria del lugar que se trata.

d Todo aporte, donación o contribución que se efectuare al Partido en forma voluntaria y de conformidad a la legislación en la materia.
Los fondos serán siempre percibidos por el Consejo Provincial y distribuidos de conformidad a la reglamentación que este mismo organismo dictará.
ARTICULO 27: Los fondos partidarios serán depositados en una entidad bancaria a nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente y del Secretario de Finanzas del Consejo Provincial. Todo el manejo de fondos se ajustará a lo establecido en la Ley N 25.600
de financiamiento de los partidos políticos.
TITULO VII
DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 28: El Partido PARTIDO DE LA VICTORIA se disolverá, además de las causales legalmente previstas, por voluntad de sus afiliados expresada en el Congreso Provincial por decisión de los dos tercios de sus miembros.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 29: De conformidad a lo dispuesto por el articulo 7 inciso h de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, la Junta Promotora del Partido PARTIDO DE LA VICTORIA asumirá hasta la constitución de sus autoridades partidarias definitivas la totalidad de las facultades otorgadas por esta Carta Orgánica partidaria al Consejo Provincial.
La Rioja, 08 de julio de dos mil cinco.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: PARTIDO DE LA VICTORIA-ORDEN NACIONAL S/INSCRIPCION, Expte. N 71/05 y CONSIDERANDO:
I - Que mediante sentencia del 5 de marzo de 2003 que en fotocopia autenticada obra a fs. 1/4
vta. de autos dictada por el doctora María Servini de Cubría, Juez Federal con competencia electoral de Capital Federal, se reconoce como partido nacional a la agrupación política denominada PARTIDO DE LA VICTORIA como partido nacional con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre.
ll - Que acompañándose, además, las correspondientes acta de fundación y constitución en el orden nacional fs. 5 vta., carta orgánica nacional fs. 9/17, declaración de principios en el orden nacional fs. 19/20 vta., base de acción política en el orden nacional fs. 23/25, y del distrito acta constitutiva fs. 39/40, declaración de principios fs. 41, bases de acción política fs. 42/43 y carta orgánica fs. 44/50, adhesiones al Partido de La Victoria fs. 52/262 todas debidamente certificadas por escribano público, instrumentos todos estos presentados debidamente autenticados, quedan satisfechos los extremos legales requeridos en el art. 7 y 8 II parte, de la Ley N 23.298; habida cuenta que en la presentación de fs. 29/30 se denuncia el domicilio partidario central.

cDesafiliación TITULO V
dExpulsión LOS APODERADOS
Las sanciones aconsejadas por el Tribunal de Disciplina deberán ser aplicadas por resolución fundada del Consejo Provincial.

ARTICULO 25: El Consejo Provincial designará uno o más apoderados del partido a los fines que
III - Que celebrada la audiencia a fs. 420/422, el señor apoderado del partido Nacionalista Constitucional se opuso a la inscripción del PARTIDO DE
LA VICTORIA en este Distrito, por cuanto dicha agrupación política ha presentado adhesiones y no afiliaciones como le fueron exigidas al partido
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que él representa, como así también respecto del nombre ya que puede lugar a confusión en la sílaba de La Victoria, en relación a que ya existe un partido en trámite de reconocimiento que se denomina Frente para la Victoria. La señora apoderada del partido Comunista, Dra. María Elisa Reinoso, manifestó que para obtener personería es necesaria la concurrencia de fichas de afiliación, porque la Ley de Internas Abiertas exige Padrón de Afiliados, por lo que las afiliaciones son indispensables, lo cual, de tenerse en cuenta las adhesiones, dejaría en una situación de debilidad para la procedencia de la inscripción. Respecto del nombre, agregó que, más allá de que no sea su partido hace referencia la artículo periodístico publicado en El Independiente con fecha 03/07/05 por el señor Sabino Romero, quien dijo que tiene un partido inscripto con el nombre de Frente para la Victoria, y aporta como prueba el artículo publicado, y que el art. 14 de la Ley 23.298 la habilita para oponer al nombre y existencia de todo partido en formación. A su turno, también la Dra. Inés Brizuela Idoria, en su carácter de apoderada del partido Unión Cívica Radical U.C.R., también se opuso al reconocimiento e inscripción del PARTIDO DE
LA VICTORIA, porque se advierte que la nueva agrupación política está utilizando la Ley 23.298
para violar la Ley Internas Abiertas, prevista para el 7 de agosto, existiendo un fraude en la Ley, por cuanto no están formando un verdadero partido político, ya que los representantes han manifestado en diversos medios que se trata de una estrategia electoral para no ir dentro del partido Justicialista. Un dato revelante es que los adherentes son militantes activos del partido Justicialista y en la mayoría de los casos afiliados que no han renunciado a su condición de tal, lo que colocaría a este partido en desigualdad de condiciones con las demás agrupaciones puesto que se presentaría directamente sin pasar por las internas partidarias.
Por su parte el Dr. Osvaldo Cura, en representación del partido Frente Riojano con Todos, impugnó la utilización del nombre porque, ha sido notificados de la existencia del nombre del partido Frente para la Victoria, debido a que el nombre de los partidos debe distinguirse clara y razonablemente entre si, y que en este caso no se da y que adhiere también a la impugnación efectuada por la Sra. apoderada de la U.C.R., en el sentido de que se está intentando burlar la Ley de Internas Abiertas. Y por último señala que no ha sido notificado de la celebración de la presente audiencia con la antelación debida.
IV - Que, a su turno el señor apoderado del PARTIDO DE LA VICTORIA, rechazó todas y cada una de las impugnaciones vertidas en la audiencia en virtud de los fundamentos que obran a fs. 420/422, al cual cabe remitirse por razones de brevedad.
V - Que, el señor Fiscal Federal, por vía de dictamen, expresó que no tiene objeciones que formular, por lo que estima se debe proceder conforme a la normativa legal vigente en la materia.
VI - Que en cuanto a la primera objeción, la misma no tiene ningún asidero legal y jurídico, atento que el art. 7 inc. a de la Ley N 23.298, requiere como exigencia la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el Registro Electoral del Distrito, por lo que pretender establecer como exigencia afiliados en lugar de adherentes, no se ajusta a lo dispuesto por la Ley citada. En cuanto a la segunda objeción, en relación al nombre partidario, la misma también debe ser rechazada en razón de que al impugnante el nombre de PARTIDO DE LA VICTORIA, no le causa agravio en tanto y en cuanto el partido que él representa se denomina Partido Nacionalista Constitucional, por lo que no se advierte que se le cause perjuicio alguno.
VII - Que, tampoco corresponde hacer lugar a la impugnación presentada por la representante del Partido Comunista, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando anterior; y, en lo que respecta a la exigencia de que para obtener personería es necesaria la concurrencia de fichas de afiliación, porque la Ley de Internas Abiertas exige Padrón de Afiliados, no es causal de impugnación, por cuanto el art. 62 de la Ley N 23.298 prescribe que en la audiencia solo pueden formularse observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por Ley o referentes al derecho, registro y uso del nombre partidario; con lo cual y con el mismo argumento también debe rechazarse la impugnación presentada por la representate del partido U.C.R.
VIII - Que, por último en cuanto al objeción señala por el Dr. Osvaldo Cura, apoderado del partido Frente Riojano con Todos, en el sentido de que no ha sido

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2005 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha10/08/2005

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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