Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2004 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 30 de noviembre de 2004
ción de Venado Tuerto, Santa Fe, por este medio, se hace saber a los acreedores admitidos con privilegio general del art. 49 incs. d y e de la Ley de Entidades Financieras titulares de Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro e imposiciones a Plazo Fijo de distinto tipo, que: 1 - Por Resoluciones Judiciales N 905/04 y 1210/04, el Juzg. 1 Inst.
CC - II Nom. de V. Tuerto, a cargo del Dr. Marcos Ferrarotti - Secret. Esc. Leonor Antelo, ha dispuesto abonar el Segundo Dividendo Concursal Complementario a los acreedores cuya verificación fuera admitida oportunamente en el trámite de la quiebra de la entidad. El porcentaje a abonar
en esta oportunidad será del 13,69% trece con sesenta y nueve centésimas por ciento del total del capital admitido. 2 - El procedimiento y los detalles individuales de la distribución fecha de cobro, monto, lugar de pago, etc. serán informados en carta personal a cada uno de los acreedores beneficiarios, dirigida al domicilio real que ha denunciado en la verificación de créditos, o posterior informado por carta documento hasta el 15
de Octubre de 2004. 3 - Para las personas físicas, el pago a cada acreedor se efectuará a través de 143 sucursales del Banco de la Nación Argentina, distribuidas de modo similar a las que poseía el ex-BID C.L. al 12/Abril/95 aunque no exacto, con el fin de facilitar la percepción de las acreencias.
Por esta vía se abonará a 16.531 acreedores. El programa general prevé un plazo inicial de 20 días hábiles para efectuar los pagos, en base a la terminación de cada N de documento de identidad.
El primer día de pago será el 6 de diciembre de 2004 para terminación: 0. El 7 de diciembre term.:
1. El 9 de diciembre: term. 2, etc. 4 - Si eventualmente algún acreedor que estuviere verificado como persona física no pudiere concretar el retiro y efectivización del importe que le corresponda por el mecanismo descripto, no pierde su derecho, sólo que deberá efectuar el cobro mediante cheque No a la Orden en el domicilio de la Sindicatura, calle 25 de Mayo 1088 de la ciudad de Venado Tuerto CP 2600 - Santa Fe, con posterioridad a la rendición de cuentas que efectuará el Banco Nación Argentina es decir, a partir de febrero de 2005, debiendo solicitar turno previo para el cobro. 5 - Las personas jurídicas sociedades, asociaciones civiles, entes gubernamentales, apoderados y en general todos aquellos que requieran acreditación especial para percibir el dividendo que se abonará mediante cheque no a la orden, deberán concurrir a la sede de la sindicatura, en la oportunidad que también de modo individual y por vía postal se les comunicará, para evitar inconvenientes o demoras dado que comprende a alrededor de 2.200 acreedores. Líneas especiales de consulta: N 03462 - 422297/
422304, o por Fax N 03462-420768 en horario de 8 a 16 horas días hábiles. También puede consultar en el sitio Internet: www.sindexbid.com.ar - Novedades: Dividendo. El presente deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Nación.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
Leonor S. Antelo, secretaria.
e. 29/11 N 18.710 v. 3/12/2004

JUZGADO DE CONCILIACION Y
TRAMITE DEL TRABAJO
DE LA 1 NOMINACION
SAN MIGUEL DE TUCUMAN
Por tres dÍas: Por disposición del Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Primera Nominación con jurisdicción y competencia en los Tribunales Ordinarios de San Miguel de Tucumán, a cargo del Dr. Carlos Alberto Frascarolo. Juez Secretaría Actuaría desempeñada interinamente por la Esc. Juana Rosa Ovejero, en los autos caratulados: LOBO PEDRO PABLO c/BANK BOSTON N.A. s/Cobro de Pesos, Expte. N 381/01, se hace saber a SEGUBANK SRL, cuyo domicilio se ignora, se han dictado las siguientes providencias: San Miguel de Tucumán, 06 de septiembre de 2004. Atento Io solicitado y las constancias de autos: Señálase el día 03 de noviembre de 2004 a hs. 9,00 a fin que se cumpla con lo ordenado en providencia del 05.08.04. Personal - Fdo.: Dr.
