Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 6 de julio de 2005
Artículo 21: Cancelación de obligaciones de liquidación. 21.1. Una cancelación consiste en la eliminación de una obligación de liquidación total o parcial que dos Participantes deben liquidar en una fecha determinada. 21.2. La cancelación efectuada por ARGENCLEAR no significa la extinción de las obligaciones propias de la/s operación/es que le dieron origen. 21.3. En caso que un Participante tenga varias obligaciones de liquidación y no pueda cumplir con alguna/s de ellas, deberá identificar la/s obligación/es de liquidación que no pueda cumplir, debiendo informar dicha circunstancia a ARGENCLEAR. 21.4. Una instrucción de cancelación debe ser ingresada por el Participante causante o por ARGENCLEAR en su defecto y aceptada por ARGENCLEAR. Su efecto será modificar las obligaciones y estados de liquidación involucrados. 21.5. En caso de falta de identificación de la/s obligación/es a ser incumplida/s, ARGENCLEAR podrá cancelar todas las obligaciones de liquidación vinculadas del Participante incumplidor. 21.6. No se permitirá la cancelación de obligaciones por acuerdo bilateral de las partes que intervienen en la liquidación. 21.7. Se admitirán 2 tipos de cancelaciones: 21.7.1. Imposibilidad de cumplimiento declarada por el Participante responsable del incumplimiento. 21.7.2. Imposibilidad de cumplimiento no declarada por el Participante responsable del incumplimiento. 21.8.
Se deberán informar al MAE todas las obligaciones de liquidación que hubieran sido canceladas por incumplimiento de alguna de las partes, a los efectos de que tome las medidas correspondientes. En el caso del Participante no Agente, ARGENCLEAR tomará las medidas previstas en el correspondiente contrato de adhesión.
Artículo 22: Liquidación de fondos. 22.1. Las operaciones serán liquidadas, a través de las cuentas fiduciarias de Interbanking en la moneda en que se hayan concertado y de acuerdo a los tipos de monedas habilitados. 22.2. Pesos: Los participantes con saldos deudores, neto a transferir en sus estados de liquidación por moneda, deberán transferir un monto en pesos no inferior a dicho importe, a la cuenta de Interbanking en el BCRA, a favor de ARGENCLEAR. 22.3. Moneda extranjera: Los participantes con saldos deudores, neto a transferir en sus estados de liquidación por moneda, deberán transferir un monto en esa moneda no inferior a dicho importe, a la cuenta de Interbanking nominada en esa moneda a favor de ARGENCLEAR. 22.4. Los participantes deberán informar los montos transferidos, incluyendo los datos necesarios para identificar el pago. 22.5.
Estos montos acreditados a favor de ARGENCLEAR deberán ser igualmente informados y confirmados por Interbanking. 22.6. Recibidas las informaciones requeridas en las cláusulas 22.4. y 22.5 y siendo éstas coincidentes, el sistema considerará los fondos como disponibles para la liquidación. Si la información no fuera coincidente, el sistema tomará el importe menor como disponible para la liquidación. 22.7. Las confirmaciones de fondos por parte de Interbanking deberán especificar los saldos actualizados de las cuentas a favor de ARGENCLEAR. 22.8. La presencia, en uno o más estados de liquidación por moneda, de un neto a transferir superior al monto informado y confirmado como transferido por el Participante, significa un faltante de fondos y la imposibilidad de cerrar el sistema.
Artículo 23: Liquidación de especies 23.1. Cada Participante deudor deberá transferir a su cuenta de liquidación en la CVSA, una cantidad de títulos no inferior al neto indicado en su estado de liquidación por especie. 23.2. Los saldos existentes en dichas cuentas serán automáticamente afectados, en la medida en que sirvan para cubrir faltante de títulos, asegurándose ARGENCLEAR que estarán a su disposición hasta el cierre del proceso de liquidación del día. 23.3. La presencia, en uno o más estados de liquidación por especie, de un neto a transferir superior a la cantidad afectada en la cuenta de liquidación del Participante significa un faltante de títulos y la imposibilidad de cerrar el sistema.
Artículo 24: Incorporación de otra moneda extranjera En caso que se decidiera la incorporación de otra moneda extranjera a excepción del dólar estadounidense en la operatoria de ARGENCLEAR, dicha incorporación, sólo podrá realizarse, siempre y cuando esa nueva moneda cuente con la habilitación del BCRA para operar en cuentas a la vista vía MEP.
Artículo 25: Cierre del sistema. 25.1. El cierre del sistema es el momento en que, habiendo los Participantes ejecutado todos los pasos necesarios para cumplir con sus obligaciones de liquidación, ARGENCLEAR está en condiciones de definir y realizar las transferencias de fondos y de títulos que corresponda. 25.2. El requisito básico para poder cerrar el sistema es que no exista faltante alguno de títulos y fondos. 25.3. La elimina-

