Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2001 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.767 2 Sección rias nominativas no endos. val. nom. $ 1 c/acc. 1
voto por c/u. Prescinde de sindicatura. Adm. Directorio: 1 a 3 titulares, Presi: Carlos Reinaldo Tirigay, Dir. Suplente: Chilad Roberto Marcoff, cierre de ejercicio 31 de dic. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del exterior, las siguientes actividades:
a Medicina Integral: Prestación de servicios de asistencia, asesoramiento y orientación médica, organización, instalación y explotación de Sanatorios, Clínicas y demás instituciones similares, ejerciendo su dirección técnica por intermedio de médicos con título habilitante y administrativo y abarcando todas las especialidades que se relacionen directa o indirectamente con aquellas actividades médicas, ofreciendo y prestando toda clase de tratamiento médico-quirúrgico, físico, químico, psíquico, electrónico y nucleónico, basados en procedimientos científicos aprobados a realizarse por medio de profesionales con título habilitante de acuerdo con las reglamentaciones de rigor, podrá asimismo, dedicarse a la creación, organización, desarrollo y funcionamiento de servicios de medicina prepaga, asimismo podrá asumir la administración parcial o total de servicios de medicina prepaga de terceras entidades públicas o privadas. b Oftalmología: Instalación y explotación de consultorios y quirófanos dedicados a la atención, asistencia diagnóstica y tratamiento quirúrgico de pacientes en el área oftalmológica, con sistemas convencionales o con equipos de alta complejidad, los que serán atendidos por profesionales con título habilitante en la materia. c Gastronomía: Organización, promoción y/o explotación de uno o más negocios de bar, restaurante, pizzería, heladería, confitería, casa de lunch, casa de comidas elaboradas y/o semielaboradas, pudiendo realizar toda actividad anexa y necesaria, vinculada a ese objeto, incluso la prestación de servicios de atención para recepciones en lugares propios o alquilado. A tal efecto la sociedad se encuentra facultada para presentarse a licitaciones, hacerse cargo de concesiones y a la compra, venta y/o locación de fondos de comercio. d Librería, Kiosco y Fotocopiado: Compra y venta por mayor y por menor, almacenaje, transporte, distribución, importación y exportación de artículos alimenticios en general, artículos para kiosco y de perfumería en general, distribución de cigarrillos, artículos de librería, papelería y anexos, relativos a dicha actividad comercial, podrá igualmente dedicarse a la realización de copias y fotocopias, copias full laser color, copias por metro, duplicación de documentos, plastificado de documentos, anillado, laminado y cualquier otra forma de sistema de copiado, compra, venta, locación y/o leasing de todo tipo de equipos y maquinarias para la extracción de copias y fotocopiados. e Optica: Compra, venta, importación, exportación, fabricación, producción, armado, consignación, representación, distribución, industrialización y comercialización de instrumentos de óptica y lentes, de artículos oftalmológicos y de aparatos e instrumentos ópticos para usos científicos y médicos, bajo la dirección de un profesional matriculado en la especialidad, y demás productos relacionados en general, con la industria óptica, para sus distintos procesos, sus repuestos y accesorios incluso materias primas y demás productos necesarios para la elaboración de los mismos.
Escribana - María Cristina Moore N 24.634
IMPSA SERVICIOS AMBIENTALES ISASA
SOCIEDAD ANONIMA
Expte. 1.691.912. Se hace saber por un día: Que por Asamblea del 2/7/2001 protocolizada por esc.
del 26/10/2001. Reg. 1521, se resolvió cambiar la fecha del cierre del ejercicio social, fijándolo para el 31 de diciembre y se modificó el Art. 20 del Est.
Escribano - Ricardo H. Merovich N 24.636