Carlos Alberto Frascarolo. Juez. San Miguel de Tucumán, 5 de agosto de 2004. Téngase presente el informe actuarial que antecede. Proveyendo la presentación de fecha 30/07/2004, al Punto I
Agréguense las publicaciones de edictos que se acompañan. Al Punto II y III convócase a las partes a la audiencia prescripta por el art. 69 del CPL. para el día 20/09/2004 a hs. 10,00 Notifíquese en los plazos que determina dicha norma. La misma tendrá lugar conforme a lo dispuesto por el art. 71, debiendo comparecer las partes en los términos del art. 72 y bajo apercibimiento del art.
73 de las modificaciones introducidas por la ley
Segunda Sección 7293 al digesto procesal antes mencionado, esto es en caso de no asistir personalmente deberán hacerse r epresentar por medio de apoderado. De lo contrario en caso de no concurrir por sí o por apoderado, en el caso de la demandada con facultades para obligarse, se tendrá a la parte actora por desistida de la demanda y contestación de la reconvención si la hubiere o a, la demandada de su responde, según corresponda. A lo peticionado respecto del lugar de publicación de edictos y a los efectos de evitar futuros planteos de nulidad, No Ha Lugar, en consecuencia, Notifíquese a la codemandada SEGUBANK S.R.L. la presente providencia mediante edictos a publicarse por el término de tres días art. 22 Ley 6204 en el Boletín Oficial de la Nación y en el de la provincia de Tucumán, Libre De Derechos. En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro comparecen por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Ia. Nominación a la audiencia de conciliación del art. 69 del CPT el actor de autos LOBO PEDRO PABLO DNI 11.909.502 con su apoderado Dr Mauricio García Arnera, compareciendo por el demandado el letrado Dip Tartalo Eduardo José, no compareciendo el codemandado SEGUBANK a pesar de estar notificado por publicación de edictos abierto el acto y advirtiendo el proveyente que el accionado BANK BOSTON NA no ha sido notificado en su domicilio real conforme lo exige el art. 65 del CPL: Suspéndase la presente audiencia fijándose el día 15/12/2004
a hs.: 09:00 a los efectos de la realización de la presente audiencia quedando las partes notificadas en este acto. Con lo que termina el acto previa lectura y ratificación del mismo firmando S S y los comparecientes por ante mí que doy Fe. Fdo.:
Dr. Carlos Alberto Frascarolo. Juez.
Secretaría Actuaria, San Miguel de Tucumán, 11 de noviembre de 2004.
Juana Rosa Ovejero de Navarro, secretaria judicial.
e. 29/11 N 465.359 v. 1/12/2004

JUZGADO DE CONCILIACION
Y TRAMITE DEL TRABAJO
DE LA Va. NOMINACION
TUCUMAN
Se hace saber a I.E.C.S.A. S.A., que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Va. Nominación, a cargo de la Dra. Susana C. Fe Juez, Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Marcelo A. Rodríguez, se tramitan los autos caratulados: TELIO ROQUE
RAUL y Otros VS. GURUEL S.R.L. y/u Otros s/Cobro de Pesos. Expte. N 531/00, en los cuales el Sr. Juez que entiende en la presente causa ha dictado el siguiente proveído: San Miguel de Tucumán, octubre 27 de 2000. En mérito a los instrumentos de poderes Ad-litem acompañados:
Téngase a la letrada Estela Palacio por presentada en el carácter invocado. Por constituido domicilio a los efectos procesales. Désele la correspondiente intervención de ley. Por rectificada la demanda conforme da cuenta el cuerpo de esta presentación. Oportunamente con copia de la misma córrase traslado de la demanda a las accionadas. Previo a proveerse la demanda cumpla la presentante con lo normado por el art. 56
del C.P.L. Ley 6204. Asimismo cumpla con lo dispuesto por el art. 55 de dicho ordenamiento procesal respecto de la codemandada AHUMADA
JUAN CARLOS y SANTILLAN JULIA A. S. H.