ción de los faltantes durante el día se realizará por alguno de los siguientes mecanismos: 25.3.1.
Transferencia de títulos por parte del Participante a su cuenta de liquidación en la CVSA. 25.3.2.
Transferencia de fondos por parte del Participante a la cuenta de Interbanking a favor de ARGENCLEAR pesos y moneda extranjera. 25.3.3. Diferimiento, para la siguiente fecha de liquidación, de obligaciones que no puedan ser cumplimentadas. 25.3.4. Declaraciones Libre de PagoFOP.
25.3.5. Declaraciones Libre de TransferenciaFoT. 25.3.6. Cancelación de obligaciones de liquidación. 25.4. Una vez cerrado el sistema, se pondrá en marcha un proceso que cumplirá los siguientes pasos: 25.4.1. Definirá todas las transferencias de títulos, en cada especie, que deberán realizarse entre las cuentas de liquidación de los participantes. 25.4.2. Por cada obligación entre dos participantes que deba ser liquidada en el día, el sistema generará una transferencia por el total a recibir por un Participante de su contra parte y otra transferencia por el total a entregar por este Participante a su contraparte. 25.4.3. Ambas transferencias tendrán como emisoras y receptoras a las cuentas de liquidación de ambos participantes. 25.4.4. Se desafectarán todos los títulos de las cuentas de liquidación y se ejecutarán las transferencias mencionadas. 25.4.5. El Participante tendrá la libre disponibilidad de los saldos de su cuenta de liquidación que no fueron afectados a la liquidación del día en curso por las siguientes causas: diferimientos, cancelaciones de obligaciones de liquidación, modificación de modalidad de liquidación y/o cantidades enviadas en exceso.
25.4.6. Definirá todas las transferencias de fondos, en cada moneda, que deben realizarse desde las cuentas de ARGENCLEAR a los participantes. 25.4.7. Se generará una transferencia, para cada Participante con saldo neto acreedor. 25.4.8
ARGENCLEAR generará las instrucciones correspondientes para proceder a la devolución para cada Participante, de los fondos recibidos en Interbanking que no fueron afectados a la liquidación del día en curso por los siguientes motivos:
diferimientos, cancelaciones de obligaciones de liquidación, modificación de modalidad de liquidación y/o montos enviados en exceso. 25.4.9. Se enviarán a Interbanking, las instrucciones de transferencia de fondos con destino a los participantes con saldo acreedor.
Artículo 26: Información final. Al concluir el cierre del sistema, el SILA generará información destinada al MAE y a los Participantes, conforme surge de los términos del presente Reglamento.
Artículo 27: Feriados. 27.1. En caso que la fecha de liquidación coincida con un feriado en la plaza local, la liquidación de las operaciones será postergada para la siguiente fecha de liquidación.
27.2. De la misma forma, cuando la fecha de liquidación coincida con un feriado en el Estado de Nueva York o en la plaza donde esté radicada la cuenta de Interbanking en el exterior, la liquidación de operaciones en la moneda extranjera que corresponda será postergada para la siguiente fecha de liquidación de esa moneda.
Artículo 28: Vigencia del Reglamento Operativo y de sus modificaciones. Este Reglamento y sus modificaciones entrarán en vigencia a partir de lo establecido en el Estatuto Social, de la aprobación del mismo por parte de la CNV y de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Firmado: Apoderado Marcelo Bellver DNI 7.823.290.
Según Escritura n 124 f 506 fecha 16.12.2003
Registro Notarial n 1372. Por ARGENCLEAR S.A.
Inscripta R.P.C. N 1852 L 120 - T A S.A.
04.03.1997.
Apoderado - Marcelo Bellver Certificación emitida por: Carlos Astoul Bonorino. N Registro: 1372. N Matrícula: 3195. Fecha:
30/06/2005. N Acta: 198. Libro N: 74.
e. 6/7 N 70.101 v. 6/7/2005