nacida 31/12/64, psicóloga, DNI 17.432.143, CUIT
17432143-4, soltera, hija de Agustín Gasperoni y Olga Heredia, domic. Marcelo T. de Alvear 2149, 1
B, Cap. Fed. Denominación: INTERNATIONAL
TRADE AND AIRPORTS DEVELOPMENT BUSINESS GROUP S.A.. Domicilio: Avenida Santa Fe 882, 1 C, Cap. Fed. Capital: $ 12.000. Objeto: La realización por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, de las siguientes actividades: el asesoramiento integral en temas relacionados a emprendimientos, inversiones, actividades relacionadas al comercio, los aeropuertos, y el transporte aéreo; la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica sobre temas marcarios, financieros, inmobiliarios, económicos, presupuestarios, de control de gestión, marketing, management, informática y todo rubro relativo a la administración de sociedades, así como sobre otros rubros relacionados directa o indirectamente con los temas enunciados precedentemente. También podrá la sociedad prestar servicios de información especial que le sea requerida por personas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. Mandato y servicios: realización de mandatos con la mayor amplitud. Ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general.
Prestación de servicios de organización, y asesoramiento industrial, comercial, financiero y técnico.
Prestación de servicios en el ámbito del comercio internacional, el turismo, los aeropuertos y el transporte aéreo. Traslado de personas y recepción, transporte y despacho de paquetería, equipajes y cargas en general. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, contraer todo tipo de contratos, incluso constituir o participar en nuevas sociedades, efectuar inversiones y, ejercer, en general, todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, sean de cualquier naturaleza, siempre que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Duración: 99 años desde inscripción. Administración: Directorio 1 a 3 Directores titulares y hasta 2 suplentes con mandato por un ejercicio. Cierre del Ejercicio. 31 de diciembre.
Representación legal: Presidente del Directorio y en ausencia o impedimento de éste por el Vicepresidente. Directorio: Director Titular y Presidente: Marina Lafleur. Director Titular y Vicepresidente: Pablo Ezequiel Barrenechea. Director Titular y Vocal: Alfredo Hipólito Miño. Director Suplente: Patricia Irene Gasperoni. Fiscalización: Se prescinde de la Sindicatura conforme Art. 284 Ley 19.550.
Escribano - Ricardo C. González Rocca N 24.052
INVERSORA LRP
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: 29-10-01. Socios: Lucio Rafael Pagliaro, empresario, nacido el 12-10-45, L.E.
4.645.599, domiciliado en Virrey Loreto 1726 Cap.
Fed.; José María Saens Valiente h., abogado, nacido el 26-2-49, DNI 7.627.344, domiciliado en Hipólito Yrigoyen 1628, piso 2 Cap. Fed. Ambos argentinos y casados. Plazo: 99 años de su inscripción en el R.P.C. Objeto: Realizar inversiones y operaciones financieras de cualquier clase, incluyendo la compra, venta y negociación de acciones, debentures, obligaciones negociables, valores mobiliarios y papeles de comercio en general y el aporte de capital a sociedades constituidas o a constituirse y para negocios realizados o a realizarse quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley 21.526.
Capital: $ 12.000. Administración y Fiscalización:
Directorio de 15 miembros por 3 años. Se prescinde de sindicatura. Presidente: Lucio Rafael Pagliaro;
Director Suplente: José María Saenz Valiente h..
Representación legal: Presidente o Vicepresidente en su caso. Cierre de Ejercicio. 31/12. Domicilio. Piedras 1743 de esta Ciudad.
Autorizado - Carlos Alberto Vadell N 24.066

INTERNATIONAL TRADE AND AIRPORTS
DEVELOPMENTS BUSINESS GROUP

LA AGRARIA

SOCIEDAD ANONIMA

S.A.A.C. Y F.