Fecho se proveerá lo pertinente. Fdo. Dra. Susana Catalina Fe JUEZ. San Miguel de Tucumán, mayo 14 de 2001. Téngase presente. Por cumplimentado con lo ordenado en providencia de fecha 04/04/01 en los términos que da cuenta el cuerpo de esta presentación. En su mérito proveyéndose lo pertinente al estado de la causa:
Cítese y emplácese a las demandadas, en las personas de sus representantes legales y en los domicilios que se les denuncian, a fin de que en los plazos de: Veinte días para la codemandada GURUEL S.R.L. y/o GURUEL EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. y/o AHUMADA JUAN CARLOS y SANTILLAN JUAN A. S. H. y quince días para las restantes IECSA S.A. y GASNOR S.A.
comparezcan a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ley. Al mismo tiempo y por igual plazo córraseles el traslado de la demanda para que la contesten, bajo apercibimiento de las previsiones contenidas en los arts.
56, 58, 60 y cumplimiento con el 61 del C.P.L. ley 6204. Lunes y jueves sgte. día hábil de feriado para notificaciones en Secretaría. Fdo. Dra.
Susana Catalina Fe Juez. San Miguel de Tucumán, diciembre 19 de 2001. Atento a lo solicitado y constancias obrantes en autos, en especial Cédula de fs. 46/47: Córrase traslado de la de-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.538

manda a IECSA S.A. conforme se ordena en proveído del 14/05/01, en el domicilio denunciado en el cuerpo de la presentación que antecede, a fin de que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho en la presente causa y en los términos de dicho proveído. A sus efectos líbrese Cédula Ley 22.172, facultándose a la Dra. Estela Palacio y Patricia Navarro y/o personas que ellas designen para el diligenciamiento de la Cédula a librarse. Asimismo y surgiendo de la constancia de la cédula ley 22.172 N 1796, glosada a fs. 99 y vta., diligenciada el 25/09/01
que los co-demandados. GURUEL S.R.L., GURUEL EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L., AHUMADA JUAN CARLOS y SANTILLAN JULIA
SH debidamente emplazados en el domicilio denunciado por la actora no han comparecido a esta a derecho, habiendo vencido el término otorgado a tales efectos. En su mérito téngaselos a los co-demandados por incontestada de la demanda. Fdo. Dra. Susana Catalina Fe Juez.
San Miguel de Tucumán, mayo 03 de 2002. Agréguese y téngase presente la cédula ley 22.172
debidamente diligenciada que se acompaña. Y
atento a lo solicitado, constancias obrantes en autos y lo normado por el art. 21 del C.P.L.: Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días conforme se ordena en proveído de fecha 19/12/01. A sus efectos Líbrese Edictos. Fdo. Dra. Susana Catalina Fe Juez.
San Miguel de Tucumán, septiembre 22 de 2003.
Téngase presente la denuncia que se formula en el cuerpo de esta presentación. Bajo la responsabilidad de la peticionante: Líbrense nuevos edictos conforme se ordena en proveído obrante a fs. 264. Fdo. Dra. Susana Catalina Fe Juez.
San Miguel de Tucumán 20 de septiembre de 2004. Agréguense las constancias adjuntadas y téngase presente. Líbrese nuevo Edicto conforme se ordena en decreto obrante a fs. 284 debiéndose consignar que el mismo se dirige al Director Nacional del Boletín Oficial de la Rca.
Argentina. Tenga presente la letrada Estela Palacio que en lo sucesivo las correcciones y/o enmiendas que deban efectuarse a los oficios o diligencias deberán canalizarse por medio del Juzgado, debiendo transmitir ello a las personas encargadas del diligenciamiento de las mismas, bajo apercibimiento en caso de reiteración de remitir copias de las actuaciones a la Fiscalía de instrucción que por turno corresponda a los fines de que investigue si con tal conducta se ha incurrido en algún ilícito penal v.gr. adulteración de instrumento público. ARC 531/00. Fdo. Dra.