B

BUNGE ARGENTINA S.A.
Expte. 1658762. Se hace saber: Que por Asamblea Ordinaria y reunión de Directorio, ambas del 29/4/2005, se designó el siguiente Directorio: Presidente: Raúl Alfredo Padilla. Vicepresidente: Jorge Luis Frías. Directores Titulares: Ignacio Alvarez, Placido Enrique Humanes y Daniel Pablo Orjales y, Directores Suplentes: Eduardo Antonio Wst y Eduardo Tiberyan. Constituyeron domicilio especial en 25 de Mayo 501, Capital Federal. La Escribana M. Estela Martínez, está autorizada en la escritura del 24/6/2005, Folio 480 ante la suscripta.
Escribana - M. Estela Martínez Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 30/06/05.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.689

Número: 050630235542/F. Matrícula Profesional N: 4706.
e. 6/7 N 70.091 v. 6/7/2005

BUSSSEGUR S.R.L.

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COPETONAS VIDEO CABLE
Sociedad Anónima
Por acta del 29/06/05 los socios constituyeron domicilo especial en Juncal 3308, piso 4, departamento A, Ciudad de Buenos Aires. Autorizado por acta 29/06/05.
Abogado Hernán Pablo Montesano
Comunica que por Actas de Asamblea y Directorio del 27 y 28-4-05 se designó el siguiente Directorio: Presidente Hernán Verdaguer, Vicepresidente Pablo Casey, Directores Suplentes Antonio Maciel, Nelson Fosatti. Los directores fijan domicilio especial en Avalos 2057 Capital Federal. Carlos Alberto Vadell autorizado por escritura número 1842 del 29-6-05 pasada al folio 6991 del Registro 15 de Capital Federal.

Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 5/7/05.
Tomo: 72. Folio: 224.
e. 6/7 N 42.467 v. 6/7/2005

Certificación emitida por: Gustavo Pinasco.
N Registro: 1503. N Matrícula: 2867. Fecha:
30/06/058. N Acta: 181. Libro N: 87.
e. 6/7 N 40.615 v. 6/7/2005

C

CAMPO BUENA VISTA S.A.
En Asamblea Extraordinaria del 29/6/05 renunció Presidente Daniel Amado Perpiña. Nuevo Directorio: Presidente: Patricia Leonor Martínez y Director Suplente Hugo Roberto Croco. Ambos fijan domicilio especial en Pueyrredón 468 piso 12
departamento 96, Capital Federal. Nueva sede legal Pueyrredón 468 piso 12, departamento 96
de Capital Federal. Autorizada, Patricia Leonor Martínez por Asamblea del 29/6/05.Certificación emitida por: Marcos A. España Solá. N Registro: 26. N Matrícula: 4566. Fecha:
29/06/05. N Acta: 124. Libro N: 09.
e. 6/7 N 70.104 v. 6/7/2005

CARILÓ VILLAGE S.A.
Se comunica que por Acta de reunión de Directorio número 65 de fecha 2 de agosto 2001, se resolvió mudar el domicilio a la calle Reconquista 336, 5 piso, oficina M de Capital Federal. Autorizado por Acta de Asamblea número 16 de fecha 4
de febrero de 2003 a suscribir el presente documento.
Presidente - Horacio Francisco Santangelo Certificación emitida por: Miguel Angel Saraví.
N Registro: 38. N Matrícula: 2495. Fecha: 29/09/
2004. N Acta: 119. Libro N: 62.
e. 6/7 N 70.075 v. 6/7/2005

CICAN S.A.
Se hace saber que de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria y Especial de Accionistas y Acta de Directorio del 4 de marzo de 2005, el nuevo directorio de la sociedad ha quedado integrado de la siguiente manera: Presidente: Miguel Angel Peirano; Vicepresidente Primero:
Alejandro Feuereisen; Vicepresidente Segundo:
David Lee; Directores Titulares: Eduardo Taberner, Roberto Casaux, Raúl Eduardo Guerrero y Cristian Mandiola Parot; Directores Suplentes:
Ernesto Torres Arriaga, Fernando José Oliver, Rubén Oscar Méndez, Adriane Chatkin, Alejandro Lientur Del Basto Hevia, Jorge C. Barcas y Ricardo G. G. Fradkin. Los directores electos fijan domicilio especial en 25 de Mayo 555, piso 1, Ciudad de Buenos Aires. Romina Alarcón, autorizado por Acta de Asamblea del 4/03/05, pasada al folio 81 del libro de Actas de Asamblea N 2.
Abogada - Romina L. Alarcón Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 23/06/05.
Tomo: 80. Folio: 519.
e. 6/7 N 42.316 v. 6/7/2005