Constitución: Por Esc. 183 del 24/10/2001 Reg. 28
Tres de Febrero. Socios: Marina Lafleur, arg., nacida 6/06/69, contadora pública, DNI 20.576.684, CUIT
27-2057664-2, casada con Víctor Jorge Monzo, domic. Av. Quintana 282, 2 G, Cap. Fed.; Pablo Ezequiel Barrenechea, arg., nacido 19/04/70, empresario, DNI 21.496.064, CUIT 20-21496064-9, casado con María Jimena Puchulu, domic. Monseñor Larumbe 3151, Martínez, Prov. Bs. As.; Alfredo Hipólito Miño, arg., nacido 15/04/54, empresario, DNI
11.058.592, CUIT 20-11058592-7, casado con Adriana Beatriz Moschini, domic. Billinghurst 1753, P. B. B, Cap. Fed.; y Patricia Irene Gasperoni, arg.,
Reforma integral de los Estatutos de LA AGRARIA S.A.C.C. Y F. Se comunica que la Asamblea de Accionistas celebrada el 23 de octubre de 2001
aprobó la Reforma Integral de los Estatutos Sociales. A continuación se transcribe el texto de los Nuevos Estatutos Sociales: Artículo 1. Denominación:
Quedan modificados en la forma que se expresa a continuación los Estatutos de LA AGRARIA SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA COMERCIAL Y
FINANCIERA, autorizada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 27 de mayo de 1918 y con domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. Artículo 2. Duración: La duración de la Socie-

dad ha sido fijada hasta el veintisiete de mayo del año 2017, pudiendo ser prorrogada o disuelta antes del término fijado en la forma prevista en el artículo 244 de la Ley 19.550. Artículo 3. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, asociada o en carácter de mandataria, a las siguientes actividades: Explotación y Administración de establecimientos ganaderos, agrarios, forestales, avícolas y de granja, de su propiedad, ajenos o arrendados; compra, venta, importación y exportación de bienes, semovientes, mercaderías y maquinarias especialmente relacionadas con la producción agropecuaria; aporte de capitales a personas y sociedades, a empresas constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse, así como la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de operaciones comerciales y financieras. Se excluyen las operaciones comprendidas en la Ley 21.526 u otras por las que se requiera el concurso público. A los efectos expresados la Sociedad podrá efectuar las siguientes operaciones: a Adquirir, poseer, comprar, ceder, vender, dar en garantía o disponer de cualquier otra manera de los bienes muebles o inmuebles de su pertenencia, constituir y cancelar derechos reales, hacer contratos de arrendamientos. b Adquirir o vender acciones y obligaciones de otras sociedades como así intervenir en la constitución o modificación de las mismas ya sea creándolas, ya sea aportando a ellas bienes o derechos o encargándose de administrarlas o liquidarlas, respetando siempre las proporciones y disposiciones de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 19.550. c Hacer préstamos sin garantía o con garantía real o personal y recibir dinero en préstamo con o sin garantía real o personal y emitir debentures y otras obligaciones con o sin garantía especial o flotante.
d Solicitar, adquirir o enajenar, arrendar, explotar o ceder concesiones de las autoridades administrativas, patentes de invención, procedimientos industriales y marcas de fábrica. e Contratar sus servicios con el Gobierno Nacional, países extranjeros o particulares, concurrir a licitaciones oficiales o privadas. f En síntesis, realizar por cuenta propia o ajena operaciones financieras o comerciales relacionadas directa o indirectamente con el objeto social y toda clase de actos jurídicos y contratos relacionados con los mismos objetos, sin más limitaciones que las establecidas por los presentes Estatutos y en las leyes de la Nación. Artículo 4. Capital Social - Régimen Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria de Acciones: Mientras la Sociedad se encuentre autorizada a hacer oferta pública de valores, el Capital Social es el que surge de sus estados contables, siendo expresados en las notas complementarias, conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio y está representado por acciones ordinarias escriturales con derecho a un voto por acción y de $ 1 valor nominal. La Sociedad podrá aumentar el capital sin límite alguno, sin necesidad de modificar el Estatuto. El Directorio podrá efectuar las emisiones por delegación, en los supuestos contemplados en la ley 19.550 y modificatorias. Las decisiones de aumento de capital deberán ser elevadas a escritura pública sólo en los casos en que así lo disponga la respectiva Asamblea. La sociedad no está adherida al régimen estatutario optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria previsto en el artículo 23 del Decreto 677/01. Artículo 5. Acciones: Las acciones podrán ser cartulares o escriturales, ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias y reconocérseles o no prelación en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad. Las acciones escriturales deben inscribirse en cuentas a nombre de sus titulares por la sociedad emisora en un registro de acciones escriturales al que se aplica el artículo 213 de la Ley 19.550 en lo pertinente, o por bancos comerciales o de inversión o cajas de valores autorizadas. El derecho de canje de las acciones prescribe vencido los tres 3 años desde su puesta a disposición de los accionistas. Artículo 6.
Mora en la integración: El capital podrá integrarse en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de suscripción. En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley 19.550. Artículo 7. Asamblea : Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas en los casos previstos en el artículo 236 de la ley 19.550. Para la primera convocatoria, se publicarán avisos durante cinco días, cumpliéndose con los plazos que resulten aplicables según la legislación y normas vigentes, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República, con los recaudos previstos en el artículo 237 de la Ley 19.550. En segunda convocatoria, las publicaciones se efectuarán por tres días, cumpliéndose con los plazos que resulten aplicables según la
Lunes 5 de noviembre de 2001