Susana Catalina Fe Juez. Copia Extractada de la demanda: Inicio Juicio. Sr. Juez del Trabajo de Turno. Juicio: TELLO RAUL y Otros VS. GURUEL
S.R.L. y/o IECSA S.A. y/o GASNOR S.A.
s/Cobro de Peso. Estela Palacio, Abogada, Matrícula Profesional N 2313, con domicilio en calle Lamadrid N 251 de ésta Ciudad y constituyéndolo para todos los efectos legales en casillero de notificaciones N 198, a V.S. respetuosamente digo: I. Apersonamiento: Conforme lo acredito con poder Ad-Litem que acompaño, soy apoderada de: 1 TELLO ROQUE RAUL, 2
DIAZ RENE, 3 NUÑEZ JULIO CESAR, 4
DIAZ ALBINO NICOLAS, 5 LEDESMA JUAN
ANDRES, 6 TEVEZ RAMON HECTOR, 7
NUÑEZ JUAN JOSE, 8 FERREYRA RUBEN
EDUARDO, 9 AMAYA LUIS ALBERTO, 10
GOITEA JUAN PEDRO, 11 CISNEROS ROBERTO ANTONIO, 12 GARNICA NESTOR
FABIAN, 13 GARNICA NORBERTO BRITALDO, 14 VICENTE ARMANDO BERNACHI, 15
JORGE ALBERTO CORDOBA, cuyas condiciones personales constan en los citados instrumentos y cuya vigencia y validez declaro bajo al fe de juramento en tal carácter me apersono y solicito se me otorgue la correspondiente intervención de ley, II Objeto: Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar juicio por la suma de Pesos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete $ 42.967,00 monto que podrá incrementarse o disminuir conforme a las probanzas de autos, con más sus intereses, gastos y costas, desde que cada suma es debida y hasta el momento de su real y efectivo pago en contra de EMPRESA GURUEL S.A. y/o AHUMADA JUAN C. y Otra S.H. con domicilio en calle Pablo Guzmán N 232 B Marquéz de Sobremonte, Provincia de Córdoba y/o IECSA S.A. con domicilio en calle Gobernador del Campo 1218, Tucumán y calle Sarmiento 1113 4 Piso de la Capital Federal y/o GASNOR S.A. con domicilio en Avda. Avellaneda N 295 de esta Ciudad. III.
HECHOS: Los trabajadores denunciantes, eran obreros bajo relación de dependencia de la EMPRESA GURUEL S.R.L., empresa ésta subcontratada por IECSA S.A. que a la vez resulta contratada por GASNOR S.A., expresado tal vínculo jurídico entre las empresas referidas en Contrato de Obra que adjunto en la presente demanda, incorporado al expediente administrati-

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vo. Los actores ingresaron a trabajar y egresaron en las fechas consignadas en la planilla que se anexa, con las categorías enunciadas en la misma, de conformidad a lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75 que regula la actividad de los trabajadores de la Industria de la Construcción, pero sin ser registrados laboralmente, trabajando en negro. Los obreros cumplieron sus tareas de lunes a viernes y días sábados, 9 horas diarias, percibiendo un jornal básico de acuerdo a su categoría, más un incremento por productividad, desarrollándose tareas de excavaciones lineales de 0,40 mts. de ancho por 1,10 mts. de profundidad, cavado de líneas de túneles, cruce de calles, cavado de pozos para válvulas, todo ello para cañerías de 8 pulgadas. Mis mandantes ingresaron a trabajar a las tareas detalladas el día 21/01/98
Llegado el día 14/02/98, la Empresa Contratista IECSA S.A. rescinde el contrato celebrado con la Empresa GURUEL S.R.L. por el incumplimiento de la segunda. Después de cesar el vínculo jurídico entre IECSA S.A. y GURUEL S.R.L.
