Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2003 - Segunda Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
52 Lunes 10 de marzo de 2003
BOLETIN OFICIAL Nº 30.106 2 Sección
PARTIDO ALIANZA IZQUIERDA
UNIDA
PARTIDO ALIANZA TIEMPO DE
CAMBIOS
PARTIDO MOVIMIENTO POR LA
JUSTICIA SOCIAL
Orden Nacional
Orden Nacional
Distrito Provincia de Buenos Aires
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Sra. Juez Federal Dra. María Servini de Cubría, hace saber por el término de tres 3 días que en los autos caratulados ALIANZA IZQUIERDA UNIDA s/Solicita Reconocimiento - ORDEN NACIONAL, Expte. N 736/03, se ha dictado el siguiente auto: nos Aires, 27 de febrero de 2003.- publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Nación, con carácter de Urgente, por el término de tres 3 días con la denominación adoptada conf. art. 14, segundo párrafo, y art. 60 de la Ley 23.298. Fdo.: María Servini de Cubría. Juez Federal.- Ante mí: Ramiro González. Secretario Electoral.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2003.
e. 6/3 N 408.274 v. 10/3/2003
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Sra. Juez Federal Dra. María Servini de Cubría, hace saber por el término de tres 3 días que en los autos caratulados ALIANZA TIEMPO DE CAMBIOS s/Reconocimiento ORDEN NACIONAL, Expte. N 733/03, se ha dictado el siguiente auto: nos Aires, 27 de febrero de 2003.- publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Nación, con carácter de Urgente, por el término de tres 3 días con la denominación adoptada conf. art. 14, segundo párrafo, y art. 60 de la Ley 23.298 Fdo.: María Servini de Cubría. Juez Federal.- Ante mí: Ramiro González. Secretario Electoral.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2003.
e. 6/3 N 408.276 v. 10/3/2003
MOVIMIENTO DE UNIDAD
POPULAR
El señor Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires Doctor Manuel Humberto Blanco, por resolución de fecha 25 de febrero de 2003 en el Expte. Letra P, N 47, Año 2000, caratulado Partido MOVIMIENTO POR LA JUSTICIA SOCIAL s/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico-Política como Partido de Distrito hace saber en cumplimiento y a los efectos del artículo 14 de la ley 23.298
que la agrupación política Partido Movimiento por la Justicia Social en trámite ante esta sede judicial, ha solicitado el registro del símbolo partidario con fecha 21 de febrero de 2003. Manuel Humberto Blanco, Juez Federal Competencia Electoral en la Prov. Bs. As.
Distrito Córdoba El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro - Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Pablo Diers, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política MOVIMIENTO DE UNIDAD POPULAR se ha presentado ante esta sede judicial solicitando personería jurídico-política de Distrito habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 10 de febrero de 2003.
CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 6/3 N 408.166 v. 10/3/2003
Colección en CD de los ejemplares del
e. 7/3 N 408.373 v. 11/3/2003
Facturación y Registración
BOLETÍN OFICIAL
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OFICIAL
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DE LA REPUBLICA
DE LA ARGENTINA
REPUBLICA
DE LA ARGENTINA
REPUBLICA
DE LA ARGENTINA
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1 Sección Legislación y Avisos Oficiales
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Procedimiento.
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Su sustitución.
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
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