Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

22 Viernes 7 de marzo de 2003

BOLETIN OFICIAL Nº 30.105 2 Sección
Donaciones Pérdidas Operativas Otros
556
8.733
19.462

519
7 21.184

14.946.210
13.872.358
994.584
79.268

14.638.701
13.580.740
379.408
678.553

RUBROS DE CUENTAS DE ORDEN
K. CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL
Otros Valores en custodia Valores al Cobro Otros NOTA XVIII - PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación A 760 la previa intervención del Banco Central de la República Argentina no es requerida a los fines de la publicación de los presentes Estados Contables.
Inicialado a los efectos de su identificación con mi informe del 20/02/2003. PRICE WATERHOUSE & CO. Socio, R.A.P.U. C.P.C.E C.A.B.A.To.1 Fo. 1., CARLOS HORACIO RIVAROLA, Contador Público U.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A. To. 124 Fo. 225. JUAN GERARDO BOUTSAKTSIAN, Director.
NORBERTO JOSE BARAK, Subgerente.
INFORME DE LOS AUDITORES
Señores BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires Florida 99 Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Hemos efectuado un examen de auditoría del estado de situación patrimonial de BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires al 31 de diciembre de 2002 y 2001, de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas y de las notas I a XVIII y anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y N y el proyecto de distribución de utilidades que los complementan. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Entidad.
2. Nuestros exámenes, fueron practicados de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con lo requerido por las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables estén exentos de errores significativos y formarnos una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también comprende una evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por la Entidad, así como una evaluación de la presentación general de los estados contables. Consideramos que las Auditorias efectuadas constituyen una base razonable para fundamentar lo expuesto en el párrafo 10.
3. Tal como se describe en nota I a los estados contables, la Entidad continúa con el proceso de reestructuración de ciertas financiaciones y otros créditos diversos otorgados al sector privado que ascienden a miles de $ 431.901, al 31 de diciembre de 2002. A la fecha de emisión del presente informe, no puede preverse el eventual impacto en las clasificaciones de los clientes y sus niveles de previsionamiento, que resultará de la finalización del mencionado proceso.

10. Debido a los eventuales efectos que sobre los estados contables pudieran tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en los párrafos 3. a 7., y considerando los desvíos a las normas contables profesionales mencionados en los párrafos 8. y 9., no estamos en condiciones de expresar y, por lo tanto, no expresamos una opinión sobre los estados contables de BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires al 31 de diciembre de 2002 y 2001, preparados de acuerdo con las normas contables del Banco Central de la República Argentina y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11. En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
a los estados contables de BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires y sus estados consolidados se encuentran asentados en el libro Inventarios y Balances y cumplen con lo dispuesto en la ley de Sociedades Comerciales.
b los estados contables que se mencionan en el párrafo 1., surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina.
c al 31 de Diciembre de 2002, las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surgen de los registros contables y de las liquidaciones efectuadas por la Entidad, ascienden a miles de $ 3.336 no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
d los estados contables mencionados en el párrafo 1. fueron expresados en moneda constante hasta el 31 de agosto de 1995 de conformidad con la Comunicación A 2365 del B.C.R.A., R.G. C.N.V.
272/95 y R.G. I.G.J. 8/95 y a partir de enero de 2002 de conformidad con la Comunicación A 3702 del B.C.R.A., R. 240/02 de la F.A.C.P.C.E. y la R.G. C.N.V. 415/02.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de febrero de 2003.
PRICE WATERHOUSE & CO. Socio C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 1 R.A.P.U. Dr. CARLOS HORACIO
RIVAROLA, Contador Público UBA, C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tomo 124 Folio 225.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. N E
87196. Buenos Aires, 21/2/2003 01 O T. 47 Legalización N 399124.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 20/2/2003 en BALANCE de fecha 31/12/2002 perteneciente a BANKBOSTON N.A. SUC. BS. AS., para ser presentada ante que se corresponde con la que el Dr. RIVAROLA CARLOS HORACIO 20-11352272-1, tiene registrada en la matrícula CP T 0124 F 125 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: PRICE WATERHOUSE & CO. Soc. 1 T 1 - F 1. Dr.
NORBERTO VIDAL, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
N 17.209

Febrero 28 de 2003. En la forma que se solicita, publíquense nuevos edictos en los diarios ordenados anteriormente. Previo a ello, acompáñese los edictos que fueron retirados según nota de fs.
42 vta. Firmado: Ezequiel E. Goitía, juez.
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Diego A. Iparraguirre, secretario.
e. 7/3 N 47.196 v. 10/3/2003

