Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2004 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 21 de abril de 2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8 a cargo del Dr. Jorge A. Urso, Secretaría N 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, con asiento en la Av. Comodoro Py 2002, piso 4 de esta Capital Federal, en la causa n 2352/04 hace saber a PABLO FABIAN GIMENEZ, que en el día de la fecha este Tribunal resolvió decretar su sobreseimiento respecto del hecho que dio motivo a la presente causa por no encuadrar el mismo en figura legal alguna, dejando expresa constancia que la formación de la presente a respecto del imputado, no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado art. 336, inc. 3ro. del C.P.P.. Fdo.: Jorge A.
Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario Federal.
Secretaría N 16, 1 de abril de 2004.
e. 21/4 N 444.816 v. 27/4/2004

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8 a cargo del Dr. Jorge Alejandro Urso, Secretaría Nro. 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, en la causa Nro. 2217/04, caratulada GONZALEZ GUSTAVO ARIEL y Otro s/Infraccion Ley 23.737, hace saber a GUSTAVO ARIEL GONZALEZ, paraguayo, indocumentado, nacido el 22 de mayo de 1983, y a CLAUDIO RICARDO MORALES
SOUZA, uruguayo, titular del DNI N 93.150.960, que en el día de la fecha este Tribunal resolvió sobreseerlos en orden al hecho por el cual fueran prevenidos, en razón de que el delito investigado no encuadra en una figura legal, declarando que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado art. 336, inc. 3ro. del C.P.P..
Secretaría N 16, Buenos Aires, 1 de abril de 2004.
Juan Martín Hermida, secretario.
e. 21/4 N 444.817 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8 cargo del Dr. Jorge A. Urso, Secretaría N 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, con asiento en la Av. Comodoro Py 2002, piso 4 de esta Capital Federal, en la causa N 2076/04 hace saber a CARLOS ADOLFO DURICH, que en el día de la fecha este Tribunal resolvió decretar su sobreseimiento respecto del hecho por el cual fuera prevenido, por no encuadrar el mismo en figura legal alguna, dejando expresa constancia que la formación de la presente, respecto del imputado, no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado art.
336 inc. 3ro. del C.P.P.. Fdo.: Jorge A. Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario Federal.
Secretaría N 16, 1 de abril de 2004.
e. 21/4 N 444.818 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8 cargo del Dr. Jorge A. Urso, Secretaría N 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, con asiento en la Av. Comodoro Py 2002, piso 4 de esta Capital Federal, en la causa n 2072/04 hace saber a MARTIN SEBASTIAN PLATON, que en el día de la fecha este Tribunal resolvió decretar su sobreseimiento respecto del hecho por el cual fuera prevenido, por no encuadrar el mismo en figura legal alguna, dejando expresa constancia que la formación de la presente, respecto del imputado, no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado art.
336 inc. 3ro. del C.P.P.. Fdo.: Jorge A. Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario Federal.
Secretaría N 16, 1 de abril de 2004.
e. 21/4 N 444.819 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8 a cargo del Dr. Jorge A. Urso, Secretaría N 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, con asiento en la Av. Comodoro Py 2002, piso 4 de esta Capital Federal, en la causa N 2010/04 hace saber a EDUARDO ALCIBIADES FONTANA, que en el día de la fecha este Tribunal resolvió decretar su sobreseimiento respecto del hecho por el cual fuera prevenido, por no encuadrar el mismo en figura legal alguna, dejando expresa constancia que la formación de la presente, respecto del imputado, no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado art. 336 inc. 3ro. del C.P.P.. Fdo.: Jorge A. Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario Federal.
Secretaría N 16, 1 de abril de 2004.
e. 21/4 N 444.820 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en Criminal y Correccional Federal Nro. 8, cargo del Dr. Jorge Alejandro Urso, Secretaría 16, del suscripto, en la causa Nro. 1931/04
caratulada REBELLI, MARTIN PABLO y Otros s/Infracción Ley 23.737., notifica a MARTIN PABLO REBELLl, de nacionalidad argentino, de estado
Segunda Sección civil soltero, de profesión empleado, nacido el día 16
de abril de 1983, hijo de Mirta Lucía Danis y de Carlos Alberto, domiciliado en el Barrio Savio, edificio 109, piso 12 de esta Ciudad y titular del D.N.I.