CODAS ELECTRONICA S.A.
Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 21/04/2005 se resolvió designar como Directores Titulares a los Sres. Luis Andrés Cosentino, Corina Prío y Joseph James Grillo y como Director Suplente a Thomas Vincent Santos. Los dos primeros constituyendo domicilio en Ferrari 372, Ciudad de Buenos Aires y los restantes en Ingeniero E. Butty 275, piso 11, Ciudad de Buenos Aires. María Florencia Ghirardotti, autorizada en el acta de asamblea del 21/04/2005.
María Florencia Ghirardotti Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 5/7/05.
Tomo: 75. Folio: 251.
e. 6/7 N 42.426 v. 6/7/2005

CORPORACIÓN INDUSTRIAL DE
COMERCIO EXTERIOR UNIÓN Sociedad Anónima Extranjera Atento facultades de Representante, se inscribe en Inspección General de Justicia conforme artículo 118 Ley 19550, por decisión del Organo Administrativo de fecha 15/04/2005 la sucursal de CORPORACIÓN INDUSTRIAL DE COMERCIO
EXTERIOR UNIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA de origen ruso sin asignación de Capital, con domicilio especial y sede social en la Avenida Córdoba 1513 piso 9 oficina A, Capital Federal. Rubén Edgardo Ferraro, abogado y representante por poder de fecha 17/05/2005.
Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 5/7/2005.
Tomo: 35. Folio: 580.
e. 6/7 N 42.418 v. 6/7/2005

COVINGTON S.A.
Comunica que: a por Reunión de Directorio del 20/01/2005, elevada a escritura pública 126 del 19/05/2005 pasada por ante el Escribano Julio César Etchart, Titular del Registro 983 de la Capital Federal, Matrícula 1.943, aprobó el cambio de la Sede Social de la calle Maipú 696, Piso 2, Capital Federal, a la calle San Martín 793, Piso 6, Oficina F, Capital Federal; y b por Asamblea Ordinaria del 16/02/2005, elevada a escritura pública 126 del 19/05/2005 pasada por ante el Escribano Julio César Etchart, Titular del Registro 983 de la Capital Federal, Matrícula 1.943, aprobó la designación de los siguientes miembros del Directorio hasta el 30/11/2007: Presidente: Elba Araceli de Robles y Director Suplente: Marcela Esther Bocio, todas las cuales aceptaron los cargos conferidos y constituyeron domicilio especial en San Martín 793, Piso 6, Oficina F, Capital Federal. La que suscribe fue autorizada expresamente a publicar edictos en el Boletín Oficial en escritura pública 126 del 19/05/2005 pasada por ante el Escribano Julio César Etchart.
Autorizada - María Sofía Sívori Certificación emitida por: Escribano Julio César Etchart. N Registro: 983. N Matrícula: 1943.
Fecha: 30/06/05. N Acta: 172.
e. 6/7 N 40.539 v. 6/7/2005

CRI HOLDING INC. Sucursal Argentina Inscripta por ante inspección General de Justicia el 6 de marzo de 2001 bajo el número 624 del libro 56 tomo de Estatutos Extranjeras, comunica que por Acta de Representantes legales del 30 de mayo de 2005 se dispuso el cambio de domicilio social a Avenida Corrientes 550, sexto piso Capital Federal. Suscribe el presente María Victoria Aloé en su carácter de Representante legal de la sucursal conforme instrumento privado de fecha 12 de febrero de 2001 de apertura de sucursal, con inscripción ante Inspección General de Justicia del 6 de marzo de 2001, bajo el número 624
del libro 56, tomo de Estatutos Extranjeras. Inscripción en IGJ bajo el N correlativo 1692577.
Representante Legal - María Victoria Aloé Certificación emitida por: José Luis Del Campo.
N Registro: 677. N Matrícula: 3555. Fecha:
28/06/05. N Acta: 053. Libro N: 215.
e. 6/7 N 70.083 v. 6/7/2005

CYDONIA S.R.L.
María Belén Cardenuto Guittou, titular del Documento Nacional de Identidad 29.040.213, informa que por escritura 208 de fecha 10/06/2005,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/07/2005

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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