3. Edictos Judiciales
4. Tal como se menciona en nota I el Gobierno ha declarado el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda pública a principios del año 2002, consecuentemente no es posible asegurar que los valores recuperables de los títulos públicos y financiaciones al sector público registradas por la Entidad, superarán a sus respectivos valores contables netos que al 31 de diciembre de 2002 y 2001
ascienden a miles de $ 3.751.559 y miles de $ 1.727.238, respectivamente.
5. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo 4 precedente, y tal como se menciona en nota I, la Entidad registra al 31 de diciembre de 2002 en el rubro títulos públicos y otros créditos por intermediación financiera miles de $ 2.284.538 y miles de $ 284.718 respectivamente, originados en la solicitud de compensación por la devaluación y pesificación presentada por la Entidad al Banco Central de la República Argentina. El cálculo y liquidación de dicha compensación se encuentra afectado por ciertos criterios particulares adoptados por la Entidad los cuales se encuentran pendientes de revisión y autorización por el Banco Central de La República Argentina.
6. Al 31 de diciembre de 2002, la Entidad, registra en el rubro depósitos, CEDROS por miles de $ 1.150.744 correspondientes a los valores nominales de depósitos que fueran pesificados en virtud del Decreto 214/02. Asimismo, la Entidad registró en el rubro créditos diversos, miles de $ 705.726
abonados como consecuencia resoluciones judiciales que estipularon que la Entidad reintegrara a sus clientes la diferencia entre los depósitos pesificados y su valor a dólar libre. Tal como se explica en nota I, a la fecha, la Corte Suprema de Justicia no se ha expedido sobre la resolución de los recursos de amparo presentados ante la misma en relación a la inconstitucionalidad de dicho decreto, por lo cual no es posible determinar los valores finales de liquidación a aplicar a dichos depósitos pesificados, ni si los importes ya abonados podrán ser recuperados por la Entidad.
7. Tal como se detalla en nota I como consecuencia de la crisis económica que afectó al país, el ejercicio en consideración se vio afectado por un conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno. La evolución futura de la crisis económica podría requerir que el Gobierno modifique alguna medida adoptada o emita regulaciones adicionales. En consecuencia, los estados contables de la Entidad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.
8. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 4., el criterio de valuación y reconocimiento de resultados, de la solicitud de compensación por la devaluación y pesificación presentada por la Entidad al Banco Central de la República Argentina y de la posición de títulos públicos clasificados en cuentas de inversión presentados al canje por préstamos garantizados, descriptos en la nota I a los estados contables, si bien está de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina, no está de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, según las cuales dicha compensación solicitada y los préstamos garantizados canjeados deberían haberse incorporado al activo de la Entidad al valor de mercado de los mismos.
9. Tal como se menciona en nota I a los estados contables, el criterio de reconocimiento en el patrimonio neto y resultados del monto de la compensación de la posición neta en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 y del proceso de pesificación, aplicado por la Entidad conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina, no está de acuerdo con las normas contables profesionales, las que requerirían el reconocimiento íntegramente en los resultados del ejercicio.

N 45

3.1 CITACIONES Y NOTIFICACIONES

NUEVAS

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
N 9
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 9, a cargo del Dr. Ezequiel E. Goitía, Secretaría Unica a cargo del Dr. Diego A. Iparaguirre de Capital Federal, sito en calle Lavalle 1220 piso 4to. Capital Federal, en autos caratulados SITNEVA NATALIA c/SITNEV IGOR s/Divorcio expte.
102.447/01 ha resuelto: Buenos Aires, Noviembre 26 de 2002. Téngase presente y habiéndose cumplido con lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal, publíquese edictos en el Boletín Oficial y en Crónica, durante dos días para que el Sr. IGOR SITNEV en el plazo de quince días conteste el traslado conferido precedentemente, bajo apercibimiento de designar a la Sra.
Defensora Oficial para que lo represente. Firmado: Graciela Adriana Varela, juez. Buenos Aires, Febrero 12 de 2003. En mérito a lo solicitado, a los fines dispuestos a fs. 39, publíquese edictos en el Boletín Oficial, por el término de dos días.
Firmado: Ezequiel E. Goitía, juez. Buenos Aires,
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 45, a cargo del Dr. Rodolfo Victoriano Arata, Secretaría a cargo de la Dra. Marisa Sandra Sorini, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 4
p, Capital Federal; emplaza y notifica al Sr. Gustavo ALEJANDRO MAY,. en relación a la sentencia dictada en los autos PEREYRA, ANA MARIA c/
MIRANDA, HECTOR A. y Otros s/Daños y Perjuicios, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: nos Aires, Noviembre 21 de 2001. Y
VISTOS: FALLO: haciendo parcialmente lugar a la demanda incoada por ANA MARIA PEREYRA
Y FRANCISCO PANDOLFINO, y condenando en consecuencia, a HECTOR ALEJANDRO MIRANDA; GUSTAVO ALEJANDRO MAY, y a PROVINCIA SEGUROS S.A. a pagar a la co-actora ANA
MARIA PEREYRA la suma de $ 8.600 Pesos ocho mil seiscientos; y al Co-actor FRANCISCO PANDOLFINO la suma de $ 4.000 Pesos cuatro mil;
en el término de diez días, con más los intereses señalados en el considerando X y las costas del proceso. En orden a lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 10, 11, 19, 33, 37, 39 y 47 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, regulo los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr.
Edmundo Pedro Bouthemy, en la suma de $ 2.500, en tanto los de la apoderada de la demandada y citada en garantía, Dr. José Norberto Villachica, en la cantidad de $ 1.700. Asimismo, en atención a la labor desarrollada e injerencia del dictamen en el resultado del pleito, fijo los honorarios del perito mecánico, Ingeniero Alberto Salvador Perrone, en la suma de $ 500; y a la perito médica, Dra. Susana Calero, en la cantidad de $ 500. Los honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Rodolfo Victoriano Arata, juez. Publíquese por un día en el Boletín Oficial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha07/03/2003

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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