Nro. 30.114.918, ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de profesión empleado, nacido el día 29 de noviembre de 1980, hijo de Blanca Isabel Molinillo y de Juan Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Savio 110, piso 4to. depto. C de esta Ciudad y titular del D.N.I. Nro.
28.353.632 y de CLAUDIO FABIAN DOMINGUEZ
MOREIRA, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de profesión empleado, nacido el día 29
de noviembre de 1980, hijo de Blanca Isabel Molinillo y de Juan Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Savio 110, piso 4to. depto C de esta Ciudad y titular del D.N.I. Nro. 28.353.632, de lo ordenado a su respecto por este Tribunal, y que a continuación se transcribe: nos Aires, 1 de abril de 2004 Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Sobreseer a MARTIN PABLO REBELLI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado conf. art. 336 inciso 3ro. del C.P.P.. Il Sobreseer a ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado conf.
art. 336 inciso 3ro. del C.P.P.. III Sobreseer a CLAUDIO FABIAN DOMINGUEZ MOREIRA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado conf. art.
336 inciso 3ro. del C.P.P.. IV Notificar a los imputados de lo resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por el término 5 días art.
150 C.P.P.. Fdo.: Jorge Alejandro Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario.
e. 21/4 N 444.821 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8, del Dr. Jorge Alejandro Urso, Secretaría N 16 del Dr. Juan Martín Hermida, en la causa Nro. 2052/2004, caratulada KOSUR CRISTIAN
MARIANO AUGUSTO Menor y Otros s/Infracción Ley 23.737 hace saber a CIANCIO ADRIAN NORBERTO, de nacionalidad argentina, identificado en el prontuario RH 244.002 de esa P.F.A. y prontuario Reincidencia 2.433.360, hijo de Gernando y Marta Cabrera, nacido el 8 de diciembre de 1971, hijo de Norberto y de Ana María Lemos, lo resuelto en el día de la fecha y que a continuación se transcribe:
Autos y Vistos: Y Considerando Resuelvo I
Sobreseer a LUCAS DENTONE en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en figura legal alguna con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado conf. art. 336 inciso 3ro. del C.P.P.. Fdo.: Jorge Alejandro Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario.
e. 21/4 N 444.822 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8 a cargo del Dr. Jorge Alejandro Urso, Secretaría 16 del suscripto, en la causa Nro. 2322/
04 caratulada WOLHEIN, PABLO ALEJANDRO y Otros s/Infracción Ley 23.737, notifica a PABLO
ALEJANDRO WOLHEIN, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de profesión músico, hijo de Arturo y de Romina Avalos, domiciliado en la calle Nazca 2791 de esta Ciudad, nacido el día 18
de marzo de 1984, y titular del D.N.I. Nro. 31.163.915, LEANDRO MATIAS PASUCCI, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de profesión mecánico, hijo de Daniel Carlos y de Nora Viola, domiciliado en la calle Gaona 1741, piso 3ero. de esta Ciudad y titular del D.N.I. Nro. 30.566.077 y CARLA SANTAELLA, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, de profesión estudiante, hija de Armando Néstor y de Celia Noemí Surroca, domiciliada en la calle Gemes 2281, piso 5to. B de esta Ciudad, nacida el día 6 de febrero de 1984, y titular del D.N.I.
