Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

22 Viernes 13 de junio de 2003

BOLETIN OFICIAL Nº 30.171 2 Sección
ART. 42 Además de todas las actividades que ostensiblemente atenten contra la organización partidaria o lesionen sus intereses, serán punibles las actitudes de todo afiliado que adoptare públicamente una posición contraria a la declaración de principios y/o plataforma partidaria, ya sea invocando o no la representación del partido, ya sea sin formular la aclaración de que se trata de una posición personal, cuando de las circunstancias pudiera derivarse confusión o perjuicio.

suplentes elegidos por la Convención Provincial.
Durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos. Se requiere una antigedad mínima de 2
años como afiliado para ser integrante de aquélla.

ART. 43 La aplicación de las sanciones disciplinarias será atribución del Tribunal de Disciplina con jurisdicción en todo el territorio. de la Provincia. Estará integrado por 5 miembros titulares y 5
suplentes, elegidos por la Convención Provincial.
Durarán 2 años y pueden ser reelectos. Para ser miembro del mismo se requerirá una antigedad de 2 años como afiliado en la Provincia y tener 30
años de edad. El cargo es incompatible con cualquier cargo partidario o función electiva. El tribunal funcionará mediante un reglamento a dictar por la Convención Provincial que asegure el derecho de defensa.

ART. 48 La reforma la realizará la Convención Provincial, citada a ese efecto, con el voto de los 2/3 de los convencionales en ejercicio, y de no lograrse quórum, en segunda citación, con 2/3 de los presentes.

ART. 44 Las sanciones no pueden ser aplicadas conjuntamente o en subsidio.

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su toma de razón por el Juzgado Federal con competencia electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

ART. 45 Las sanciones aplicadas por la Convención Provincial podrán ser apeladas ante la Junta Ejecutiva Nacional y el Congreso Nacional Partidario.

CAPITULO IX DE LAS REFORMAS A LA
CARTA ORGANICA
ART. 47 Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes.

CAPITULO X
ART. 49 Los supuestos no previstos por la presente se resolverán de conformidad con la ley 23.298.
DISPOSICION TRANSITORIA

CAPITULO VIII DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

NOTA: La Carta Orgánica precedente corresponde al texto ordenado de la misma con las reformas introducidas por la H. Convención partidaria en su sesión del 31 de marzo de 2001 y en la del 22 de febrero de 2003.

ART. 46 A los efectos del art. 17, inc. d; 26, incs. e, f y g, existirá una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por 3 miembros titulares y 3

Dra. LILIANA LUCIA ADAMO, Pro-Secretaría Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
Dr. ALFREDO ANGEL ABUIN, Secretario Gene-

A

ral, Partido Demócrata Progresista, Distrito Pcia.
de Buenos Aires.
e. 13/6 N 417.448 v. 13/6/2003

cha 24/1/03. Se publica el presente a los fines del art. 14 de la ley 23.298. Firmado: Dr. CARLOS
ALEJANDRO GARZON MACEDA, Secretario Electoral en el Distrito Misiones.
Secretaría, 16 de abril del 2003.
e. 13/6 N 417.556 v. 13/6/2003

PARTIDO MOVIMIENTO POPULAR
SANJUANINO

PARTIDO UNIDAD Y LEALTAD

Distrito San Juan En autos N 26.127, año 2003, caratulados:
PARTIDO MOVIMIENTO POPULAR SANJUANINO s/Personería Jurídico Política, se comunica por tres 3 días, que con fecha 2 de junio del año 2003, el partido de autos, solicita el cambio de nombre por el de PARTIDO PARTICIPATIVO POPULAR. Ello a los fines de lo dispuesto por el art.
14 de la Ley 23.298.
MARTA M. PRUDKIN DE SAMBRIZZI, Prosecretaria Electoral, San Juan.
e. 13/6 N 417.500 v. 18/6/2003

PARTIDO RECREAR PARA EL
CRECIMIENTO

Distrito Misiones Se pone en conocimiento de los interesados que el PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO, DISTRITO MISIONES, s/Solicitud de Reconocimiento se ha presentado ante el Sr. Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito Misiones a fin de lograr su personería JurídicaPolítica. El Acta constitutiva y el nombre es de fe-

Distrito Capital Federal El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Sra. Juez Federal Dra. María Servini de Cubría, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Ramiro González, hace saber por el término de tres 3 días que en los autos caratulados PARTIDO UNIDAD Y LEALTAD
s/Solicita Reconocimiento, Capital Federal, Expte. N 1004/03, se ha dictado la siguiente Resolución: nos Aires 5 de junio de 2003. Respecto del nombre pretendido, notifíquese a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento y al Sr. Procurador Fiscal, la denominación Unidad y Lealtad, que fuera adoptada por la entidad de autos con fecha 29 de Mayo de 2003, a los efectos de las oposiciones que pudieren formular arts.
14 de la Ley 23.298. Asimismo, y con idéntico fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días, con la denominación pretendida conf art. 14, segundo párrafo, art. 60 de la Ley 23.298. Ante mí: ALINA
DANIELA SAYAL, Prosecretaria Electoral. Fdo.
:MARIA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal.
Buenos Aires, 5 de junio de 2003.
e. 13/6 N 417.514 v. 18/6/2003

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha13/06/2003

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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