Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2001 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Jueves 31 de mayo de 2001

BOLETIN OFICIAL Nº 29.659 2 Sección
2. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
2.1. Información comparativa De acuerdo con lo requerido por la Resolución Técnica N 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas F.A.C.P.C.E., la Resolución N 89/88 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y las normas del Banco Central de la República Argentina B.C.R.A., los estados contables del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2000 se presentan en forma comparativa con el ejercicio anterior.
Por otra parte, mediante la Comunicación A 3147 y complementarias, el B.C.R.A. introdujo modificaciones en las normas relativas a la presentación y exposición de los estados contables de las entidades financieras, vigentes hasta el 30 de septiembre de 2000. Consecuentemente, los estados contables a 31 de diciembre de 1999 fueron reclasificados, por la aplicación de dichas normas, al solo efecto de su comparación con los estados contables correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2000.

taron por sus valores históricos mensuales, mientras que las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de las cifras reexpresadas de dichos activos según se explica en la nota 2.2.
3. DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y PRINCIPALES SUBCUENTAS
3.1. Créditos diversos - Otros Deudores varios Anticipos al personal Anticipo de impuestos Pagos efectuados por adelantado Préstamos al personal Ahorro obligatorio - Ley N 23.256
Depósitos en garantía Impuesto al Valor Agregado - Crédito Fiscal
2000

1999

1.673
168
4.021
500

1.530

34
62
24

2.002
367
33
34
42

2.2. Reexpresión a moneda constante TOTAL

6.482


4.008


2.513
4.207
339
313
611

1.355
1.935
204
301
387

7.983


4.182


Otros valores en custodia Valores al cobro Valores por debitar
264.241
19.026
17.167

222.334
19.191
17.473

TOTAL

300.434


258.998


Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera Primas por venta de moneda extranjera
1.420
17.818

1.584
15.076

TOTAL

19.238


16.660


Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos Impuesto sobre los Ingresos Brutos Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera Primas por compra de moneda extranjera
504
1.030
209
17.005

1.509
1.024
381
14.001

TOTAL

18.748


16.915


718

626

718


626


52
27
5 266

58
23
786

350


1.397


68
60

68
55

128


123


Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de la Sucursal y han sido preparados de conformidad con las normas dictadas por el B.C.R.A.
3.2. Obligaciones diversas - Otras Dichos estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de agosto de 1995, mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica N 6 de la F.A.C.P.C.E. A partir del 1 de septiembre de 1995, de acuerdo con lo requerido por la Comunicación A 2365 del B.C.R.A., la Resolución General N 8/95 de la Inspección General de Justicia y la Resolución General N 290 de la Comisión Nacional de Valores, la Sucursal discontinuó la aplicación del método, manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha
Impuestos a pagar Acreedores varios Impuesto al valor agregado - Débito fiscal Remuneraciones y cargas sociales a pagar Retenciones a pagar sobre remuneraciones TOTAL

Este criterio es aceptado por las normas contables profesionales en la medida que la variación en el índice de precios aplicable para la reexpresión no supere el 8% anual. La variación de dicho índice en cada uno de los ejercicios cerrados a partir del 1 de septiembre de 1995 fue inferior al porcentaje mencionado.
2.3. Criterios de valuación Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

3.3. Cuentas de Orden Deudoras - De control - Otras
a Activos y pasivos en moneda extranjera:
3.4. Ingresos financieros - Otros Fueron convertidos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente para cada moneda al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
b Títulos públicos - Con cotización:
Las tenencias de los títulos públicos fueron clasificadas para operaciones de compra-venta o intermediación y, por lo tanto, se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada título al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
c Devengamiento de intereses:
Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en los períodos en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas en moneda extranjera o por un lapso total de vigencia no superior a 92 días, los cuales se distribuyeron linealmente. d Previsión por riesgo de incobrabilidad:

3.5. Egresos financieros - Otros
3.6. Egresos por servicios - Otros Se constituyó, en cada ejercido, sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Sucursal, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación A 2950 y complementarias del B.C.R.A.

Impuesto a los Ingresos Brutos TOTAL

e Obligaciones negociables para ser recolocadas:
3.7. Utilidades diversas - Otros Se valuaron a su costo de adquisición más las rentas devengadas pendientes de cobro. Estas últimas fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
f Especies a recibir y a entregar por operaciones de compra-venta contado a liquidar y a término de moneda extranjera:
Se valuaron de acuerdo al tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina, vigente para cada moneda de cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio.

Alquileres Intereses por créditos diversos Créditos recuperados por impuestos Utilidad por venta de Bienes de Uso Otras TOTAL

530

g Bienes de uso y bienes diversos:
3.8. Pérdidas diversasOtros Se valuaron a su costo de adquisición, reexpresado según se explica en la nota 2.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
El valor residual de los mencionados bienes medidos en su conjunto no superan el valor de utilización económica.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Otras TOTAL

h Bienes intangibles:
4. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Se valuaron a su costo de adquisición o incorporación reexpresado según se explica en la nota 2.2., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
i Indemnizaciones por despido:
La Sucursal carga directamente a gastos las indemnizaciones abonadas.
j Cuentas del patrimonio neto:
Se encuentran reexpresadas según se explica en la nota 2.2., excepto el rubro Capital Social, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión a moneda del 31 de agosto de 1995 se incluye dentro de Ajustes al patrimonio - Ajuste del capital.
k Cuentas del estado de resultados:
Las cuentas que acumulan operaciones monetarias ocurridas a lo largo de cada ejercido ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, etc. se compu-

La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Entidad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos.
La ley N 25.063 prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento 20% de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
En el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2000, el importe determinado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, de 2.339, fue superior en 232 al impuesto a las ganancias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2001 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha31/05/2001

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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