Nro. 30.756.120 de lo ordenado a su respecto por este Tribunal, y que a continuación se transcribe:
nos Aires, 1 de abril de 2004 Autos y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: I Sobreseer a PABLO
ALEJANDRO WOLHEIN de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del
que hubiere gozado conf. art. 336 inciso 3ro. del C.P.P.. II Sobreseer a LEANDRO MATIAS PASUCCI de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado conf.
art. 336 inciso 3ro. del C.P.P.. III Sobreseer a CARLA SANTAELLA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado conf. art. 336 inciso 3ro. del C.P.P.. IV Notificar a los imputados de lo resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por el término de 5 días art. 150 C.P.P.. Fdo.: Jorge Alejandro Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario.
e. 21/4 N 444.823 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8 a cargo del Dr. Jorge Alejandro Urso, Secretaría Nro. 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, en la causa Nro. 2087/04, caratulada DE
CAROLIS DANIEL FLORENTINO y Otro s/Infracción Ley 23.737, hace saber a DANIEL FLORENITNO DE CAROLIS, argentino, titular del DNI N
28.929.886, nacido el 24 de marzo de 1982, y a FEDERICO MARTIN BLANCO, argentino, titular del DNI N 29.542.595, que en el día de la fecha este Tribunal resolvió sobreseerlos en orden al hecho por el cual fueran prevenidos, en razón de que el delito investigado no encuadra en una figura legal, declarando que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado art. 336, inc. 3ro. del C.P.P..
Secretaría N 16, Buenos Aires, 1 de abril de 2004.
Juan Martín Hermida, secretario.
e. 21/4 N 444.824 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, a cargo del Dr. Jorge Alejandro Urso, Secretaría 16 del Dr. Juan Martín Hermida, en la causa Nro. 2143/04, caratulada ARESE JUAN
EDUARDO s/Infracción Ley 23.737, notifica a JUAN
EDUARDO ARESE, lo resuelto a su respecto con fecha 1 de abril de 2004 y que a continuación se transcribe. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I Sobreseer a JUAN EDUARDO ARESE, argentino, nacido el 8 de agosto de 1975, de estado civil soltero, titular del D.N.I. Nro. 24.608.873, en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado conf. art. 336 inciso 3ro. del C.P.P.. Fdo.: Jorge Alejandro Urso, Juez Federal.
Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario.
e. 21/4 N 444.825 v. 27/4/2004

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8 a cargo del Dr. Jorge Alejandro Urso, Secretaría Nro. 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, en la causa Nro. 2182/04, caratulada LUNDQUIST GONZALO JAVIER y Otro s/Infracción Ley 23.737, hace saber a GONZALO JAVIER LUNDQUIST, argentino, titular del DNI N 29.948.182, y a DIEGO MARTIN BUSTOS, argentino, titular del DNI
N 31.435.427, que en el día de la fecha este Tribunal resolvió sobreseerlos en orden al hecho por el cual fueran prevenidos, en razón de que el delito investigado no encuadra en una figura legal, declarando que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado art.
336, inc. 3ro. del C.P.P..
Secretaría N 16, Buenos Aires, 1 de abril de 2004.
Juan Martín Hermida, secretario.
e. 21/4 N 444.826 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8 a cargo del Dr. Jorge A. Urso, Secretaría N 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, con asiento en la Av. Comodoro Py 2002, piso 4 de esta Capital Federal, en la causa n 2095/04 hace saber a YESICA PAOLA CRUZ y a JAVIER IGNACIO SERVIAN, que en el día de la fecha este Tribunal resolvió decretar sus sobreseimientos respecto del hecho por el cual fueran prevenidos, por no encuadrar el mismo en figura legal alguna, dejando expresa constancia que la formación de la presente, respecto de los imputados, no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado art. 336 inc. 3ro. del C.P.P..
Fdo.: Jorge A. Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario Federal.
Secretaría N 16, 1 de abril de 2004.
e. 21/4 N 444.827 v. 27/4/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.384

18

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8 a cargo del Dr. Jorge A. Urso, Secretaría N 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, con asiento en la Av. Comodoro Py 2002, piso 4 de esta Capital Federal, en la causa N 2116/04 hace saber a OMAR ARIEL DE PABLO y a CARLOS ALBERTO
GONZALEZ que en el día de la fecha este Tribunal resolvió decretar su sobreseimiento respecto del hecho por el cual fueran prevenidos, por no encuadrar el mismo en figura legal alguna, dejando expresa constancia que la formación de la presente, respecto de los imputados, no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado art. 336 inc. 3ro. del C.P.P.. Fdo. Jorge A. Urso, Juez Federal Ante mí:
Juan Martín Hermida, Secretario Federal.
