Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2001 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.648 2 Sección
Martes 15 de mayo de 2001

texto legal. Se hace saber a los interesados que el síndico designado en las presentes actuaciones es el contador Miguel Adolfo Kupchik con domicilio en la calle A. Alsina 1360, 1º Of. 101, domicilio éste al que deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día 1/6/01.
Buenos Aires, 30 de abril de 2001.
Federico Alberto Gerri, secretario.
e. 9/5 Nº 350.107 v. 15/5/2001
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13, a cargo del Dr. Carlos Alberto Villar, Secretaría N 26, a cargo del Dr. Jorge Ariel Cardama, sito en Av. Callao 635, 2 Piso, de esta Capital, comunica por cinco días que con fecha 19-4-2001, en los autos caratulados RICO, ENRIQUE HORACIO s/Quiebra, se resolvió decretar la quiebra de RICO, ENRIQUE HORACIO, CUIT
N 20-07602732-4, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal la jurisdicción del Tribunal, hago apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522, en cuanto a su remisión el art. 11 incs. 2, 3, 4 y 5, y en su caso, 1, 6 y 7 del mismo texto legal. El síndico designado en las presentes actuaciones es el contador Joel Leib Kahane, con domicilio en la calle Reconquista 715, 4 Piso E, domicilio éste al cual deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día 19-7-2001. El presente deberá ser publicado por el término de cinco días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89 inc. 3 L.C..
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Jorge Ariel Cardama, secretario.
e. 10/5 N 350.231 v. 16/5/2001

Nº 14
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14 de la Capital Federal, del Dr. Angel Oscar Sala, Secretaría Nº 27 a mi cargo, sito en Av. Callao 635, piso 2º, comunica la apertura del concurso preventivo de acreedores dispuesta en los autos CORBELLA Y CIA. S.A. s/Concurso Preventivo, iniciado el 15 de marzo de 2001, apertura 18 de abril de 2001. En carácter de síndico se designó a la contadora Gladys Beatriz Benito, domiciliada en Uruguay 618, piso 2º, Of. C, Capital Federal, con horario de atención de lunes a viernes de 9 a 14 hs. a quien todos los acreedores, por causa o título anterior a la presentación, deberán presentar los títulos justificativos de sus acreencias en el domicilio indicado, hasta el 21
de junio de 2001. Los informes que determinan los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 se presentarán los días 28 de agosto y 9 de octubre de 2001 respectivamente. Fíjase la fecha para la realización de la audiencia informativa el día 13 de diciembre de 2001 a las 10 horas, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tribunal con los acreedores que concurran. Para ser publicado por cinco días en Boletín Oficial.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Alberto Daniel Alemán, secretario.
e. 9/5 Nº 12.741 v. 15/5/2001

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo interinamente del Dr.
Fernando Ottolenghi, Secretaría N 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635, piso 2 de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 25 de abril de 2001, en los autos caratulados LOPEZ JORGE FRANCISCO s/Pedido de Quiebra por Mancia S.A., se resolvió decretar la quiebra de LOPEZ JORGE
FRANCISCO CUIT 20-17029449-2, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces.
Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48
horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11, incs. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6 y 7

del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 6 de agosto de 2001 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 20 de setiembre de 2001 y el 2 de noviembre de 2001 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es el contador Eva Rodríguez, con domicilio en Tacuarí 1455 PB A. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89, inc. 3
L.C..
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Martín Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 11/5 Nº 350.576 v. 17/5/2001
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Fernando Ottolenghi, Juez interinamente a cargo, Secretaría N
28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635, piso 2 de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 2 de mayo de 2001, en los autos caratulados LORENZO MARIA DEL CARMEN IRMA s/Concurso Preventivo hoy Quiebra, se resolvió decretar la quiebra de LORENZO MARIA DEL CARMEN IRMA D.N.I.
4.474.616 haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11, incs. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6 y 7 del mismo texto legal. En los términos del art. 202 LC, tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El Síndico recalculará los créditos según su estado, párrafo segundo, artículo 202, debiendo presentar tal informe hasta el día 4 de octubre de 2001. Fíjase al Síndico hasta el día 19 de noviembre de 2001 para presentar un nuevo informe general. El síndico designado es el contador Manuel Bol con domicilio en Alsina 2080 piso 8, Oficina 59. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89, inc. 3 L.C..
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Martín Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 11/5 Nº 350.567 v. 17/5/2001

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo interinamente del Dr.
Fernando Ottolenghi, Secretaría N 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635, piso 2 de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 25 de abril de 2001, en los autos caratulados PANTANO, RAUL ALBERTO s/Quiebra, se resolvió decretar la quiebra de PANTANO, RAUL ALBERTO D.N.I. 4.103.978, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11, incs. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6 y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 13 de julio de 2001 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 17 de setiembre de 2001 y el 30 de octubre de 2001 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es el contador Hilman Ernesto Luis con domicilio en Viamonte 1446 piso 6. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89, inc.
3 L.C..

Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Martín Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 11/5 Nº 350.566 v. 17/5/2001

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Angel O. Sala, Secretaría N 27, a cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, sito en Callao 635, piso 2 de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 26
de abril de 2001, en los autos caratulados GARCIA, CLAUDIO s/Quiebra Ex pedido de Quiebra promovido por Brizio, Carmen Liliana, se resolvió decretar la quiebra de GARCIA CLAUDIO, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces.
Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48
horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11, incs. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6 y 7
del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 27/09/01
para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 28/11/01 y el 14/02/02 para las presentaciones de los informes individual y generales previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C. El síndico designado es el contador Agrelo María Cristina con domicilio en Viamonte 1365 piso 7 A, al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89, inc. 3 L.C..
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Alberto D. Alemán, secretario.
e. 11/5 Nº 350.565 v. 17/5/2001

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Angel O. Sala, Secretaría N 27, a cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, sito en Callao 635, piso 2 de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 26
de abril de 2001, en los autos caratulados GARCIA, LAURA AURORA s/Quiebra Ex pedido de Quiebra promovido por Brizio, Carmen Liliana, se resolvió decretar la quiebra de LAURA AURORA GARCIA, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado.
Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11, incs. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6 y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 27/09/01 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 28/11/01 y el 14/02/02 para las presentaciones de los informes individual y generales previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C. El síndico designado es el contador Marino Susana Graciela con domicilio en Uruguay 560 piso 6 61 al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89, inc. 3 L.C..
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Alberto D. Alemán, secretario.
e. 11/5 Nº 350.564 v. 17/5/2001
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 14, a cargo del Dr. Angel O. Sala, Secretaría N 27, a cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, sito en Callao 635, piso 2 de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 27
de abril de 2001, en los autos caratulados PEDROZA MIGUEL ANGEL s/Quiebra ex Pedido de
Quiebra por Citibank NA se resolvió decretar la quiebra de MIGUEL ANGEL PEDROZA, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11
incs. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6 y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 28/09/01 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos.
Se fijan las fechas de 29/11/01 y el 15/2/02 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C.
respectivamente, pudiendo ser observado, el último dentro de los 10 días de presentados art. 40
L.C. El síndico designado es el contador Carrillo Aníbal Diego con domicilio en Uruguay 467, Piso 11 D al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de 5 días, sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89 inc. 3 L.C..
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Alberto D. Alemán, secretario.
e. 11/5 N 350.561 v. 17/5/2001
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 14, a cargo del Dr. Angel O. Sala, Secretaría N 27, a cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, sito en Callao 635, piso 2 de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 18
de abril de 2001, en los autos caratulados PRODUCCIONES Y SERVICIOS S.A. s/Quiebra ex pedido de quiebra promovido por Romero, Diego Víctor, se resolvió decretar la quiebra de PRODUCCIONES Y SERVICIOS S.A., haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24
horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6 y 7 del mismo texto legal.
Fíjase hasta el día 17 de setiembre de 2001 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 16 de noviembre de 2001 y el 4 de febrero de 2002 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser observado, el último dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C. El síndico designado es el contador Cusel Silvia Beatriz con domicilio en Manuel Ricardo Trelles 2350
al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de 5 días, sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere art. 89 inc. 3 L.C..
Buenos Aires, 3 de mayo de 2001.
Alberto D. Alemán, secretario.
e. 11/5 N 350.592 v. 17/5/2001
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 14, a cargo del Dr. Angel O. Sala, Secretaría N 27, a cargo del Dr. Alberto Daniel Aleman, sito en Callao 635, piso 2 de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 23
de abril de 2001, en los autos caratulados RODRIGUEZ CAEIRO, GONZALO s/Quiebra Ex Pedido de Quiebra promovido por Zaed, Mario David, se resolvió decretar la quiebra de GONZALO RODRIGUEZ CAEIRO, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2001 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha15/05/2001

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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