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legislación y normas vigentes. Las asambleas ordinarias en segunda convocatoria podrán convocarse simultáneamente con las asambleas en primera convocatoria, y celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera, o bien dentro de los treinta días siguientes de haber fracasado la primera, según se decida al tiempo de convocarla.
En caso que la sociedad no haga oferta pública de sus acciones la primera y segunda convocatoria para Asambleas extraordinarias podrá efectuarse en forma simultánea. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia si así lo autorizan las normas vigentes, en la forma y de acuerdo con los procedimientos que contemple la normativa aplicable. Artículo 8. Quórum y Mayorías: Rigen el quórum y mayoría de votos determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. Artículo 9. Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de 10, con mandato por un ejercicio. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al Presidente en caso de renuncia, incapacidad, ausencia o impedimento. El Directorio funcionará de conformidad con lo dispuesto en la ley 19.550 y modificatorias y tomará resoluciones con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y el voto favorable de la mayoría presente. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. El Directorio podrá celebrar reuniones a distancia si así lo autorizan las normas vigentes, en la forma y de acuerdo con los procedimientos que contemple la normativa aplicable. Artículo 10 Garantía: Los Directores darán en garantía del buen desempeño de su mandato, la suma de $ 100 o su equivalente en moneda extranjera, en efectivo, en títulos del Estado argentino, nacional, provincial o municipal o mediante la constitución de plazos fijos a favor de la Sociedad. El depósito de la garantía deberá efectuase al asumir sus funciones y les será reintegrada una vez aprobada su gestión. Artículo 11. Facultades del Directorio: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 decreto-ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Artículo 12. Representación: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de renuncia, incapacidad, impedimento o fallecimiento del primero, será reemplazado por el Vicepresidente hasta que se designe su reemplazante, a menos que se trate de un impedimento temporario, en cuyo caso el reemplazo tendrá lugar por el tiempo que dure el impedimento. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad con la remuneración que fije la asamblea. Podrá, asimismo, delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser directores o no. Artículo 13. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares con mandato por un ejercicio, siendo reelegibles indefinidamente. La asamblea designará también a tres síndicos suplentes por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia en la forma prevista en el artículo 291 de la ley 19.550.
Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora: La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 del citado ordenamiento legal y percibirá la remuneración que determine la asamblea con imputación a gastos generales o a utilidades realizadas y líquidas del ejercicio en que se devengue. La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes sin perjuicio de los derechos que le corresponden al síndico disidente. Llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones.
Para la asistencia a las reuniones de Directorio o a las asambleas, la Comisión Fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus miembros. Artículo 15. Ejercicio: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha, se confec-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2001 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha05/11/2001

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9377

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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