Secretaría N 16, 1 de abril de 2004.
e. 21/4 N 444.828 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8 a cargo del Dr. Jorge Alejandro Urso, Secretaría 16 del Dr. Juan Martín Hermida, en la causa N 2120/04, caratulada CRUZ MAXIMILIANO JUAN y Otro s/Infracción Ley 23.737 notifica a SEBASTIAN ALEJANDRO ROSSI y CRISTIAN
ARIEL VIÑAS, lo resuelto a su respecto con fecha de 1 de abril de 2004 y que a continuación se transcribe: Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo:
I Sobreseer a MAXIMILIANO JUAN CRUZ, argentino, titular del D.N.I. Nro. 27.878.867, nacido el 24 de junio de 1979, de estado civil soltero, en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado conf. art. 336 inciso 3ro. del C.P.P.. II Sobreseer a CARLOS HERIBERTO COLOMBO FERREYRA, paraguayo, titular del D.N.I. Nro.
93.622.387, nacido el 16 de marzo de 1979, de estado civil casado, en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en una figura legal, con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado conf art. 336 inciso 3ro. del C.P.P.. Fdo.: Jorge Alejandro Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario.
e. 21/4 N 444.829 v. 27/4/2004

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8 a cargo del Dr. Jorge A. Urso, Secretaría N 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, con asiento en la Av. Comodoro Py 2002, piso 4 de esta Capital Federal, en la causa n 2234/04 hace saber a SIXTO DOMINGO SANTANDER, que en el día de la fecha este Tribunal resolvió decretar su sobreseimiento respecto del hecho por el cual fuera prevenido, por no encuadrar el mismo en figura legal alguna, dejando expresa constancia que la formación de la presente, respecto del imputado, no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado art.
336 inc. 3ro. del C.P.P.. Fdo.: Jorge A. Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario Federal.
Secretaría N 16, 1 de abril de 2004.
e. 21/4 N 444.830 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8 a cargo del Dr. Jorge A. Urso, Secretaría N 16 a cargo del Dr. Juan Martín Hermida, con asiento en la Av. Comodoro Py 2002, piso 4 de esta Capital Federal, en la causa N 2106/04 hace saber a SAYAS, JUAN MARTIN que en el día de la fecha este Tribunal resolvió decretar su sobreseimiento respecto del hecho por el cual fuera prevenido, por no encuadrar el mismo en figura legal alguna, dejando expresa constancia que la formación de la presente, respecto del imputado, no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado art.
336 inc. 3ro. del C.P.P.. Fdo.: Jorge A. Urso, Juez Federal. Ante mí: Juan Martín Hermida, Secretario Federal.
Secretaría N 16, 1 de abril de 2004.
e. 21/4 N 444.831 v. 27/4/2004
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 8 del Dr. Jorge Alejandro Urso, Secretaría N 16 del Dr. Juan Martín Hermida, en la causa Nro. 2021/2004, caratulada ESTEVEZ SEBASTIAN
DIEGO y Otros s/Infracción Ley 23.737, hace saber a ESTEVEZ SEBASTIAN DIEGO, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nro. 32.166.806, nacido el 8 de enero de 1986, hijo de Néstor Rubén y de Liliana Beatriz Dieguez, lo resuelto en el día de la fecha y que a continuación se transcribe: Autos y Vistos: Y Considerando: ..Resuelvo I Sobreseer a SEBASTIAN DIEGO ESTEVEZ en orden al delito previsto por el artículo 14 de la ley 23.737, en razón de que el hecho imputado no encuadra en figura legal alguna con la mención de que este pro-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2004 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/04/2004

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930