por el grave incumplimiento de la última, los haberes de mis mandantes continuaron sin pagarse hasta la fecha, dañándose el fundamental Derecho a la Remuneración tutelado en el Derecho Laboral. Por tal razón los actores efectuaron denuncia en la Secretaría de Estado de Trabajo en Expte. Adm. N 0433/181 DyO 98 y 0439/181
AyO 98 donde a pedido de la contratista IECSA
S.A. se citó el 13/3/98 por carta documento a GURUEL S.R.L. y se le notificó que se le suspendían los pagos pendientes, hasta tanto solucionen el problema obrero. A su vez la empresa GURUEL S.R.L. en carta documento de fecha 22/
04/98 manifiesta el rechazo por improcedente de lo peticionado por mis mandantes y expresa además que cualquier reclamo se efectúe a IECSA
S.A. en su carácter de contratista principal. En dicha carta documento la empresa se autodenomina AHUMADA JUAN C. y Otra S. H., pero con firma y sello de GURUEL S.R.L Teniendo en consideración que la subcontratista GURUEL
S.R.L., no hizo entrega efectiva de las libretas de Fondo de Desempleo a su personal, y no canceló la deuda salarial y la liquidación final a su personal, y teniendo en cuenta también que los actores constituyeron en mora a la contratante y a la contratista y dueña de la obra, con la denuncia administrativa ante la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia Expte. ut supra detallados y ante la UOCRA seccional Tucumán, corresponden las indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la Ley 22.250. Con referencia a la solidaridad de IECSA S.A. y de GASNOR S.A., podemos decir que de conformidad al art. 4 del CCT
76/75. Es decir que si bien GASNOR S.A. no es empresa constructora, realiza como IECSA
S.A. actividades que encuadran en el CCT 76/75
de la Industria de la Construcción. GASNOR S.A.
tiene como actividad normal y habitual la de distribuir el gas natural por redes; la empresa lECSA S.A. la de construir redes de gas para transportar por dichas redes el gas que proporciona a través del transportista y abastece dichas redes.
Ello es así, siempre y cuando no exista fraude laboral, en caso de total insolvencia de GURUEL
S.R.L., porque en ese caso, tanto GASNOR S.A.
como IECSA S.A. se transformarían en empleadores directos de los trabajadores. Por todo lo analizado corresponde y así lo solicito, se haga lugar a la demanda en todas y cada una de las partes, contra GURUEL S.R.L. y/o AHUMADA
JUAN C. y Otra S. H. y/o IECSA S.A. y GASNOR
S.A. como deudores solidarios, imponiéndoles las costas del presente juicio. Planilla IV DERECHO: V PRUEBAS: VI PETITORIO:
JUSTICIA. Fdo. Dra. ESTELA PALACIO. Rectificó demanda. Sra. Juez del Trabajo de la V Nominación. Juicio: TELLO ROOUE RAUL y Otros VS. GURUEL S.R.L. y/o AHUMADA JUAN C. y Otra S. H. y/o IECSA S.A. y/o GASNOR S.A. s.
Cobro de Pesos. Estela Palacio, por la parte actora a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a rectificar el punto II Objeto de la demanda entablada en autos y a especificar que los demandados son GURUEL S.R.L. y/o GURUEL EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. y/o AHUMADA
JUAN CARLOS y SANTILLAN JULIA A. S. H. con domicilio en Pablo Guzmán N 232 Barrio Marquéz de Sobremonte, Córdoba, Código Postal 5008 y/o IECSA S.A. con domicilio en Avda. Gobernador del Campo 1218 de San Miguel de Tucumán y calle Sarmiento 1113, 4 Piso, Capital Federal y/o GASNOR S.A. con domicilio en Avda.
Avellaneda 295 de San Miguel de Tucumán.
Acompaño poder Ad-Litem de todos los actores que me autorizan a demandarlos. Téngase presente y se provea el traslado de demanda. Justicia. Fdo.: Dra. Estela Palacio.
Alberto René Castro, Prosecretario Judicial.
Cat. D.
e. 26/11 N 465.267 v. 2/12/2004

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2004 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha30/11/2004

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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